Se encuentra establecido en el articulo 26 de la Ley Especial contra Delitos Informaticos, el cuàl establece expresamente lo siguiente : " Toda Persona que ofrezca comercialice o Provea de Bienes o Servicios, mediante el Uso de Tecnologìas de Informaciòn , y haga alegaciones falsas o atribuya caracteristicas inciertas a cualquier elemento de dicha oferta, de modo que pueda resultar perjuicio para los consumidores , serà sancionada con Prisiòn de 1 a 5 años y multa de 100 a 500 unidades Tributarias,sin perjuicio de la Comisiòn de un delito màs grave" El elemento basico y fundamental para que èste delito se perfeccione es la atribuciòn de caracteristicas falsas al Producto haciendo su promociòn a traves de las nuevas tecnologias de Informaciòn como es la Internet,esta especie delictiva tiene como fin el GARANTIZAR LA LEGITIMIDAD de las Ofertas que se hagan a travès de las nuevas tecnologìas de Informaciòn asì como asegurar la Identidad absoluta entre lo que se ofrece y lo que efectivamente recibe el Consumidor,diriamos que el interès Jurìdico Protegido es fundamentalmente la Libertad de elecciòn del Consumidor y el Trafico Jurìdico de Bienes Legitimos en contraposiciòn a la prohibiciòn absoluta de hacer publicidad a bienes cuyo origen no esta garantizado y cuya calidad es dudosa dada la falsedad que sobre sus caracteristicas atributivas se Publicita.Recomendamos como pagina de Interes: http://robertoporcel.com/ .
Cordiales, Saludos !!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
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