sábado, octubre 31, 2009

Derecho Médico: "La Mala Práxis Médica se clasifica en Objetiva & Sujetiva"


La Mala Práxis Médica también se puede clasificar en Objetiva y subjetiva, dependiendo de que el acto per se constituya Mala Práxis Médica por mandato de la Ley o aquellos donde la falta de conocimiento, pericia y técnicas inapropiadas entre otras lo hagan sujeto activo de la Comisión de ésta terrible especie de naturaleza Penal. Comencemos por la primera Mala Práxis Médica Objetiva tal y como lo acabamos de referir existe a partir de la ejecución de una técnica prohibida y penalizada por la Ley , el ejemplo clásico lo constituye EL ABORTO a menos de que se trate de un ABORTO TERAPEUTICO única especie permitida y autorizada por las normas de la especialidad, es decir, por mandato del Legislador hasta ahora NO PUEDEN EXISTIR CLINICAS DEDICADAS AL ABORTO COMO ESPECIALIDAD, decimos hasta ahora porque se comenta a Vox Populi que habría la posibilidad de un Golpe de timón de 180 grados en ésta materia pero eso será objeto de otro análisis especial que haremos al respecto, otro ejemplo de MALA PRÁXIS MÉDICA OBJETIVA lo constituye el caso del profesional de la Medicina QUE EXPIDA RECIPES FALSOS, es decir, independientemente de la Intención dañosa (animus noscendi) constituirá MALA PRAXIS OBJETIVA, dichos hechos tan sólo con su consumación perfeccionan la especie sin necesidad de que se analice de sí el médico lo hizo por el bién o por el mal del paciente, de la misma manera encontraremos está figura en el caso del Médico que OPERA EN CONDICIONES INSEGURAS entendidas estás como las mínimas consideraciones que debe tomar en cuenta para evitar causar un MAL MAYOR AL PACIENTE creemos que con esto hemos aclarado suficientemente la tesis y su fundamento en relación a la MALA PRAXIS OBJETIVA, ahora bién en la MALA PRÁXIS Subjetiva el panorama que se nos presenta nos exije hacer dos acotaciones sumamente importantes por un lado para que exista está figura NO HACE FALTA el llamado animus noscendi, es decir, la intención dañosa, el dolo no sólo hace falta verificar la violación de protocolos, técnicas, diagnosticos y procedimientos errados porque como ya lo hemos dicho en repetidas ocasiones LA MALA PRÁXIS SUBJETIVA lo que evalua es la FALTA DE PERICIA & LA IGNORACIA CIENTIFICA, sí como lo oyen cuando hablamos de ignorancia cientifica en Medicina estamos hablando de falta de actualización lo que se traduce en falta de diligencia en la adquisición de los últimos procedimientos y tecnicas avanzadas que puedan ayudar con mayor eficacia y mayor certeza al paciente, recordemos que en la Medicina la Ignorancia es ilegal y genera una Responsabilidad directa por Mala praxis Médica, será entonces la figura estudiada Mala praxis subjetiva porque ese Médico en particular NO POSEE la destreza necesaria, el conocimiento de última generación, por violación de las normas de seguridad y protocolo o por el clásico de la Mala práxis Médica como lo es la aplicación de técnicas erroneas o procedimientos obsoletos lo cuál es todo lo contrario a la LEX ARTIS, su consecuencia es obvia EL ENFERMO IATROGENICO es decir, el que siente y padece consecuencias nefastas en su condición fisica y de salud por la aplicación de un ACTO MÉDICO circunscrito en un supuesto de hecho ya sea objetivo o subejtivo de Mala Praxis Médica.

Cordiales, Saludos !!!

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

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