En La República Bolivariana de Venezuela el texto fundamental de la Repùblica "Constituciòn Nacional" garantiza con toda precisiòn el respeto a los Derechos fundamentales tales como: Derecho a la Vida, Derecho a la propiedad Privada, Derecho a la Libertad, Derecho a la Libertad de Pensamiento,Derecho al Debido Proceso, Derecho de la Defensa a sus Derechos e Intereses Personales, acoge como Derecho Patrio todas las Convenciones y tratados de Derecho Internacional sobre Derechos Humanos los cuales tienen rango Constitucional, es decir, si un Derecho Fundamental esta Consagrado en la Declaraciòn Universal de los Derechos Humanos y una ley Venezolana entra en contradicciòn con ese Tratado, se aplicarà preferentemente el Tratado Internacional del cuàl Venezuela es parte ( ya que segùn la propia constituciòn Nacional tiene rango Constitucional ). En resumidas cuentas LA CONSTITUCIÓN NACIONAL es el vértice de todo el ordenamiento Juridico Venezolano por lo que toda transgresiòn legislativa a su contenido esta afectada de NULIDAD ABSOLUTA y en consecuencia no podràn generar efecto Jurìdico alguno.
Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.
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