Dado que los Vendedores son COMERCIANTES INDEPENDIENTES de la Empresa aquì recurrente no podemos aceptar ni mucho menos convalidar que ellos formen parte de la plantilla de Trabajadores de la misma, toda vez que todos ellos de conformidad al Còdigo de Comercio Venezolano ejecutan ACTOS DE COMERCIO dado que ejercen quizà la PROFESIÒN màs antigua de la Humanidad - (VENDEDORES) No el oficio,porque ellos acuden al MERCADO para orientar, atraer, conciliar el gusto del CONSUMIDOR por el PRODUCTO que èl esta promocionando ,la empresa no tiene a estos vendedores inscritos en su plantilla de Trabajadores habituales, ni paga SEGURO SOCIAL , ni hace reservas de PRESTACIONES SOCIALES para los mismos, de un simple examen de nuestra Contabilidad interna podrà verificar QUE LA EMPRESA NO LES HA DADO TRATO DE TRABAJADORES DE LA MISMA, en cambio podrà verificar de esa misma CONTABILIDAD que dichos VENDEDORES son COMERCIANTES independientes inclusive muchos de ellos TRABAJAN CON SU PROPIO REGISTRO MERCANTIL y sus propios Recursos Econòmicos, entre los que destacan inclusive sus PROPIAS OFICINAS y en general su propio giro econòmico, porque de conformidad al Còdigo de Comercio tienen el carácter de COMERCIANTES, es decir, dicese del que vive de ejercer el Comercio y de practicar ACTOS OBJETIVOS Y/O SUBJETIVOS DE COMERCIO, pero la realidad contable de la Empresa es quizàs la PRUEBA FEHACIENTE de que los mismos no FORMAN PARTE DE LA PLANTILLA DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA, sino preguntémonos lo siguiente: ¿estos VENDEDORES INDEPENDIENTES segùn los registros contables de la empresa reciben SALARIO o reciben COMISIONES? Es obvia la respuesta reciben COMISIONES , es decir, un porcentaje de la venta, pero de la venta de una unidad del producto que no siempre es igual, me explico un mes puede vender 2 planes de Salud y al otro mes podrìa vender 90 planes de salud, es decir, entonces que la referida remuneaciòn NO ES FIJA con lo cuàl no se cumple el requisito primordial del SALARIO como lo es que reciba una REMUNERACIÒN FIJA, pero vayamos màs adelante y preguntemos ¿Las Comisiones recibidas por LOS VENDEDORES son periodicas? Bueno grafiquemos el MODUS OPERANDI del Vendedor un Mes sale a vender con toda la fuerza y empeño del mundo y vende 20 planes de Salud pero al mes siguiente tiene QUE ASISTIR A LA UNIVERSIDAD o salir de VIAJES AL INTERIOR O EXTERIOR DE LA REPUBLICA , ese mes al disponer de su Tiempo del cuàl sòlo èl es soberano absoluto NO VENDE NI UN PLAN DE SALUD ¿como hacemos entonces para determinar su REMUNERACION ESE MES si ès CERO ABSOLUTO? porque simple y llanamente NO VENDIÒ, no le puso empeño, administro su tiempo de forma independiente, ni siquiera hizò el màs mìnimo esfuerzo por ubicar EL PRODUCTO DE LA EMPRESA, bueno esto es precisamente EL COMERCIO, es la libertad de Acciòn y de movimiento, EL VENDEDOR no esta Obligado a cumplir con una meta, con un plan de ventas, simplemente el va a interactuar con el mercado, tanto es asì que sus ventas van a depender de la COMPETENCIA tambièn porque existen otras Empresas de Medicina Pre- pagada como por ejemplo; SANITAS, RESCARVEN, ETC & dependiendo de la agresividad de la campaña publicitaria de èstas empresas que son mucho màs grandes que la empresa nuestra pueden influenciar a su favor el mercado, pueden ejercer presiòn sobre los consumidores orientandolos a adquirir su producto y no el nuestro, todo esto trae como consecuencia que baje la producción del vendedor por tanto su COMISIÒN dismunuirà, es decir, entonces que no son PAGOS PERIODICOS porque podrìa no cobrar COMISIONES un mes o dos ,todo depende de cómo se maneje en su propio negocio dicho vendedor que de paso puede vender tambièn otros productos, me explico puede ser QUE VENDA PLANES DE SALUD, pero que ademàs venda BICICLETAS, LIBROS, OLLAS, TUPPERWARE,etc porque su tiempo NO ES EXCLUSIVO para la Empresa, porque el tiene su propio negocio, el decide ha que producto le va a dedicar màs tiempo, bièn porque tenga mayor salida o porque simplemente sea màs atractivo, es decir, demanda o porque las circunstancias del mercado asì lo decidan, ES OBVIO QUE EN LOS MESES DE LLUVIA SE VENDAN MAS PARAGUAS, “El Vendedor Profesional” no vende un sòlo producto su Oficina es un punto de promoción de una gran variedad de productos,dichos VENDEDORES NO TIENEN UN CONTRATO DE EXCLUSIVIDAD QUE LES PROHIBA VENDER OTROS PRODUCTOS, entonces sì la empresa recurrente paga impuestos al INCES por la actividad de un COMERCIANTE INDEPENDIENTE podrìamos llegar al ABSURDO de que llegue a pagar Impuestos POR LOS EMPLEADOS DE LA FARMACIA que se encuentra dentro de LA CLINICA la cuàl es una Empresa independiente, no hay forma de relacionar LA ACTIVIDAD INDEPENDIENTE DEL VENDEDOR con un EMPLEO FORMAL, no tiene exclusividad, no sigue ordenes, el fija su propio plan de ventas, su propia campaña publicitaria, es decir, sì vende en un punto, si vende de manera ambulante, si acude a una campaña publicitaria es lo que hemos venido diciendo UN COMERCIANTE INDEPENDIENTE, èl es el dueño de su propio negocio. Razòn por la cuàl rechazamos por improcedente, ilegal y contrario a las normas de la especialidad el que nuestra empresa haya incumplido con el articulo 10 ordinales 1 y 2 de la Ley sobre el INCES y mucho menos multas establecida en el articulo 111 del Còdigo Orgànico Tributario ordinales 1 y 3, mucho menos los articulos 95 y 96, 112 numeral 3 y mucho menos concurso de infracciones tributarias del articulo 81 del mismo còdigo orgànico Tributario, ahora bièn en virtud de que la Resoluciòn Administrativa aquì impugnada NO TOMO EN CUENTA LA REALIDAD OBJETIVA (VERDAD MATERIAL) del caso sometido a su consideración toda vez que aportamos LA PRUEBA DE QUE LOS VENDEDORES SON INDEPENDIENTES y las cuales volvemos a aportar para su analisis, la hacen NULA DE NULIDAD ABSOLUTA en virtud del articulo 19 ordinales 1,2,3 y 4, fundamentalmente el articulo 4 por no haber cumplido con el procedimiento legalmente establecido ya que la decisión administrativa ha tenido que BASARSE EN LA VERDAD MATERIAL y no en la apariencia ya que la Ley Organica del Trabajo lo dice muy claro SE PRESUME SALVO PRUEBA EN CONTRARIO QUE EL QUE PRESTA UN SERVICIO PARA OTRO TIENE UNA RELACIÒN LABORAL , es decir, LA Presunción es IURIS TANTUM o lo que es lo mismo SALVO PRUEBA EN CONTRARIO, justamente aportamos LA PRUEBA EN CONTRARIO demostramos que se trata de VENDEDORES INDEPENDIENTES de autenticos COMERCIANTES por lo que mal podrìa gravarse su actividad con el impuesto del INCE que exige QUE SEA UN TRABAJADOR EXCLUSIVO DE LA EMPRESA,por lo que solicitamos que tal y como se hizo con LOS MEDICOS por concepto de HONORARIOS PROFESIONALES al desgravar la misma en su totalidad se proceda a DESGRAVAR las comisiones de LOS VENDEDORES INDEPENDIENTES porque se trata de COMERCIANTES que de conformidad al Texto Constitucional Venezolano PUEDE DESARROLLAR CUALQUIER ACTIVIDAD DE LICITO COMERCIO QUE NO ESTE PROHIBIDA POR LA LEY, Asì lo establece expresamente La Carta Magna cuando establece lo-siguiente:“…Artículo 112. Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país…” Es Por lo cuál de conformidad a las leyes de la Especialidad que solicito se PROCEDA A DESGRAVAR LA ACTIVIDAD DEL VENDEDOR COMO COMERCIANTE INDEPENDIENTE objeto del presente Recurso Administrativo. Es Justicia que solicitamos y esperamos a la fecha de su presentación.
Cordiales,saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
Cordiales,saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
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