La Poliza de Seguros una vez que es emitida y entregada al asegurado independientemente de su financiamiento perfecciona el Contrato de Seguros y por ende a partir de ese preciso Instante la Empresa Aseguradora debe cumplir con las coberturas señaladas en el Cuadro de la Poliza, no podrà èsta ùltima (Compañia Aseguradora) intentar eximirse del pago de las indemnizaciones contratadas alegando falta de pago de la prima debido a que la Financiadora (que generalmente es una empresa del Grupo) ya le pago completamente la Prima ,razòn por la cuàl se emitiò la Poliza, entonces NO PODRA ALEGAR FALTA DE PAGO PARA EXCLUIRSE DEL PAGO DE LA INDEMNIZACIÒN AL ASEGURADO, se debe tener claro que el Contrato de Seguros es independiente del Contrato de Financiamiento,el Primero como principal no puede ni debe ser afectado por el segundo como accesorio, ocurrido el siniestro estando vigente la poliza ,la Compañia Aseguradora estarà obligada a cancelar la indemnizaciòn contratada.
Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.
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