viernes, febrero 03, 2012

Caso Protesis P.I.P.:Solicitud de Avocamiento ante el Tribunal Supremo de Justicia

Ciudadana
Presidenta y demás Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.
Sala Constitucional
Su despacho.-
                        Yo, Adriana Alejandra Zorrilla González , de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número: V-15.665.159 asistida por Dr:Gilberto Antonio Andrea González y Dra: Emilia De León Alonso de Andrea ambos de Nacionalidad Venezolana, mayores de edad, de éste domicilio, de Profesión Abogados en ejercicio debidamente Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los números: 37.063 y 35.336, debidamente Inscritos por ante el Tribunal Supremo de Justicia bajo el número: 4.024 y 4.025 respectivamente y titulares de las cédulas de identidad números: V-6.873.628 y V-6.198.448  , actuando en éste acto en mí Condición de Afectada por las prótesis Mamarias P.I.P. expediente número: AP11-O-2012-000002 del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de la Ciudad de Caracas D.C. a cargo de la Dra: García Cedeño contentivo de RECURSO DE AMPARO   CONSTITUCIONAL   A   LA  SALUD Y A LA VIDA contra del GRUPO ECONÓMICO LOCATEL (Galaxia Médica C.A. y Empresas Locatel)por el el sonado caso de las Protesis Poly Implants Prothese (P.I.P.),   con la venia de estilo, consideración y respeto, ocurro ante su competente autoridad a los efectos de exponer y solicitar:
“SOLICITUD DE AVOCAMIENTO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA”
                 Se ejerce está especialísima Solicitud según el artículo 5  numeral  48 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que nos señala expresamente que :Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal, y avocarse al conocimiento del asunto cuando lo estime conveniente”, en virtud de que el caso de Amparo Constitucional  a La Salud y a La Vida en contra de la Cadena de Comercialización de Prótesis Poly Implants Prothese (P.I.P.) es asunto en el que están interesadas más de 30.000 personas en nuestro País, por lo cual su FALTA DE CONOCIMIENTO por parte de la Jurisdicción Venezolana afectaría el Orden Público e Intereses Colectivos, tal y como lo declara en actas del Proceso, el Defensor del Pueblo que acudió a la celebración de la Audiencia Constitucional Nula de Nulidad absoluta, que se pretendió llevar a cabo sin la presencia de la Parte afectada a la cuál tal y como se señala a continuación NO SE OTORGÓ LA OPORTUNIDAD DEBIDA PARA CONOCER LA FECHA Y LA HORA DE LA CELEBRACIÓN DE LA MISMA, ya que el lapso otorgado para tal fin no cumple con los fines del Proceso Judicial tal y como se desprende de mandato expreso de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela con lo cual se subvirtió el Ordenamiento Jurídico de manera expresa, generando la violación del Derecho Constitucional a la Defensa y a la Salud y la Vida de PACIENTES GRAVES que por ese motivo ejercieron el Amparo Constitucional antedicho. Se trata pues de un caso donde existen razones de interés público o social que justifican la solicitud de Avocamiento y donde es necesario restablecer el orden del  proceso judicial  de AMPARO CONSTITUCIONAL A LA SALUD Y A LA VIDA DE LAS AFECTADAS POR LAS PROTESIS P.I.P. que obviamente lo amerita en razón de su trascendencia o importancia (INTERESES COLECTIVOS: MAS DE 30.000 AFECTADAS EN NUESTRO PAÍS),
Los Hechos
Es el caso Ciudadano Juez que en el Expediente número: AP11-O-2012-000002 del Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Civil,Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de la Ciudad de Caracas consta que la Juez llevo a cabo la celebración de AUDIENCIA CONSTITUCIONAL sin contar con la presencia de la Solicitante de Amparo Constitucional, situación que se produjo por la VIOLACIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA DEFENSA que se procuró por el cumplimiento de una serie de actuaciones procesales intempestivas que GENERARON PARA MI REPRESENTADA un Estado de Indefensión Grave, en los mismos términos y condiciones que se señalan en el fallo Jurisprudencial  de la Sala Constitucional de éste Supremo Tribunal de Justicia del Magistrado Ponente Arcadio Delgado Rosales Expediente número: 10-12226 de fecha 15 de Junio del 2011, según las condiciones que pasamos a relatar a continuación: 1) La Juez de la causa en el Auto de admisión señalo que dentro de  las 96 Horas de la última notificación  se llevaría a cabo la AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. 2) El Alguacil del Tribunal llevo a cabo la citación de las demandadas el día 27 de Enero del 2011 y consigno sin ningún tipo de Justificación (a pesar de que eran los mismos representantes legales, es decir, cuando citó a una citó a todas) tres días después de haberla efectuado. 3) La Juez de la causa de manera acumulativa el mismo día que el alguacil consignó las resultas de la Notificación fijó a última Hora del día 30 de Enero del 2.012 como fecha para la celebración de la AUDIENCIA CONSTITUCIONAL el día 1º de Febrero a las 8:45 a.m.. 4) El día 31 de Enero 2012 NO LABORARON LOS TRIBUNALES por  INAUGURACIÓN DEL AÑO JUDICIAL y no SE NOS PERMITIÓ EL INGRESO A LA SEDE DEL TRIBUNAL ,EN LA PUERTA DEL MISMO EN PLAZA CARACAS SE LE DIJO A LOS ABOGADOS QUE NO HABIA NADIE QUIEN LES PUDIERA ATENDER PORQUE COMO ERA LOGICO TODOS LOS JUECES Y PARTE DEL PERSONAL ESTABAN EN LA INAUGURACIÓN DEL AÑO JUDICIAL (HECHO NOTORIO,PÚBLICO Y COMUNICACIONAL) . Está situación nos generó un ESTADO GRAVE DE INDEFENSIÓN toda vez que EL ALGUACIL POR LA VIA DE LOS HECHOS al no consignar durante tres días NO LE PERMITIÓ a la Demandante poder verificar EL INICIO del lapso de 96 Horas para la celebración de la Audiencia Constitucional, mientras que la DEMANDADA se sabía citada desde el 27 de Enero del 2012 con lo cuál le otorgó 3 días más para verificar la celebración de la Audiencia Constitucional, en cambio la demandante al REVISAR EL EXPEDIENTE EL DÍA 30 DE ENERO 2012 no pudo verificar que la notificación se hubiere practicado puesto que dejaron CONSTANCIA DE ELLO A ÚLTIMA HORA DE LA TARDE  y al día siguiente se CELEBRO LA INAUGURACIÓN DEL AÑO JUDICIAL todo lo cuál puso un velo en la cara del demandante para poder ver con claridad cuando podía llevarse a cabo la AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, visto así es obvio que mientras la demandada conto con 3 días completos para preparar su asistencia para la Audiencia Constitucional la demandante NO PUDO VERIFICAR NUNCA CUANDO COMENZABA A COMPUTARSE EL LAPSO PARA LA CELEBRACIÓN DE LAUDIENCIA y en la práctica no se le otorgaron más de 24 Horas y para colmo de males se fijó para la primera Hora muy a pesar de que el día anterior TODOS LOS ABOGADOS DE VENEZUELA ESTABAMOS PENDIENTES DE LA INAUGURACIÓN DEL AÑO JUDICIAL (donde justamente la Honorable Presidente del Tribunal Supremo de Justicia con una claridad meridiana señalo con toda razón QUE  SE DEBE RECONSTRUIR EL PODER JUDICIAL) con lo cual obviamente se AFECTO EL DERECHO A LA DEFENSA EN VIRTUD DE QUE NO SE OTORGO IGUALDAD DE OPORTUNIDADES a las partes para poder verificar la fecha y la Hora de la AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. Ciudadana Magistrado desde el día 27 de Enero 2012 hasta el día 1º de Febrero del 2012 habían transcurrido más  de 96 Horas las cuales se cumplían el día anterior a las 3:00 de la tarde, es decir, LA PROPIA JUEZ NO CUMPLIO CON LO ORDENADO EN SU PROPIO AUTO DE ADMISIÓN con lo cuál nos generó un ESTADO GRAVE DE INDEFENSIÓN, ya que la conducta que ésta debía asumir era la de NOTIFICAR A LAS PARTES DE MANERA EXPRESA LA FECHA DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA ya que se encontraba fuera del lapso legal de las 96 Horas. En fecha 27 de enero de 2.012 se  preguntaba directamente en alguacilazgo sobre las resultas de las notificaciones a lo que respondían que aun no había respuesta ,vista esta circunstancia en fecha 30 de enero desde muy temprano volvimos a preguntar sobre las resultas de las notificaciones de las demandadas a lo que se nos respondió que a última hora de la tarde se le enviaría al tribunal los resultados de las notificaciones, no constaba en el sistema ninguna actuación respecto de las notificaciones, el dia 31 de enero de 2.012 a las 8 :30 am .nos fue negado el acceso a los tribunales por cuanto por la apertura del año judicial y no había acceso a las instalaciones, alegamos que se trataba de un amparo a lo que se nos informo que  no había posibilidad de acceder a las instalaciones bajo ninguna circunstancia,  lo que jamás imaginamos es que si no constaba a  ultima hora del viernes en sistema la realización de las notificaciones y no habiendo actividad en los tribunales el dia 31 se acordaría la audiencia para las 8:45 am del dia 1ero de febrero, es tanto lo que se cerceno el derecho a la defensa de la agraviada que desde que notificaron efectivamente a las demandadas transcurrieron con creces mas de 96 horas ,mientras que para nuestro conocimiento no transcurrió ningún dia ,el viernes no existía información ni constancia y el 31 se nos negó el acceso es obvio que era imposible saber de la fijación del dia y hora de la audiencia,ademas el hecho de que se hiciera todo en la misma fecha causa indefensión desde todo punto de vista consta en autos el dia 30 de enero la practica en fecha 27 de enero de las notificaciones y en esa misma fecha fijan la audiencia, el deber del Tribunal era hacer del conocimiento de las partes que la ultima notificación se habia realizado el 27 de enero y no silenciar esta información .Según Sentencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera del año 2.000 los Jueces en Amparo deben notificar a las partes 48 Horas antes la fijación de la Audiencia Constitucional, a todo esto la Juez Novena hizo caso omiso.
DEL DERECHO
La institución del avocamiento, viene dada, efectivamente por existir en un determinado juicio tramitado en un tribunal, razones de interés público que ameritan el conocimiento del Tribunal Supremo de Justicia.Dichas razones, por ser de interés general, prelan sobre los intereses particulares que se estén debatiendo en aquel juicio objeto de la solicitud del avocamiento.El avocamiento es una facultad que permite a un juzgado superior atraer para sí el examen y decisión de una causa cuyo conocimiento, por la competencia, corresponde a un juzgado inferior. En nuestro sistema tal facultad le corresponde a las Salas de Tribunal Supremo de Justicia, según lo indicado en la sentencia antes reseñada. En este sentido, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado en sentencia de fecha 14 de febrero de 2002, caso Vicente Manuel Felipe, expediente N.° 2001-0806, ponente Yolanda Jaimes Guerrero, lo siguiente:"/.../ se constituye en un mecanismo procesal impuesto por el legislador, para solventar graves quebrantamientos tanto de forma como de fondo, capaces de generar vicios censurables en sede de instancia, y sin que su advertencia obligue, al operador judicial proclive al avocamiento (esta Sala) a efectuar un examen exhaustivo sobre la valoración de los actos  y etapas procesales, esto es, en otras palabras, su procedencia - la del avocamiento - cuando se detecten vicios procesales y alteraciones del interés colectivo de transcendente magnitud, susceptible de ser percibidos o advertidos sin mayores tigorismos. En síntesis los requisitos que reiteradamente ha venido exponiendo la jurisprudencia de esta Sala pueden sistematizarse en los siguientes:(i) Que la causa judicial, cuyo avocamiento se solicita, curse por ante otro tribunal de la República, esto es, ante un órgano judicial distinto a este Máximo Tribunal de la República /.../
(ii) Que la competencia sobre la cual habrá de dirimirse la controversia, atribuya competencia a los tribunales de la Jurisdicción Ordinaria o Especial /.../(iii) Debe tratarse de un caso de manifiesta injusticia o cuando en criterio de la Sala, existan razones de interés público o social que justifiquen la medida o, cuando sea necesario restablecer el orden de algún proceso judicial que lo amerite en razón de su trascendencia o importancia.
(iv) Que el juicio cuya avocación se solicita exista un desorden procesal de tal magnitud que exija su intervención, si se advierte que bajo los parámetros en que se desenvuelven no se garantiza a las partes el debido equilibrio a sus pretensiones.(v) Que las presuntas irregularidades denunciadas en la solicitud de avocamiento, hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia donde curse la causa." .Ciudadanos Magistrados, la propia Sala Político Administrativa ha establecido mediante jurisprudencia la doctrina en materia de avocamiento, puntualizando de forma clara cada uno de los supuesto necesarios para la procedencia del mismo. En relación al primero, la causa se encuentra en los actuales momentos en el
expediente número: AP11-O-2012-000002 del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de la Ciudad de Caracas D.C. a cargo de la Dra: Garcia Cedeño contentivo de RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL A LA SALUD Y A LA VIDA en contra del Grupo Económico Locatel.Es por ello que se acude ante esta honorable Sala de Casación Constitucional, a los fines de que procedan al conocimiento de la causa, en virtud de ser el Superior Máximo en materia de protección a los Derechos de Salud y Vida.El segundo de los supuesto se divide, a su vez, en tres: el primero de ellos es el relativo a la injusticia en el caso en sí, injusticia que se materializa en el caso concreto, cuando la jueza del juzgado  OTORGA POR LA VIA DE LA PRACTICA PROCESAL IMPROPIA EN LA QUE INCURRIO TRES (3) DÍAS A LA DEMANDADA  PARA CONOCER DE LA FIJACIÓN DEL DÍA Y HORA DE LA AUDIENCIA Y 24 HORAS A LA DEMANDANTE cuando hay un DIA NO LABORABLE DE POR MEDIO COMO LO FUE LA INAUGURACIÓN DEL AÑO JUDICIAL momento en el cuál se decía  a los ABOGADOS en la puerta del Tribunal que nadie les podía atender PORQUE TODOS ESTABAN EN EL ACTO DE INAUGURACIÓN DEL AÑO JUDICIAL con lo cuál se puso un velo en los ojos a los demandantes AGRAVIADOS que le impedía ver la fecha y mucho menos la Hora de celebración de la AUDIENCIA CONSTITUCIONAL  , lo cual constituye una circunstancia que no es de suficiente entidad para la suspensión de la tutela judicial efectiva que debe ofrecer a la colectividad, y en especial, a la Mujeres afectadas por las PROTESIS P.I.P. que amenazan su vida y su salud, razón por la cuál son injustos los obstáculos opuestos por la Jueza  Novena de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas al  OTORGAR UN LAPSO MAYOR Y DE EVIDENTE VENTAJA AL DE APENAS HORAS UN DIA DESPUES DEL ACTO DE INAUGURACIÓN DEL AÑO JUDICIAL cuando no se permitió la oportunidad para que la Demandante se enterará de cuando había sido citada la demandada EL ALGUACIL NO CUMPLIÓ CON LO PAUTADO EN LA LEY DE AMPARO Y OTRAS GARANTIAS JUDICIALES como lo es la inmediatez ¿cómo puede justificar haber retenido en su poder durante tres días las resultas de la NOTIFICACIÓN de un Amparo Constitucional a sabiendas de que de ese acto dependía la subsiguiente fijación de la audiencia constitucional? es importante traer a colación el contenido de la propia Constitución de la República en su artículo 257, la cual señala: "El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por formalismos no esenciales" (énfasis añadido). Entendiendo que las empresas Agraviantes accionadas (GRUPO ECONÓMICO LOCATEL) son de conocimiento de toda la población por la labor que cumplen COMO LO ES LA VENTA DEL PRODUCTO ESPUREO Y LESIVO PARA LAS AFECTADAS COMO SON LAS PROTESIS P.I.P., ello aunado al hecho que se tratan de empresas notorias al colectivo.El segundo requisito se refiere a la existencia de razones de interés público o social que la justifiquen. En este sentido, cabe destacar que en materia de Derechos fundamentales de la salud y la vida de las afectadas por las prótesis P.I.P. pedían en claro favor de un interés colectivo que : consistente en ORDENAR : 1)Que Prohíba expresamente el Ingreso a Venezuela de las Prótesis Mamarias Marca P.I.P. y que Ordene a los Médicos y Clínicas Venezolanas que puedan tener en Inventario PROTESIS P.I.P que Informen a este Tribunal Constitucional sobre la cantidad de Prótesis P.I.P. que tienen en Inventario y que una vez se determine el Inventario antedicho se ordene la Confiscación de las mismas para evitar que sean objeto de “Comercio” toda vez que se ha determinado por la Unidad Francesa de Productos Sanitarios que dicho producto es Dañino para los Seres Humanos por su alto grado de toxicidad. 2) Y Que muy especialmente se ordene a la Federación Médica Venezolana y a sus Miembros a que contacten a los pacientes portadores de Implantes P.I.P. para descartar cualquier riesgo. Debiendo en consecuencia entrar en contacto con los pacientes conla finalidad de iniciar un estudio de valoración a los fines de evitar Riesgos mayores que pongan en peligro la Salud y la Vida de los pacientes Venezolanos”. 3) Que Ordene a las Demandadas Agraviantes : Informar a éste TRIBUNAL sobre las Cantidades de Dinero generadas por la venta de prótesis modelo P.I.P. y que una vez sea determinada la cantidad generada por la venta de dicho producto ESPUREO ordene a las mismas depositar el DOBLE de dichas cantidades en una cuenta Bancaria que señale el Tribunal a objeto de reservar dichas cantidades de Dinero como GARANTIA DE LAS RESULTAS DEL JUICIO. 4)Que ordene a todos los Centros de Salud y Belleza de Venezuela, así como a la Clínicas de Cirugía Plástica del País, Informar a éste TRIBUNAL sobre las Cantidades de Dinero generadas por la venta de prótesis modelo P.I.P. y que una vez sea determinada la cantidad generada por la venta de dicho producto ESPUREO ordene a las mismas depositar el DOBLE de dichas cantidades en una cuenta Bancaria que señale el Tribunal a objeto de reservar dichas cantidades de Dinero como GARANTIA DE LAS RESULTAS DEL JUICIO. 5) Que Ordene a las Demandadas: Informar a éste TRIBUNAL sobre las Cantidades de Dinero generadas por la venta de prótesis modelo P.I.P. y que una vez sea determinada la cantidad generada por la venta de dicho producto ESPUREO ordene a las mismas depositar el DOBLE de dichas cantidades en una cuenta Bancaria que señale el Tribunal a objeto de reservar dichas cantidades de Dinero como GARANTIA DE LAS RESULTAS DEL JUICIO por considerar que en ello se sitúa el interés colectivo de las afectadas por las prótesis mamarias P.I.P., y lograr el disfrute efectivo de sus derechos fundamentales a LA SALUD Y A LA VIDA. La violación de estos derechos pueden ser indebidamente extendidos en el tiempo por la conducta asumida por la titular del Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas D.C. Exp.- AP11-O-2012-000002, al no haber asegurado el EJERCICIO DEL DERECHO DE LA DEFENSA EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL EN IGUALDAD DE CONDICIONES PARA AMBAS PARTES,PORQUE FAVORECIÓ LA PRESENCIA DE LA DEMANDADA Y PROMOVIÓ LA INCOMPARECENCIA DE LA DEMANDANTE, acarreando así la violación de la tutela judicial efectiva y en consecuencia de ello, el derechos de las Afectadas por la prótesis P.I.P. como lo son LA SALUD y LA VIDA entendiendo en todo momento que los Derechos a la Salud y a la Vida de las afectadas por las prótesis P.I.P. es un principio de corte transversal de la Constitución, y en consecuencia deben ser garantizados todos los derechos constitucionales. Ciudadanos Magistrados, las razones de interés público van entrelazadas, obligatoriamente, con el SAGRADO Y ELEMENTAL DERECHO A LA DEFENSA los cuáles  en consecuencia, son de orden público, intransigibles, irrenunciables, interdependientes entre sí e indivisibles y de obligatorio cumplimiento tanto para la sociedad como para el Estado.Por último, el tercer requisito implica que el proceso judicial amerite el avocamiento en razón de su trascendencia o importancia. Sobre este particular, es necesario destacar QUE TODA VENEZUELA ESPERA QUE LA JURISDICCIÓN VENEZOLANA RESUELVA SATISFACTORIAMENTE EL AMPARO CONSTITUCIONAL A LA SALUD Y A LA VIDA INTENTADO POR LAS AFECTADAS POR LAS PROTESIS P.I.P. A los fines de demostrar que nos encontramos frente a una caso que en virtud de su relevancia debe ser tratado con mayor atención y mucho cuidado, es significativa traer a colación la nota de prensa publicada en el diario "Últimas Noticias" en fecha 6 de Enero de 2012 titulada "Venezolanas demandan a PIP y exigen que cubra costos de reposición”, la citamos a continuación: ÚN | AFP.- Un grupo de mujeres venezolanas que utilizan implantes mamarios de la marca francesa PIP demandó este viernes a la compañía y a su distribuidora en Venezuela, para que asuman los costos de cambio de esas prótesis, sospechosas de provocar cáncer, informó el abogado de la causa. La demanda fue presentada ante un tribunal civil en Caracas contra PIP y la distribuidora Galaxia Médica, "para que cubran el costo de los honorarios médicos y la reposición de las prótesis", según el texto de la demanda leído por el abogado Gilberto Andrea, que representa al grupo de mujeres afectadas.
En Venezuela, donde cada año se realizan unas 40.000 mamoplastias de aumento de busto, el Gobierno anunció que retirará los implantes sin costo a las mujeres que lo soliciten, pero aclaró que "las prótesis no serán reemplazadas", en respuesta al escándalo mundial que estalló en diciembre sobre los potenciales efectos cancerígenos de estos implantes. A inicios de esta semana, el caso se intensificó luego de que se revelara que los implantes contenían un aditivo para carburantes. PIP, que en 2010 quebró ante reiteradas denuncias de rupturas de sus prótesis, producía 100.000 implantes al año y exportaba casi el 84% de su producción, sobre todo a Suramérica, España y Gran Bretaña. El gobierno francés recomendó recientemente retirar "a título preventivo" y "sin carácter de urgencia" los implantes PIP de unas 30.000 mujeres. Ciudadanos Magistrados, la cita por sí sola es muy elocuente y da apenas un leve esbozo de la magnitud del problema. Razón por la cual solicitamos a esta Sala de Constitucional  debe avocarse al conocimiento de la presente causa, para el posterior trámite de la misma.El último de los elementos esenciales para que proceda la solicitud de avocamiento, requiere que se haya  reclamado, en momento oportuno, las presuntas irregularidades sin obtener solución alguna.Sobre este particular, ya se ha mencionado que se ha solicitado reiteradamente a la titular del juzgado, el correspondiente pronunciamiento relacionado con la medida cautelar, siendo que, después de casi un mes solamente admitió la causa, sin pronunciarse sobre la medida cautelar, conculcando con ello la tutela judicial efectiva, y NO CUMPLIENDO CON LA GARANTIA DEL DEBIDO PROCESO para que las partes en igualdad de condiciones accedieran a la audiencia constitucional la Juez al no respetar lapsos y no cumplir con las NOTIFICACIONES DEBIDAS CONCULCO EL DERECHO A LA DEFENSA DE LA AGRAVIADA toda vez que desde que se NOTIFICO transcurrieron más de 96 Horas momento en el cuál debía asegurarse de que todos estuvieren efectivamente convocados para la celebración de la audiencia constitucional tal y como se señala Up supra  ya que el alguacil al no consignar inmediatamente la resulta de la Notificación Judicial procuro el Estado de indefensión de la Agraviada demandante porque no podía tener CERTEZA de cuando arrancaban a correr las 96 Horas para la celebración de la audiencia constitucional lo cuál la Juez complico aún más al fijar una fecha intempestiva que no podía conocer la agraviada ya que la fijo después de que el Demandante se retiro del Tribunal para primera hora del día siguiente a la Inauguración del año Judicial con lo que ASEGURO PRACTICAMENTE LA INCOMPARECENCIA DE LA AGRAVIADA LO CUÁL ES UNA INJUSTICIA SUPREMA PORQUE JUSTAMENTE SE HA AMPARADO PARA LA DEFENSA DE SUS DERECHOS FUNDAMENTALES COMO LO SON LA SALUD Y LA VIDA. En este sentido, constan en el expediente las diligencias realizadas impulsando y consignando pruebas y apoyos para la audiencia con lo que queda demostrado nuestro control del expediente a pesar de lo cuál se nos fijó un lapso imposible de cumplir dada su falta de publicidad suficiente para que la parte afectada pudiera asistir, se violo pués EL DERECHO A LA DEFENSA y la GARANTIA DE LA TUTELA JURIDICA EFECTIVA .

-IV-
PETITORIO
 Solicitamos a esta honorable Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: Se avoque de manera preferente y urgente al conocimiento del Expediente número: AP11-O-2012-000002 del Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de la Ciudad de Caracas en virtud de flagrante violación al Derecho a la defensa ,igualdad ante la ley y por vía de consecuencia Derecho a la Salud y a la vida . A los fines legales consiguientes acompañamos marcado “A” copia del poder Apud Acta , marcado “B” Libelo de demanda y su Auto de Admisión   “C” Copia de escrito de pruebas y “D” Articulo de prensa sobre las prótesis P.I.P. y “E” Articulo de prensa sobre Inauguración del año Judicial (Hecho Notorio, público y comunicacional)  y “E” Diligencia donde se señalan las circunstancias Violatorias del Derecho de la Defensa consignada el mismo día de celebración de la Audiencia Constitucional Nula de Nulidad absoluta que pretendieron celebrar en desmedro de los derechos de las afectadas .Es justicia que esperamos en la ciudad de Caracas, a la fecha de su presentación.

sábado, enero 28, 2012

Derecho Médico : " Reportaje de Telesur sobre el Recurso de Amparo Constitucional a la Salud y a la Vida introducido por Andrea De León, Abogados Consultores por el sonado caso de las protesis mamarias P.I.P.

sábado, enero 21, 2012

"Protesis P.I.P. :Video que demuestra con toda claridad el Fraude "


"Impresionante Video que muestra porque P.I.P. fué Fraude , un Egaño y una Burla a la Mujer Venezolana"

Protesis P.I.P. : "Andrea De León, Abogados Consultores recoge Firma de Poderes para Acción Judicial en Francia"








"...Nos encontramos recolectando las firmas de las cartas poderes para ejercer la acción paralela por Daño Moral en Francia, para ello deben bajar el formato que le enviaremos a su correo electronico , la bajan la firman y nos la envian por MRW a nuestra Oficna : Centro Ciudad Comercial La Cascada. Centro Profesional Piso 2 Oficina 2 Municipio Carrizal- Estado Miranda Horario de Oficina de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. también deberan depositar por el AFFIDAVIT (CERTIFICACIÓN DE ABOGADO EXTRANJERO) de su firma por parte de LOS ABOGADOS QUE LLEVAN EL AMPARO CONSTITUCIONAL EN VENEZUELA (CENSO DE VICTIMAS) en nuestra Cuenta Corriente BANESCO número: 01340473934731005279 a nombre de Dr: Gilberto Antonio Andrea González Titular de la cédula de identidad número: V-6.873.628 por la cantidad de Ochenta Bolívares (80 Bs) para cubrir los costos mínimos de envió y certificación de ésta operación, CUANDO DEPOSITEN MANDEN UN E MAIL: andreadeleonjurídico@hotmail.com y se le enviaran los documentos antedichos para su firma respectiva, obviamente deberán rellenar sus datos personales en los espacios que aparecen en Blanco..."


Cordiales, Saludos !!!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO U.C.A.B.

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

lunes, diciembre 26, 2011

Protesis Mamarias PIP : "Se destapó la olla podrida de los implantes Mamarios modelo PIP, andrea De León, Abogados Consultores te convoca para ejercer una acción Judicial de Protección a la Salud y a la Vida de las Mujeres con Implantes Mamarios"



"The Bodie´s Gallery"

Tal y como lo hemos referido en multiples oportunidades algo malo estaba ocurriendo con la técnica de implantes Mamarios y es que han sonado la alarmas en el Mundo entero, porque lo que ya se sabía desde hacia mucho tiempo, ya no se puede ocultar más, los implantes están siendo rellenados con material capaz de producir "cancer", sí así como se oye la Silicona es un precursor de ésta letal enfermedad (hay una gravísima presunción de que esto es así) por lo que la posibilidad de que los implantes se rompan y derramen este material al interior del organismo implica un riesgo Mortal,El abogado de la compañía francesa que está en el centro del escándalo mundial por la seguridad de sus implantes mamarios reconoce que los productos eran defectuosos, pero argumentó que otras empresas del sector también tenían problemas.“Los implantes tenían fallas, pero los implantes de PIP (Poly Implant Prothese SA) no son los únicos en el mercado que tenían problemas”, dijo a Reuters el abogado Yves Haddad.Si bien se ha detectado que esos implantes presentan tasas inusualmente altas de ruptura, el Gobierno de Francia y expertos en salud pública dijeron el viernes que no hay evidencia de un mayor riesgo de cáncer entre las usuarias de implantes de PIP comparado con las que tienen dispositivos de otras marcas.La ansiedad aumentó ante los informes en Francia de ocho casos de cáncer en mujeres con implantes de PIP, que está acusada de usar silicona industrial de menor calidad en sus productos.El presidente ejecutivo y fundador de la empresa, Jean-Claude Mas, de 72 años, no realizará comentarios públicos sobre el tema, dijo Haddad.“La compañía ha decidido guardar total silencio sobre el tema”, manifestó Haddad. “El silencio es una obligación por decencia y discreción, dado que hay personas sufriendo o preocupándose por el futuro”, añadió.Mas, dijo Haddad, no había abandonado el país, pero estaba viviendo en las regiones del sur de Francia donde las instalaciones de la empresa PIP ahora están inactivas.PIP, alguna vez la tercera productora en su área, vendió alrededor de 300.000 implantes en todo el mundo antes de cerrar sus puertas. Los implantes fueron utilizados en cirugías estéticas para aumentar el tamaño del busto o para reemplazar tejido mamario perdido luego de mastectomías.Haddad reconoció los problemas legales y económicos de la empresa, y mencionó un pago de 1,4 millones de euros ordenado por cortes británicas en Nottingham y Londres luego de que mujeres de ese país demandaran a la firma. PIP dice que no puede pagar.Tanto Mas como el presidente financiero, Claude Couty, fueron interrogados por la policía sobre el tema, dijo Haddad, pero ninguno ha sido llevado a juicio.“Hasta hoy ni el señor Mas ni ningún otro ejecutivo de PIP ha sido enjuiciado“, expresó el abogado, quien agregó: “La justicia no se hace en los medios, sino en las cortes”.Una fuente judicial señaló, sin embargo, que entre cuatro y seis ejecutivos podrían ser llevados a una corte criminal en Marsella bajo cargos de fraude agravado.  (La semana pasada el gobierno francés recomendó a miles de mujeres con implantes de silicona PIP en los pechos que las quitaran mediante una operación como medida de precaución ante los altos índices de ruptura detectados entre las pacientes.Se calcula que unos 300.000 implantes de PIP fueron realizados en todo el mundo para aumentar el tamaño de los pechos o sustituir el tejido mamario antes de que la empresa se declarara en bancarrota el año pasado. La Poly Implant Prothese SA fue fundada en 1991 en el sur de Francia y llegó a ser la tercera mayor fabricante de implantes de silicona del mundo, con cerca de 100.000 unidades anuales) ya vemos como las autoridades de la República de Francia en torno a los implantes PIP han recomendado su retiro, así de facíl, lo que no se entiende, es ¿Qué utilizaran en lugar de los implantes que se van a retirar?, hacemos esa pregunta porque las mujeres que tienen años utilizandolas, ahora luciran deformadas fisicamente, porque su piel simple y llanamente se ha estirado,nos preguntamos también  ¿eso no tenía que haberse previsto?, se repite la Historia, nuevamente los pacientes son los que sufren la falta de seriedad y la falta de proyección en los estudios sobre los materiales y las técnicas médicas a  utilizar, nuevamente la carga más dura la tiene la parte más debíl, obviamente que los colectivos afectados leáse MUJERES CON IMPLANTES MAMARIOS tendrán que organizarse para proceder en contra de los Institutos Médicos que les recomendaron la aplicación de una técnica que no estaba certificada como segura, en contra de los FABRICANTES DE LOS IMPLANTES PIP y en contra de todo aquel que resulte responsable por relación de causalidad, porque la salud no tiene precio, así como también no tiene precio el hecho de que seas sometido a un RIESGO INDEBIDO DE CARACTER MORTAL, simple y llanamente porque no se estudiaron  y no se proyectaron los efectos a producirse en el futuro.Por lo pronto sólo les podemos pedir; que no se queden de manos cruzadas que asuman su responsabilidad y que indemnicen a los pacientes y a los pacientes les recomendamos que ejerzan sus derechos que soliciten una indemnización adecuada que incluya el Daño Moral porque obviamente se ha jugado con su salud física y espiritual. No estaria demás que nos reunamos y que planteemos una posición contundente donde se salvaguarde el Derecho a la Salud y a la Vida, quedamos pués a su orden, nuestro teléfono de contacto: 0412-9742213.Sí quieres formar parte de ésta reclamación envia tus datos al correo electrónico: andreadeleonderechomedico@gmail.com.

Cordiales, Saludos !!!!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

miércoles, diciembre 21, 2011

Feliz Navidad : Anàlisis Jurìdico : "El Nacimiento del Niño Dios"




"Belén Lugar de Nacimiento del Niño Jesús"


Asistì junto a mi esposa y mis dos hijos a la Misa de Aguinaldo de la Catedral de nuestra Ciudad (Los Teques- Venezuela) nuestro Parroco en su disertaciòn propuso a los fieles la utilizaciòn del Internet para discutir acerca de la magnitud que representa para la Humanidad el Nacimiento del Niño Jesùs en tal sentido asumo el compromiso y desde la perspectiva de mì Profesiòn procedo a analizar dicho acontecimiento Historico Mundial. En Primer Lugar Jurìdicamente hablando lo primero que se debe afirmar es que EL NACIMIENTO DEL NIÑO JESÙS es un HECHO NOTORIO debidamente registrado en los anales de la Historia toda vez de que existe CERTEZA de su Lugar de Nacimiento (Belèn) donde inclusive se coloco un Hito (Marca que deja constancia de su ubicaciòn precisa,el cuàl consiste en una estrella bellisima en la Iglesia de la Natividad) asì mismo encontramos que no es un HECHO CONTROVERTIDO puès toda la Humanidad reconoce este hecho(El Nacimiento de Jesùs) como un HECHO CIERTO lo que trae como consecuencia de que dicho hecho es aceptado Universalmente , ahora bièn otra consecuencia Jurìdica es que su Nacimiento produjo al menos para el Mundo Occidental(que es base de convivencia para el resto de la Humanidad) la Concepciòn del Nuevo Tiempo puès los Años que han transcurrido desde entonces han servido para ubicar al hombre desde el punto de vista cronològico en la dimensiòn de la vida y el paso del hombre sobre la Tierra,es decir, existe CERTEZA de que han transcurrido 2.006 Años desde su Nacimiento , es decir, que como un HITO UNIVERSAL se marco su nacimiento para medir el tiempo no sòlo los años sino las Horas,los minutos y los segundos, vale aquì decir entonces sì el Tiempo se mide desde entonces PODEMOS CONCLUIR :que cuando una persona es Citada por un Tribunal o una autoridad Jurìdica o Polìtica para que comparezca por un un asunto de su vida cotidiana o por el contrario para exigirle Responsabilidad Legal de sus actos el TERMINO LEGAL que le otorgan para ello se mide en base al Nuevo Tiempo que fijo EL NIÑO JESUS con su Nacimiento dado que esos dìas, Horas, Minutos y segundos que le otorgan desde el punto de vista Jurìdico se miden por el Tiempo que fijo ese hecho cierto no controvertido y aceptado por la Humanidad entera :!!!les confieso que pensar en la grandeza de esta consecuencia me maravilla¡¡¡ porque fuè EL NIÑO JESUS que con su Humilde Nacimiento marco el Principio del Tiempo que hoy dìa nos rige desde el punto de vista legal y nos ubica frente a todos los acontecimientos de nuestra Vida. En un Segundo aparte debo señalar que el proceso mismo de su concepciòn y de su Nacimiento generaron otras consecuencias Jurìdicas como el DECRETO DICTADO POR HERODES donde ORDENO EJECUCIONES DE PRIMOGENITOS (VARONES) podrìa decirse que dicha NORMATIVA INJUSTA se refiere como un antecedente preciso de todas las Legislaciones Mundiales donde ocurrieron hechos tan Horrendos como ejecuciones de grupos etnicos ,poblaciones y Naciones enteras como consecuencia del temor de algunos al Poder de Diòs, esto a su vez trajo la existencia de un nuevo Orden Universal donde el Hombre comenzò a deplorar esas actuaciones de Herodes esas Ordenes de Ejecuciòn de inocentes que generaron por RELACION DE CAUSALIDAD & ORDEN CONSECUTIVO la Carta de los Derechos del Hombre y la Declaraciòn Universal de Los Derechos Humanos que no quieren que en nombre de la Paz se Ejecute la Justicia y en consecuencia se extinga la Humanidad porque si el Hombre esta hecho a la imagen y semejanza de Dios este no puede ir contra la Humanidad porque iria contra Dios mismo que se nos manifesto con ese HECHO CIERTO & NOTORIO de Aceptaciòn Universal que marco el inicio del Tiempo Universal y que en consecuencia cada Hora, segundo y minuto nos recuerda con ABSOLUTA PRECISIÒN cuando Nacio el Niño Dios .

FELIZ NAVIDAD!!!!!!!!!!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzalez

ABOGADO-U.C.A.B.
 
Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

martes, diciembre 20, 2011

Derecho Médico Laboral : Respuesta a Despacho Saneador que exige verificación de Denuncia al INSAPSEL"



"Miranda en La Carraca-Arturo Michelena"

Ciudadano
Juez Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques.
Su Despacho.-

              Yo, YONATHA ANTONIO ORTEGA DEL ROSARIO, de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número: V-16.369.367 debidamente asistido para este acto por los ABOGADOS ,  Dr: Gilberto Antonio Andrea González y Dra: Emilia De León Alonso de Andrea ,de Nacionalidad Venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números: V-6.198.448 y V-6.873.628 respectivamente de profesión Abogados en ejercicio debidamente Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 35.336 y 37.063 respectivamente e inscritos por ante el Tribunal Supremo de Justicia bajo los números: 4.024 y 4.025 respectivamente, con la venia de estilo y con el debido respeto y acatamiento, ocurro ante su competente autoridad a los efectos de solicitar y exponer:



“Escrito de Subsanación de “DEFECTOS” del Libelo de la Demanda determinados por la Honorable Juez Dra: Jasmine Morella García en Despacho Saneador de fecha: Doce (12) de Diciembre del 2011.“



A continuación daremos respuesta al Despacho Saneador que a bièn tuvo dictar la Magistrada titular del Juzgado Quinto de Primera Instancia de sustanciación, mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, simplemente enumeraremos las respuestas en el mismo orden que fueron planteadas en atención al Principio de la Economía Procesal:

PUNTO PREVIO

Recientemente hemos estado en conversaciones con la Empresa demandada y ésta última ha demostrado su intención de celebrar un posible arreglo a través de los medios de Autocomposición Procesal , por lo que nos es necesaria la instauración del presente procedimiento Judicial a los fines legales consiguientes, ya que la demandada para el caso de que se celebre una Transacción quiere contar con la debida Homologación de un Juez de ésta Jurisdicción, de allí nuestra insistencia de que se produzca la admisión de la demanda interpuesta.



PRIMERO: A los fines legales consiguientes acompaño marcada “A” constancia del INSAPSEL donde se fija nueva fecha para mí EVALUACIÓN FISICA el día 02 de Enero 2012 a las 6:00 a.m. en la sede del INSAPSEL en la Urbina Caracas Distrito Capital. pues en la fecha pautada para el 12 de Diciembre de 2011 no se pudo llevar a cabo y fue reprogramada para el 02 de Enero 2012 tal y como lo pruebo con la cita Original y con las Placas que acompaño marcada “B” Los Médicos que me han atendido en el INSAPSEL me han dicho extraoficialmente cuando me han visto que mí ENFERMEDAD ES LABORAL y que la incapacidad puede ser PERMANENTE por lo que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales debería otorgarme el 67% de incapacidad. Igualmente a los efectos de Ley y según el DECRETO PRESIDENCIAL DE SIMPLIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS , Juro que lo que aquí digo Es Verdad y por lo tanto solicito al Ciudadano Juez que en resguardo de mí Derecho Fundamental a la salud proceda sin mayor dilación. Debo señalarle a la Ciudadana Juez QUE SOY MUY POBRE y que mis condiciones de vida son paupérrimas por eso vendí mí fuerza de trabajo a cambio de un SALARIO, que no cubre mis expectativas mínimas de vida, por eso creo que difícilmente el Empresario pueda tener ESTADO DE INDEFENSIÓN ALGUNO más y cuando somete a los trabajadores a condiciones de Trabajo riesgosas y muy peligrosas para su SALUD LABORAL, según lo que se me ha explicado y lo que se desprende de mis exámenes de salud padezco de: enfermedad sufrida a consecuencia de las condiciones de trabajo que me han ocasionado HERNIAS EN LA COLUMNA VERTEBRAL más concretamente , hernia discal SUBLIGAMENTARIA L4 - L5, Síndrome de Espalda Fallida, pérdida de la fuerza muscular en los miembros inferiores , claudicación intermitente ,impotencia para la ambulación y la realización de actividades básicas , que produce DOLOR LUMBAR IRRADIADO A MIEMBROS INFERIORES, LUMBOCIATALGIA BILATERAL ASOCIADA A RIGIDEZ LUMBAR, más síndrome de compresión radicular en ambos niveles, como consecuencia de las condiciones de trabajo a que fuí sometido , que implicaron carga de peso de CESTAS DE POLLO cada uno de ellas contenía 22 pollos , y había que remontarlas en la cava donde habían hasta seis y siete cajas más, este trabajo de forma repetitiva y continua por toda la jornada de trabajo ,pisos resbalosos que en más de una ocasión me causaron caídas y pisadas en falso que resentían directamente mí columna, en el día 18 de Noviembre del 2010 a las 10:30 a.m. en la cava 3 donde el piso es resbaladizo porque esta congelado venia retrocediendo me resbale y me cayeron seis sacos encima concretamente a nivel de la columna vertebral, anteriormente había tenido otro evento grave también para mí salud ya que después de mí Fecha de ingreso. 19 del mes 07 2010 tuve otro accidente entre el mes 08 y 09 ,Sali apurado a buscar las bolsas para empacar pollos eran como las 11.30 a 12 de la noche llevaba una carretilla al salir choque aparatosamente con una rueda de un camión de la compañia y la cera, tuve como mes y medio de reposo, ocho días con vendas fuí al médico de san Pablito en Santa Eulalia, la dra de la empresa me sobó y me puso un tratamiento con coltrax y voltaren, siendo en consecuencia todos estos hechos circunstancias que causaron en mí el padecimiento que actualmente presento. Ahora bién a la par de los Estudios Hechos en el INSAPSEL , GRACIAS AL GOBIERNO BOLIVARIANO he podido atenderme en los siguientes centros de Salud Pública:

1.- BARRIO ADENTRO –GUAREMAL-

1. CDI Centro de Salud Integral Puerta Morocha.

2. CDI Centro de Salud Integral San Diego de Los Altos.

3. Hospital Victorino Santaella.

4. Hospital Dr: Perez Carreño.

5. Hospital Militar Dr: Carlos Arvelo.

6. Ambulatorio Rosario Milano de San Antonio de Los Altos.

7. Ambulatorio de Carrizal.

Igualmente a los efectos de Ley y según el DECRETO PRESIDENCIAL DE SIMPLIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, Juro que lo que aquí digo Es Verdad y por lo tanto solicito al Ciudadano Juez que en resguardo de mí Derecho Fundamental a la salud proceda sin mayor dilación.

SEGUNDO: Mí último Salario fué de 4.098 Bs lo cual implica un Salario Diario de Bolívares 136,6 Bs diarios calculado en base a un periodo de 30 días promedio, de dichas cantidades el Empleador realiza deducciones relacionadas con Obligaciones de Ley como Seguro Social Obligatorio y otras, debe tomar en cuenta la Ciudadana Juez que INGRESE el día 19 de Julio de 2010 por lo que ejecuto mis labores en dicha Empresa devengando actualmente un salario mensual de: Cuatro Mil Noventa y ocho Bolívares (4.098 Bs) SUFRIENDO LAMENTABLEMENTE ESA PENOSA ENFERMEDAD POR LAS TERRIBLES CONDICIONES DISERGONOMICAS EXISTENTES EN LA MISMA sin embargo utilizaremos el Criterio establecido por la Sala de Casación Social en Sentencia Nº 0317 de fecha 22 de abril de 2005, En tal sentido, se abordan las valoraciones de cálculo pertinentes al tenor siguiente :( Periodo 1) 19 de Julio de 2010 al 19 de Julio de 2011 Salario básico diario: Bs. 136,6 . Alícuota de Utilidades = 15 días x Bs.136,6 /360 días = Bs. 5,613 diarios .Alícuota de Bono Vacacional = 7 días x Bs.136,6/360 días = Bs.2,656 diarios .Salario de base = Bs. 144,869 , discriminado de la siguiente manera: Salario básico Bs.136,6 diarios, alícuota de utilidades Bs.5,613 y alícuota de bono vacacional Bs. 2,656 diarios. Antigüedad causada = 45 días x Bs. 4.098 = Bs. 184.410. (Periodo 2) de 19 de Julio 2011 al 19 de diciembre de 2011- Salario básico diario: Bs. 136,6 Alícuota de Utilidades = 15 días x Bs. 136,6 /360 días = Bs. 5,691 Alícuota de Bono Vacacional = 8 días x Bs.136,6/360 días = Bs.3,035 Salario de base: Bs. 145,326 discriminado de la siguiente manera: Salario básico Bs. 136,6 diarios, alícuota de utilidades Bs. 5,691 y alícuota de bono vacacional Bs. 3,035 diarios. Antigüedad causada = 60 días + 2 días adicionales = 62 días x Bs. 145,326 = Bs. 9.010,21. Antigüedad: No se demanda por este concepto .Alícuota de Utilidades = No se demanda por éste concepto. Alícuota de Bono Vacacional = No se demanda por éste concepto. Salario de base = Para el Primer año: 144,869 Bs. Para el Segundo año : Bs. 145,326 Bolívares. Entonces promedio: 144,869 más 145,326 / 2= 145,0975 Bs .El Trabajador demanda porque ADQUIRIÓ ENFERMEDAD LABORAL , su demanda se basa únicamente en el contenido integro de la Ley Orgánica de Prevención y de condiciones del Medio ambiente de Trabajo LOPCYMAT articulo 130 y ss donde se establece PARA UNA ENFERMEDAD COMO LA DEMANDADA según nuestro particular criterio (que podría ser rebatido por la demandada en su momento oportuno) LA CANTIDAD DE 5 AÑOS DE SALARIOS COMO MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN Y QUE ARROJA LA CANTIDAD DE:5 AÑOS = 60 Meses X 30 días = 1.800 días, hecha la reducción a días multiplicamos por el salario base promedio, es decir, 145,0975 Bs X 1.800 días igual DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y CINCO CON CINCUENTA BOLIVARES (261.175,5 Bs) monto de la indemnización solicitada a través de la presente demanda POR CONCEPTO DE DAÑO DIRECTO TASADO POR LA LEY y por DAÑO MORAL la suma de: TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000 Bs) basado en los argumentos y consideraciones expuestos en el Libelo de la Demanda, siendo el monto total demandado la cantidad de: QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (561.175,50 Bs). TERCERO: Aunque la Dirección Consta en en el LIBELO DE LA DEMANDA sin embargo a los fines legales consiguientes la volvemos a mencionar de manera expresa, siendo en consecuencia EL DOMICILIO DEL DEMANDANTE EL SIGUIENTE: Calle Principal de RETAMAL justo al final en el CALLEJON “Los Bambúes” Casa número 35 Parte Alta de Los Lagos Ciudad de Los Teques Estado Bolivariano de Miranda. Igualmente a los efectos de Ley y según el DECRETO PRESIDENCIAL DE SIMPLIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, Juro que lo que aquí digo Es Verdad y por lo tanto solicito al Ciudadano Juez que en resguardo de mí Derecho Fundamental a la salud proceda sin mayor dilación. Es Justicia que solicito y espero a la fecha de su presentación.

jueves, diciembre 15, 2011

Derecho Médico : Principios de la Bioética deben ser aplicados a la Medicina por mandato del Juramento Hipocrático sólo así evitariamos toda hipótesis de Mala Praxis Médica"



"The Bodie´s Gallery"


           Cuando reflexionamos sobre la "Mala Praxis Médica" siempre terminamos concluyendo que la "Ciencia Médica" debe acercarse cada vez más a la "Bioética"  inclusive por el propio mandato del "Juramento Hipocrático" y que sólo así evitará la Mala praxis Médica y por ende la iatrogenia, lo cuál ocurrirá  sí y sólo sí ésta se nutre de sus principios rectores , veamos algunos de esos principios a continuación:


  1.  Principio de Beneficiencia: El principio de beneficencia expresa de manera positiva la actitud y la obligación de hacer el bien al otro y la obligación de hacer el bien al otro . En la práctica médica el principio está ya establecido en el Juramento Hipocrático: “ A cualquier casa que entrare, llegaré por utilidad de los enfermos “, los profesionales deben mostrar una actitud de benevolencia hacia sus pacientes por encima de motivaciones lucrativas u otro tipo.
  2.  Principio de no maleficencia: Precisamente para que el principio de beneficencia pueda ser mas vinculante se suele desglosar en el principio de maleficencia por el que se prohíbe hacer el mal a otro se humano. La regla de oro, expresada negativamente “no hagas a otro lo que no quisieras que te hagan a ti”, indica una medida para regular la actitud de no maleficencia, cuando se trata de causar un mal grave como “no matar” este precepto adquiere vigencia absoluta. El principio “no matarás” está expresado en el Juramento Hipocrático “no me dejare llevar por ninguna súplica para suministrar a nadie ninguna droga letal, como tampoco le aconsejaré”
  3.  Principio de Autonomía: El principio de autonomía reconoce a todo hombre, varón o mujer, como ser libre, cuya libertad debe ser respetada y promovida. La autonomía se basa en la dignidad de todo hombre, aunque en la práctica hay seres humanos que no están en condiciones de ejercer su libertad, tales los menores de edad, incapacitados, enfermos en coma, los pobres, etc.; aunque no tengan la posibilidad actual de ejercer su libertad, deben ser respetados en su dignidad. Sus derechos deben ser tutelados por sus padres o sus representantes legales y en último término por la sociedad. La insistencia excesiva en el principio de autonomía individual puede dar un tinte juridicista a las relaciones interpersonales, llegando a debilitar las instituciones comunitarias públicas y privadas incluyendo el matrimonio y la familia.
  4.  Principio de Justicia: En el principio de justicia late la convicción de que se deben respetar los derechos de las personas dentro de una igualdad fundamental. En la práctica de la bioética el principio obliga a tratar a los pacientes de la misma manera según el lema “casos similares exigen un tratamiento similar”, se admite que algín nivel de salud deba ser asequible a todos.
  5.  PRINCIPIO DE LA VIDA HUMANA Hay algunas cuestiones que tienen que ver el origen de la vida humana como el embarazo el periodo neonatal. Las intervenciones analizadas tienden a favorecer o impedir la aparición de esa vida o modificarla de alguna manera. Muchos temas pueden agruparse a este tópico como: reproducción asistida, regulación de la natalidad, asesoramiento genético, diagnóstico prenatal, eugenesia, aborto, donación de embriones/fetos, neonatos defectivos, ingeniería genética, genoma humano, etc.

                Y nos preguntamos nosotros ´¿ sí el Juramento Hipócratico implica per se un Principio de la Bioética, por qué se llega a sistematizar tanto la Medicina que terminamos desaplicando el Primero? Esperamos pués que la presente reflexión sea de su utilidad a los fines legales consiguientes.

Cordiales, Saludos !!!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

domingo, diciembre 11, 2011

Derecho Médico: "Régimen Legal del Médico Venezolano y la Mala Praxis Médica"



"Estatua de la Libertad- New York City-U.S.A."

Cuando en Venezuela se habla del Medico necesariamente hay que señalar que su Actividad Profesional èsta regulada por un sistema Jurìdico que busca garantizar la idoneidad de èste Profesional en el ejercicio de su actividad principal,lo primero que se debe expresar entonces es que segùn las Normas de la Especialidad el Mèdico para poder ejercer legalmente su profesiòn debe haber egresado de una Universidad tras aprobar largos años de estudio y de especializaciòn razòn por la cuàl todo aquel que practique procedimientos Mèdicos y no haya hecho los estudios de rigor no puede ser reconocido con el Status Legal de Mèdico ya que es una actividad rigurosamente condicionada por sus Leyes de la Especialidad entre otras la Ley del Ejercicio Profesional de la Medicina, de allì empezamos por concluir que desde el punto de vista Legal el Mèdico està obligado so pena de consecuencias Jurìdicas negativas a estar preparado Profesionalmente al mejor nivel puès su actividad se centra en favorecer la Vida de sus pacientes (recordemos que el Mèdico es el enemigo natural de la Muerte) y para ello debe contar con la mejor preparaciòn,cuando decimos debe quiere decir que no le es potestativo prepararse bièn desde el punto de vista academico : es una obligaciòn legal ya que la Mala Praxis, es decir, el mal desempeño en su actividad profesional le podrìa generar consecuencias : Penales & Civiles,dado que si el mèdico no està adecuadamente preparado y como consecuencia de un procedimiento mal aplicado a un paciente este muere o resulta lesionado gravemente el medico podrìa ser demandado por Mala Praxis y ser en consecuencia enjuiciado penalmente y exigida su responsabilidad Civil para que pague los daños y perjuicios causados a su paciente.Concluimos entonces:la actividad profesional del Mèdico exige una alta preparaciòn la cuàl sòlo puede obtener de una Universidad y de la practica profesional en una comunidad cientifica debidamente preparada para ello en consecuencia la Ley no permite que quien no cumpla con estos requisitos de Ley pueda ejercer la Medicina sì lo hace estarìa incurriendo en varios delitos(arrogarse falsos tìtulos,engaño alevoso,estafa,lesiones leves,graves , gravisimas y hasta por Homicidio para el caso de que se de un fallecimiento por Mala praxis Mèdica.¿Que es la Mala Praxis Mèdica? ¿Cuando Sucede? y ¿Que consecuencias Jurìdicas puede generar, comencemos por responder la Primera Pregunta desde nuestra optica Jurìdica podemos Definir la Mala Praxis Mèdica como Aquel conjunto de Procedimientos Mèdicos-Quirurgicos aplicados por un Profesional de la Medicina (MEDICO) que por obsoletos, Erroneos y apartados de los Protocolos y canones establecidos por el conjunto de las mejores practicas universalmente aceptadas generan como consecuencia un Daño en el Paciente que puede ser Levisimo, Leve, Grave, Gravisimo o desencadenar la Muerte del mismo, es decir, que tenemos que hablar entonces de la IGNORANCIA, esta puede ser vista como la ausencia de conocimientos en una materia especifica y/o determinada, puès bièn EL MEDICO quièn es el Sujeto Activo en el Supuesto Legal de la MALA PRAXIS MEDICA, ha de incurrir en la comisiòn de un Acto Mèdico que NO ES ACEPTADO, NI ACEPTABLE porque èste Profesional de la Medicina tiene como Obligaciòn Legal el estar preparado y actualizado acerca de los Mètodos y procedimientos Mèdicos aceptados Universalmente para el momento Historico que èl lo aplica, de aquì podemos sacar dos conclusiones la Primera para un Mèdico la Ignorancia es Ilegal simplemente UN MEDICO NO PUEDE SER IGNORANTE, LUEGO SI LO ES ,ESTA ATENTANDO CONTRA LA VIDA DE SUS PACIENTES, porque lo que hoy es aceptado en Medicina al dìa siguiente puede salir de la pràctica habitual de los Mèdicos porque se determinò que dicho procedimiento era lesivo para los pacientes, la segunda QUE EL MEDICO TIENE LA OBLIGACION DE ESTAR ACTUALIZADO EN EL AREA ESPECIFICA DE SU EJERCICIO MEDICO, ¿por que en el Area ?bueno por una razòn muy sencilla porque en èsta profesiòn no pueden existir MEDICOS SIN ESPECIALIDAD dado que el Organismo Humano es tan complicado y preciso QUE POR EJEMPLO UN CIRUJANO DE LA MANO IZQUIERDA, NO DEBERÌA SER EL MISMO PARA EL MISMO TIPO DE OPERACION EN LA MANO DERECHA, sì asi son las cosas se requiere conocimiento,practica y agudeza para cada situaciòn en particular, pensemos esto si un medico Proctologo hace una cirugia facial ¿està realmente preparado para garantizar los resultados de esa operaciòn? definitivamente que no, es allì donde està el problema cuando del cuerpo humano se trata la PERICIA ES UN REQUISITO MÀS,luego el mèdico que ofrece un Servicio para el cuàl no esta capacitado està aceptando de manera preterintencional la posibilidad de causar un grave daño a su paciente, pensemos ahora ¿Cuando sucede la Mala Praxis Mèdica? Bièn ocurre cuando un Profesional de la Medicina incurre en la pràctica de un ACTO Mèdico erroneo o de una imprecisiòn grave que cause un Daño Parcial ,permanente y/o momentaneo en el paciente y lo cuàl debiò haber previsto, por ejemplo UN MEDICO aconseja practicar RADIACIONES a un Paciente con Examenes no confirmados o que dejen una duda razonable, ese mèdico que NO CONFIRMO EL DIAGNOSTICO con las Radiaciones va a causar un daño mayor al paciente QUE EN UN SEGUNDO EXAMEN PODRÌA SALIR DESCARTADA SU ENFERMEDAD luego ya el paciente recibio la Radiaciòn ¿Quien paga por esto? obviamente el mèdico es responsable de Mala Praxis èsto ocurre lo hemos visto sabemos inclusive donde,entonces la Mala praxis mèdica se generà por Irresponsabilidad en el diagnostico,por violar los protocolo de seguridad para poder dar por hecho la condiciòn de una enfermedad que sufre un paciente determinado si EL MEDICO no toma todas estas previsiones està incurriendo en MALA PRAXIS MEDICA, consecuencias Jurìdicas son Obvias TODO EL QUE CAUSA UN DAÑO A OTRO ESTA EN LA OBLIGACION DE REPARARLO, sì pero que vas a repararle a un paciente que entro con un nivel de Salud y saliò realemnte enfermo sin posibilidades de Futuro porque simplemente un Error ,un descuido acabo con su vida bueno la consecuencia es que ese MEDICO ESTA OBLIGADO TAMBIEN A INDEMNIZAR EL DAÑO MORAL porque la Petitio Doloris se reclama como cnsecuencia de la IATROGENIA,Lesiones y tambièn por la Negligencia, es asì de sencillo sòlo basta LA NEGLIGENCIA PARA ESTAR FERNTE A LA MALA PRAXIS MEDICA, èste profesional ademàs de tener que estar adecuadamente preparado NO PUEDE SER NEGLIGENTE su negligencia produce consecuencias y esas consecuencias deben ser Reparadas e Indemnizadas por el Mèdico amèn de que puede resultar una Responsabilidad Penal por LESIONES GRAVES Y POR MUERTE DEL PACIENTE, en fin la relaciòn entre Ignorancia,Impericia y Negligencia en la practica del Acto Mèdico es directamente proporcional a la Mala Praxis Mèdica.Es mucha la gente que muere por esta causa y eso es preocupante por tanto lo primero que tenemos que decirles es que la materia de la MALA PRAXIS MEDICA es un tema delicado que conlleva el levantamiento de un expediente Probatorio por parte de los Abogados que te asistan en el caso a saber: 1- Acta levantada por los especialistas que te atendieron en el acto Quirurgico,el cuàl esta obligado a registrar el CENTRO MEDICO asistencial. 2-Acta de Fallecimiento con expresiòn de la causa de la muerte (generalmente se expresa el criterio mèdico). 3-Examenes mèdicos pre-operatorios. 4- Diagnostico Mèdico antes de la operaciòn. 5- Informe Mèdico de un profesional ajeno al acto quirurgico que exprese el procedimiento Quirurgico aconsejado y la tècnica respectiva.A los efectos de estudiar el caso los Abogados deberian saber algunos detalles como:1-Padecimiento diagnosticado al paciente.2-Grado de complicaciòn de la Enfermedad.3- ¿existia un procedimiento alternativo al acto quirurgico.?4- expectativas que el mèdico le fijo al paciente.5- se trato de un ERROR DE PROCEDIMIENTO o un Diagnostico erroneo.Creo que aùn en cualquier Jurisdicciòn de culaquier Paìs medianamente civilizado se pueden hacer algunas actuaciones legales que determinen reponsabilidades porque esto responde a un criterio objetivo de responsabilidad profesional si actuas con orden y disciplina puedes obtener una luz de Justicia estos casos se pueden accionar a nivel penal y a nivel Civil para lograr una indemnizaciòn por Daño Moral pero todo depende del ejercicio directo del derecho a Investigar ¿ Que paso en el caso ? ¿Por Què Murio el Paciente ? el interesado debe seguir acumulando informaciòn al respecto con la idea de preparar el camino para una actuaciòn legal ,puès de esto dependerà el que se llegue a hacer Justicia. El asunto grave en este campo siempre ha sido la falta de interès que el paciente o mejor dicho la vìctima pone en la resoluciòn de su caso,recuerdo a todos que desde el punto de vista legal los familiares del Fallecido por una mala praxis mèdica son considerados victimas y eso los faculta para actuar legalmente, es necesario actuar ser proactivos puès la soluciones no llegan sòlas desde el cielo, es verdad que hay que orar pero a Dios Rogando y con el rolo dando, por eso hace falta que la victima acuse, indique las pruebas en las que fundamenta su acciòn,inste a la Fiscalia a Acusar, tambièn hay que delimitar responsabilidades ¿Cuando es Responsable el mèdico? ¿Cuando es responsable la Clinica o centro asistencial? ¿Cuando la responsabilidad es compartida? esas son determinaciones que desde el punto de vista tecnico hay que hacer para evitar actuaciones dilatorias por parte de la Defensa de los Acusados en fin un estudio completo de la Relaciòn de Causalidad entre los hechos investigados y los Acusados, no se puede dejar de accionar civilmente para reclamar las indemnizaciones por daños y perjuicios, hay que reclamar el Daño Moral todo esto es importantisimo y no ocurre si la victima no impulsa el proceso sino mantiene su interès vivo de que se haga justicia,lamentablemente muchos no saben esperar, sabemos que el que espera desespera pero lo importante es no dejar que las acciones expiren puès el abandono procesal de la causa afecta el procedimiento. Concluimos entonces: Es necesario Accionar Judicialmente contra la Mala Praxis Mèdica puès esta causando tanto Daño como la peor de las enfermedades.

            La Mala Praxis Mèdica no es màs que el producto de la violaciòn de las Pràcticas generalmente aceptadas para un padecimiento en particular esto es conocido como la LEX ARTIS el Mèdico no puede inventar en el Tratamiento tiene la obligaciòn de aplicar las mejores pràcticas toda vez que los conocimientos Mèdicos son el producto de un Sistema de Conocimientos organizados y orientados a tratar al Enfermo y al paciente en general,un ejemplo lo constituye EL MEDICO que aplica Procedimientos atrasados o en desuso, es decir, el profesional de la Salud esta obligado a vivir en la cresta de la Ola porque la Medicina avanza a pasos agigantados y esto trae como consecuencia que todos los dìas hay cientos de procedimientos que caen en desuso sea por descubrirse que son màs Dañinos que el propio padecimiento o bien sea porque se ha avanzado en un tècnica menos invasiva y por ende menos traumatica, asì las cosas EL MEDICO QUE APLICA PROCEDIMIENTOS ATRASADOS esta incurriendo en MALA PRAXIS MEDICA por Violaciòn de la LEX ARTIS o el conjunto de las mejores pràcticas generalmente aceptadas en ese ambito profesional, tambièn incurre en MALA PRAXIS MEDICA el Mèdico que acude a procedimientos Nuevos que no han sido aceptados por la COMUNIDAD MEDICA MUNDIAL dicho procedimientos Nuevos al no haber superado la etapa de experimentaciòn y control de los organismos Oficiales ofrece riesgos que al no poder ser previsibles ponen al paciente o enfermo en un ESTADO DE IDEFENSION ante la Hipotesis no prevista de una consecuencia màs dañina que la propia Enfermedad. Podemos concluir entonces que la MALA PRAXIS MEDICA puede ser generada en la mayorìa de los casos por la aplicaciòn o ejecuciòn de una Tècnica en forma inadecuada , es decir, que aunque EL MEDICO elija la Mejor de las Practicas o Tènicas falle en su ejecuciòn èsta es la Hipotesis Clàsica de la MALA PRAXIS MEDICA, concluyendo entonces tenemos que LA MALA PRAXIS MEDICA puede ocurrir en tres formas Posibles:

1.

Por Aplicaciòn de Procedimientos Obsoletos o caìdos en desuso por concierto de la Comunidad Mèdica toda vez que la LEX ARTIS ha avanzado en relaciòn a dicha tècnica.



2.

Por Aplicaciòn de Procedimientos Nuevos NO ACEPTADOS, Ni reconocidos por la Comunidad Mèdica y no previstos por la LEX ARTIS como tècnica aplicable para dicho padecimiento.



3.

Por Errar EL MEDICO en la Ejecuciòn de la Tècnica , es decir, aunque la Tècnica es la recomendada por la Comunidad Mèdica, sin embargo No se siguieron los Procedimientos tal y como fueron concebidos en la LEX ARTIS.

Cordiales, Saludos !!!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.