La Antigua y extinta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo explica en sentencia de fecha 06 de Diciembre del 2.000 con absoluta claridad la imposibilidad tècnica de celebrar una Transacciòn cuando media un desistimiento, asì lo señala de forma expresa: "...El desistimiento y la Transacciòn constituyen medios de autocomposiciòn procesal que no son concurrentes,por lo que si una parte desiste del procedimiento ya no es posible transigir..." la lògica lo explica por sì sòla para Transar hace falta la disponibilidad del Derecho por lo que si te despojas del procedimiento previamente luego despuès no puedes acudir a transar, esto es asì porque simplemente ya no dispones de ese Derecho dentro de tù esfera de intereses, Amèn de que cesa la contenciòn porque el procedimiento por causa del desistimiento ya se habrà extinguido.Esperamos puès sea de su utilidad a los fines legales consiguientes.
Cordiales, Saludos !!!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
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