sábado, mayo 30, 2009

Derecho Mèdico: Relaciòn Mèdico-Paciente



Esta Materia esta regulada por la Ley del Ejercicio de la Medicina su Reglamento y el Código de Ética del Medico Venezolano las cuales por imperativo de su aplicación tiene a los efectos de conocer POR PARTE DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEL COLEGIO DE MEDICOS DEL ESTADO MIRANDA las diferencias que surjan o puedan surgir con ocasión de la prestación de un Servicio Medico, Diferencias entre Medico y Paciente y Diferencias entre Médicos como es el caso que nos ocupa (RECORDEMOS QUE EL DENUNCIANTE ES MEDICO Y SU CONDUCTA ESTA REGULADA POR ESTOS INSTRUMENTOS LEGALES) asì mismo es de hacer notar que encuentran su aplicación en el presente caso la “Declaración de Lisboa” de la Asociación Medica Mundial en cuanto a los Derechos y Deberes del Paciente y asi mismo la Declaración de Ginebra de la misma Asociación Medica Mundial en cuanto a los Derechos y Deberes del Medico, nos permitimos reproducir aquì ambas enumeraciones de Derechos Adoptada por la 2ª Asamblea General de la AMM Ginebra, Suiza, septiembre 1948 y enmendada por la 22ª Asamblea Médica Mundial Sydney, Australia, agosto 1986 y la 35ª Asamblea Médica Mundial Venecia, Italia, octubre 1983 y la 46ª Asamblea General de la AMM Estocolmo, Suecia, septiembre 1994 y revisada en su redacción por la 170ª Sesión del Consejo Divonne-les-Bains, Francia, mayo 2005 y por la 173ª Sesión del Consejo, Divonne-les-Bains, Francia, mayo 2006

EN EL MOMENTO DE SER ADMITIDO

COMO MIEMBRO DE LA PROFESION MEDICA:

  • PROMETO SOLEMNEMENTE consagrar mi vida al servicio de la humanidad;
  • OTORGAR a mis maestros el respeto y la gratitud que merecen;
  • EJERCER mi profesión a conciencia y dignamente;
  • VELAR ante todo por la salud de mi paciente;
  • GUARDAR Y RESPETAR los secretos confiados a mí, incluso después del fallecimiento del paciente;
  • MANTENER, por todos los medios a mi alcance, el honor y las nobles tradiciones de la profesión médica;
  • CONSIDERAR como hermanos y hermanas a mis colegas;
  • VELAR con el máximo respeto por la vida humana; entre otras obligaciones asumidas.

HAGO ESTAS PROMESAS solemne y libremente, bajo mi palabra de honor. Código Internacional de Etica Médica

Adoptado por la 3ª Asamblea General de la AMM Londres, Inglaterra,

octubre 1949

y enmendado por la 22ª Asamblea Médica Mundial Sydney,

Australia, agosto 1968

y la 35ª Asamblea Médica Mundial Venecia, Italia, octubre 1983

y la Asamblea General de la AMM, Pilanesberg, Sudáfrica,

octubre 2006

DEBERES DE LOS MEDICOS EN GENERAL

  • EL MEDICO siempre DEBE aplicar su opinión profesional independiente y mantener el más alto nivel de conducta profesional.
  • EL MEDICO DEBE respetar el derecho del paciente competente a aceptar o rechazar un tratamiento.
  • EL MEDICO DEBE certificar sólo lo que ha verificado personalmente.
  • EL MEDICO DEBE esforzarse por utilizar los recursos de salud de la mejor manera para beneficio de los pacientes y su comunidad.

“DEBERES DE LOS MEDICOS HACIA LOS PACIENTES”

  • EL MEDICO DEBE recordar siempre la obligación de respetar la vida humana.
  • EL MEDICO DEBE considerar lo mejor para el paciente cuando preste atención médica.
  • EL MEDICO DEBE a sus pacientes toda su lealtad y todos los recursos científicos disponibles para ellos. Cuando un examen o tratamiento sobrepase su capacidad, el médico debe consultar o derivar a otro médico calificado en la materia.
  • EL MEDICO DEBE en situaciones cuando represente a terceros, asegurarse que el paciente conozca cabalmente dicha situación.

Declaración de Lisboa de la Asociación Médica Mundial sobre los Derechos del Paciente

Adoptada por la 34ª Asamblea Médica Mundial Lisboa, Portugal, Septiembre/Octubre 1981
y enmendada por la 47ª Asamblea General Bali, Indonesia, Septiembre 1995
y revisada su redacción en la 171ª Sesión del Consejo, Santiago, Chile, octubre 2005

1. Derecho a la libertad de elección

a. El paciente tiene derecho a elegir o cambiar libremente su médico y hospital o institución de servicio de salud, sin considerar si forman parte del sector público o privado.

b. El paciente tiene derecho a solicitar la opinión de otro médico en cualquier momento.

2. Derecho a la autodeterminación

a. El paciente tiene derecho a la autodeterminación y a tomar decisiones libremente en relación a su persona. El médico informará al paciente las consecuencias de su decisión.

b. El paciente adulto mentalmente competente tiene derecho a dar o negar su consentimiento para cualquier examen, diagnóstico o terapia. El paciente tiene derecho a la información necesaria para tomar sus decisiones. El paciente debe entender claramente cuál es el propósito de todo examen o tratamiento y cuáles son las consecuencias de no dar su consentimiento.

c. El paciente tiene derecho a negarse a participar en la investigación o enseñanza de la medicina.

d. Procedimientos contra la voluntad del paciente
El diagnóstico o tratamiento se puede realizar contra la voluntad del paciente, en casos excepcionales sola y específicamente si lo autoriza la ley y conforme a los principios de ética médica.

3. Derecho a la dignidad

a. La dignidad del paciente y el derecho a su vida privada deben ser respetadas en todo momento durante la atención médica y la enseñanza de la medicina, al igual que su cultura y sus valores.

b. El paciente tiene derecho a aliviar su sufrimiento, según los conocimientos actuales.

c. El paciente tiene derecho a una atención Terminal humana y a recibir toda la ayuda disponible para que muera lo más digna y aliviadamente posible.

Como vera el Ciudadano Director del INDECU el Medico tiene la Obligación de respetar el Principio de la Autodeterminación del Paciente, es decir, èste tiene Derecho a NEGARSE A RECIBIR UNA ACTUACIÒN Y A EVITAR QUE SE LE PRACTIQUE UN ACTO MEDICO QUIRURGICO EN CONTRA DE SU VOLUNTAD, esto lo sabe el Denunciante puès es tambièn MEDICO DE PROFESIÒN cuando el se negò a recibir la atención lo hizo COMO UNA DECISIÒN SOBERANA ejerciendo un DERECHO QUE LE OTORGA LA LEY, recordemos que la constitución Nacional asi lo acuerda expresamente cuando indica que nadie podra ser sometido a un experimento o procedimiento cientifico en contra de su voluntad, entonces cuando el denunciante se niega ejerce un Derecho y asume las cosecuencias del Ejercicio soberano de ese Derecho con lo cuàl RELEVO DE TODA CONSECUENCIA Y RESPONSABILIDAD A NUESTRA REPRESENTADA,no puede y no debe reclamar por haber ejercido un Derecho el cuàl le corresponde por ley pero las consecuencias deben ser asumidas tambièn todo Derecho tiene un Correlativo Deber. Pedimos asì mismo por ser UN ASUNTO ENTRE MEDICOS Y EN OCASIÓN DE UN ACTO MEDICO QUIRURGICO Y DE ATENCIONES MEDICAS ESPECIALIZADAS que el INDECU DECLINE EL CONOCIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO en el COLEGIO DE MEDICOS DEL ESTADO MIRANDA que a quien corresponde conocer en su Tribunal Disciplinario Respectivo tal y como lo señala la Ley del Ejercicio de la Medicina, su Reglamento y el Còdigo de Etica Profesional del Mèdico. Aclarando desde ya que por los mismos motivos Jurìdicos formularemos la denuncia respectiva ante dicho Instituto Profesional puès a esos efectos es el Juez Natural en èsta Materia.

Cordiales, Saludos !!!

Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea

ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.


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