EN EL MOMENTO DE SER ADMITIDO
COMO MIEMBRO DE
- PROMETO SOLEMNEMENTE consagrar mi vida al servicio de la humanidad;
- OTORGAR a mis maestros el respeto y la gratitud que merecen;
- EJERCER mi profesión a conciencia y dignamente;
- VELAR ante todo por la salud de mi paciente;
- GUARDAR Y RESPETAR los secretos confiados a mí, incluso después del fallecimiento del paciente;
- MANTENER, por todos los medios a mi alcance, el honor y las nobles tradiciones de la profesión médica;
- CONSIDERAR como hermanos y hermanas a mis colegas;
- VELAR con el máximo respeto por la vida humana; entre otras obligaciones asumidas.
HAGO ESTAS PROMESAS solemne y libremente, bajo mi palabra de honor. Código Internacional de Etica Médica
Adoptado por la 3ª Asamblea General de
octubre 1949
y enmendado por la 22ª Asamblea Médica Mundial Sydney,
Australia, agosto 1968
y la 35ª Asamblea Médica Mundial Venecia, Italia, octubre 1983
y
octubre 2006
DEBERES DE LOS MEDICOS EN GENERAL
- EL MEDICO siempre DEBE aplicar su opinión profesional independiente y mantener el más alto nivel de conducta profesional.
- EL MEDICO DEBE respetar el derecho del paciente competente a aceptar o rechazar un tratamiento.
- EL MEDICO DEBE certificar sólo lo que ha verificado personalmente.
- EL MEDICO DEBE esforzarse por utilizar los recursos de salud de la mejor manera para beneficio de los pacientes y su comunidad.
“DEBERES DE LOS MEDICOS HACIA LOS PACIENTES”
- EL MEDICO DEBE recordar siempre la obligación de respetar la vida humana.
- EL MEDICO DEBE considerar lo mejor para el paciente cuando preste atención médica.
- EL MEDICO DEBE a sus pacientes toda su lealtad y todos los recursos científicos disponibles para ellos. Cuando un examen o tratamiento sobrepase su capacidad, el médico debe consultar o derivar a otro médico calificado en la materia.
- EL MEDICO DEBE en situaciones cuando represente a terceros, asegurarse que el paciente conozca cabalmente dicha situación.
Declaración de Lisboa de |
Adoptada por la 34ª Asamblea Médica Mundial Lisboa, Portugal, Septiembre/Octubre 1981
1. Derecho a la libertad de elección a. El paciente tiene derecho a elegir o cambiar libremente su médico y hospital o institución de servicio de salud, sin considerar si forman parte del sector público o privado. b. El paciente tiene derecho a solicitar la opinión de otro médico en cualquier momento. 2. Derecho a la autodeterminación a. El paciente tiene derecho a la autodeterminación y a tomar decisiones libremente en relación a su persona. El médico informará al paciente las consecuencias de su decisión. b. El paciente adulto mentalmente competente tiene derecho a dar o negar su consentimiento para cualquier examen, diagnóstico o terapia. El paciente tiene derecho a la información necesaria para tomar sus decisiones. El paciente debe entender claramente cuál es el propósito de todo examen o tratamiento y cuáles son las consecuencias de no dar su consentimiento. c. El paciente tiene derecho a negarse a participar en la investigación o enseñanza de la medicina. d. Procedimientos contra la voluntad del paciente
3. Derecho a la dignidad a. La dignidad del paciente y el derecho a su vida privada deben ser respetadas en todo momento durante la atención médica y la enseñanza de la medicina, al igual que su cultura y sus valores. b. El paciente tiene derecho a aliviar su sufrimiento, según los conocimientos actuales. c. El paciente tiene derecho a una atención Terminal humana y a recibir toda la ayuda disponible para que muera lo más digna y aliviadamente posible. Como vera el Ciudadano Director del INDECU el Medico tiene Cordiales, Saludos !!! Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea ABOGADO-U.C.A.B. Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez ABOGADO-U.C.A.B.
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