En Horas del Despacho del día de Hoy ____de Febrero del año ______comparecen por ante èste Tribunal los Ciudadanos: Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea y Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez, Venezolanos, mayores de edad, de èste domicilio, titulares de las cédulas de identidad números: _________ y ________ respectivamente ABOGADOS en ejercicio debidamente Inscritos en el Instituto de Previsiòn Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los números: _______ y _______ respectivamente en su carácter de Apoderados Judiciales del Ciudadano: _________________ ,de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de èste domicilio y titular de la cèdula de identidad nùmero: V-_________, en su carácter de Parte Demandante asì mismo y a los mismos efectos comparece tambièn por ante èste digno Tribunal los Ciudadanos: Dra: Belkis Josefina Barbella Infante y Dr:Tarcisio Enesto Milano Parra ambos de Nacionalidad Venezolana, mayores de edad, de este domicilio , tìtulares de las cèdulas de identidad nùmeros: V- 5.452.326 y V-626.744 Inscritos en el Instituto de Previsiòn Social del Abogado I.P.S.A bajo los nùmeros: 24.932 y 39.024 en su carácter de APODERADA JUDICIAL de la Parte Demandada Entidad Mercantil ______________________” debidamente inscrita en la Oficina de Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha _____de abril de _____, bajo el N° ____ Tomo ________- Domiciliada en: ______________________, a los efectos de exponer y solicitar: PRIMERO: Las partes han decidido favorecer una soluciòn Amistosa a travès de la Presente TRANSACCIÒN LABORAL respetando los conceptos esenciales de Irrenunciabilidad en torno a los Derechos Mìnimos que segùn la Ley y la Doctrina corresponden al trabajador y asì tambièn de los Derechos y Acciones que se puedan disponer de conformidad a la normativa que rige la especialidad. Asì lo ha establecido la Jurisprudencia Patria cuando en forma expresa nos dice: DE-LA-TRANSACCIÓN-LABORAL El artículo 89, N° 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:
Artículo 89.- El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios: 2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y el convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la Ley.
2.- TERMINADA LA RELACION LABORAL, las partes pueden celebrar acuerdos o convenios respecto de los derechos laborales, y estos adoptar la forma de transacción, cuyos efectos van a ser definitivos conforme a lo que establezca la Ley y respetando la garantía de que no puede implicar renuncia o menoscabo de los derechos del trabajador.
En todo caso, los requisitos de la transacción deben estar previstos en la Ley.
El Artículo 3, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo establece los requisitos formales de la transacción laboral:
Parágrafo Único: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de (...) transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada. (Negrillas y subrayado de este Tribunal)
Tenemos entonces, que la validez formal de la transacción laboral depende del cumplimiento de los siguientes extremos:
1.-Que-----se-----haga------por-------escrito; 2.-Que contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven; y
3.- Que contenga una relación circunstanciada de los derechos que la comprenda.
Asimismo el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en el Artículo 9 exige que la transacción verse sobre “derechos litigiosos o discutidos”; los derechos consolidados o reconocidos no son susceptibles de transacción. SEGUNDO: LA DEMANDADA ofrece a LA DEMANDANTE como soluciòn al presente LITIGIO JUDICIAL la misma soluciòn expuesta Jurisprudencialmente en la Sentencia dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL-DEL-ESTADO-MIRANDA.-LOS-TEQUES-197º-y-148º----------------EXPEDIENTE: Nº 1505-07 en fecha: siete (07) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). – SENTENCIA DEFINITIVA - PARTE ACTORA: GREGORIA NAZARETH RODRIGUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.925.072.- - -PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “MATADERO DE AVES LA TROPICAL, C.A.”, debidamente inscrita en la Oficina de Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de abril de 1.984, bajo el N° 14, Tomo 13-A-Sgdo.- MOTIVO: ENFERMEDAD LABORAL Y DAÑO MORAL.- donde segùn el----articulo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, se condenò al paga de la suma Dineraria que asciende a la cantidad de la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DOCE DOCIENTOS ONCE BOLIVAES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 36.712.211,65), equivalentes al salario de cinco (5) años y seis (6) meses que es la media entre la indemnización mínima y máxima (4 + 7 = 11 / 2 = 5.50) contados por días continuos representa la suma de 1.825 (356 x 5 = 1.825) + 180 (30 x 6 = 180) lo que arroja 2.005 días que multiplicado por el salario integral diario de Bs. 18.310,33 (17.077 de salario básico + 711,54 alícuota de utilidades + 521,79 alícuota de bono vacacional = 18.310,33) lo que genera un monto total de Bs. 36.712.211,65 (2005 x 18.310,33 = 36.712.211,65), monto este que representa en bolívares fuertes la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SETENCIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. F 36.712.21).- y La cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. F 70.000.00) por concepto de Daño Moral por responsabilidad objetiva , monto total de la Demanda interpuesta a travès de Cheque de Gerencia cuya copia Fotostatica anexamos al presente marcada “A” a los fines legales consiguientes. TERCERO: LA DEMANDANTE plenamente identificada en su oportunidad ACEPTA el Pago de la Cantidad de : TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DOCE MIL DOCIENTOS ONCE BOLIVAES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 36.712.211,65), monto este que representa en bolívares fuertes la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SETENCIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. F 36.712.21) por concepto de indemnización por Discapacidad Absoluta y permanente, de conformidad con el numeral segundo del articulo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. F 70.000.00) por concepto de Daño Moral por responsabilidad objetiva , monto total de la Demanda interpuesta a travès de Cheque de Gerencia cuya copia Fotostatica anexamos al presente marcada “A” a los fines legales consiguientes. Ciento seis Mil Setecientos doce con veintiun Cèntimos de Bolivares Fuertes ( 106.712,21 Bs F) por el concepto objeto de la Presente Demanda. CUARTO: LA DEMANDANTE plenamente identificada en su oportunidad SOLICITA al Ciudadano Juez el otorgamiento de la Homologación correspondiente basado en el hecho de que la Indemnización acordada està basada en una SENTENCIA de esta Jurisdicción que OTORGA la dimensiòn de Ley a los Derechos Irrenunciables del Trabajador haciendola posible en apego a los postulados expresados en La Ley Orgànica del Trabajo y asì La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo especialmente el articulo 130 de la precitada normativa y RENUNCIA en forma expresa a las Acciones y a los Derechos e intereses que sean DISPONIBLES de conformidad a las Leyes de la Especialidad que deriven en forma directa o indirecta de la RELACION LABORAL y/o ACCIDENTE LABORAL que existiò hasta la presente fecha entre las partes contratantes toda vez que los Derechos que gozan el carácter de indisponibles se respetan, concretan y materializan a travès de la Presente TRANSACIÒN. QUINTO: Solicitamos al Ciudadano Juez que verificados los extremos de Ley OTORGUE su HOMOLOGACIÒN a los fines de que la presente pueda ser registrada junto a los requisitos de Ley por ante la Oficina Subalterna Correspondiente con los mismos efectos de una Sentencia Definitivamente Firme y con Autoridad de Cosa Juzgada. Es Todo, Terminò, se leyò y conformes firman.
2.- TERMINADA LA RELACION LABORAL, las partes pueden celebrar acuerdos o convenios respecto de los derechos laborales, y estos adoptar la forma de transacción, cuyos efectos van a ser definitivos conforme a lo que establezca la Ley y respetando la garantía de que no puede implicar renuncia o menoscabo de los derechos del trabajador.
En todo caso, los requisitos de la transacción deben estar previstos en la Ley.
El Artículo 3, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo establece los requisitos formales de la transacción laboral:
Parágrafo Único: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de (...) transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada. (Negrillas y subrayado de este Tribunal)
Tenemos entonces, que la validez formal de la transacción laboral depende del cumplimiento de los siguientes extremos:
1.-Que-----se-----haga------por-------escrito; 2.-Que contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven; y
3.- Que contenga una relación circunstanciada de los derechos que la comprenda.
Asimismo el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en el Artículo 9 exige que la transacción verse sobre “derechos litigiosos o discutidos”; los derechos consolidados o reconocidos no son susceptibles de transacción. SEGUNDO: LA DEMANDADA ofrece a LA DEMANDANTE como soluciòn al presente LITIGIO JUDICIAL la misma soluciòn expuesta Jurisprudencialmente en la Sentencia dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL-DEL-ESTADO-MIRANDA.-LOS-TEQUES-197º-y-148º----------------EXPEDIENTE: Nº 1505-07 en fecha: siete (07) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). – SENTENCIA DEFINITIVA - PARTE ACTORA: GREGORIA NAZARETH RODRIGUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.925.072.- - -PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “MATADERO DE AVES LA TROPICAL, C.A.”, debidamente inscrita en la Oficina de Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de abril de 1.984, bajo el N° 14, Tomo 13-A-Sgdo.- MOTIVO: ENFERMEDAD LABORAL Y DAÑO MORAL.- donde segùn el----articulo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, se condenò al paga de la suma Dineraria que asciende a la cantidad de la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DOCE DOCIENTOS ONCE BOLIVAES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 36.712.211,65), equivalentes al salario de cinco (5) años y seis (6) meses que es la media entre la indemnización mínima y máxima (4 + 7 = 11 / 2 = 5.50) contados por días continuos representa la suma de 1.825 (356 x 5 = 1.825) + 180 (30 x 6 = 180) lo que arroja 2.005 días que multiplicado por el salario integral diario de Bs. 18.310,33 (17.077 de salario básico + 711,54 alícuota de utilidades + 521,79 alícuota de bono vacacional = 18.310,33) lo que genera un monto total de Bs. 36.712.211,65 (2005 x 18.310,33 = 36.712.211,65), monto este que representa en bolívares fuertes la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SETENCIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. F 36.712.21).- y La cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. F 70.000.00) por concepto de Daño Moral por responsabilidad objetiva , monto total de la Demanda interpuesta a travès de Cheque de Gerencia cuya copia Fotostatica anexamos al presente marcada “A” a los fines legales consiguientes. TERCERO: LA DEMANDANTE plenamente identificada en su oportunidad ACEPTA el Pago de la Cantidad de : TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DOCE MIL DOCIENTOS ONCE BOLIVAES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 36.712.211,65), monto este que representa en bolívares fuertes la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SETENCIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. F 36.712.21) por concepto de indemnización por Discapacidad Absoluta y permanente, de conformidad con el numeral segundo del articulo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. F 70.000.00) por concepto de Daño Moral por responsabilidad objetiva , monto total de la Demanda interpuesta a travès de Cheque de Gerencia cuya copia Fotostatica anexamos al presente marcada “A” a los fines legales consiguientes. Ciento seis Mil Setecientos doce con veintiun Cèntimos de Bolivares Fuertes ( 106.712,21 Bs F) por el concepto objeto de la Presente Demanda. CUARTO: LA DEMANDANTE plenamente identificada en su oportunidad SOLICITA al Ciudadano Juez el otorgamiento de la Homologación correspondiente basado en el hecho de que la Indemnización acordada està basada en una SENTENCIA de esta Jurisdicción que OTORGA la dimensiòn de Ley a los Derechos Irrenunciables del Trabajador haciendola posible en apego a los postulados expresados en La Ley Orgànica del Trabajo y asì La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo especialmente el articulo 130 de la precitada normativa y RENUNCIA en forma expresa a las Acciones y a los Derechos e intereses que sean DISPONIBLES de conformidad a las Leyes de la Especialidad que deriven en forma directa o indirecta de la RELACION LABORAL y/o ACCIDENTE LABORAL que existiò hasta la presente fecha entre las partes contratantes toda vez que los Derechos que gozan el carácter de indisponibles se respetan, concretan y materializan a travès de la Presente TRANSACIÒN. QUINTO: Solicitamos al Ciudadano Juez que verificados los extremos de Ley OTORGUE su HOMOLOGACIÒN a los fines de que la presente pueda ser registrada junto a los requisitos de Ley por ante la Oficina Subalterna Correspondiente con los mismos efectos de una Sentencia Definitivamente Firme y con Autoridad de Cosa Juzgada. Es Todo, Terminò, se leyò y conformes firman.
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