Dada la complejidad del Territorio Venezolano y la Gran cantidad de Municipios que la Circundan en muchas oportunidades los funcionarios Pùblicos se ven en un Mare Magnun de actuaciones complicadas derivadas de la estrecha relaciòn de vecindad que se da entre Municipios Satelites de Ciudades tan Importantes como Caracas que bajo el concepto la Gran Caracas ha creado una interacciòn constante entre sus habitantes y entre sus autoridades, asì mismo suele ser bastante frecuente que los Notarios Pùblicos que hacen vida en la Gran Caracas se compliquen en actuaciones llevadas a cabo fuera de los lìmites de su Jurisdicciòn asì se ve en la practica diaria que se lleva a cabo entre el Estado Miranda y Caracas el Primero contiene a la segunda y a las pruebas me remito: Petare, Baruta, Chacao, Los Salias y hasta el Municipio Guaicaipuro estan en constante intercambio e interacciòn con la Ciudad Capital y es tanto lo que ha ocurrido que todos estos Municipios se han integrado a un Concepto abstracto que le ha otorgado la capitalidad a todos ellos en conjunto bajo el concepto de LA GRAN CARACAS asì se ve por ejemplo que Caracas como Nueva York se identifica con el 0212 Còdigo telefonico comùn para todos los Municipios de Miranda que contienen a Caracas todo este anàlisis viene por el hecho de que sì un Notario de la Gran Caracas cumple una acciòn fuera del Municipio pero dentro de la Gran Caracas dicha actuaciòn serà ABSOLUTAMENTE VALIDA y no cabrìa solicitar Nulidad de sus actuaciones y mucho menos solicitarle a este que las anule inaudita parte porque el NOTARIO no puede anular sus propios actos , esto le corresponde a los Tribunales de la Repùblica pero el punto esta en que dicho Notario a nuestro entender no pierde su condiciòn y dicho acto es vàlido entre otras porque el Funcionario lo otorgò de BUENA FE, siendo este concepto el de mayor relevancia en todo este asunto dado que SU CAPACIDAD DE DAR FE PUBLICA NO SE PIERDE POR EL HECHO DE ESTAR FUERA DE SU JURISDICCIÒN, asì se ha dicho en "... sentencia de fecha 05 de abril de 2001, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, decidió con respecto a este particular lo siguiente: “… Como antes se dejó dicho, la función Notarial se encuentra regida por el Reglamento de Notarías Públicas y según el vigente para la época en su artículo 18, establecía las actividades prohibidas a los Notarios, entre ellas el literal “h”, contemplaba “...el ejercer funciones de su cargo fuera de la jurisdicción territorial que les haya sido atribuida...”, pero prevé así mismo que los actos o contratos realizados contraviniendo tal prohibición, tendrían plena validez, implicando sin embargo, sanciones para el Notario infractor. Del espíritu de la disposición reglamentaria in comento, debe colegirse que el hecho de que el Notario Público violando la prohibición apuntada, otorgue un documento fuera del ámbito territorial que le es atribuido por el decreto de su creación, no puede implicar que el acto o contrato celebrado bajo esas condiciones, pierda su carácter de auténtico, pues el Notario sigue siendo tal, y conserva, donde quiera que se encuentre, su autoridad, de manera que los actos que autorice con su investidura no pueden carecer de fe pública, pues el funcionario no deja de serlo por el hecho de encontrarse fuera del territorio para el cual fue creada la Notaría a su cargo. Con base a los razonamientos expuestos, es necesario concluir, que el otorgamiento de un poder, puede configurarse mediante su autenticación, y ésta es su forma por excelencia; esta clase de documentos no están sometidos a cumplir los rigurosos formalismos requeridos para el documento público, ex artículo 1.357 del Código Civil. El Notario Público, que ejerza sus funciones fuera del ámbito territorial para el cual fue designado, se hará acreedor de una sanción en su contra, pero su infracción en esta especie, no acarrea que se desvirtúe su facultad de otorgar fe pública a los actos celebrados en su presencia, sólo respecto de la firma. Como consecuencia de todo lo expuesto, esta Sala de Casación Civil, considera que cuando el Juez Superior niega aplicación al artículo 18, ordinal H del Reglamento de Notarías Públicas, tal conducta se traduce en la infracción denunciada de quebrantamiento de ley, por falta de aplicación. En consecuencia declara la validez del poder otorgado al abogado Héctor Rafael Briceño, por cuanto el mismo se otorgó ante un funcionario investido de la facultad de otorgar fe pública. Asi se decide. (Negrillas de este Juzgado Superior). Del contenido de la anterior decisión se evidencia claramente que la Sala de Casación Civil, se pronunció declarando la validez del poder otorgado al abogado Héctor Rafael Briceño, en consecuencia no existe materia sobre la cual decidir para esta juzgadora con respecto a este particular, visto que el poder otorgado es perfectamente valido. Y Así se declara..." Ahora bièn creemos con sòlido fundamento que sì el acto es vàlido y el Notario lo llevo a cabo de Buena Fè dada la falta de intencionalidad manifiesta y vista la vecindad tan grande existente entre los Municipios alto Mirandinos (Gran Caracas) con Municipios como Libertador podrìa ser fundamento para suspender la aplicaciòn de la Sanciòn Correspondiente puesto que la Ciudad se ha convertido con el paso del tiempo en un autentico Coloso cuyos limites se entrecruzan de manera caprichosa en sus cuatro puntos Cardinales.
Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
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Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
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