jueves, julio 25, 2013

Derecho Laboral: "¿Qué debo hacer cuando para el pago de los beneficios la Ley establece un monto menor por ese concepto a lo que yo como empresa venía pagando a mis trabajadores?


 

        
              Es importante que en esta materia los Patronos se ajusten a la ley y eviten seguir consejos acerca de como evadir la ley o aprender trucos para desfavorecer a los Trabajadores, todo consultor que incurra en consejos y asesorías que perjudiquen en sus intereses fundamentales a los trabajadores en el fondo lo que esta haciendo es perjudicar a la propia empresa, todo porque los Universales Principios de la Progresividad de los Derechos del Trabajador y de In dubio pro operario aconsejan siempre aplicar las prácticas y las normas e interpretaciones más favorables al trabajador, pensemos por ejemplo en el problema de los Beneficios , dicho reparto de Beneficios esta tratado en la nueva Ley en dos momentos distintos, el primero 30 días de anticipo dentro de los primeros 15 días del mes de Diciembre (Bonificación de Fin de año) que son imputables a la cuenta definitiva de Beneficios obtenidos por la empresa de los cuales está obligada a repartir entre los trabajadores el 15% pero que en todo caso el monto máximo por dicho concepto llegará a Cuatro meses, es decir, 120 días, pero la corporación "X" pagaba todos los años a sus trabajadores 60 días en Diciembre luego no puede pretender bajar a 30  por el mismo concepto en el mes de Diciembre porque ya hay unos Derechos adquiridos por el trabajador luego lo correcto, lo lógico, lo prudente y lo legal es que NO DESMEJORE A SUS TRABAJADORES que siempre recibieron en Diciembre 60 días, debe seguir cancelando ese monto porque ese es un Derecho Adquirido ya que una vez se haga el Cierre de actividades económicas de ese periodo y se emita el Balance General de Ganancias y pérdidas los trabajadores podrán exigir que de esas ganancias se reparta entre ellos el 15% , todo lo cuál tiene como tope máximo una indemnización que no supere los cuatro meses, es decir, 120 días, ¿Qué queremos decir con esto? que para que haya paz laboral no se puede venir de buenas a primeras a argumentar que la ley le bajo los beneficios a los trabajadores y que ahora por esa causa en vez de 60 va a cobrar 30,  eso simple y llanamente no se podrá sostener porque el Principio de la Progresividad de los Derechos laborales lo podemos conseguir tanto a nivel Constitucional como de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y Trabajadores Venezolanos pero además es un Principio Universal reconocido por las diferentes Normativas de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TRABAJO (O.I.T.), se requiere pensar con suma prudencia y además meditar sobre lo que más beneficia al trabajador a la hora de sacar conclusiones que lejos de mejorar la situación económica del trabajador puede llegar a empeorarla, entonces señores empresarios meditar antes de actuar, no aplicar las normas aisladamente sino que se deben armonizar con los principios que rigen el sistema laboral Venezolano, muy especialmente aquellos relacionados con LA PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES , DERECHOS ADQUIRIDOS Y EL PRINCIPIO IN DUBIO PRO OPERARIO, evite los cantos de sirena, aplique la ley en forma armónica y siempre con la mente puesta en el beneficio del trabajador y así seguramente nunca será demandado y mucho menos sancionado por incumplimiento con la nueva L.O.T.T.T.

RECOMENDACIÓN

          Ya que la empresa ha decidido repartir 30 días adicionales puede dividirlos en dos pagos de 15 días para  hacerlo en las dos oportunidades señaladas por la Ley, la primera en Diciembre 2012 donde pagará 60 días de Bonificación (adelanto de Beneficios) que como lo dijimos antes es un Derecho Adquirido más un incremento de 15 días, es decir, en Diciembre cancelará por ese concepto 75 días y los restantes 15 días para completar 90 días del total a indemnizar los pagará 15 en Enero 2013, es decir, una vez se verifique el cierre  del ejercicio económico y se haya emitido el Estado General de Ganancias y de Pérdidas. En cuanto al Salario a utilizar como base de cálculo para fijar el valor de cada día cancelado recomendamos utilizar el último Salario anual  Integral donde se promediaran todos los Ingresos adicionales obtenidos ese año, es decir, su paquete anual de donde resultará la Base de cálculo a los fines legales consiguientes

 

Cordiales, Saludos!!!!!

 
Dr: Gilberto Antonio Andrea González

ABOGADO-U.C.A.B.

 
Dra: Emilia De León Alonso de Andrea

ABOGADO-U.C.A.B.

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