Es importante que en esta materia los Patronos se ajusten a la ley
y eviten seguir consejos acerca de como evadir la ley o aprender trucos para
desfavorecer a los Trabajadores, todo consultor que incurra en consejos y
asesorías que perjudiquen en sus intereses fundamentales a los trabajadores en
el fondo lo que esta haciendo es perjudicar a la propia empresa, todo
porque los Universales Principios de la Progresividad de los Derechos del
Trabajador y de In dubio pro operario aconsejan siempre aplicar las
prácticas y las normas e interpretaciones más favorables al trabajador, pensemos
por ejemplo en el problema de los Beneficios , dicho reparto de Beneficios esta
tratado en la nueva Ley en dos momentos distintos, el primero 30 días de
anticipo dentro de los primeros 15 días del mes de Diciembre (Bonificación
de Fin de año) que son imputables a la cuenta definitiva de Beneficios
obtenidos por la empresa de los cuales está obligada a repartir entre los
trabajadores el 15% pero que en todo caso el monto máximo por dicho
concepto llegará a Cuatro meses, es decir, 120 días, pero la corporación
"X" pagaba todos los años a sus trabajadores 60 días en
Diciembre luego no puede pretender bajar a 30 por el mismo
concepto en el mes de Diciembre porque ya hay unos Derechos adquiridos por el trabajador
luego lo correcto, lo lógico, lo prudente y lo legal es que NO DESMEJORE A SUS TRABAJADORES que siempre
recibieron en Diciembre 60 días, debe seguir cancelando ese monto porque
ese es un Derecho Adquirido ya que una vez se haga el Cierre de actividades
económicas de ese periodo y se emita el Balance General de Ganancias y pérdidas
los trabajadores podrán exigir que de esas ganancias se reparta entre ellos el 15%
, todo lo cuál tiene como tope máximo una indemnización que no supere los
cuatro meses, es decir, 120 días, ¿Qué queremos decir con esto? que para
que haya paz laboral no se
puede venir de buenas a primeras a argumentar que la ley le bajo
los beneficios a los trabajadores y que ahora por esa causa en vez de
60 va a cobrar 30, eso simple y llanamente no se podrá
sostener porque el Principio de la Progresividad de los
Derechos laborales lo podemos conseguir tanto a nivel Constitucional
como de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y Trabajadores
Venezolanos pero además es un Principio Universal reconocido por las
diferentes Normativas de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TRABAJO (O.I.T.),
se requiere pensar con suma prudencia y además meditar sobre lo que más
beneficia al trabajador a la hora de sacar conclusiones que lejos de mejorar la
situación económica del trabajador puede llegar a empeorarla, entonces
señores empresarios meditar antes de actuar, no aplicar las normas
aisladamente sino que se deben armonizar con los principios que rigen el
sistema laboral Venezolano, muy especialmente aquellos relacionados con LA
PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES , DERECHOS ADQUIRIDOS Y EL PRINCIPIO IN
DUBIO PRO OPERARIO, evite los cantos de sirena, aplique la ley en
forma armónica y siempre con la mente puesta en el beneficio del
trabajador y así seguramente nunca será demandado y mucho menos sancionado por
incumplimiento con la nueva L.O.T.T.T.
RECOMENDACIÓN
Ya que la empresa ha decidido
repartir 30 días adicionales puede dividirlos en dos pagos de 15 días para hacerlo en las dos oportunidades señaladas
por la Ley, la primera en Diciembre 2012 donde pagará 60 días de Bonificación
(adelanto de Beneficios) que como lo dijimos antes es un Derecho Adquirido más
un incremento de 15 días, es decir, en Diciembre cancelará por ese concepto 75
días y los restantes 15 días para completar 90 días del total a indemnizar los pagará
15 en Enero 2013, es decir, una vez se verifique el cierre del ejercicio económico y se haya emitido el
Estado General de Ganancias y de Pérdidas. En cuanto al Salario a utilizar como
base de cálculo para fijar el valor de cada día cancelado recomendamos utilizar
el último Salario anual Integral donde se promediaran todos
los Ingresos adicionales obtenidos ese año, es decir, su paquete anual de donde
resultará la Base de cálculo
a los fines legales consiguientes
Cordiales, Saludos!!!!!
ABOGADO-U.C.A.B.
ABOGADO-U.C.A.B.
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