Puente sobre El Lago de Maracaibo- Estado Zulia República Bolivariana de Venezuela
"...Ahora bien a los fines de
ilustrar el sano criterio del Juez y vista la gravedad de las denuncias y
alegatos formuladas por la parte demandada respecto de un supuesto fraude
procesal de seguidas pasamos a rebatir tan absurda idea en base a las
siguientes consideraciones: El presente juicio se instauro tomando en cuenta
todos los puntos que habían sido
debatidos en un juicio que por vencimiento de prorroga legal no prospero en
virtud de que el contrato que se consigno como documento fundamental fue
declarado en dicho juicio nulo y carente de validez, en virtud de esa
determinación así como del hecho de que al quedar declarado nulo tal contrato
la relación era por tiempo indeterminado, así mismo la parte demandada siempre
ha mantenido a su entender que la relación contractual lo es a tiempo
indeterminado, expresando siempre aun en las consignaciones que el contrato
vigente y valido es el que se demanda en el presente procedimiento ,ahora bien la parte demandante viendo los
múltiples incumplimientos al contrato decide
demandar ,no puede tomar por sorpresa a la parte demandada una demanda basada
en los supuestos que ha defendido en
múltiples oportunidades, pareciera mas bien que siempre buscan un argumento
diferente para no debatir jamás sobre la terminación del contrato, según la
parte demandada bajo ninguna circunstancia el Arrendador tiene derecho a
rescatar su propiedad pues siempre aunque se le cite correctamente y tenga
todas las oportunidades de ley ,el mismo entra denunciando un fraude procesal, que
es a todas luces descabellado,pues no hay ni acciones falsas, ni argumentos
falsos ,ni tercerías, ni demandas a espaldas de la parte, parte esta que tiene
todas las oportunidades de alegar lo que considere pertinente ya que su derecho
a la defensa esta incólume, respecto del alegato de la parte demandada sobre el
juicio que ya se encuentra definitivamente firme en el cual se sentencio sin
lugar la acción por cumplimiento de contrato por vencimiento de prorroga legal incoada por
_____________________ hace mas de nueve años podemos decir que la misma
favoreció a la parte hoy demandada, dejando claros en ella puntos que la parte
hoy demandante necesitaba tener claros y por tal razón y no otra acudió al
Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Civil con un recurso de Casación ,ahora bien no hay
daño alguno ni utilización de medios o acciones fraudulentas en el caso que nos
ocupa es una DEMANDA POR DESALOJO DE ACUERDO A LAS CAUSALES DEL ARTICULO 34 DE
LA LEY DE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS POR UN CONTRATO POR TIEMPO INDETERMINADO
QUE COMENZO EN FECHA 1ERO DE JUNIO DER 1.999 situaciones estas en que las
partes están CONTESTES Y PLENAMENTE DE ACUERDO entonces ,¿donde esta esta el
fraude?, el engaño, el entorpecimiento de la administración de justicia ,en su
contestación la parte demandada reconoce todos estos supuestos y las causales
por las cuales fue demandada debe rebatirlas con argumentos de fondo, veamos si
el Juicio anterior que en nada afecta el presente ya tiene sentencia
definitivamente firme, y el presente apenas comienza contando la parte
demandada con su derecho a la defensa e incólume el debido proceso,la denuncia
de fraude procesal ofende y causa perjuicio a la parte demandante y a sus
representantes legales, nos preguntamos no es más bien fraudulento intentar en
un juicio nuevo aplicar consecuencias que solo podrían derivarse de la
sentencia del otro juicio ,como por ejemplo las costas ,según el planteamiento
de la parte demandada arrendataria el Arrendador no podría nunca intentar
demanda alguna pues el siempre alegara ,falta de probidad, fraude procesal
etc.etc.debe quedar claro que la demanda anterior que culmino con sentencia
definitivamente firme en nada tiene que ver con la actual demanda es decir en
esta demanda no se tocan ni argumentan los mismos elementos de la demanda por
cumplimiento de contrato que en su momento introdujo el Arrendador y mucho
menos se trata de hacer valer documentos o situaciones de hecho y de derecho
que fueron declarados NULOS, SIN VALIDEZ, al contrario se lleva a cabo la demanda
correspondiente a el tipo de contrato por tiempo indeterminado tal como lo
establece la ley y la sentencia mencionada y por causales sobrevenidas en el
curso de la relación arrendaticia..."
Cordiales, Saludos !!!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.
Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
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