Dejamos constancia de Comunicaciòn recibida desde El Salvador, donde se plantea una interesante Consulta sobre Derecho de Telecomunicaciones obviando nombres e identificaciones (Secreto Profesional) publicamos para todos los amigos del Blog El Planteamiento del Problema y la respuesta aportada por nuestro Despacho Jurìdico a objeto de que se ilustren un poco màs sobre LAS LICENCIAS que se Otorgan para la explotaciòn del espectro Radioelectrico en nuestros Paises, de antemano muchisimas gracias por seguirnos consultando y por elegirnos como su fuente de Informaciòn Cariños y mil abrazos para nuestros amigos de El Salvador: "....JUICIO CIVIL ORDINARIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATODe: ________________Enviado: lunes, 16 de junio de 2008 09:46:37 p.m.Responder a:__________________Para: andreadeleonjuridico@hotmail.com"... ES UN ENORME PLACER PODER COMUNICARME CON USTEDES, VÍ SU PÁGINA POR INTERNET Y EN VISTA DE LA RIQUEZA EDITORA QUE UDS. MANIFESTABAN EN ESA PÁGINA DECIDÍ ESCRIBIRLES..."
FÍJENSE QUE SOY DE EL SALVADOR, SOY ESTUDIANTE DE DERECHO Y TENGO UN PROBLEMA CON UNA CESIÓN DE DERECHOS DE EXPLOTACIÓN DE FRECUENCIAS DE RADIO, QUE LES FUE OTORGADA A UNOS AMIGOS QUE SON GUATEMALTECOS
ESTOS AMIGOS -_______________- CELEBRARON EN EL AÑO 2001 UNA CESIÓN DE DERECHOS DE EXPLOTACION DE FRECUENCIAS DE RADIO CON UNA SEÑORA SALVADOREÑA, ÉSTA ÚLTIMA LES CEDIÓ POR LA CANTIDAD DE $80,000.00 LA CESIÓN DE DERECHOS DE EXPLOTACIÓN DE TALES FRECUENCIAS, PUES ELLA ERA LA TITULAR DE LAS FRECUENCIAS, ANTE EL REGISTRO DE TELECOMUNICACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES DE EL SALVADOR, PERO ES EL CASO QUE UNA VEZ LES OTORGÓ EL CONTRATO LA CEDENTE, ______________ SE FUERON AL REGISTRO DE TELECOMUNICACIONES PARA QUE SE INSCRIBIERA EL CONTRATO, PERO ESTE REGISTRO DENEGÓ LA INSCRIPCIÓN DEL DOCUMENTO, PORQUE HAY UN ARTÍCULO EN LA LEY DE TELECOMUNICACIONES QUE PROHIBE A UN EXTRANJERO SER EL TITULAR DE FRECUENCIAS DE RADIO, SÓLO PUEDEN SERLO LOS SALVADOREÑOS POR NACIMIENTO, LOS EXTRANJEROS NO PUEDEN TENER CONCESIONADO MÁS DEL 50% DE UNA RADIO. UNA VEZ LES NOTIFICÓ EL REGISTRO LA DENEGATORIA, ELLOS SE LO COMUNICARON A LA CEDENTE, PARA QUE LES DIERA UNA SALIDA, PERO ELLA SE HIZO LA INDIFERENTE ANTE TAL SITUACIÓN. POSTERIORMENTE, ELLOS LE PIDIERON QUE SE RESCILIARA EL CONTRATO DENEGADO POR EL REGISTRO Y QUE LES OTORGARA UNA NUEVA CESIÓN, PERO ELLA NUEVAMENTE SE NEGÓ, PASANDO POR ALTO QUE ELLOS LE HABÍAN PAGADO UNA FUERTE SUMA DE DINERO POR LA CESIÓN DE DERECHOS. DESDE LA FECHA DEL OTORGAMIENTO HASTA AHORA, HAN SIDO LOS CESIONARIOS QUIENES, PESE A NO SER LOS TITULARES DE LAS RADIOS, LAS HAN ADMINISTRADO, ESPERANZADOS EN QUE LA SEÑORA LES OTORGARÍA UN NUEVO CONTRATO.LA SEÑORA MURIÓ EN EL AÑO 2005 Y ACTUALMENTE LOS HIJOS FUERON DECLARADOS HEREDEROS INTERINOS DE LA SUCESIÓN Y ESTÁN RECLAMANDO QUE EL REGISTRO INTERPONGA SUS BUENOS OFICIOS Y SAQUEN A LOS CESIONARIOS DEL LUGAR DONDE SE ENCUENTRAN LAS RADIOS, PARA QUE ELLOS SEAN INSCRITOS COMO TITULARES DE LAS RADIOS. ELLOS QUIEREN RECUPERAR LAS RADIOS, DEMANDANDO EN JUICIO CIVIL ORDINARIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO A LOS HEREDEROS, PORQUE ÉSTOS TIENEN QUE RESPONDER POR LA DEUDA QUE CONTRAJO SU MADRE. ADEMÁS, QUE SEAN DEMANDADOS POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS, PORQUE HAN GASTADO DURANTE TODOS ESTOS AÑOS MUCHO DINERO -DESDE 2001 HASTA2008- CON EL DESEO QUE LA CESIÓN DE DERECHOS FUERA INSCRITA
ESPERANDO UNA RESPUESTA FAVORABLE
MUCHAS GRACIAS.
ATT.
AMIGA DE EL SALVADOR.
FÍJENSE QUE SOY DE EL SALVADOR, SOY ESTUDIANTE DE DERECHO Y TENGO UN PROBLEMA CON UNA CESIÓN DE DERECHOS DE EXPLOTACIÓN DE FRECUENCIAS DE RADIO, QUE LES FUE OTORGADA A UNOS AMIGOS QUE SON GUATEMALTECOS
ESTOS AMIGOS -_______________- CELEBRARON EN EL AÑO 2001 UNA CESIÓN DE DERECHOS DE EXPLOTACION DE FRECUENCIAS DE RADIO CON UNA SEÑORA SALVADOREÑA, ÉSTA ÚLTIMA LES CEDIÓ POR LA CANTIDAD DE $80,000.00 LA CESIÓN DE DERECHOS DE EXPLOTACIÓN DE TALES FRECUENCIAS, PUES ELLA ERA LA TITULAR DE LAS FRECUENCIAS, ANTE EL REGISTRO DE TELECOMUNICACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES DE EL SALVADOR, PERO ES EL CASO QUE UNA VEZ LES OTORGÓ EL CONTRATO LA CEDENTE, ______________ SE FUERON AL REGISTRO DE TELECOMUNICACIONES PARA QUE SE INSCRIBIERA EL CONTRATO, PERO ESTE REGISTRO DENEGÓ LA INSCRIPCIÓN DEL DOCUMENTO, PORQUE HAY UN ARTÍCULO EN LA LEY DE TELECOMUNICACIONES QUE PROHIBE A UN EXTRANJERO SER EL TITULAR DE FRECUENCIAS DE RADIO, SÓLO PUEDEN SERLO LOS SALVADOREÑOS POR NACIMIENTO, LOS EXTRANJEROS NO PUEDEN TENER CONCESIONADO MÁS DEL 50% DE UNA RADIO. UNA VEZ LES NOTIFICÓ EL REGISTRO LA DENEGATORIA, ELLOS SE LO COMUNICARON A LA CEDENTE, PARA QUE LES DIERA UNA SALIDA, PERO ELLA SE HIZO LA INDIFERENTE ANTE TAL SITUACIÓN. POSTERIORMENTE, ELLOS LE PIDIERON QUE SE RESCILIARA EL CONTRATO DENEGADO POR EL REGISTRO Y QUE LES OTORGARA UNA NUEVA CESIÓN, PERO ELLA NUEVAMENTE SE NEGÓ, PASANDO POR ALTO QUE ELLOS LE HABÍAN PAGADO UNA FUERTE SUMA DE DINERO POR LA CESIÓN DE DERECHOS. DESDE LA FECHA DEL OTORGAMIENTO HASTA AHORA, HAN SIDO LOS CESIONARIOS QUIENES, PESE A NO SER LOS TITULARES DE LAS RADIOS, LAS HAN ADMINISTRADO, ESPERANZADOS EN QUE LA SEÑORA LES OTORGARÍA UN NUEVO CONTRATO.LA SEÑORA MURIÓ EN EL AÑO 2005 Y ACTUALMENTE LOS HIJOS FUERON DECLARADOS HEREDEROS INTERINOS DE LA SUCESIÓN Y ESTÁN RECLAMANDO QUE EL REGISTRO INTERPONGA SUS BUENOS OFICIOS Y SAQUEN A LOS CESIONARIOS DEL LUGAR DONDE SE ENCUENTRAN LAS RADIOS, PARA QUE ELLOS SEAN INSCRITOS COMO TITULARES DE LAS RADIOS. ELLOS QUIEREN RECUPERAR LAS RADIOS, DEMANDANDO EN JUICIO CIVIL ORDINARIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO A LOS HEREDEROS, PORQUE ÉSTOS TIENEN QUE RESPONDER POR LA DEUDA QUE CONTRAJO SU MADRE. ADEMÁS, QUE SEAN DEMANDADOS POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS, PORQUE HAN GASTADO DURANTE TODOS ESTOS AÑOS MUCHO DINERO -DESDE 2001 HASTA2008- CON EL DESEO QUE LA CESIÓN DE DERECHOS FUERA INSCRITA
ESPERANDO UNA RESPUESTA FAVORABLE
MUCHAS GRACIAS.
ATT.
AMIGA DE EL SALVADOR.
Estimada
AMIGA DE EL SALVADOR.
Presente.-
El caso que nos planteas ya lo hemos manejado aquì en Venezuela, recuerda que la materia de Telecomunicaciones es especialisima dado que el Espectro Radio electrico se considera parte de la soberanìa y de uso estrategico en Seguridad y Defensa de la Naciòn siendo asì las cosas los particulares que quieran aventurarse a explotar estas Ramas Comeciales tienen que cumplir con regulaciones que no se aplican en el comercio Comùn, aquì en Venezuela se requiere una habilitaciòn Especial por parte de un Organismo denominado CONATEL el cuàl otorga una Licencia para explotaciòn de una Frecuencia Radioelectrica que debera cumplir a Raja Tabla, todo lo cuàl incluye una ves seas habilitado NOTIFICARLE AL ORGANISMO REGULADOR "LA INTENCION DE VENDER A UN TERCERO" dicha venta se podrà concretar si y sòlo sì el organismo regulador asì lo autoriza ahora bièn Sì vendes sin la Notificaciòn Previa al Organismo para poder Inscribir la Venta NECESITAS LA VENIA DEL ORGANO REGULADOR y te enfrentas a sanciones pecuniarias muy pesadas,pero todo no llega hasta allì sino que automaticamente se produce la DESAPROBACION LA CESION PUEDE SER CONSIDERA NULA DE NULIDAD ABSOLUTA lo cuàl deja de parte del afectado la posibilidad de: 1) Demandar el Reintegro del Precio al Vendedor. 2) Demandar una Indemnizaciòn por Daños & Perjuicios por NO HABER SOLICITADO EL VENDEDOR LA AUTORIZACION del Organismo Regulador en este caso CONATEL con lo cuàl indujo en un Error al Comprador que obviamente resulto sorprendido en su Buena Fè. Creo que tus Clientes siguen unidos por el contrato celebrado con los Vendedores (Efectos Interpartes) pero estos tendràn que indemnizarles porque no les advirtieron de que se trata de UNA VENTA SOMETIDA A UN REGIMEN ESPECIAL siendo en consecuencia su OFERTA ENGAÑOSA, creo que se pueden realizar muchas actuaciones pero definitivamente ligadas al punto IDEMNIZACION DE DAÑOS & PERJUICIOS ahora la actitud irresponsables de los Herederos referente al Contrato celebrado por su causante podrìa generar a favor de los compradores defraudados hasta la posibilidad de demandar DAÑO MORAL. Estamos a tù orden en nuestro Despacho tienes a uno sinceros amigos en Venezuela gracias por tu visita a nuestro sitio Web.Sì nos quieres contactar Telefonicamente nuestro Celular es: 0412-9742213.
Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
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