sábado, marzo 31, 2007

FALSIFICACION DE CHEQUES ¿Quien Paga?

Aquì tenemos que distinguir entre la situaciòn delictiva propiamente dicha y el cobro de dicho Cheque en un BANCO, es decir, la sòla FALSIFICACION ya es la Comisiòn efectiva de un delito su cobro extiende la especie delictiva al FRAUDE o ESTAFA. Veamos un sujeto extrae un Cheque propiedad de un Tercero sin que el afectado lo sepa, para cobrarlo debe FALSIFICAR EL CONTENIDO y LA FIRMA, aqui tambièn cabrìa distinguir si el delincuente sustrae el cheque ya elaborado pero sin la firma o completamente en Blanco, y el menos usual pero posible EL CHEQUE FIRMADO EN BLANCO que fuè sustraido irregularmente de las Oficinas de LA VICTIVA, en todos esos supuestos HAY FALSIFICACION puès lo requerido en esencia es que el CHEQUE SEA ELABORADO EN CONTRA DE LA VOLUNTAD DEL TITULAR DE LA CUENTA, CON ELEMENTOS MECANICOS Y/O LETRA A MANO ALZADA DE UN TERCERO EXTRAÑO PROCURANDO APARENTAR LEGITIMIDAD, ESTO INCLUYE LA FIRMA la cuàl puede ser copiada al calco o imitada con la letra del FALSIFICADOR,en todos estos casos se debe observar ¿que tan parecida es dicha firma a la firma Original del titular de la cuenta? si es muy parecida y aparenta legitimidad los afectados responsables podrìan alegar el engaño pero si la firma en cuestiòn es BURDA en el sentido de que cualquier persona NO PERITA la observa a simple vista estariamos hablando de RESPONSABILIDAD DIRECTA por realizar los examenes necesarios a dicha firma para evitar EL FRAUDE, es decir, tomar MEDIDAS DE SEGURIDAD BANCARIA en beneficio del cliente EL BANCO que no lo haga estarà asumiendo UNA OBLIGACIÒN INMEDIATA DE INDEMNIZACION AL CLIENTE AFECTADO pues se trata de un FRAUDE BURDO poco creible que salvo prueba en contrario sugiere por lo menos COMPLICIDAD NECESARIA para la ejecuciòn del Fraude intentado.En ese caso PAGA EL BANCO al Cliente afectado el monto total del Cheque falsificado que por negligencia MAL PAGO al Delincuente.Amèn de que el Cliente tendrà una acciòn por daños y perjuicios e incluisive por Daño Moral.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

sábado, marzo 03, 2007

Estafa Procesal

Cuando el Litigante va màs alla de la Buena Fè en el ejercicio de su Derecho a la Defensa y comienza a entorpecer el Proceso caè en una Hipotesis Grave de ESTAFA PROCESAL porque comienza a utilizar el Proceso para abusar del Buen Derecho que reclama el Demandante, asì vemos que una continua solicitud de Nulidad de las actas del Proceso y en consecuencia de las actuaciones contenidas es MALA FE en el Litigio porque a pesar de tener oportunidades claras para el ejercicio de su Derecho sin embargo continuamente se dedica a obstruir el Proceso alegando su Derecho a la defensa a saber vemos:

  • No se deja citar para que tenga lugar la contestaciòn de la demanda.
  • Ejerce Recurso de Apelaciòn y luego de largos meses lo desiste (Inexplicablemnte no se le imponen Costas Procesales).
  • Cuando se nombra el Defensor Ad-Litem la ùltima Hora en el ùltimo momento asume la representaciòn por la persona Jurìdica pero no dice ni hace nada con respecto a la persona Natural demandada.
  • Apela de Todas las Pruebas del demandante y NO PROMUEVE ni una sòla Prueba como a sabiendas de que va a solicitar nuevamente otra Nulidad.
  • No se presenta a la Constestaciòn a pesar de haberse auto-citado y lueo promueve una Nulidad.
  • La Abogada de la Persona Natural se presenta al Tribunal de la Evacuaciòn de los Testigos y luego desaparece del acto para luego comparecer solicitando la Nulidad de la Prueba.
  • No se deja citar para la Prueba de Posiciones Juradas.

Es màs que evidente la Mala Fè de la demandada en el Juicio la cuàl a claras luces esta cometiendo el Delito de Estafa Procesal porque su intenciòn clara y evidente es evitar a todo trance la aplicaciòn de la Justicia Objetiva en el caso que nos ocupa ya que apesar de tener meses y meses para control y depuraciòn del expediente lo hace y lo solicita siempre es despues de que los actos se cumplen NO ANTES sino despues reflejando entonces una clara intenciòn Dañosa,la Constituciòn Nacional es muy clara CUANDO PROHIBE LAS REPOSICIONES INUTILES y la demandada aquì ha tratado de abusar justamente de Reposiciones Inùtiles.

La Querella admitida debe ser Notificada a las Distintas Autoridades

Cuando la Querella ha sido presentada por ESTAFA CONTINUADA y existen bienes inmuebles relacionados con el Juicio aùn antes de que el Juez se pronuncie LA VICTIMA podrà Notificar al Registrador de la Propiedad Inmobiliaria a objeto de que Impida la venta de dicho Bièn por ser un Bièn Litigioso evitando asì males mayores desde el punto de vista econòmico.Asì tambièn se aconseja presentar los antecedentes penales del acusado a objeto de que el Juez de la causa no dude en otorgar las Medidas Preventivas y de protecciòn que le solicita La Victima.