viernes, abril 03, 2009

Derecho Procesal Laboral: "El Vicio de Incongruencia en la Jurisdicciòn Laboral no constituye motivo para el Recurso de Casaciòn"



Esto que a los ojos de cualquier experto Civilista pareciera un exabrupto Jurìdico es una realidad en materia Laboral ya que el legislador en la Ley Orgànica Procesal Laboral NO INCLUYO EL VICIO DE LA INCONGRUENCIA COMO MOTIVO DE RECURSO DE CASACIÒN asì lo estableciò el Tribunal Supremo de Justicia en la Sentencia720 de Sala de Casación Social, Expediente Nº 04-453 de fecha 30/06/2004 al referirse a dicha materia como :EXCLUSIÓN DEL VICIO DE INCONGRUENCIA DEL FALLO DE LOS MOTIVOS DE CASACIÓN EN LA NUEVA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, dicho fallo nos señala expresamente lo siguiente :"...Respecto al vicio de incongruencia, observa esta Sala que no está contemplado expresamente en la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como un defecto de la sentencia que acarree su nulidad, puesto que el artículo 160 de la citada Ley adjetiva Laboral, señala los casos en los que deberá considerarse nula la sentencia y no lo incluye, y tampoco puede encuadrarse en el ordinal 1° del artículo 168 de dicha Ley, en el que se fundamentan los recurrentes, puesto que no constituye quebrantamiento de ningún acto procesal, sino que se trata de un vicio que afecta el fallo. De manera que, debe concluirse que el legislador excluyó tal defecto del fallo de los motivos de casación y es por ello que se desecha tal alegato formulado en la denuncia analizada..." De la misma pueden extraerse conclusiones importantes, a saber:
  • El Vicio de la Incongruencia no constituye Quebrantamiento de Acto Procesal alguno.
  • No puede encuadrarse en el ordinal 1 del articulo 168 de la norma adjetiva procesal.
  • El articulo 160 de la Ley en comento no contempla este vicio como causal de Nulidad de la Sentencia.
Esperamos puès sea de su utilidad a los fines legales consiguientes.


Cordiales, Saludos !!!


Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea

ABOGADO-U.C.A.B.


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

1 comentario:

Cecilia Hadad dijo...

gracias, sinceramente porque me parece que se impone un buen formato jurídico en mi reclamo para que las autoridades no sigan desestimando el tema. Ahora mismo estoy leyendo un mail que me envió la Unión europea sobre legislación específica acerca de biocidas, es bastante extensa y tengo que fijarme detenidamente dónde recoge el tema de glifosatos. Sin embargo, también he hablado telefónicamente con el director del área de Sanidad Vegetal de las Islas Baleares que son los encargados de trata temas ambientales relacionados con el uso de venenos y me ha dicho por mis comentarios que aqui, en mi municipio, incumplen varias normativas y que tras la presentación de mi escrito formal estarían atentos para ver su evolución.
Amigos míos, aunque les parezca increíble con algunos responsables políticos locales basta que personalmente les solicite algo para que se nieguen sistemáticamente por la simple razón de que "soy yo la firmante" porque en diez años de residencia me gané la fama según ellos de ser "excesivamente sensible con el tema de la Ley y exagerada en cuanto su uso", ¿primer mundo?, pues así están las cosas, no pretendo una medalla al mérito del buen ciudadano, como siempre digo, pero tampoco ser considerada "exagerada" ya que lo único que persigo es el cumplimiento de la Ley.
Ni bien tenga más o menos el formato del texto se los remito.
Gracias de nuevo y un gran saludo.