En relaciòn a las normas especialisimas que pretenden GARANTIZAR AL GENERO FEMENINO una vida libre de Violencia hay consideraciones Jurìdicas que vale la pena traer a discusiòn en èste momento, como por ejemplo que es un hecho cierto y absolutamente comprobado que la MUJER ha sido objeto de una Dosis de Violencia desmedida que ha generado estas respuestas legislativas de eso no hay duda alguna, asi como de la necesidad de Leyes y normativas especiales que eviten que esto siga pasando ,hasta allì todos estamos contestes, pero el asunto se ha complicado con el desequilibrio que ha generado la nueva normativa en cuanto a que desde el punto de vista Jurìdico procesal se le estàn otorgando a las MUJERES ciertas prerrogativas procesales que estàn generando tambièn situaciones muy injustas como por ejemplo,la FIGURA DE LA VIOLENCIA PATRIMONIAL , basta tan sòlo que la mujer alegue ser objeto de esta especie jurìdica para que el JUEZ SIN PRUEBAS ordene una serie de medidas protectoras como embargos en los Bienes del Supuesto agresor ,dichas medidas se estan tomando sin limitaciones y sin control ,esto tambièn es grave porque sì sòlo basta tener el genero femenino para solicitar unas medidas tan delicadas entonces la mujer podrìa ser aprovechada por personas con objetivos NON SANTOS como fachada o argumento para agredir Jurìdicamente a PERSONAS INOCENTES de la especie Jurìdica en comento, es decir, esta bièn que se proteja a la mujer pero la mujer que alegue ser victima de una especie tratada en esas normas especiales tiene QUE PROBAR PLENAMENTE su condiciòn de vìctima,no puede bastar su sòlo dicho PORQUE PODRIA INCURRIR EN UNA MANIPULACIÒN JURIDICA con la cuàl obviamente se estarìa causando un daño injusto a un tercero,esa situaciòn grave de no solicitar a la SUPUESTA VICTIMA PRUEBAS DE SU ESTADO ha generado un gran desequilibrio, asì lo vemos por ejemplo en los Tribunales de Menores donde la Mujer practicamente con alegar haber vivido con un hombre sin probar vinculo, convivencia ni ninguna otra cualidad jurìdica esta siendo beneficiaria de MEDIDAS DE EMABARGO , hace poco vimos con gran impresiòn como un Tribunal de Menores de esta Circunscripciòn dictamino una MEDIDA DE EMBARGO ILIMITADA sobre todo lo que se encuentrare en las cuentas Bancarias del demandado ,esto sin màs es un abuso elocuente , porque si lo que quiere garantizar son 36 pensiones ¿ como puede abarcar ilimitadamente lo que el demandado tiene en la cuenta? esto es grave porque es cierto que podrìa insolventarse,pero en el abanico de posibilidades podriamos encontrar que tiene infinitamente mucho màs de lo que busca garantizar el Juez ¿Entienden? bueno es garantizar pero NO TERMINAR CON LA VIDA ECONOMICA DEL DEMANDADO, eso tampoco es Moral,ni mucho menos legal porque tendrìa la Juez que evaluar la medida para evitar causar un DAÑO con su actuaciòn Judicial, en pocas palabras tanto el Hombre como la Mujer ante la Justicia deben ser tratados en igualdad de condiciones ,se debe exigir tanto al uno como al otro Prueba de lo que alega,no podemos seguir dando carta blanca a uno sòlo de los generos (femenino) y cargando toda la responsabilidad al otro genero(Masculino), eso es inconstitucional porque la GARANTIA MAXIMA que nos otorga La Carta Magna es la IGUALDAD ANTE LA LEY y con estos desequilibrios Jurìdicos se esta obrando en contra de esa garantia Constitucional. ¿ Y ustedes que piensan?
Cordiales, Saludos !!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
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Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
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