"Plaza de San Pedro-Estado Vaticano"
"CAPILLA SIXTINA"
En la Sentencia Nº 048 de Sala de Casación Social, Expediente Nº 03-640 de fecha 20/01/2004 se establece la Improcedencia del reenganche y pago de salarios caídos,
"... cuando sea injustificado el despido en una relación de Trabajo por contrato a tiempo determinado...cuando sea declarada con lugar la solicitud de calificación del despido por la finalización de la relación laboral sin justa causa habiendo un contrato de trabajo a tiempo determinado no debe ordenarse el reenganche y el pago de los salarios caídos, sino el pago de la indemnización prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, más la indemnización por daños y perjuicios representada por los salarios que devengaría hasta el vencimiento del término del contrato, con la correspondiente corrección monetaria, de conformidad con el artículo 110 eiusdem..." Esperamos sea de su utilidad a los fines legales consiguientes.
En la Sentencia Nº 048 de Sala de Casación Social, Expediente Nº 03-640 de fecha 20/01/2004 se establece la Improcedencia del reenganche y pago de salarios caídos,
"... cuando sea injustificado el despido en una relación de Trabajo por contrato a tiempo determinado...cuando sea declarada con lugar la solicitud de calificación del despido por la finalización de la relación laboral sin justa causa habiendo un contrato de trabajo a tiempo determinado no debe ordenarse el reenganche y el pago de los salarios caídos, sino el pago de la indemnización prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, más la indemnización por daños y perjuicios representada por los salarios que devengaría hasta el vencimiento del término del contrato, con la correspondiente corrección monetaria, de conformidad con el artículo 110 eiusdem..." Esperamos sea de su utilidad a los fines legales consiguientes.
Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
1 comentario:
HOla amigos míos:
necesito de sus conocimientos porque estoy reclamándole a mi Ayuntamiento el cese inmediato del uso del herbicida Roundup en entornos urbanos. Estoy juntando normativas de diferentes niveles de la Administración Pública (de la Comunidad Europea, del estado español, de la comunidad autónoma de las islas Baleares, etc) y me gustaría incluir algunos conceptos del derecho romano que tanto admiro aunque lo conozco "de oídas".
En concreto, sería muy útil incluir el principio de.....????..... que es el que determina que cuando hay varias normativas vale la más importante??? (por ej. la Constitución debería estar, por éste principio, por arriba de todas las demás??) Es ésto cierto? o me estoy confundiendo plenamente?.
Y otro principio, que no sé cómo se llama tampoco pero que acosejaría algo así que ante la duda mejor abstenerse en determinadas cuestiones, como por ej. si existe una duda razonable de que el roundup es perjudicial para la salud humana aunque existan voces encontradas (de Monsanto porej.) aplicando éste principio sería mejor no utilizarlo???
Gracias.
He pasado por un profundo proceso de cambio personal, pero que, lejos de desmoralizarme, el resultado final es que he obtenido una renovada visión de la realidad y de la función social que personas con sensibilidad y compromiso podemos llevar adelante.
Así que estoy muy animada por ésta "apertura" que otra vez transito.
Gracias de nuevo.
Cecilia.
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