domingo, marzo 29, 2009

Màxima Jurisprudencial : "Forma de Computar el Lapso para interponer el Recurso Contencioso Tributario"



La Sentencia Nº 00493 de Sala Político Administrativa, Expediente Nº 0278 de fecha 28/03/2001 establece la forma de computar el lapso para interponer el recurso contencioso tributario. Jurisprudencia reiterada y pacífica. (2)"...d) Que, de conformidad con el artículo 5° del Decreto 1.750 de fecha 16 de diciembre de 1982, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario es el Distribuidor, razón por la cual el cómputo debe hacerse por los días hábiles transcurridos en dicho órgano. Con relación a este último literal, es oportuno señalar e insistir en la posición adoptada por el Código Orgánico Tributario desde su inicio en 1982, de consagrar el principio de la tutela jurisdiccional plena, privativa del Poder Judicial, desde el inicio del proceso con la interposición del recurso y el cómputo del lapso de caducidad, de acuerdo con el calendario judicial de los días hábiles transcurridos en el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, distribuidor único de las causas tributarias, por disposición expresa del artículo 5° del Decreto N° 1750 de fecha 16 de diciembre de 1982 publicado en la Gaceta Oficial N° 32630 del 23 de diciembre de 1982...."Esperamos sea de su utilidad a los fines legales consiguientes.
Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

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