El ordinal Primero del articulo 49 de la Constituciòn de la Repùblica Bolivariana de Venezuela garantiza expresamente lo siguiente: "...DE DISPONER DE TIEMPO Y DE LOS MEDIOS ADECUADOS PARA EJERCER SU DEFENSA..." implica puès que la DEFENSA PLENA tiene RANGO CONSTITUCIONAL y que el Imputado y sus ABOGADOS podràn probar y traer a Juicio todos los elementos que consideren necesarios , sin limitaciòn alguna, acudir y hacerse auxiliar de otras Ciencias Mèdicas, tècnicas,Ingenieria,Policiales, etc cuyo PERITAJE logre demostrar LA VERDAD MATERIAL de los hechos por los cuales se le Juzga, esto es la posibilidad de acudir al sistema de PRUEBA LIBRE, es decir, no se imponen, ni se pueden imponer limitaciones a la actividad probatoria del encausado y de sus ABOGADOS .Sigamos con el anàlisis del ordinal Primero del articulo 49 de la Constituciòn Nacional cuando nos dice expresamente lo siguiente : "...SERAN NULAS LAS PRUEBAS OBTENIDAS MEDIANTE VIOLACIÒN DEL DEBIDO PROCESO...", nuestra visiòn es que la llamada PRUEBA INCRIMINATORIA, base,fundamento o motivo del juicio y de LA ACUSACIÒN està limitada en cuanto a la forma de su obtenciòn, es decir, en el caso del Acusador Pùblico o Privado èste no podrà violar la garantìa del debido proceso, ni obtener su prueba violentando algùn Derecho Constitucional o legal por ejemplo: 1- Para obtener LA PRUEBA no puede incurrir en Violaciòn del domicilio. 2- Para obtener LA PRUEBA no puede incurrir en Violaciòn de Comunicaciones Privadas.3-Para obtener LA PRUEBA no puede incurrir en GRABACIÒN ILEGAL debe respetar el procedimiento legalmente establecido, etc esto es de suma importancia puès con esta garantia se evita la arbitrariedad de los funcionarios que cohabitan en la administraciòn de Justicia.Terminemos puès con el anàlisis del ordinal Primero del articulo 49 de la Constituciòn Nacional en su ùltimo pàrrafo:"...toda persona declarada culpable, tiene Derecho a recurrir del Fallo, con excepciones establecidas en èsta constituciòn y en la Ley..." como se podrà observar , mientras analizabamos los pàrrafos precedentes hablabamos del Juicio por instaurarse y el Juicio en pleno desarrollo, vimos que el Derecho de la Defensa Plena èsta garantizado sin limitaciòn alguna, pero nos preguntamos:¿ Què sucede una vez que tèrmina el juicio por Sentencia en la primera Instancia y el imputado es condenado y declarado culpable de los hechos que se le incriminan? ¿ Se acabo aquì el ejercicio del Derecho de la Defensa? puès nuestra respuesta es que no LA GARANTIA DEL DERECHO PLENO A LA DEFENSA se mantiene, porque siempre que LA SENTENCIA sea desfavorable a los intereses del encausado , este podrà ejercer todos los recursos tanto ordinarios , como extraordinarios que contra dicha sentencia procedan(RECORDEMOS AQUÌ QUE LA GARANTIA DEL DEBIDO PROCESO SE MANTIENE ANTE TODAS LAS INSTANCIAS), asì puès LA APELACIÒN como RECURSO ORDINARIO permitirà ATACAR EL FALLO y su fundamentaciòn , asì como tambièn la posibilidad de adminicular Instrumentos probatorios que fueron imposibles de aportar en la primera instancia y que sin embargo son necesarios e indispensables para LA DEMOSTRACIÒN DE SU INOCENCIA , permite puès EL RECURSO examinar la Sentencia y su fundamentaciòn. En cuanto al Recurso extraordinario de Casaciòn la Ley adjetiva procesal nos señala causales taxativamente consagradas que permitiran al Màximo Tribunal de Justicia(T.S.J.) revisar el fallo adverso en cuanto a la violaciòn por parte del Juzgador recurrido de Derechos fundamentales del encausado . En pròximas entregas seguiremos desarrollando èste apasionante tema.
Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
1 comentario:
HOla amigos:
hoy mismo ha salido publicado en un periódico de Madrid el siguiente informe sobre contaminantes en el mundo laboral.
http://www.elmundo.es/elmundosalud/2009/03/26/medicina/1238080919.html
Un abrazo para todos.
Cecilia
Publicar un comentario