jueves, julio 30, 2009

" Primer encuentro de Blawgers en la Universidad del Externado Bogotà Colombia :Ponencia de Andrea De Leòn, Abogados Consultores"


"...de derecha a Izquierda Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea, Dr: Gonzalo Andres Ramirez Cleves & Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez..."


Es para nosotros un Honor estar presentes aquì en su Augusta Universidad y en la siempre pujante y vibrante Repùblica de Colombia para analizar un tema que ha constituido una verdadera pasiòn personal como lo ha sido el USO DE LOS CANALES DE INFORMACIÒN alternativos a los tradicionales para la Promoción y difusiòn de los Derechos Humanos a Nivel Mundial, la Internet ha resultado en una autentica necesidad para los Pueblos del Mundo ya que sin lugar a dudas EL DERECHO como ciencia ha comenzado a navegar la inmensa geografía que compone nuestro querido Planeta Tierra , otorgando así la posibilidad de que las ideas viajen a la Velocidad de la Luz y allí en la intimidad de un computador en cualquier parte del Orbe se produzca un encuentro cercano entre Ciudadanos de diferentes Países y digo diferentes porque no sólo el lenguaje marca dicha diversidad, sino porque las costumbres y la óptica de la vida son realmente diferentes en el Mundo entero más aún cuando te comunicas con las antípodas, es decir, con el otro lado del Mundo que se ubica exactamente en las mismas coordenadas del otro extremo ,allí está el reto ¿Cómo establecer un punto de contacto entre sujetos tan disímiles? O mejor dicho ¿Cómo promocionar el pensamiento Libre & los Derechos Humanos? cuando en nuestra querida América Latina la Corona Real Española quiso evitar que las ideas de la Revolución Francesa impregnaran de libertad al Nuevo Mundo prohibió la entrada de LOS LIBROS FRANCESES que contenían tan nefastos pensamientos para la Monarquìa y sin embargo con la ayuda de la imprenta se confeccionaron tantos y tantos ejemplares de dichas ideas Revolucionarias que por EL CAMINO DE LOS ESPAÑOLES allá en Venezuela en manos de un Campesino ignorante a lomo de Burro entró un Libro y ese libro llegó a la mano de los estudiosos locales que comenzaron a leerlo, comentarlo, comenzaron a digerir dichas ideas y las mismas germinaron en el pensamiento que culminó como todos sabemos en la mas bella Doctrina Libertaria que se haya desarrollado en este Continente, cabe aquí citar una expresión de Gorsky que con absoluta precisión nos indica lo siguiente : “…LA PALABRA ES LA CUNA DEL PENSAMIENTO…” esta frase lapidaria nos ubica en la importancia superlativa que hoy tienen los Medios alternativos de Comunicación, mas concretamente LA INTERNET porque nos ha brindado la posibilidad real de que LAS PALABRAS VIAJEN POR EL MUNDO ENTERO y es que el papel fundamental de esa palabras es generar EL PENSAMIENTO muchas veces positivo,muchas veces negativo pero en definitiva un autentico CALDO DE CULTIVO para la formación de la Cultura entendida esta en su clásico concepto de “…TODO LO QUE HACE O DICE EL HOMBRE…” creo que comienzan pues a entender de donde deriva la importancia de LOS BLOGS porque esta maravillosa idea que consiste concretamente en un inmenso sitio Web donde LOS HOMBRES CUELGAN SUS PALABRAS Y SUS PENSAMIENTOS esta Revolucionando el Mundo de una manera vertiginosa, rápida como una rayo porque se ha DEMOCRATIZADO EL PENSAMIENTO sì señores como lo oyen o es que acaso antes de este evento, de este Hito que marca un antes y un después en el flujo de Información ¿ No ha afectado la MANERA DE PENSAR? Por supuesto que sí porque PARA OIR UN CRITERIO DE UN ABOGADO o UNA FORMA SACRAMENTAL que jurídicamente liberará al Hombre de una Carga Legal sólo era posible sí EL CLIENTE, EL AFECTADO O LA VICTIMA acudían físicamente al DESPACHO DEL ABOGADO con la aparición de LOS BLOGS JURIDICOS esta dificultad para que el común de los Ciudadanos conociera LA VERDAD de los Cánones Sacramentales de nuestra digna profesión se ha derribado dado que ya EL CLIENTE, EL AFECTADO y LA VICTIMA pueden visitar al ABOGADO en la intimidad de su Hogar e inclusive en cualquier parte porque con la aparición de las LAP TOPS o computadoras portátiles y de los TELEFONOS CELULARES con sistema de Internet EL PENSAMIENTO JURIDICO UNIVERSAL y EL ABOGADO puede ser consultado ON LINE las 24 Horas del día, sin necesidad de hablar con él ¿Qué impresionante no? Al Cliente no le hace falta hablar con el ABOGADO para saber lo que él piensa sobre una determinada materia ¿Por qué? Simple y llanamente porque sus PENSAMIENTOS e IDEAS están colgadas en INTERNET , QUE MARAVILLA!!!! Y es allí lo interesante de todo esto cuando EL CLIENTE, EL AFECTADO O LA VICTIMA decide entrar en contacto con EL ABOGADO es porque esta convencido y ya tiene una idea previa del criterio expresado por el Abogado en su Blog Jurídico lo cual AGILIZA de una manera impresionante los tramites de Ley, muchas veces nos ha ocurrido que EL CLIENTE, EL AFECTADO O LA VICTIMA llegan al Despacho con LOS TRAMITES de preparación del Juicio ya realizados y tan sólo nos queda encaminar las acciones legales, esto que se oye fácil es un Gran Avance para la Humanidad porque está posibilitando RESPUESTAS OPORTUNAS A PROBLEMAS CONCRETOS acercando más a la gente a la Justicia y es aquí donde entramos analizar la relación entre LOS BLOGS JURIDICOS y LOS DERECHOS HUMANOS, existen en el Mundo Culturas desarrolladas al margen de los Derechos Humanos, lugares donde el maltrato a las personas esta Institucionalizado, existen sociedades donde EL TRABAJO INFANTIL es considerado Normal, sitios donde LA MUJER ES UN SIMPLE OBJETO, existe la ignominia y existe el sometimiento del Hombre por el Hombre , esa es la realidad de la Humanidad aún hoy en el Siglo XXI podríamos dar ejemplos concretos pero como no vinimos aquí a esta Tierra de Libertad a hablar de Política simplemente se dice EL PECADO pero no se nombra al PECADOR, señores muchas veces una Idea ha hecho brotar y germinar EL CAMINO DE LA LIBERTAD la cual por cierto es un Derecho Humano fundamental reconocido por LA DECLARACIÒN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO, el Bello Pacto de Los Derechos Humanos de San Josè de Costa Rica hermoso Paìs paladìn de la Justicia y la Libertad, recordemos que LA CORONA REAL cuando se viò presionada por las ideas libertarias quiso impedir su llegada al Nuevo Mundo prohibiendo y censurando LOS LIBROS FRANCESES y sin embargo llegaron por la fuerza de la Imprenta que produjo tantos libros que uno diò en el blanco, eso es exactamente lo que estan haciendo LOS BLOGS JURIDICOS consideramos que los Blogs Jurìdicos son LA IMPRENTA EN INTERNET sì como lo oyen porque dìa a dìa se estàn publicando verdaderos libros On Line porque lo que resulta al final de todo el Trabajo del Abogado que Publica sus ideas y pensamientos en Internet es un LIBRO, es decir, señores que hoy en dìa no acudimos a LA PUBLICACION DE LIBRO sino a su formación en vivo inclusive participamos de las correciones con nuestros Comentarios y nuestras criticas, estamos en un proceso creativo de orden universal porque todo ese proceso esta construyendo UN NUEVO PENSAMIENTO JURIDICO de ORDEN UNIVERSAL Que Maravilloso !!!! Perdonen que me emocione tanto pero es que saltamos de nuevo UNA BARRERA sì porque la Barrera para dar a conocer tù pensamiento y tus ideas ERA EL DUEÑO DE LA IMPRENTA necesitabas ir a un Periodico ,, a una Radio o a un canal de T.V. para dar a conocer todas tus idea toda esa parafernalia es superada por LOS BLOGS JURIDICOS porque simplemente redactas tu ideas y la Publicas y la misma puede tener tanta contundencia como la T.V. es decir, allì està la verdadera Democracia SOMOS LIBRES !!!! y esto redunda en que LAS VICTIMAS de Violación a sus Derechos Humanos tengan LA POSIBILIDAD REAL de enterarse de ¿Qué SON LOS DERECHOS HUMANOS? De Sì esos Derechos Humanos le pertenecen por el simple hecho de serlo y sì esos Derechos deben ser otorgados o reconocidos por el Estado de su Paìs, señores LA VERDAD es un Faro de Libertad, sì permitimos que LA VERDAD se Publicada en Internet ella brillarà en todos los puertos del Mundo porque la Red es Universal,luego el pensamiento Libre y Democratico aunado a las campañas de Promoción y Defensa de los Derechos Humanos harà que LA HUMANIDAD empiece a reflexionar y a ejecutar LAS IDEAS LIBERTARIAS y asì aquellas que se relacionan con el Respeto de los Derechos Humanos.



Cordiales, Saludos !!!!

Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea

ABOGADO-U.C.A.B.


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

martes, julio 28, 2009

MALA PRAXIS MÈDICA: " Proyecto de Ley contra la Mala Praxis en la Salud"


En la actualidad se discute en la Asamblea Nacional un nuevo Instrumento legislativo sobre MALA PRAXIS EN EL AREA DE LA SALUD el cuàl consta de 13 articulos, dicha Ley amplia la figura de la Mala Praxis Mèdica ,extendiendo la Responsabilidad al personal que actua en la prestaciòn del Servicio de Salud, es decir, se extiende a Enfermeras,Anestesiologos,Laboratoristas,etc,etc,etc esto que a simple vista parece bueno en la practica es un gran desacierto ,puès el Responsable de la Mala Praxis Mèdica sòlo puede ser EL MÈDICO porque es quièn tiene los conocimientos necesarios para salvar la vida del paciente , el resto del personal es de apoyo y dirigido por este ùltimo, desde tiempos ancestrales la lògica Jurìdica ha ubicado las responsabilidades en la cabeza del que dirige nunca del subalterno, que basicamente lo ùnico que puede hacer es seguir instrucciones del Mèdico,tambièn se extiende las responsabilidades a las Instituciones lo cuàl es un Error Tècnico bastante grave porque la Responsabilidad Penal es Personalisima amèn de que sòlo las personas naturales pueden delinquir , en conclusiòn extender algùn tipo de responsabilidad a las Institutciones Mèdicas es afectar el sector en su avance tanto tènico como financiero porque obviamente harà màs riesgosos invertir en el sector salud lo cuàl en la actualidad es una autentica necesidad , por ùltimo debemos decir que LA DOCTRINA QUE VIENEN DESARROLLANDO NUESTROS TRIBUNALES EN LA MATERIA DE MALA PRAXIS MEDICA es mucho màs acertada que èste proyecto de Ley, por lo que recomendamos que la misma sea asumida como parte del proyecto para poder contar con una Ley màs adecuada lo cuàl resultararìa en la correciòn de los Errores Tècnicos legislativos antes referidos.

Cordiales, Saludos !!!

Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

miércoles, julio 22, 2009

Derecho Mèdico: ¿Se està Informando adecuadamente a la Paciente acerca de la Cirugìa Plàstica Mamaria?


Como toda introducciòn ha de ser la ventana a un tema hemos decidido ubicar al lector en el ambito sociològico en el que se se desarrolla el objetivo central del presente estudio. Asì hemos encontrado que en las diferentes clases que componen nuestra sociedad la cirugìa de mamoplastia como alternativa para el desarrollo del Alter-ego, se ha popularizado como una aspiraciòn de toda aquella persona que pretende mejorar su Condiciòn Fìsica y su seguridad y estabilidad Emocional, visto lo mismo los "PACIENTES" se han encontrado con un Boom Publicitario que ha incrementado el Deseo de muchos a someterse a este tipo de Tratamiento Quirurgico de embellecimiento al que muchos estudiosos han catalogado o conceptualizado como LA CIRUGIA DEL ALMA. Encontramos que la Piedra Angular del Tema es la Inconformidad que muchas personas tienen en torno a sì mismas (para el caso de la Cirugía Estetica Propiamente dicha) y el Tipo Ideal de Fisonomía que imponen los Medios de Comunicación en forma Masiva todo lo cuàl constituye el Caldo de Cultivo Ideal para quienes deciden someterse a una Cirugía de Mamoplastia tan sòlo por verse como lo proponen los Medios Publicitarios, es importante traer a colación importantes campañas Publicitarias que han sido promovidas en el subconsciente de los espectadores tales como LA MUJER 10 encarnada por la famosa actriz Bo Dereck o Divas del Cine que en su momento encontraron popularidad dados sus famosos atributos Fìsicos como la no tan celèbre pero sì ciertamente Popular YUYITO o asì tambièn Gina Lolobrigida o la famosa actriz de Bay Wach PAMELA ANDERSON, Sobran tìtulos como:MUJER BONITA (JULIA ROBERTS) , LA CHICA DE ROJO ( KELLY LE BROCK) todas estas ejemplos de èpocas que influyeron en las masas y que generaron sentimientos auténticamente colectivos de Admiración por dichas personalidades del Mundo del espectáculo y a la vez frustaciones personales de los admiradores y admiradoras por no calzar en el Modelo y en el Tipo de su Idolo lo cuàl hizo que las multitudes buscaran la manera de parecerse a estos haciendose los Labios como Rchel Welch o los Senos de Pamela Anderson o los de SOFIA LOREN, inclusive famosos como Michael Jackson (recientemente fallecido) buscaron parecerse a otros famosos recordemos la Operación que El Rey del Pop se hizo para parecerse a DIANA ROSS en fìn observan los autores que dos circunstancias influyen para que alguien se someta a estas cirugías con fines esteticos: 1- Inconformidad con su aspecto Fìsico y 2.- El Bombardeo Publicitario que establece Modelos que no se adaptan al Comùn de la Personas. Este articulo de Investigación quiere determinar cuando es necesario someterse a una Operación estetica y cuando en realidad es por capricho o desorientación de quien lo solicita. Ahora bièn tambièn se encuentran los autores con la realidad Inicial de èste Tipo de Tratamientos donde este se utiliza para resolver patologías y padecimientos graves que si justifican la utilización de la Cirugía plastica de Mamoplastia, aquì se debe recordar que la Cirugía Plasticas de las Mamas se divide en tres tipos: 1.- Aumentativa. 2.-Reductiva y 3.- Reconstructiva ellas son necesarias en algunos pacientes que tienen la condiciòn real del padecimiento grave para someterse al mismo ,se encuentra ejemplos diversos de los cuales podemos citar tres: Tumor Maligno en las mamas normalmente ocurre en uno de los senos pero podrìa darse aùn en ambos siendo necesario previamente la extirpación del seno enfermo lesionado por el Tumor maligno(carcinoma) todo lo cuàl deja lesiones y cicatrices de aspecto Horrendo que por vìa de la Cirugía Plastica Reconstructiva puede ofrecer al paciente una calidad de vida mas acorde y màs humana después de haber recibido una amputaciòn en uno o ambos senos, asì mismo encontrarmos el ejemplo de Pacientes que ciertamente NO TIENEN SENOS acordes a su condiciòn Femenina todo lo cuàl crea en la paciente una Inconformidad real dada su necesidad de identificarse plenamente con su sexo, casos estos que los estudiosos del tema aconsejan resolver con la MAMOPLASTIA AUMENTATIVA obteniendo buenos resultados a nivel Psicologico en dichas pacientes que presentaban casos agudos de Ansiedad y de Sentimientos de Inferioridad que han desaparecido una vez se produjo su AUMENTO DE SENOS. En fin un tema apasionante que nos dejò abrumados por la cantidad ilimitada de Información y Bibliografía abundante que serìa tema inclusive de un Doctorado en la especialidad. Ahora bièn ¿usted que desea acudir a èste tipo de operaciones esteticas se siente suficientemente Informado? recuerde que una vez que usted se encuentre en la mesa de operaciones ya no se podrà arrepentir, consulte varias opiniones no se quede tan sòlo con lo que le vende la Publicidad .El Paciente tiene Derecho a Elegir cuando la intervenciòn quirurgica es alternativa, se han dictado normas de CARACTER SUPRANACIONAL que contienen este Derecho Humano como por ejemplo LA DECLARACIÒN DE LISBOA la cuàl desarrollaremos en pròximas entregas.

Cordiales, Saludos !!!

Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea

ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

lunes, julio 20, 2009

Derecho Mèdico: ¿Es eticamente aceptable La Clonaciòn Humana?

"Bodie`s Collections"



Este tema es bièn delicado porque en el estàn en juego una serie de conceptos que vienen a revolucionar la teoria del pensamiento del Ser Humano,puès el tema de la clonaciòn toca aspectos Eticos, Jurìdicos y Religiosos, trataremos de hacer un anàlisis al respecto , empecemos por el aspecto religioso; el Hombre tiene en la Tierra a partir de los Dones que Dios le ha dado ser Co- Creador y Co- Ordenador en èste Mundo siendo asì las cosas cuando el Hombre se aventura por su sòla voluntad en contra del Canon religioso que todos conocemos ;en ese mismisimo momento invade el campo del Ser Supremo porque estarìa Jugando a ser Dios, Creando vidas por una via distinta a la que Dios Señalò (NO ES FECUNDACIÒN IN VITRO ,SINO CLONACIÒN QUE ES GENERAR UNA REPLICA IDENTICA DE UN SER VIVO) sin dudas habrà siempre oposiciòn del Vaticano y asi por supuesto de otras Religiones, entre esos Lideres Religiosos que adversan esta aventura cientifica estan ademas del Papa, El Pope,Los Rabinos, El Patriarca y pare usted de contar cuanto lider religioso exista lo cuàl hace que el camino a emprender sea dificil porque segùn los traductores de la Fè esa no debe ser la opciòn que el Hombre debe Tomar, luego desde el punto de vista Etico esta el asunto grave de que cada Clonaciòn lleva per se una serie de experimientos fallidos que podràn ser descartados en su momento y que representan vidas Humanas allì jugaria tambien el Hombre a Ser Dios pero no ya para dar vida sino para quitarla porque el cientifico elegirà quienes se van y quienes se quedan, recordemos que la vida es vida desde el mismo momento de su concepciòn la cuàl es la tesis mas aceptada en la actualidad ,en conclusiòn el problema etico que se presenta es muy grave y luego el Jurìdico la vida debe ser salvaguardada desde el mismo momento de su concepciòn por tanto no le es dado a ningùn cientifico terminar por su sòla voluntad con la vida que ha creado en su laboratorio por lo que ha instancia de cualquier afectado victima u ofendido se podrian entablar acciones legales, en fin el camnio de la Clonaciòn no es precisamente un Jardìn de Rosas y Jazmines , pero bueno la Humanidad es asì y si por alguna razòn falla lo màs seguro es que sea contra sì misma, es por eso por lo que el Mundo se ve en serios Problemas porque el Hombre no quiere limites ,no quiere respetar nada,ni Juridico, ni etico y mucho menos religioso, asì que no nos queda màs que ser expectadores de todo lo que ocurra, es por eso que el precepto Biblico dice: "...Todo lo que va a ocurrir, ocurrirà..."

Cordiales, Saludos!!!

Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

sábado, julio 18, 2009

Derecho a la Educaciòn: " Recurso Jerarquico de Alumno donde ejerce su Derecho a Revisiòn de examen presentado"


Ciudadano

Licenciado:

Director del Instituto Educativo

Su Despacho.-

Yo, Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número: V- actuando en éste acto en mi carácter de REPRESENTANTE del Alumno de no Grado “ quién ya a la fecha tiene 4 años en la Institución dado que ingresó a estudiar en esta Institución desde el 6to Grado, acudo ante su competente autoridad para exponer y solicitar: El día de ayer de del El Alumno por mí representado fué objeto de una Vía de Hecho por parte de la Educadora Profesora: la cuál imparte clases de , dicho atropello consistió en que el Educador se NEGÒ A RECIBIR EL EXAMEN que con la debida diligencia presentò el Alumno precitado, alegando como fundamento para NO RECIBIRLE EL EXAMEN que el mismo fué realizado en Hojas diferentes a las de Tipo Examen a pesar de que la que usó El Alumno SON MUY SIMILARES EN TAMAÑO Y MEDIDA a las que el Educador le solicitó. Dicha negativa a CUMPLIR CON SU DEBER como lo es: 1) Recibir EL EXAMEN presentado por El Alumno y 2- Corregirlo constituye una VIOLACIÒN GRAVE al Interés Superior del Menor como lo es EL DERECHO A LA EDUCACIÒN y a su vez por parte del Educador a PRESTAR UN SERVICIO QUE LEGALMENTE ESTA OBLIGADO A REALIZAR. Razón por la cuál solicito de forma expresa a esta DIRECION ACADEMICA le exija al EDUCADOR que abandone su actitud LESIVA A LOS INTERESES DEL MENOR y proceda a CORREGIR EL EXAMEN tal y como se lo manda LA LEY DE LA ESPECIALIDAD y El Sentido Común, púes mi hijo se vio muy afectado POR LA ARBITRARIEDAD DEL PROFESOR, pasó LA NOCHE muy TRISTE púes se preparó muy bien y la Profesora con su actitud Lesiva le ha afectado mucho , QUIÈN EN CAMBIO SI RECIBIO Y CORRIGIÒ TODO TIPO DE EXAMENES en todo tipo de hojas. Ahora Bien dado lo mismo y gracias a que en nuestra COMUNIDAD EDUCATIVA pagamos un Servicio Educativo de calidad justamente para no sufrir ARBITRARIEDADES es por lo que solicito se le ORDENE al mencionado Educador a deponer su actitud lesiva a los intereses del Menor. Me reservo EL DERECHO a acudir ante la zona Educativa a Ejercer FORMAL RECURSO DE QUEJA en contra del Educador de NO DEPONER SU ACTITUD porque mí hijo estudió y se preparo para RENDIR DICHO EXAMEN y el mínimo Derecho que tiene es a que dicho examen sea evaluado, acudo ante su superioridad Jerárquica en virtud de que LA ENTREVISTA CON EL PROFESOR FUE INFRUCTUOSA recibiendo de parte de esta ARGUMENTOS PEREGRINOS & ESTERILES que no fundamentan de manera alguna LA GRAVE DISCRIMINACION a la que sometió al ALUMNO al DECONOCER SU DERECHO DE REVISIÒN en torno al Examen antedicho EL CUAL RINDIÒ en el lugar y hora indicado para su presentación, recuerdo que la tesis dominante en el Ministerio de Educación la impuso el Ex – Ministro Prof.: Aristóbulo Isturis el cuàl textualmente dijo : “… QUE EL EXAMEN PODIA SER PRESENTADO, HASTA EN LA MAS HUMILDE DE LAS HOJAS, NO IMPORTANDO INCLUSIVE SU MATERIAL Y QUE EL DEBER DEL PROFESOR ES EVALUAR INDEPENDIENTEMENTE DE ESA CIRCUNSTANCIA…” .Solicito púes se aplique EL CORRECTIVO de Ley ya que no estoy de acuerdo que dicho profesor EVALUE NUEVAMENTE lo YA EVALUADO porque de ser así tendría QUE ANULAR EL EXAMEN EN GENERAL Y APLICARLO NUEVAMENTE A TODOS ya que LA DISCRIMINACIÒN es una Violación Grave que constituye sin más un ATROPELLO DE ORDEN CONSTITUCIONAL. Es Todo.

Cordiales, Saludos !!!

Representante del Alumno

V-

Alumno del 9no Grado.

viernes, julio 17, 2009

DERECHO DE MENORES: "¿ Como puede surgir un Amparo Sobrevenido por una actuaciòn irregular de una Juez de Menores?


Antes de entrar en materia es conveniente exponer el contenido de la Màxima Jurisprudencial contenida en la Sentencia Nº 115 de Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en relaciòn a lo que se puede entender como Amparo sobrevenido la cuàl nos dice expresamente lo siguiente:"...El amparo sobrevenido surge en el curso de un juicio pendiente y pierde su finalidad una vez que este ha culminado.el amparo sobrevenido surge en el curso de un juicio pendiente, cuando con posterioridad al inicio del mismo surgen actos, que violan, o amenazan violar derechos y garantías fundamentales de las partes, y que por lo tanto la aludida acción debe cumplir con los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así pues, la acción de amparo sobrevenido es una vía muy especial creada por el legislador para permitir que se ventile en el mismo juicio una denuncia de lesión constitucional acaecida durante su curso, y que busca evitar la materialización o continuidad de los efectos lesivos de un acto, surgido en el transcurso del proceso principal, por lo que la misma necesariamente debe interponerse dentro de dicho proceso y pierde su finalidad una vez que este ha culminado..." A continuación ofrecemos un ejemplo de Amparo sobrevenido y de cómo en el curso de un Juicio puede surgir por arbitrariedad y atropello de los Derechos Constitucionales del afectado:

Ciudadano
Juez ________de Menores de la Circunscripciòn Judicial del__________ .Su Despacho.-
Yo, , Menor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número: V- , debidamente representado por mì Padre Ciudadano: , de Nacionalidad Venezolana,mayor de edad, de éste domicilio, divorciado y titular de la cédula de identidad nùmero:V-____________debidamente asistido por los Abogados, Dra:______________ y Dr: _______________, de Nacionalidad, Venezolana, mayores de edad, de éste domicilio, debidamente Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números: _______ y ________ respectivamente, Inscritos por ante el Tribunal Supremo de Justicia bajo los números: ______ y ______ respectivamente y titulares de las cédulas de identidad números: v-______ Y v-_________ respectivamente, acudo ante su competente autoridad a los efectos de Exponer y solicitar:

“AMPARO CONSTITUCIONAL”
Solicito Amparo Constitucional a mis Derechos Fundamentales de:1- Derecho a la Salud Física, Psicológica & Moral. 2- Derecho a la Integridad Física. 3-Derecho al Debido Proceso. 4-Derecho a la defensa.5- Derecho a Tener una Familia. 6.-Derecho a opinar sobre mì futuro (Libertad de Pensamiento) 7 –Derecho a Vivir libre de Violencia Física & Psicológica y 8.- Derecho a ser Oído en el proceso donde se ventilan o se conocen sus Derechos, todos consagrados en los artículos :22 ,25 ,48,49 y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo dichos Derechos vulnerados y Transgredidos por HABER INCURRIDO la Juez de la Sala ____de esta Circunscripción Judicial en VIAS DE HECHO cuya gravedad justifica y posibilita el ejercicio de Acción Constitucional de Amparo establecida y Contenida en el articulo_____de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y en la espacialísima Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y garantías Constitucionales, así se desprende de los hechos y circunstancias que Rodearon la EJECUCION ESPUREA que en MALA PRAXIS llevo a cabo la Jueza Dra:_____________________a cargo del Juzgado_________________de la SENTENCIA DEFINITIVA número:__________ de fecha:__________.A continuación paso a narrar los hechos y circunstancias que efectivamente ocurrieron el día__________en mi Residencia habitual ubicada en la Urb:_____________ . Edificio “__________” Piso:_________de ésta Ciudad de _____________ siendo las _______P.M.

“LOS HECHOS”

Se oyó el intercomunicador del Apartamento y fui a contestar escuchando unos supuestos Evangélicos que venían a predicar sobre la Palabra de Dios interesándome y otorgándoles el Derecho a Acceder al Edificio luego cuando tocaron a la puerta abrí y de repente se presentaron ante mis Ojos “DOS ENORMES OFICIALES ADSCRITOS AL TRIBUNAL” que ingresaron de manera amenazante al interior del inmueble, detrás de ellos venían la Precitada Juez, una Psicóloga y una Secretaria, NOS INFORMARON QUE NOS IBAN A LLEVAR A OTRO LUGAR y que no podíamos Oponernos a su Decisión, mí Abuelita quiso hablar en nuestra Defensa y FUE MANDADA A CALLAR EN SU PROPIA CASA DE MANERA GROSERA Y AMENAZANTE, inclusive le dijo a mi Abuela QUE NO SE LE OCURRIERA IRME A BUSCAR AL COLEGIO, también se encontraba presente mì MAMA que venia en compañía de la Juez Ciudadana:___________________,la cual años atrás nos abandono a nuestra suerte en una plaza pública donde mì Papa nos rescato, luego mì abuelito entro en Crisis porque la Juez continuaba Gritando a todos que NO PODIAMOS HACER NADA, QUE ELLA ERA LA AUTORIDAD Y QUE LE ABRIERAMOS TODOS LOS RINCONES DE CASA, mì abuela se opuso porque ella no tenia porque jurungar nuestra casa, a lo que ella hizo caso omiso e INGRESO A TODOS LOS CUARTOS con una BOLSA RECOGIENDO TODO LO QUE LE APETECIERE lo cual nos pareció bastante raro, vista la excesiva Violencia que demostraba la Juez Y SUS DOS ENORMES OFICIALES me desmaye en tres oportunidades, a LO QUE LA PSICOLOGA DIJO QUE SE TRATABA DE UNA MANIPULACION DE PARTE MIA, la verdad es que sì me desmaye las piernas se me fueron y sufrí de DOLORES DE ESTOMAGO, SUDORACION EXCESIVA, un Sudor Frío recorría mi Cuerpo, LA JUEZ ME LLAMO PAYASO dijo que yo era un payaso manipulador, en ese momento uno de los ENORMES OFICIALES me agarro como si se tratará de UN ANIMAL salvaje simplemente como quién agarro un Perro en peso y se lo echa a las espaldas, asì hizo conmigo momento en el que SENTI UN FUERTE DOLOR EN LA COLUMNA LUMBAR porque al levantarme en frío en forma violenta mì Columna se doblego en sentido contrario EN ESE MOMENTO SENTI COMO QUE LAS PIERNAS NO ME RESPONDIAN, esto sucedió delante de la Juez y por orden de ella misma asì mismo trataron a mi Hermana, hice un último esfuerzo por safarme del ENORME OFICIAL y este saliendo del apartamento conmigo cargado ME GOLEPO CONTRA PUERTA y luego contra la pared púes yo me oponía PERO EL SE IMPUSO CON SU FUERZA BRUTA sentí QUE IBA A MORIR que ESE HOMBRE ME MATARIA comencé a sentir TERROR mucho miedo,mi pobre Abuelo se veía muy mal estaba desfalleciendo y la Juez los Gritaba y los amenazaba que no hicieran nada MI ABUELO NO MURIO DE CASUALIDAD pero tiene un ojo Inflamado, Dolor en un Brazo pensé que se moría mì pobre Viejo porque tanta maldad que hicimos esta señora nos hizo sentir como Delincuentes NUNCA EN MI VIDA NADIE ME HABIA TRATADO TAN MAL COMO ESA JUEZA y sus Oficiales QUE POR EL HECHO DE SER ENORMES Y FUERTES nos amenazaban con Violencia física Dios mió me quería Morir, luego en casa de mì mamá sufrí un colapso y a esta NO LE QUEDO OTRA REMEDIO QUE DEVOLVERME A MI VERDADERA CASA y la CASA DE MI HERMANA que es con mis Abuelos y mì papá QUE NUNCA ME HAN ABANDONADO y que si los perdiera seguro que mì vida ya no sería igual, LA JUEZA VIOLENTO TODOS MIS DERECHOS, ME MALTRATO, MALTRATO A MI FAMILIA, JURUNGO TODA NUESTRA CASA, RECOGIO NUESTRAS COSAS COMO SI FUERAN BASURA, SE BURLABA DE MI, No tengo la menor duda de que LA JUEZ no me respeto y me grito en mì propia cara que era una PAYASO de manera denigrante y despectiva. ES POR ESTO QUE EN MI CONDICION DE MENOR le pido al Juez Superior QUE AMPARE MIS DERECHOS CONSTITUCIONALES y que restablezca la situación Jurídica Infringida PORQUE QUIERO Volver a mì Casa y quiero que mì hermanita salga de aquel Infierno que es la casa de mì mamá porque vive con un desconocido QUE NOS MIRA Y NOS TRATA MAL y que volvamos a nuestra verdadera casa que es la casa de mis Abuelos y mì Papa…” Como verá el Ciudadano Juez Efectivamente se trata de una EJECUCION SUMAMENTE IRREGULAR donde el Juez violó los límites de su competencia todo lo cuál enumeramos a continuación:· Un Juez no tiene que Suplantar otra Identidad para ejercer su Autoridad : Es decir, el Juez NO TENIA QUE MENTIRNOS para ingresar al edificio, utilizó un RECURSO ILEGAL, pues debía presentarse en Nombre de la República y por autoridad de la Ley ¿Por què tenia que engañarnos? Obviamente recurrió a una Vía de hecho porque en ningún código de conducta del Juez encontraremos que para cumplir con su Obligación deba engañar a los Ciudadanos acerca de su identidad, los JUECES DEBEN TENER COMO EL NORTE DE SUS ACTOS LA VERDAD y a ella deben circunscribirse, un Acto de Justicia para ser ejecutado NO PUEDE SER BASADO NUNCA EN UNA MENTIRA.· La Juez tenía como misión ejecutar una Sentencia muy especial, de Derechos espacialísimos, no se trataba ni de una Inspección Judicial, ni de una Visita Domiciliaria, cuando procede a Revisar las Habitaciones de la casa y a hurgar en las intimidades de la Familia Incurrió sin mas ni menos en una VIOLACION DE DOMICILIO la cuál tiene clara prohibición Constitucional, porque su misión era otra NO ERA VIOLENTAR LA INTIMIDAD DE LA FAMILIA donde sustenta su Derecho a Revisar nuestros papeles y documentos, nuestras gavetas en los dormitorios y en la Sala esto es una Grave Abuso que debe ser castigado porque no hace honor a la Justicia el que se extralimita abusando de los Ciudadanos que confían en una Justicia Ciega QUE NO TIENE PORQUE VER EN LA INTIMIDAD DE LAS FAMILIAS.· La Juez amparo y avaló la Violencia que se ejerció en contra de los niños, la cuál fue de dos tipos porque primero incurrió en la Humillación a nuestras autoridades en el Hogar como lo son mis abuelos a los cuales maltrato y humillo en su propia casa, la palabra cortesía y educación brilló por su ausencia.Luego asì mismo por su orden los niños fueron arrancados de su Hogar con la violencia Física ejercida por los Oficiales que a su vez la amparaban a ella con su imponente Fuerza desproporcionada que generaban terror y miedo en todo el grupo familiar.Nunca un Juez debe permitir que a un NIÑO SE LE TRATE DE ESA MANERA TAN CRUEL Y DESPROPORCIONADA el Daño Físico era evidente y ella no hizo nada siguió adelante de manera atropelladora como si se tratara de cosas y no de seres Humanos, el daño Moral y psicológico NO CREO PODER SUPERARLO PORQUE CADA VEZ QUE CIERRO LOS OJOS VEO SU CARA diciéndome PAYASO!!!!

“Fundamentaciòn Jurídica”

Sostenemos el Criterio de que la Jueza ha Incurrido en VIAS DE HECHO GRAVES que dan Lugar a una Tutela Judicial vía Amparo Constitucional ya que han ocurrido en forma acumulativa las siguientes Circunstancias de Ley:1. La Conducta del Juez carece de Fundamentaciòn Legal.2. La Acción Obedeció a la Voluntad Subjetiva del Juez que desempeño la autoridad Judicial.3. Tuvo como Consecuencia la Vulneración de Derechos Fundamentales, de manera grave e inminente.4. No existe otra vía de Defensa Judicial CONTRA EL ATROPELLO QUE POR VIAS DE HECHO EJECUTO LA JUEZA EN CONTRA MÌA Y DE MI FAMILIA...

Esperamos puès que les sirva de utilidad èste Modelo a los fines de la Redacciòn y estudio de un Recurso de Amparo en contra de Actos Normativos y/o Ejecuciones espureas realizadas contra la Ley y los Derechos fundamentales de los afectados.

Cordiales, Saludos !!!

Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

miércoles, julio 15, 2009

Derecho Mèdico: ¿Que es la Mala Praxis Mèdica?


¿Que es la Mala Praxis Mèdica? ¿Cuando Sucede? y ¿Que consecuencias Jurìdicas puede generar, comencemos por responder la Primera Pregunta desde nuestra optica Jurìdica podemos Definir la Mala Praxis Mèdica como Aquel conjunto de Procedimientos Mèdicos-Quirurgicos aplicados por un Profesional de la Medicina (MEDICO) que por obsoletos, Erroneos y apartados de los Protocolos y canones establecidos por el conjunto de las mejores practicas universalmente aceptadas generan como consecuencia un Daño en el Paciente que puede ser Levisimo, Leve, Grave, Gravisimo o desencadenar la Muerte del mismo, es decir, que tenemos que hablar entonces de la IGNORANCIA, esta puede ser vista como la ausencia de conocimientos en una materia especifica y/o determinada, puès bièn EL MEDICO quièn es el Sujeto Activo en el Supuesto Legal de la MALA PRAXIS MEDICA, ha de incurrir en la comisiòn de un Acto Mèdico que NO ES ACEPTADO, NI ACEPTABLE porque èste Profesional de la Medicina tiene como Obligaciòn Legal el estar preparado y actualizado acerca de los Mètodos y procedimientos Mèdicos aceptados Universalmente para el momento Historico que èl lo aplica, de aquì podemos sacar dos conclusiones la Primera para un Mèdico la Ignorancia es Ilegal simplemente UN MEDICO NO PUEDE SER IGNORANTE, LUEGO SI LO ES ,ESTA ATENTANDO CONTRA LA VIDA DE SUS PACIENTES, porque lo que hoy es aceptado en Medicina al dìa siguiente puede salir de la pràctica habitual de los Mèdicos porque se determinò que dicho procedimiento era lesivo para los pacientes, la segunda QUE EL MEDICO TIENE LA OBLIGACION DE ESTAR ACTUALIZADO EN EL AREA ESPECIFICA DE SU EJERCICIO MEDICO, ¿por que en el Area ?bueno por una razòn muy sencilla porque en èsta profesiòn no pueden existir MEDICOS SIN ESPECIALIDAD dado que el Organismo Humano es tan complicado y preciso QUE POR EJEMPLO UN CIRUJANO DE LA MANO IZQUIERDA, NO DEBERÌA SER EL MISMO PARA EL MISMO TIPO DE OPERACION EN LA MANO DERECHA, sì asi son las cosas se requiere conocimiento,practica y agudeza para cada situaciòn en particular, pensemos esto si un medico Proctologo hace una cirugia facial ¿està realmente preparado para garantizar los resultados de esa operaciòn? definitivamente que no, es allì donde està el problema cuando del cuerpo humano se trata la PERICIA ES UN REQUISITO MÀS,luego el mèdico que ofrece un Servicio para el cuàl no esta capacitado està aceptando de manera preterintencional la posibilidad de causar un grave daño a su paciente, pensemos ahora ¿Cuando sucede la Mala Praxis Mèdica? Bièn ocurre cuando un Profesional de la Medicina incurre en la pràctica de un ACTO Mèdico erroneo o de una imprecisiòn grave que cause un Daño Parcial ,permanente y/o momentaneo en el paciente y lo cuàl debiò haber previsto, por ejemplo UN MEDICO aconseja practicar RADIACIONES a un Paciente con Examenes no confirmados o que dejen una duda razonable, ese mèdico que NO CONFIRMO EL DIAGNOSTICO con las Radiaciones va a causar un daño mayor al paciente QUE EN UN SEGUNDO EXAMEN PODRÌA SALIR DESCARTADA SU ENFERMEDAD luego ya el paciente recibio la Radiaciòn ¿Quien paga por esto? obviamente el mèdico es responsable de Mala Praxis èsto ocurre lo hemos visto sabemos inclusive donde,entonces la Mala praxis mèdica se generà por Irresponsabilidad en el diagnostico,por violar los protocolo de seguridad para poder dar por hecho la condiciòn de una enfermedad que sufre un paciente determinado si EL MEDICO no toma todas estas previsiones està incurriendo en MALA PRAXIS MEDICA, consecuencias Jurìdicas son Obvias TODO EL QUE CAUSA UN DAÑO A OTRO ESTA EN LA OBLIGACION DE REPARARLO, sì pero que vas a repararle a un paciente que entro con un nivel de Salud y saliò realemnte enfermo sin posibilidades de Futuro porque simplemente un Error ,un descuido acabo con su vida bueno la consecuencia es que ese MEDICO ESTA OBLIGADO TAMBIEN A INDEMNIZAR EL DAÑO MORAL porque la Petitio Doloris se reclama como cnsecuencia de la IATROGENIA,Lesiones y tambièn por la Negligencia, es asì de sencillo sòlo basta LA NEGLIGENCIA PARA ESTAR FERNTE A LA MALA PRAXIS MEDICA, èste profesional ademàs de tener que estar adecuadamente preparado NO PUEDE SER NEGLIGENTE su negligencia produce consecuencias y esas consecuencias deben ser Reparadas e Indemnizadas por el Mèdico amèn de que puede resultar una Responsabilidad Penal por LESIONES GRAVES Y POR MUERTE DEL PACIENTE, en fin la relaciòn entre Ignorancia,Impericia y Negligencia en la practica del Acto Mèdico es directamente proporcional a la Mala Praxis Mèdica.

Cordiales, Saludos !!!

Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzalez
ABOGADO-U.C.A.B.

domingo, julio 12, 2009

DERECHO MEDICO :" Iatrogenia Vs Procedimientos Experimentales"


Al hablar de Iatrogenia " ...Daños a la Salud del Paciente generado por actuaciones Erroneas,Obsoletas,ilegales y experimentales del Mèdico Tratante... " . Algunos Teòricos sostienen sin nigùn tipo de asidero Jurìdico que no es Imputable , lo cuàl a nuestro entender es una autentica aberraciòn Jurìdica puès el Mèdico como Perito en su rama del conocimiento no puede alegar su ignorancia EL PACIENTE no es un Conejillo de Indias los procedimientos que se aplican no deben ser Experimentales el Profesional de la Medicina està obligado a preveer las consecuencias del Tratamiento que aplica para SALVAR LA VIDA del Paciente por lo que no puede considerarse de manera alguna que se trata de un Acto Inimputable.Ahora bièn cuando ùnicamente podriamos hablar de "Inimputabilidad" es cuando se materializa la figura del ALEA, es decir, de lo IMPREVISIBLE pero cuando el Mèdico va a aplicar PROCEDIMIENTOS NUEVOS y/o EXPERIMENTALES debe alertar al paciente y a sus Familiares de la Posibilidad de un desenlace fatal, esto es para dar la posibilidad de elecciòn tanto al Paciente para el caso de que èste consciente o para los Familiares ,recordemos que el paciente o sus familiares se pueden negar a la pràctica de una Acto Mèdico, cuando la actuaciòn profesional va màs allà de los procedimientos generalmente aceptados lo cuàl se conoce como "LAS MEJORES PRACTICAS" el Mèdico debe alertar al paciente con un FORMULARIO DE ACEPTACION O NEGACION al paciente o sus familiares donde se informa que practicaran Procedimientos Nuevos o Extremos QUE PODRIAN GENERAR UN AGRAVAMIENTO DE LAS CONDICIONES ORIGINALES DEL PACIENTE de otra forma NO SE PODRIA SOSTENER VALIDAMENTE la Inimputabilidad del Mèdico por IATROGENIA.
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Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

sábado, julio 11, 2009

" La Perestroika Venezolana "

Mijaìl Gorbachov


Hablar de Perestroika es referirse a la reestructuraciòn que Gorbachov intento realizar de manera muy inteligente en El Imperio Ruso todo lo cuàl lleno de esperanzas a la Humanidad en torno al problema de la Confederaciòn de Naciones Socialistas Sovieticas , uno de los argumentos centrales era que los Sovieticos podìan realizar hazañas Tecnològicas maravillosas como un Cohete Espacial, Armas de ùltima generaciòn,etc pero que en cambio no podian hacer un Vehiculo de Calidad, una simple lavadora de Ropa competente para los quehaceres del hogar, es decir, habìa un gran abismo entre la tecnologìa de Guerra y la Tecnologìa de la vida siendo asì las cosas lo que buscaba la reestructuraciòn (Perestroika) propuesta por Gorbachov era hacer que la vida cotidiana del Sovietico se orientarà a una mejora substancial en sus condiciones esenciales logrando asì que El Paìs desarrollarà Tecnologìas para la vida ,para los Sovieticos y su futuro, lamentablemente tan revolucionarias ideas terminaron con la desintegraciòn de la Ex- Uniòn Sovietica porque hubo enfrentamiento de poderes locales desarrollados en un esquema Federal donde cada regiòn y/o cada Naciòn de la Uniòn terminò defendiendo sus propios intereses ejemplo de ello lo constituye UCRANIA en Wikipedia se lee lo siguiente "...La Perestroika (en ruso Перестройка, reestructuración) fue un proceso de reforma basado en la reestructuración de la economía puesto en marcha en la Unión Soviética por Mijaíl Gorbachov, con la ayuda del presidente de Japón Seiichiro Nishi, con el objetivo de reformar y preservar el sistema socialista, pues quería dar a la sociedad soviética un cierto espíritu de empresa e innovación. Este proceso, acompañado también de una cierta democratización de la vida política, trajo varias consecuencias a nivel económico y social que provocaron el fin de la era de Gorbachov y el colapso y desintegración de la URSS...",ahora bièn ¿Que vemos nosotros en Venezuela ? vivimos un proceso de Reestructuraciòn con cambios Radicales que nos llevan de un Sistema de Centro Derecha a una IZQUIERDA SOCIALISTA que para bièn o para mal està en pleno proceso de ejecuciòn por lo que podemos decir que se adelanta una PERESTROIKA A LA VENEZOLANA que tiene como finalidad principal alejar al Paìs de los viejos vicios de la Cuarta Repùblica donde la Corrupciòn diò al traste con el llamado PACTO DE PUNTO FIJO y la Constituciòn Nacional de 1.961 dando a Luz a la Constituciòn Venezolana con mayor aprobaciòn de toda nuestra Historia la de 1.999 aprobada primero por el sector Oficialista y Defendida con vehemencia y contundencia por la Oposiciòn en el Referendo que se celebrò a tales efectos , entonces? no debemos los Venezolanos pensar que nuestra Reestructuraciòn o perestroika como Estado debe estar Orientada hacia la vida a desarrollar tecnologias para que nuestra Gente viva cada dìa mejor, cada vez màs dignamente NO PODEMOS QUEDAR tan sòlo en la Tecnologìa Militar necesitamos que potencias como Rusia nos den Tecnologìas para la vida, para que nuestros Con-ciudadanos simplemente vivan mejor, nuestra perestroika deberìa incluir LAS MEJORES EXPERIENCIAS DEL MUNDO SOCIALISTA como Rusia, España, Portugal, Dinamarca, Suecia, la Centro Izquierda Inglesa, necesitamos experiencias positivas para hacer de nuestra reestructuraciòn una experiencia exitosa, todo lo cuàl serà posible sì y sòlo sì nos apegamos al espiritu y proposito de nuestra Carta Magna "Constituciòn Nacional de la Repùblica Bolivariana de Venezuela". ¿Y ustedes que creen?

Cordiales, Saludos !!!

Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

miércoles, julio 08, 2009

Derechos Humanos :Actuaciòn arbitraria de una autoridad : ¿Què hacer?


Lo Prudente es analizar con Frialdad quien o quienes incurren en la arbitrariedad lesiva a sus Derechos e intereses y asumir una posición Negociadora con miras a que la acciòn lesiva no se extienda o prolongue en el tiempo y con el objeto de ganar tiempo para actuar legalmente, de seguidas prepararse para Denunciar la situación en la forma que le expresamos a continuación:· Primero se debe identificar a la Autoridad , es decir, si es Administrativa, Policial, Militar o Judicial.· Segundo se debe identificar el Derecho Atropellado y/o Violentado, es decir, sì la Lesiòn es Personal o Material.· Tercero se debe identificar el Rango de la Autoridad Infractora, es decir, si es un subalterno o por el Contrario es el Jefe de una autoridad Administrativa, Policial, Militar o Judicial.· Cuarto, se debe NOTIFICAR INMEDIATAMENTE al Superior inmediato de la Autoridad que incurre en Infracciòn arbitraria de los Derechos del Administrado, en dicha Solicitud se debe Pedir con CARÁCTER DE URGENCIA el Cese inmediato de la Actuaciòn Arbitraria.· Quinto: Se debe Notificar Inmediatamente a la DEFENSORIA DEL PUEBLO de la arbitrariedad Sufrida e identificar lo màs plenamente posible al Funcionario o autoridad que incurre en el acto Arbitrario.· Sexto: Se debe Notificar al Juez de Control de Guardia al Funcionario respectivo por haber incurrido en el ejercicio de la autoridad en la Violaciòn de Derechos Fundamentales solicitando a èste Juez de Guardia que ordene el Cese Inmediato de la Arbitrariedad Lesiva a los Derechos constitucionales del Afectado denunciante o de sus Familiares.· Sèptimo: Se debe Notificar a la Fiscalia del Ministerio Pùblico a objeto de que eleve una solicitud inmediata de Medidas de Protecciòn para la victima denunciante por ante el Juez de Control respectivo.Esperamos puès que las presentes recomendaciones sean de su utilidad a los fines legales consiguientes.


Cordiales, Saludos !!!!


Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea

ABOGADO-U.C.A.B.


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-UC.A.B.

jueves, julio 02, 2009

Derechos Humanos :"Pacto de Los Derechos Humanos de San Josè de Costa Rica"



En el articulo 8 de la Convenciòn encontramos debidamente consagrado EL DEBIDO PROCESO y EL DERECHO A LA DEFENSA , es de resaltar que nuestro Paìs es miembro del Sistema y aprobò con efectos directos en nuestro Derecho Interno por mandato de la Propia Constituciòn EL PACTO DE LOS DERECHOS HUMANOS DE SAN JOSE DE COSTA RICA, a continuaciòn citamos en forma expresa dicho articulo Octavo: "Garantias Judiciales: 1.-Toda Persona tiene Derecho a ser Oìda, con las debidas garantìas y dentro de plazo razonable,por un Juez o Tribunal competente,independiente e imparcial,establecido con anterioridad por la Ley,en la sustanciaciòn de cualquier acusaciòn penal formulada contra ella,o para la determinaciòn de sus derechos y obligaciones de orden civil,laboral,fiscal o de cualquier otro caràcter. 2.-Toda Persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.Durante el Proceso toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantìas mìnimas: A) Derecho del Inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o interprete,si no comprende o no habla el idioma del Juzgado o Tribunal; B)Comunicaciòn Previa y detallada al inculpado de la acusaciòn formulada; C)Concesiòn al inculpado del Tiempo y de los medios adecuados para la preparaciòn de su Defensa;D) Derecho del Inculpado de Defenderse personalmente o de ser asistido por un Defensor de su elecciòn y de comunicarse libre y privadamente con su defensor; E)Derecho Irrenunciable de ser asistido por un Defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no segùn la legislaciòn interna, si el inculpado no se defendiere por sì mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la Ley;F) Derecho de la Defensa de Interrogar a los Testigos presentes en el Tribunal y de Obtener la Comparecencia,como testigos o peritos,de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos; G)Derecho a no ser obligado a declarar contra sì mismo ni a declararse Culpable, y H) Derecho de Recurrir del Fallo ante Juez o Tribunal Superior. 3)La Confesiòn del Inculpado solamente es vàlida si es hecha sin coacciòn de ninguna naturaleza.4) El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrà ser sometido a nuevo Juicio por los mismos hechos.5) El Proeso Penal debe ser Pùblico, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la Justicia..." Estas normas tienen Gran Significaciòn porque establecen el sistema por el cuàl el sometido a Juicio puede ver garantizado su Derecho a la defensa y a un Juicio Justo todo sistema que contradiga estas reglas fundamentales estarà viciado de Nulidad absoluta y no podrà establecer Justicia Objetiva alguna dado que el mecanismo de admnistraciòn de Justicia debe ser Puro y cristalino permitendo a sus actores esgrimir argumentos y defensas con absoluta pulcritud y libertad.Esto no deben saberlo sòlo los Jueces y Abogados debe hacerse campaña Nacional para que el Comùn de los Ciudadanos conozcan y lleven bajo el brazo a manera de estatuto Personal la Normativa que le garantiza un Juicio Justo.
Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

"Responsabilidad Legal del Mèdico"


Cuando en Venezuela se habla del Medico necesariamente hay que señalar que su Actividad Profesional èsta regulada por un sistema Jurìdico que busca garantizar la idoneidad de èste Profesional en el ejercicio de su actividad principal,lo primero que se debe expresar entonces es que segùn las Normas de la Especialidad el Mèdico para poder ejercer legalmente su profesiòn debe haber egresado de una Universidad tras aprobar largos años de estudio y de especializaciòn razòn por la cuàl todo aquel que practique procedimientos Mèdicos y no haya hecho los estudios de rigor no puede ser reconocido con el Status Legal de Mèdico ya que es una actividad rigurosamente condicionada por sus Leyes de la Especialidad entre otras la Ley del Ejercicio Profesional de la Medicina, de allì empezamos por concluir que desde el punto de vista Legal el Mèdico està obligado so pena de consecuencias Jurìdicas negativas a estar preparado Profesionalmente al mejor nivel puès su actividad se centra en favorecer la Vida de sus pacientes (recordemos que el Mèdico es el enemigo natural de la Muerte) y para ello debe contar con la mejor preparaciòn,cuando decimos debe quiere decir que no le es potestativo prepararse bièn desde el punto de vista academico : es una obligaciòn legal ya que la Mala Praxis, es decir, el mal desempeño en su actividad profesional le podrìa generar consecuencias : Penales & Civiles,dado que si el mèdico no està adecuadamente preparado y como consecuencia de un procedimiento mal aplicado a un paciente este muere o resulta lesionado gravemente el medico podrìa ser demandado por Mala Praxis y ser en consecuencia enjuiciado penalmente y exigida su responsabilidad Civil para que pague los daños y perjuicios causados a su paciente.Concluimos entonces:la actividad profesional del Mèdico exige una alta preparaciòn la cuàl sòlo puede obtener de una Universidad y de la practica profesional en una comunidad cientifica debidamente preparada para ello en consecuencia la Ley no permite que quien no cumpla con estos requisitos de Ley pueda ejercer la Medicina sì lo hace estarìa incurriendo en varios delitos(arrogarse falsos tìtulos,engaño alevoso,estafa,lesiones leves,graves , gravisimas y hasta por Homicidio para el caso de que se de un fallecimiento por Mala praxis Mèdica.

Cordiales, Saludos !!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

miércoles, julio 01, 2009

Derecho Internacional Pùblico: " ¿Crisis de Honduras plantea un conflicto entre la realidad & el Derecho?"


Las Decisiones de los Organismos Internacionales deberìan estar basadas en un estudio real de las situaciones que se presentan en los Paises en crisis, hablamos especificamente del caso de la Repùblica de Honduras , puès como lo dicen la mayoria de los Catedràticos de Derecho Internacional Pùblico las DECISIONES de èstos organismos no tienen Coercibilidad, es decir, su aplicaciòn no puede imponerse de manera inmediata o màs concretamente de manera forzada, esto es tan cierto que la Hermana Repùblica de Cuba llevò casi medio siglo luchando CONTRA UN BLOQUEO BRUTAL que no hizo màs que CONSOLIDAR EL PODER POLITICO y hacer sufrir por el estomago al Heroico Pueblo Cubano que no tuvo la Culpa de que LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES estuvieren DIVORCIADOS de la realidad, ¿que pasò? todos los saben NO PUDIERON IMPONER SU DECISIÒN al GOBIERNO CUBANO pero lograron afectar al Pueblo, creemos que MUTATIS MUTANDI ( cambiando lo que haya que cambiar) se corre el riesgo de que en HONDURAS pase lo mismo, ¿por que no se analizò de manera profunda lo que pasa internamente en ese Paìs?, sòlo se escuchò a una de las partes (EL PRESIDENTE REMOVIDO) la O.N.U., la O.E.A. deberìan PROMOVER UNA CONSULTA en ese Paìs para determminar ¿QUE ES LO QUIERE EL PUEBLO? sì quiere que vuelva Zelaya o sì por el Contrario quiere que se quede el Presidente designado por el Congreso, el problema como ustedes veràn se trata de REALIDAD & DERECHO no se puede incurrir en el Vicio grave de producir DECIONES NULAS DE NULIDAD ABSOLUTA en virtud de que pueden llegar a ser inaplicables por ser contrarias a la realidad, nos hacemos entonces las siguientes preguntas: ¿hasta hace poco no hubo una autentica guerra diplomàtica para eliminar el Bloqueo a Cuba?, ¿por què no hay una guera diplomàtica para evitar un Bloqueo a Honduras? ¿ Honduras no merece un trato igualitario en torno al mismo tema en el seno de èstos organismos internacionales? ¿donde queda la Doctrina de esos organismos? ¿ no se debe aplicar la màxima que reza Igual problema igual soluciòn? Es por lo cuàl promovemos una Tercera vìa en èste asunto , creemos que lo prudente y lo sensato es hacer UN EJERCICIO DEMOCRATICO para adecuar el derecho a la realidad, porque LA O.N.U. y LA O.E.A. deben sobre todo instaurar LA PAZ y la garantìa de la Armonìa estarà en la adecuaciòn del Supuesto de hecho (REALIDAD MATERIAL DE LA SITUACIÒN HONDUREÑA) a la consecuencia Jurìdica, puès de lo contrario se corre el riesgo de producir DECISIONES INAPLICABLES. Reflexionemos entonces con èste pensamiento de Moliere :"No se puede, deprisa, condenar la conducta de los demàs.Los que quieran Juzgar y Sentenciar han de ver primero si en su casa todo va bièn"

Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonsode Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.