sábado, marzo 31, 2007

FALSIFICACION DE CHEQUES ¿Quien Paga?

Aquì tenemos que distinguir entre la situaciòn delictiva propiamente dicha y el cobro de dicho Cheque en un BANCO, es decir, la sòla FALSIFICACION ya es la Comisiòn efectiva de un delito su cobro extiende la especie delictiva al FRAUDE o ESTAFA. Veamos un sujeto extrae un Cheque propiedad de un Tercero sin que el afectado lo sepa, para cobrarlo debe FALSIFICAR EL CONTENIDO y LA FIRMA, aqui tambièn cabrìa distinguir si el delincuente sustrae el cheque ya elaborado pero sin la firma o completamente en Blanco, y el menos usual pero posible EL CHEQUE FIRMADO EN BLANCO que fuè sustraido irregularmente de las Oficinas de LA VICTIVA, en todos esos supuestos HAY FALSIFICACION puès lo requerido en esencia es que el CHEQUE SEA ELABORADO EN CONTRA DE LA VOLUNTAD DEL TITULAR DE LA CUENTA, CON ELEMENTOS MECANICOS Y/O LETRA A MANO ALZADA DE UN TERCERO EXTRAÑO PROCURANDO APARENTAR LEGITIMIDAD, ESTO INCLUYE LA FIRMA la cuàl puede ser copiada al calco o imitada con la letra del FALSIFICADOR,en todos estos casos se debe observar ¿que tan parecida es dicha firma a la firma Original del titular de la cuenta? si es muy parecida y aparenta legitimidad los afectados responsables podrìan alegar el engaño pero si la firma en cuestiòn es BURDA en el sentido de que cualquier persona NO PERITA la observa a simple vista estariamos hablando de RESPONSABILIDAD DIRECTA por realizar los examenes necesarios a dicha firma para evitar EL FRAUDE, es decir, tomar MEDIDAS DE SEGURIDAD BANCARIA en beneficio del cliente EL BANCO que no lo haga estarà asumiendo UNA OBLIGACIÒN INMEDIATA DE INDEMNIZACION AL CLIENTE AFECTADO pues se trata de un FRAUDE BURDO poco creible que salvo prueba en contrario sugiere por lo menos COMPLICIDAD NECESARIA para la ejecuciòn del Fraude intentado.En ese caso PAGA EL BANCO al Cliente afectado el monto total del Cheque falsificado que por negligencia MAL PAGO al Delincuente.Amèn de que el Cliente tendrà una acciòn por daños y perjuicios e incluisive por Daño Moral.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

12 comentarios:

Roberto Porcel dijo...

Estuve revisando su blog y me parece muy interesante.
Quiza le interese generar un link con el mio, dedicado al tema de la falsificacion marcaria.
Cordialmente

Escritorio Jurìdico Andrea & De Leòn dijo...

O.K. vamos a preparar un pequeño ensayo sobre Falsificaciòn Marcaria.

Cordiales, Saludos !!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzalez
ABOGADO-U.C.A.B.

Roberto Porcel dijo...

En la Republica Argentina tiene que estar muy probada la falsificacion para poder liberarse de la obligacion de pagar el cheque.
Mas aun, en los supuestos donde uno es objeto de un robo en el que se nos han sustraidos chequeras, no alcanza con la mera denuncia policial del evento, sino que hay que instar todo el proceso penal para liberarse de la responsabilidad de responder por el pago del cheque.
Supuesto distinto es el de la sustraccion de cheques con la firma en blanco. Ya no se puede hablar de "falsificacion"sino de algun tipo de defraudacion. Sin embargo en este ultimo caso, tambien va a empezar a jugar la buena fe de algun tercero que resulte o aprezca como tenedor del cheque.
En los Estados Unidos de Norteamerica en cambio,alcanza para liberar la conducta del damnificado con un affidavit en la que se declare y testimonie sobre lo ocurrido y sufrido.

Anónimo dijo...

Agradecemos el comentario del Dr: Roberto Porcel,en efecto creemos que en virtud del principio de que la Buena Fè se Presume y la MALA FE hay que probarla la clave para poder lograr la Responsabilidad esta en PROBAR, pero probar para el caso de que seas el acusador y quieras generar la Responsabilidad del Banco sobre todo las Falta o violaciòn grave por parte del Instituto Bancario de las normas de Seguridad Bancaria.

Roberto Porcel dijo...

Un muy cordial saludo.
Les comento que lo que pareciera mandar en nuestra legislacion, es la obligacion de poner la mayor diligencia posible para evitar el suceso dañoso. En otras palabras, no hay que enunciar el robo de las chequeras, sino que que hay que llevar adelante todo un proceso penal para que se acredite este hecho.
Una vez logrado esto, que obviamente lleva bastante tiempo, si el banco pagó mal o sin atender las condiciones básicas de seguridad, por supuesto que se lo puede demandar por no cumplir con sus obligaciones y controles pertinentes. También le puede caber responsabilidad por daño moral.
A proposito del tema, recomiendo la lectura de una sentencia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires http://www.scba.gov.ar/falloscompl/SCBA/2006/11-01/c87328.doc
Espero les resulte de utilidad.
Un fuerte abrazo para todos.

Roberto Porcel dijo...

Mis queridos amigos,
Muchas gracias antes que nada por su importante colaboracion en mi blog sobre Falsifcacion marcaria.
Les envio via mail en archivo adjunto, el proyecto de ley sobre el que venimos conversando.
Un muy cordial saludo

Escritorio Jurìdico Andrea & De Leòn dijo...

Gracias a Tì Roberto, creemos que esto francamente ha resultado enriquecedor,pronto te enviaremos vìa DHL una Ley Venezolana de reciente data que toca conceptos extraños a la Propiedad Industrial de lo cuàl nos gustarìa una vez que los hayas recibido unos comentarios en tu pagina Web,agradecemos tambièn el ejemplar de la Ley que te solicitamos,puedes contar siempre con nosotros puès nos mueve una vocaciòn inmensa por la Ciencia Jurìdica la cuàl hemos hecho parte de nuestra vida.

P.D. Hoy pùblicaremos un tema sobre: Acciones Legales y Medidas Preventivas para la Protecciòn de Patentes Industriales,el cuàl encardinaremos a tu pagina Web.

Cordiales, Saludos !!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

Anónimo dijo...

¿El Banco pago un Cheque en una Cuenta de un Extraño? Me debe una indemnizaciòn

Escritorio Jurìdico Andrea & De Leòn dijo...

Sì se debe abrir un Procedimiento Penal puès hay un tercero extraño que se esta beneficiando y debe declarar en Juicio , ¿Por que retuvo en su cuenta ese dinero? podrìa optar por devolverlo o simplemente por no responder sino como pasa usualmente desaparecer no enfrentar el Juicio ese Silencio y esa conducta de rebeldia a presentarse a la autoridad darìa el presupuesto procesal necesario para instar al Fiscal que acuse por Fraude donde se deberà demostrar que un Funcionario del Banco es un Complice necesario y admas de que violo normas de Seguridad Bancaria que van a generar su Responsabilidad de Idemnizar los Daños y Perjucios que causo su actuaciòn irresponsable

Roberto Porcel dijo...

Mis queridos amigos,
Con gusto les enviaré mis comentarios ni bien me llegue la ley.
Lo que necesito que me manden es una dirección de email, asi les envio el proyecto de ley último que está tomando estado parlamentario estos dias.
Por otro lado, cada vez es mas enriquecedor su participación en el blog, lo que una vez mas agradezco.
Les envío un fuerte abrazo,
RJ

Anónimo dijo...

hola! gracias por este espacio donde nos brindan asesoria legal. mi pregunta es, cual es la pena para alguien que cobra un cheque a nombre de otra persona, sin su consentimiento claro?

Anónimo dijo...

Buenas noches amigos conocedores del derecho,me parece muy interesante las asesorias que ustedes dan a traves de este block,las cuales me han sido de mucha utilidad,lo cual me llena de regocijo ver que en medio de tanto egoismo, existen personas como ustedes dispuestas a compartir, sin ningun tipo de reservas sus conocimiento por lo cual les expreso mis simceras felicitaciones.