
"Escritorio Juridico dedicado al ejercicio de la Abogacia en forma integral:Derecho Civil,Mercantil,Menores,Marcario, Patentes,Logotipos,Registros Mercantiles,Transito,Médico entre otros,Dirección: Centro Ciudad Comercial LA CASCADA. Oficina nùmero 2 Piso 2 del Centro Profesional KM. 21 de la Carretera Panamericana Carrizal-Los Teques Estado Miranda (GRAN CARACAS) Repùblica Bolivariana de Venezuela.Teléfax:0212-383-0466. Teléfono Movil Celular :0412-9742213"
miércoles, enero 30, 2008
"Mala Praxis Mèdica"

sábado, enero 26, 2008
Registro de Marcas: PACTO ANDINO

ABOGADO-U.C.A.B.
miércoles, enero 23, 2008
Estafa a travès de Documentos. ¡Cuidado!

viernes, enero 18, 2008
"El Empleador o Patrono Tiene la Obligaciòn de indemnizar al Trabajador por Enfermedad Laboral y/o Accidente Laboral"

martes, enero 15, 2008
¿Pirateria Marcaria & Franquicias?

En la página de las escuelas de futbol del Club Guadalajara se advierte a los usuarios que se cuiden de las escuelas "piratas", incluso hay algunos abogados que emplean este vocablo equivocadamente.
Al respecto, Ximena Cabrera, directora adjunta de Poblete y Asociados, aclaró que para que haya franquicia antes que nada debe existir una marca registrada.
"Esto surge del artículo 28 de la Constitución que regula la Ley de Propiedad Industrial , ordenamiento que establece en su Artículo 142 -que su vez cuenta con un Reglamento- que lo primero que debe hacer una empresa para franquiciar su negocio es el registro de su marca, para que ésta pueda otorgar licencias de la misma.
"Si no tienes una marca registrada no podrás otorgar la prestación del servicio y en caso de que alguien expida un documento otorgando sólo el uso de la marca, sin una sesión de derechos, están cometiendo un fraude".
La especialista, en propiedad industrial insistió que solamente hay una franquicia cuando existe una marca registrada con una sesión de derechos para utilizar una marca o un servicio.
"Si se otorga un documento donde dice que puedes usar mi marca se trata de un contrato de distribución o una licencia", aclaró Ximena Cabrera.
De acuerdo a la Ley de Propiedad Industrial una franquicia requiere: un contrato, sesión de derechos, contrato de la distribución o proveeduría de servicio y además la transmisión del conocimiento o know how . Si no hay eso no hay franquicia, se trata de un negocio común y corriente.
Prevención
A decir de la especialista, México es uno de los países más avanzados en el tema de las franquicias y éste vocablo, con todo lo que implica, se ha ampliado a partir de que el gobierno pusiera en marcha el Programa Nacional de Franquicias ha promovido el tema, " la gente se ha informado para no dejarse engañar".
Recomienda, primero que nada, leer por lo menos la Ley de Propiedad Industrial y asesorarse de todo lo que implica comprar una franquicia. .."
Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
lunes, enero 14, 2008
Màxima Jurisprudencial :Criterios establecidos por la Sala Polìtico Administrativa para apreciar la semejanza entre Marcas

"...La confundibilidad de marcas. cabe reiterar que en materia de propiedad industrial son escasas las reglas con valor permanente para concluir en la confundibilidad de marcas. Sin embargo, la doctrina y la jurisprudencia de esta Sala han establecido determinados criterios para apreciar la semejanza entre marcas, los cuales no tienen un carácter taxativo sino meramente enunciativo y deberán ser aplicados a la luz de cada caso concreto (véanse sentencias de la Sala Político-Administrativa de fechas 14 de junio de 1984 y 07 de noviembre de 1995, casos: Sáfilo Societa Azionaria Fábrica Italiana Lavorazione Occhiale (SAFILO S.P.A.) y THE CLOROX COMPANY, respectivamente). Algunos de estos parámetros se enumeran a continuación: a) La confundibilidad entre marcas debe ser evidente y no el resultado de un análisis por separado de cada uno de los elementos que integran la respectiva marca: la confusión debe resultar pues, de la comparación que se haga a simple vista o de ser oída. En este examen debe también apreciarse el impacto que pueda producir el o los elementos que por resaltar suficientemente dentro de su propio conjunto, constituirían la imagen figurativa y/o fonética característica individualizadora a recordar por el consumidor. b) Las marcas gráficas y complejas deben juzgarse en su conjunto y no por elementos tomados aisladamente; c) La acentuación prosódica u ortográfica, sin que constituya por sí sola un elemento de juicio, debe tomarse en cuenta al establecer las diferencias. De allí que puedan coexistir marcas nominativas con algunas sílabas idénticas, si el resto de las sílabas que integran la palabra y su acentuación difieren a tal punto que evitan toda posible confusión; d) Debe considerarse también, la naturaleza de los bienes que pretende identificar la marca; si pertenecen a la misma clase, su estructura y su ámbito comercial..." Como veràn en los literales señalados en la màxima Jurisprudencial està la clave para presentar un caso de confundibilidad de Marcas con mayor precisiòn puès hasta el presente la Jurisprudencia ha sido constante y reiterada en la interpretaciòn de casos relacionados con la materia objeto de este anàlisis.
Cordiales, Saludos !!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
sábado, enero 12, 2008
Màxima Jurisprudencial :Criterios Interpretativos sobre la Ley de Propiedad Industrial

Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
jueves, enero 10, 2008
Las Marcas Legitimas son base de la Economìa de Mercado
