En torno al fascinante mundo del Derecho Marcario hay un sinfin de estrategias y de figuras Jurìdicas que legìtimamente se pueden utilizar como forma de explotaciòn exclusiva de los derechos que otorga una Marca Especifica como ejemplo mundialmente conocido podemos citar Mc Donal`s cabe aquì hacernos la siguiente pregunta ¿Puede haber Pirateria de Franquicias? èsta duda es legìtima porque si la pirateria marcaria campea libremente tambièn lo puede haber en una Franquicia que Amèn de comercializar una marca ajena se dà el Lujo de Licenciar su uso, es decir,no conformes con Utilizar Ilegalmente una MARCA AJENA tambièn otorgan el Derecho de su uso y explotaciòn a terceros que a su vez le pagan por la Licencia, existe un caso muy sonado en China donde hay una Empresa con plantilla Industrial y todo a nombre de un Empresario Europeo la Marca es STABILOS cuando los Investigadores le pidieron la Licencia a la Empresa sin màs le presentaron una Licencia Pirateada con la que a su vez otorgan el Derecho a otras Empresas Chinas y cobran el rendimiento de la Franquicia , es decir, DOBLE PIRATERIA porque se adueñan de una marca ajena y licencian su uso esto es simplemente inaceptable, puès bièn a continuaciòn les presentamos un interesantisimo articulo del Diario El Universal de Mexico donde se trata èsta Materia, esperamos que les guste: " ...¿Piratería en franquicias?El término como tal no existe, pero sí hay personas que cometen fraude al otorgar sólo permisos para explotar una marca o servicio y decir que son licencias para explotar la marca de una franquicia Ana María Rosas / EL UNIVERSAL.com.mxEl UniversalMartes 08 de enero de 2008A pesar de que la Ley únicamente reconoce a la piratería como el atraco de naves marítimas, también es cierto que se considera como tal la reproducción sin permiso de cualquier cosa y el sector de las franquicias no es la excepción en este tipo de prácticas irregulares.
En la página de las escuelas de futbol del Club Guadalajara se advierte a los usuarios que se cuiden de las escuelas "piratas", incluso hay algunos abogados que emplean este vocablo equivocadamente.
Al respecto, Ximena Cabrera, directora adjunta de Poblete y Asociados, aclaró que para que haya franquicia antes que nada debe existir una marca registrada.
"Esto surge del artículo 28 de la Constitución que regula la Ley de Propiedad Industrial , ordenamiento que establece en su Artículo 142 -que su vez cuenta con un Reglamento- que lo primero que debe hacer una empresa para franquiciar su negocio es el registro de su marca, para que ésta pueda otorgar licencias de la misma.
"Si no tienes una marca registrada no podrás otorgar la prestación del servicio y en caso de que alguien expida un documento otorgando sólo el uso de la marca, sin una sesión de derechos, están cometiendo un fraude".
La especialista, en propiedad industrial insistió que solamente hay una franquicia cuando existe una marca registrada con una sesión de derechos para utilizar una marca o un servicio.
"Si se otorga un documento donde dice que puedes usar mi marca se trata de un contrato de distribución o una licencia", aclaró Ximena Cabrera.
De acuerdo a la Ley de Propiedad Industrial una franquicia requiere: un contrato, sesión de derechos, contrato de la distribución o proveeduría de servicio y además la transmisión del conocimiento o know how . Si no hay eso no hay franquicia, se trata de un negocio común y corriente.
Prevención
A decir de la especialista, México es uno de los países más avanzados en el tema de las franquicias y éste vocablo, con todo lo que implica, se ha ampliado a partir de que el gobierno pusiera en marcha el Programa Nacional de Franquicias ha promovido el tema, " la gente se ha informado para no dejarse engañar".
Recomienda, primero que nada, leer por lo menos la Ley de Propiedad Industrial y asesorarse de todo lo que implica comprar una franquicia. .."
En la página de las escuelas de futbol del Club Guadalajara se advierte a los usuarios que se cuiden de las escuelas "piratas", incluso hay algunos abogados que emplean este vocablo equivocadamente.
Al respecto, Ximena Cabrera, directora adjunta de Poblete y Asociados, aclaró que para que haya franquicia antes que nada debe existir una marca registrada.
"Esto surge del artículo 28 de la Constitución que regula la Ley de Propiedad Industrial , ordenamiento que establece en su Artículo 142 -que su vez cuenta con un Reglamento- que lo primero que debe hacer una empresa para franquiciar su negocio es el registro de su marca, para que ésta pueda otorgar licencias de la misma.
"Si no tienes una marca registrada no podrás otorgar la prestación del servicio y en caso de que alguien expida un documento otorgando sólo el uso de la marca, sin una sesión de derechos, están cometiendo un fraude".
La especialista, en propiedad industrial insistió que solamente hay una franquicia cuando existe una marca registrada con una sesión de derechos para utilizar una marca o un servicio.
"Si se otorga un documento donde dice que puedes usar mi marca se trata de un contrato de distribución o una licencia", aclaró Ximena Cabrera.
De acuerdo a la Ley de Propiedad Industrial una franquicia requiere: un contrato, sesión de derechos, contrato de la distribución o proveeduría de servicio y además la transmisión del conocimiento o know how . Si no hay eso no hay franquicia, se trata de un negocio común y corriente.
Prevención
A decir de la especialista, México es uno de los países más avanzados en el tema de las franquicias y éste vocablo, con todo lo que implica, se ha ampliado a partir de que el gobierno pusiera en marcha el Programa Nacional de Franquicias ha promovido el tema, " la gente se ha informado para no dejarse engañar".
Recomienda, primero que nada, leer por lo menos la Ley de Propiedad Industrial y asesorarse de todo lo que implica comprar una franquicia. .."
Simplemente pensamos que los Departamentos legales de estas Grandes Marcas a nivel Mundial deben estar alertas y actuar en consecuencia porque los fraudes en esta materia aumentan de manera alarmante y lo grave es que el propio interesado no haga nada.
Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
3 comentarios:
Que buen post. Muy útil. Excelente.
Hay que tener mucho cuidado con esto, leer siempre las letras chicas... y como decía mi padre (tmb abogado como Uds.)
1) No firmes NUNCA, JAMÁS, nada sin haberlo leído totalmente y haberlo entendido. Una vez que firmates un contrato (de lo que sea, de alquiler, de seguros, de matrimonio, de sociedades, etc) Una vez firmado....
2) Cuando redactes una carta, guardala 3 días. Vuelve a leerla. Si sigues con el mismo pensamiento, no corriges nada, y sientes exactamente igual, envíala. Sino, la rompes. A veces uno escribe con la pasión y la víseras, no con la razón o la mente.
3) Las "medias" son para los pies. Todo por escrito. Aunque seas socio de tu mejor amigo, de padre o de tu hermano. "Vamos a medias" NADA.... por escrito y adelante de un letrado.
4) Todo lo que envíes escrito, fotocopia por triplicado, El original se guarda, una copia para el cliente, una para vos, otra para el archivo en carpeta.
Creo que si PREVENIMOS, podemos solucionar algunos dolores de cabeza posteriores.
Hice un post que seguramente les va a interesar, y pueden utilizarlo en su blog.
Los saludo como mucho afecto a todos.
Maria Rosa Golia, de Argentina
Muchas Gracias por tus comentarios Marìa Rosa.
Cordiales, Saludos !!!
Dr:Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
Escribe Verónica García, Publirrelacionista de Poblete & Cabrera Asociados, para agradecer a la Dra. Emilia De Leòn Alonso de Andrea, el citarnos en su comentario, mil gracias por seguir nuestra información. Si desean consultas sobre franquicias pueden escribir a contacto@pobleteasociados.com o vgarcia@pobleteasociados.com
Publicar un comentario