sábado, enero 02, 2010

Derecho Civil: "En el Fraude Matrimonial hay que analizar el antes y el despuès ( Iter) todo cuenta para solicitar una indemnizaciòn por Daño Moral"


Todos sabemos que el Matrimonio desde el punto de vista civil es un contrato y como tal debe ser otorgado de manera libre y a conciencia de que lo que se està haciendo se hace por beneficio de las partes contratantes,normalmente la intenciòn de los futuros cònyuges concuerda con lo establecido en el Còdigo de Derecho Canònico que establece que los fines del matrimonio son fundamentalmente dos,la primera la Procreaciòn y la segunda la satisfacciòn de la pareja unos dicen que la primera debe ser la segunda porque sì no se tienen hijos entonces el matrimonio no tiene razòn de ser, a esto respondemos simple y llanamente que la procreaciòn en sì tambièn consuma la satisfacciòn de la pareja aùn cuando no sea la ùnica forma en conclusiòn la finalidad es la satisfacciòn de la pareja,lo cierto es que deben los futuros cònyuges tener un absoluto consenso del ¿por que estan celebrando un matrimonio? ahora bièn cuando uno de los dos futuros cònyuges se lo toma en serio y el otro lo hace sin mayor responsabilidad y a manera de juego es cuando surgen los problemas,deberiamos pensar lo siguiente ¿acaso no estamos ante un hipotesis de FRAUDE MATRIMONIAL?, lo primero que hay que decir es que cuando alguièn engaña con la finalidad de que otro firme un Contrato hay Fraude pero en materia Matrimonial el asunto no es tan sencillo porque ademàs no sòlo estàs sacando una firma bajo enengaño sino que adicionalmente se juega y se hace daño a quièn està contratando de buena Fè allì està el verdadero problema porque no sòlo es un asunto contractual sino es asunto que genera un SEGURO DAÑO MORAL porque no se puede ir por allì engañando a la gente y haciendo tantos compromisos Morales como me venga en gana, sì nos ponemos a pensar con mayor precisiòn encontraremos que para una Persona tomar una decisiòn de CONTRATO MATRIMONIAL tiene que abandonar su vida individual para favorecer una comunidad de intereses ,hay personas que renuncian a su trabajo por ser inconveniente a la relaciòn, cambian su domicilio e inclusive abandonan su paìs ¡¡¡¡tan sòlo por seguir una ilusiòn!!!!, hay quienes que llegan màs lejos y abandonan sus vìnculos familiares por ser incovenientes a la nueva relaciòn ¿entonces?Sì la decisiòn no es tan sencilla por tanto EL ENGAÑO no puede generar consecuencias Jurìdicas tan sencillas, es decir, NO BASTA EL DIVORCIO todo lo que oculte el Futuro Cònyuge Doloso serà directamente proporcional al DAÑO que pueda llegar a causar,vamos a citar un ejemplo de los tantos que hemos tratado en nuestra pràctica Profesional; El futuro cònyuge Doloso le oculta al futuro Cònyuge Ofendido cuando estos se conocen SU VERDADERO ESTADO CIVIL (CASADO) ,inician una "RELACION INOCENTE" y al cabo de un tiempo SE ENAMORAN , enamorarse significa una especial relaciòn por la cuàl el futuro conyuge ofendido lo va arriesgar todo inclusive sus propias relaciones inmediatas pelea con su familia, se enfrenta a todos los que no aprueban su relaciòn en fin inicia una VERDADERA CRUZADA sin saber que a su vez està siendo engañado porque CONFIA CIEGAMENTE (VÌCTIMA) en el futuro Conyuge Doloso que lo ha engañado a Conciencia sin pensar en el daño que le hace (Daño Moral) ocurre lo que nadie se espera la pareja fija una fecha de matrimonio pero el futuro cònyuge Ofendido NO SABE AUN NADA del pasado complicado de su futuro cònyuge doloso y sin embargo dà un paso repentino que abarca toda su vida ,en el transcurso de los dìas se enteran de ¡¡¡¡QUE VAN A TENER UN HIJO!!!! que tremendo enredo EL FUTURO CONYUGE DOLOSO hace un silencio sepulcral y sigue guardando su secreto,ESTA CASADO y nisiquiera aùn le ha planteado EL DIVORCIO a su Cònyuge (TERCERO AJENO A LA NUEVA RELACIÒN), inmaginense que cuadro EL HIJO POR NACER es fruto de RELACIONES ADULTERAS y EL FUTURO CONYUE OFENDIDO no sabe que ha incurrido en una GRAVE ILEGALIDAD de tener relaciones Sexuales con una persona casada que por Ley està Obligada a NO TENER RELACIONES EXTRAMATRIMONIALES, es decir, LA MALA FÊ en estas circunstancias està comprobada pero aùn falta el ùltimo tramo de todo el ITER CRIMINIS del Cònyuge Doloso quièn a nuestro criterio se COMPORTA COMO UN AUTENTICO ESTAFADOR el dìa del matrimonio comparece como DIVORCIADO la mujer se dà como no aludida pero se muestra un poco turbada sin embargo aùn asì se casa como dice un famoso còmico Venezolano YA COMPRE EL WISKIE,ALQUILE EL SALON DE FIESTAS,EL VIAJE DE LUNA DE MIEL ¿como digo que no? bueno parte de la estrategia del estafador es esa, crea una atmosfera y unas condiciones en las que EL FUTURO CÒNYUGE OFENDIDO nunca diria que no, todas las circunstancias la obligan a decir que SÌ, pero una vez que la gente aterriza en èsta tierra y empienza a pensar se dà cuenta que ha sido Vìctima de un autèntico fraude matrimonial, ahora su cònyuge le hace a ella lo mismo que le hizo a la otra por cualquier vìa le es infiel en la calle, en la carretera, en el Web site,Facebook y pare usted de contar y lo peor YA ESTÀ PREPARANDO UN MATRIMONIO CON SU FUTURA CÒNYUGE Y AUN NISIQUIERA LE HA PROPUESTO EL DIVORCIO A SU CÒNYUGE y la victima queda envuelta en un FRAUDE inmenso que no se puede sostener porque quièn la Estafò y engañò con el sòlo fin de celebrar un MATRIMONIO POR CONVENIENCIA, està ahora de nuevo en cacerìa!!!!, es obvio que proceden acciones legales por DAÑO MORAL y por èsto es que el Cònyuge Ofendido debe Demandar al CÒNYUGE DOLOSO y solicitar por vìa de consecuencia una indemnizaciòn Judicial.

Cordiales, Saludos !!!

Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

No hay comentarios.: