En materia de Instituciones Bancarias debemos tomar en cuenta que dichas actividades estan sometidas a controles Nacionales e Internacionales relacionadas con la prevención de legitimación de Capitales y esto debido a que el libre flujo del Dinero en el circuito económico ha generado graves situaciones en las que resulta seriamente afectada la Ciudadania en General,dichas regulaciones establecen especies delictivas en las que priva el principio de la Responsabilidad objetiva toda vez que desaparece el análisis de la intención Dañosa del sujeto activo del Delito, dado que la apertura de los procedimientos de Investigación y por tanto de persecusión criminal precisan tan sólo las llamadas operaciones financieras de origen dudoso como presupuesto procesal para la persecusión criminal , constituyendo per se tan sólo esa situación causa suficiente para abrir el proceso que tenga como fin último la determinación de las Responsabilidades de Ley.Las Tipologías delictivas de ésta especialidad establecen la figura del "Blanqueo de Dinero":el objetivo de la operación que generalmente se realiza en varios niveles,consiste en hacer que los fondos o activos obtenidos a través de actividades ilícitas aparezcan como el fruto de actividades legítimas y circulen sin problema en el Sistema Financiero , todo lo cuál el legislador pretendió atacar mediante el establecimiento de Sanciones Penales que tiene como Finis Operantis el establecer una Saludable Coacción Psiquica en contra de aquellos que incurren en ésta categoría especialísima de Delitos Financieros,recordemos que la República Bolivariana de Venezuela es signataria de Importantes Convenciones Internacionales que establecieron para nuestro País la Obligación de Legislar en ésta materia , toda vez que el Principio que se aplicó establece que "ATACANDO LOS BENEFICIOS ECONÓMICOS QUE GENERA EL DELITO, SE TERMINA CON EL DELITO MISMO", un poco bajo la filosofia de estudiosos de la materia Penal en el area Financiera que hablan de controlar,atacar y castigar tanto el Delito como las acciones encaminadas para su ejecución (Inter Criminis).En fin interesante tema que en próximas entregas seguiremos analizando.
Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.
2 comentarios:
Hola, muy interesante el articulo, saludos desde Chile!
Hola, muy interesante el articulo, felicitaciones desde Panama!
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