Vamos a tratar de dibujar el "Iter" (Camino en Latín) de la Planificación Fiscal Internacional , basicamente se trata de identificar el uso de los Tratados Internacionales para evitar la Doble Tributación en el contexto de la Planificación, es indispensable tener claros los principios que se aplican a estos últimos, por Tributación Internacional debe entenderse la rama del Derecho Tributario que estudia y analiza el conjunto de normas que determina el tratamiento fiscal que se aplica a las llamadas operaciones de cruce de fronteras entendidas estas como operaciones que involucran a más de una jurisdicción, operaciones que por ejemplo realizan residentes fiscales Venezolanos que se llevan a cabo en otro País ,o también de residentes fiscales de otro País que llevan a cabo sus operaciones en Venezuela ,ahora bién esas operaciones se deben analizar en base a los Tratados Internacionales para evitar LA DOBLE TRIBUTACIÓN, el Principio o Regla de Oro en ésta materia es QUE LOS TRATADOS NO CREAN IMPUESTOS,ellos sólo limitan la aplicación de la ley local, es muy importante tener esto claro es por ello que siempre habrá que acudir en primera instancia a la Ley Local para identificar el HECHO IMPONIBLE, por ejemplo Ley de Impuesto sobre la Renta y su Reglamento, el Código Organico Tributario , Ley del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), Reglamento de Retenciones estas son las normas que vamos a tener que ver siempre al analizar cualquier caso de Tributación Internacional fundamentalmente en las llamadas operaciones de cruce de fronteras, es decir, que involucran a más de una Jurisdicción ,en el caso especifico de la Ley de Impuesto sobre la Renta hay que revisar los criterios de vinculación a saber: 1-Residencia 2-Domicilio Fiscal ambos relacionados con el criterio subjetivo, hay que acotar aquí que en Venezuela LA NACIONALIDAD NO SE EMPLEA como criterio de vinculación, en Paises como los Estados Unidos de Norteamerica y Filipinas ya desaparecio éste criterio, también existe el llamado criterio de vinculación objetivo que es donde ocurre el Hecho imponible, hay que estar pendiente en estos análisis de la vinculación por el territorio, esto es basicamente determinar sí el hecho imponible ocurre en el Territorio Venezolano o sí tiene efectos Jurídicos que establezcan una vinculación entre la actividad económica y el Territorio Venezolano por ejemplo (Asistencia Técnica Internacional), la mayoria de los tratados para evitar la doble Tributación son tratados bilaterales y algunos que otros tratados Multilaterales por ejemplo en el caso de los Países Escandinavos,caso de la Comunidad Andina de Naciones,hay que saber en que sistema se desarrolla la Jurisdicción Tributaria sometida al análisis, es decir, si la fuente es de Sistema Territorial o es una fuente de Sistema de Renta Mundial, en los sistemas de Renta Mundial (GRAVA AL CONTRIBUYENTE EN FORMA ABSOLUTA,, es decir, todos sus ingresos sin tomar en consideración si son de fuente territorial o extraterritorial) los no residentes gravan unicamente por la Ley territorial, hay que tener en cuenta cuando se considera que alguien es Residente Fiscal y cuando no lo es,para ello es importante recurrir en el caso Venezolano al Código Organico Tributario (C.O.T.) Venezuela sigue el llamado criterio formal, es decir, lugar de incorporación para el caso de las Personas Jurídicas, se debe tener en cuenta que existen las llamadas normas de desempate para elegir la ley aplicable donde priva según los Modelos de Tratados Internacionales de la OCDE el Criterio Material, estas normas de desempate se aplican cuando los dos países involucrados tienen normativas diferentes en torno al tema de la vinculación, en el caso de las personas naturales simple y llanamente para ser considerado residente fiscal debe haber pasado en el país un mínimo de 183 días, el que la renta sea declarada de Fuente Territorial o extraterritorial depende basicamente de la Ley Local,en el caso especifico Venezolano habria que acudir al articulo 6 de la Ley de Impuesto sobre la Renta que nos dice expresamente lo siguiente: " Un enriquecimiento proviene de actividades económicas realizadas en la República Bolivariana de Venezuela, cuando alguna de las causas que lo origina ocurra dentro del territorio nacional, ya se refieran esas causas a la explotación del suelo o del subsuelo, a la formación, traslado, cambio oo cesión del uso o goce de bienes muebles o inmuebles corporales o incorporales o los servicios prestados por personas domiciliadas, residentes o transeuntes en la República Bolivariana de Venezuela y los que se obtengan por asistencia técnica o servicios tecnologicos utilizados en el país...", principio Arms Length : La aplicación del principio de plena competencia se basa generalmente en la comparación de las condiciones de una operación vinculada con las condiciones de las operaciones entre empresas independientes. Para que estas comparaciones sean útiles, las características económicas relevantes de las situaciones que se comparan deben ser lo suficientemente semejantes. Ser comparable significa que ninguna de las diferencias (si las hay) entre las situaciones que se comparan pueda afectar materialmente a las condiciones analizadas en la metodología (por ejemplo, el precio o el margen) o que se pueden realizar ajustes suficientemente precisos para eliminar los efectos de dichas diferencias.Esperamos pués que la presente información sea de su utilidad a los fines legales consiguientes.
Cordiales, Saludos !!!!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.
Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
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