martes, enero 07, 2014

Derecho Tributario: "Impugnación de Intereses"


 
Maracaibo-City
Ciudadano
Gerente Regional de Tributos Internos de la región Nor Oriental  .
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
Su-Despacho.-

              Yo, Giuseppe Carlo Leone Bocchetti , de Nacionalidad Venezolana ,mayor de edad, de este domicilio, comerciante y titular de la cèdula de identidad nùmero: V-5.977.466, actuando en este acto en mì carácter de Heredero Ùnico y Universal de mì causante DOMENICO LEONE DI CIOCCIO todo lo cuàl sta debidamente probado en el expediente nùmero: 010893 debidamente asistido por los Profesionales del Derecho:   Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez y Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea, Venezolano, mayores de edad, de èste domicilio, titulares de las cèdulas de identidad nùmeros: V-6.873.628 y V-6.198.448 , debidamente Inscrito en el Instituto de Previsiòn Social del Abogado bajo los nùmeros: 35.336 y 37.063 e inscritos tambièn por ante el Tribunal Supremo de Justicia bajo los nùmeros : 4.024 y 4.025 respectivamente, con la venia de estilo respeto y acatamiento acudo ante su competente autoridad a los efectos de exponer y solicitar:


“Recurso Jerárquico”

He acudido ante su competente autoridad para impugnar como en efecto impugno a travès del presente Recurso Jerarquico en sede administrativa la Resoluciòn nùmero: 000417 Notificada en fecha:20 de Febrero del 2.008 la cuàl acompaño marcada “A” fundamentado su ejercicio en los articulos 242,244 y 259 del Còdigo Orgànico Tributario.

“Punto Previo”
La Obligación Tributaria que se me reclama de conformidad al articulo 39 del Còdigo Orgànico Tributario està EXTINGUIDA , dado que siendo la Resoluciòn nùmero 000417 de fecha: 20 de Febrero del 2.008 e igualmente siendo posterior a la primera la sentencia que declara la Extinción del Tributo ya que fuè emitida en fecha: 24 de Marzo del 2.008 y por tanto POSTERIOR a la Resoluciòn aquì impugnada, no podemos màs que concluir : “… que dicha Sentencia genera efectos que abrazan tanto al Tributo Principal como a sus Accesorios que son los Intereses…” en virtud de que es posterior a la primera, por lo que se hace necesario invocar el Principio Universal que reza: “…LEY POSTERIOR DEROGA A LA ANTERIOR…” Mutatis Mutandi (cambiando todo lo que haya que cambiar) “…LA RESOLUCIÒN DE PAGO DE INTERESES ES ANTERIOR A LA SENTENCIA POR TANTO ESTA ÙLTIMA SURTE EFECTOS PARA TODO, ES DECIR, TANTO PARA LA OBLIGACION PRINCIPAL COMO LOS ACCESORIOS…” todo lo cuàl està contenido en la Decisión emitida por la Juez Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario del Area Metropolitana de Caracas de fecha: contenida en el expediente nùmero: AP41-U-2.005-000158 donde se señala expresamente lo siguiente: “…REPUBLICA BOLIVARIANA-DE-VENEZUELA PODER JUDICIAL Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de-Caracas-24-de-Marzo-de-2008 -197ºy-149º Exp. N° AP41-U-2005-000158 SENTENCIA N° 027/2008 .En fecha 15-02-2005 la Unidad de Recepción de Distribución y Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, remitió a este Órgano Jurisdiccional, solicitud de ejecución de créditos fiscales, ejercida por la ciudadana Elide Flores, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° 5.975.978, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.218, suscrito por la presentante y por los ciudadanos Alfredo Pulido G. y Clara Meneses, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 39.724 y 14.595, respectivamente, actuando con el carácter de sustitutos de la Procuradora General de la República y en representación de la República Bolivariana de Venezuela, por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), de conformidad con los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario, generados por los contribuyentes Bocchetti De Leone Antonieta y Leone Bocchetti Giuseppe Carlo, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.935.946 y 5.977.466, respectivamente, venezolanos, domiciliados en Urbanización Tara, Quinta S/N, Carrizal los Teques, Estado Miranda, en su carácter de herederos de la Sucesión Leone Di Cioccio Doménico, cédula de identidad N° 2.941.810; con ocasión de la Resolución N° RCA-DR-CS-2002-000559, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, en fecha 04 de abril de 2002, por concepto de diferencia de impuesto sucesoral, por monto-de-Bs.-10.405.204,38.Posteriormente, en horas de Despacho del día 21 de febrero de 2005, se formó Asunto bajo el N° AP41-U-2005-000158, se admitió la presente solicitud, y se ordeno intimar a los ciudadanos Bocchetti De Leone Antonieta y Leone Bocchetti Giuseppe Carlo, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.935.946 y 5.977.466, respectivamente, supra identificados. En fecha 20-04-2005, el Alguacil asignado por la Unidad de Actos de Comunicación de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, consignó las boletas de intimación libradas a las partes intimadas.
En fecha 27-04-2005, el ciudadano Giuseppe Carlo Leone Bocchetti, actuando en su condición de parte intimada, debidamente asistido por los ciudadanos Emilia De León Alonso de Andrea y Gilberto Antonio Andrea Gonzalez, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 35.336 y 37.063, respectivamente, consignó escrito mediante el cual se opuso a la intimación realizada por los representantes de la República, y solicitó se declarara Sin Lugar la solicitud ejercida por la Administración-Tributaria. Por su parte, en fecha 18-07-2005 el ciudadano José Alfredo Pulido, actuando en su condición de representante legal de la República Bolivariana de Venezuela, mediante diligencia propuso al Tribunal tenga como no formulada la oposición ejercida por la parte intimante en fecha 27-04-2005 por cuanto la misma no se hizo en los términos establecidos en el artículo 294 del Código Organico Tributario, y en consecuencia, se declare definitivamente firme el decreto de intimación, se decreten las costas procesales y se decrete medida de embargo ejecutivo sobre las cuentas bancarias de la sucesión hasta satisfacer el monto de la demanda mas las prenombradas costas procesales. En fecha 26-10-2006 la ciudadana Juez Provisoria de este Tribunal, entra a conocer de la presente causa, a fin de que se dé inicio al transcurso de los tres (03) días de Despacho, previstos en el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02-11-2006 se dictó auto mediante el cual se ordenó notificar a las partes, a fin de que una vez que conste en autos la consignación de la última de las notificaciones que se libren, se abrirá una articulación probatoria, conforme a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que las partes ratifiquen y/o demuestren sus alegatos en el proceso.
En fecha 13-12-2006 fue consignada boleta de notificación librada en fecha 02-11-2006 al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT.
En fecha 09-07-2007 fue consignado Aviso de Recibo de Citaciones y Notificaciones Judiciales de Ipostel N° 151462, en el cual fue recibida por la ciudadana Morela Andrea González, titular de la cédula de identidad No. 12.729.883, la cual fue librada al Apoderado Judicial de la Sucesión de Giuseppe Carlo Leone-Bocchetti. En fecha 23-07-2007 fue consignado escrito presentado por el ciudadano Gilberto Andrea, actuando en su carácter de apoderado judicial de la SUCESIÓN LEONE DI CIOCCIO DOMENICO, mediante el cual participan el fallecimiento de la ciudadana Antonieta Boccheti de Leone, en su condición de parte integrante y principal de la sucesión antes mencionada, solicitando, al efecto, prueba de informes a la Prefectura del Municipio Autonomo Carrizal del Estado Miranda para que remita copia certificada del acta de defunción de la ciudadana Antonieta Boccheti de Leone e igualmente la suspensión-la-causa-plantedada. En fecha 26-07-2007 se dictó auto mediante el cual se abrió una articulación probatoria de 8 días de despacho a fin de que el ciudadano Gilberto Andrea González consignara la documentación suficiente que acredite su condición de apoderado judicial de la SUCESIÓN LEONE DI CIOCCIO DOMENICO, parte demandada en el presente juicio ejecutivo incoado por el SENIAT, o en su defecto esta última ratificara su solicitud de suspensión de la causa, en función del presunto fallecimiento de uno de los herederos de la sucesión arriba-mencionada. En fecha 08-08-2007 se dictó auto mediante el cual este Tribunal vencido el lapso de articulación probatoria, observa que por cuanto la comunidad sucesoral ni su aparente representante judicial realizaron la actuación para la cual fueron emplazados, en consecuencia se negó la solicitud de suspensión de-la-presente-causa. En fecha 21-02-2008 la ciudadana Mayra Alarcón, actuando en su condición de apoderada de la República Bolivariana de Venezuela, mediante diligencia consigna Planilla para Pagar Liquidación N° 0303064, expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), correspondiente al pago que hiciera los integrantes de la SUCESIÓN LEONE DI CIOCCIO DOMENICO, por concepto de impuesto por monto de Bs.F 10.405,20, cifra esta demandada por el Fisco Nacional, y solicita su devolución, previa certificación-en-autos. Posteriormente, el 10-03-2008 la mencionada representante del Fisco Nacional consignó Planilla para Pagar Liquidación N° 0303063, expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por concepto de costas procesales, por monto de Bs.F 1.040,52, y solicitó la devolución de la misma, previa certificación en autos, así como se homologue el pago, declare terminado el proceso judicial y ordene su archivo.
Visto lo anterior, este Tribunal pasa a dictar su fallo y, al efecto, observa: -MOTIVACIONES- PARA- DECIDIR- Vistos-los anteriores alegatos, observa este Tribunal que la litis de la presente causa versa sobre la comprobación o no del pago del presunto crédito fiscal, contenido en las Planillas de Liquidación, inicialmente identificadas. Así las cosas, se aprecia de las Planillas para pagar (Liquidación) Forma 9, signada con los Nos. F-05-07-0303064 y F-05-07-0303063, de fecha 11.11-2002 y 06-02-2007, respectivamente, consignadas por la Abogada de la República, referidas, la primera al impuesto exigido a la SUCESION DE DOMENICO LEONE DI CIOCCIO y, la segunda, a la descripción de Costas, un sello húmedo, en cada una, en el que se lee: “Banco Fondo Común, Agencia San Pedro de Los Altos, 13 Feb. 2008.” y “Banco Federal, C.A. Ag. La Cascada. 05 Mar 2008”, en el que validan, respectivamente, las cantidades recibidas de Bs. 10.405,20 y 1040,52; sin que en los autos conste oposición alguna por la parte demandada. Bajo este contexto, entiende esta Juzgadora que la Representación Fiscal, acreditó fehacientemente haber pagado el crédito fiscal así como la costas procesales, incoado mediante la demanda de ejecución de créditos fiscales iniciada por la República, quedando en consecuencia extinguida, por el pago, la obligación tributaria generada entre la Administración Tributaria Nacional y la SUCESION DE DOMENICO LEONE DI CIOCCIO, a tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 39 del Código Orgánico Tributario.Así-se-declara.-II-DECISION-Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA OBLIGACION TRIBUTARIA exigida a la SUCESIÓN LEONE DI CIOCCIO DOMENICO mediante la solicitud de ejecución de créditos fiscales, ejercida por la ciudadana Elide Flores, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° 5.975.978, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.218, suscrito por la presentante y por los ciudadanos Alfredo Pulido G. y Clara Meneses, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 39.724 y 14.595, respectivamente, actuando con el carácter de sustitutos de la Procuradora General de la República y en representación de la República Bolivariana de Venezuela, por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), de conformidad con los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario, con ocasión de la Resolución N° RCA-DR-CS-2002-000559, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, en fecha 04 de abril de 2002, por concepto de diferencia de impuesto sucesoral, por monto de Bs. 10.405.204,38-(Bs.F-10.405,20) La presente decisión no tiene apelación de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 278 del Código-Orgánico-Tributario. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a los ciudadanos Procuradora General y Contralor General de la República, de conformidad con lo establecido en los Artículos 84 eiusdem y 12 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, respectivamente y a la contribuyente.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año 2008.- Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La-Juez-Provisoria,-María-Ynés-Cañizalez L. La Secretaria,
Katiuska-Urbáez.- La anterior decisión se publicó en su fecha a la 1:20-p.m.-La-Secretaria,-Katiuska-Urbáez.- ASUNTO: AP41-U-2005-000158…”

“Fundamentaciòn-Jurìdica”

El presente Recurso encuentra su fundamentaciòn Jurìdica en que el acto Administrativo aquì impugnado Violento el Procedimiento Legalmente establecido para ello tal y como lo establece el articulo 19 de la Ley Organica de Procedimientos Administrativo en sus ordinales 1,2,3 y 4, dado que desconoce y por vìa de consecuencia desaplica el articulo 39 del Còdigo Orgànico Tributario siendo ademàs de ello deficiente en cuanto a su formulaciòn puès no cumple los Principios de Exhaustividad de la Resoluciòn y de autonomìa en el sentido de que no se vale asì misma DESCONOCE LA DECISIÒN DE LA JUEZ CUARTO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO QUE DECLARADA EXTINGUIDA LA OBLIGACION TRIBUTARIA asì tambièn no especifico en forma detallada y pormenorizada de donde vienen los Intereses toda vez que el calculo de èstos ùltimos se trata de Justificar con una Formula matematica que no expresa a ciencia cierta como se obtuvieron y para colmo de males no aparecen especificados en el texto de la Resoluciòn en consecuencia el administrado se encuentra en un Estado de Inseguridad Jurìdica porque no puede verificar los calculos en la Resoluciòn que se le ha impuesto. Igualmente Rechazamos dichos intereses pues la misma no puede generarse por incumplimiento franco de la Obligación dado que tal y como lo señala la propia administración el Administrado PAGO la Obligación de forma Integra el Tributo por lo que Mal puede generarse la obligación de pagar intereses tal y como si el administrado NO HUBIERE CUMPLIDO con la Obligación Tributaria.Sostenemos puès la NULIDAD ABSOLUTA de la Resoluciòn Impugnada por No cumplir a cabalidad con los Requisitos necesarios para que pueda tener la condiciòn Jurìdica de Acto Administrativo y/o Resoluciòn como “EXPRESION INEQUIVOCA DE LA VOLUNTAD DE LA ADMINISTRACIÒN PUBLICA TRIBUTARIA.”A los efectos de Ley acompañamos marcada “A” Copia de la Resoluciòn Nùmero: 000417 de fecha: 20 de Febrero 2.008 la cual me fue notificada el dìa 06 de Agosto del 2.008 de .
“PETITORIO”
Dado que un Juez de la Repùblica declarò expresamente extinguido el Tributo al decir expresamente lo siguiente :”…este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA OBLIGACION TRIBUTARIA exigida a la SUCESIÓN LEONE DI CIOCCIO DOMENICO…” Exp. N° AP41-U-2005-000158 SENTENCIA N° 027/2008 y dado que los intereses constituyen un Accesorio solicitamos la aplicación del principio Universal que reza lo siguiente: “…EL ACCESORIO SIGUE LA SUERTE DEL PRINCIPAL…” esto en virtud de que el Juez no dejo cabida a duda alguna puesto que si hubiere quedado pendiente el pago de los intereses asi lo hubiese declarado y no fuè asì en forma pura y simplemente declaro extinguida la obligación.En consecuencia solicitamos QUE SE DECLARE LA NULIDAD ABSOLUTA de la Resoluciòn nùmero: 000417 de fecha 06 de Agosto del 2.008 dado que sostener lo contrario constituye un desacato flagrante de la Decisión contenida en la SENTENCIA N° 027/2008 .Es Justicia que solicito y espero a la fecha de su presentaciòn.


Sr: Giuseppe Carlo Leone Bochetti
V- 5.977.466

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

 

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