"Bodie´s Gallery"
Ciudadano
Juez
Superior en lo Civil, Mercantil,
Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas.
Su
Despacho.-
Nosotros, Dr: Gilberto Antonio Andrea González , Dra: Emilia De León Alonso de Andrea y Dra: Maribel Del Valle Hernández Mariño todos
Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, debidamente Inscritos en el
Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 38.346 , 37.063 y
35.336 respectivamente y titulares de
las cédulas de identidad números: V-8.175.970
V-6.873.628 y V-6.198.448 respectivamente actuando en éste caso en
nuestro carácter de apoderados Judiciales de Maytte Cecilia Fagundez Blanco
,de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la
cédula de identidad número: V-6.437.074
con la venia de estilo, respeto y consideración ocurrimos ante su
competente autoridad a los efectos de exponer y solicitar:
“Observaciones a los Informes
de la Demandada Apelante”
LA DEMANDADA INTENTA SORPRENDER EN
SU BUENA FE AL JUEZ SUPERIOR AL OPONERSE A LA EVACUACIÓN DE LA PRUEBA MEDICO
FORENSE
Ciudadano Juez la demandada intenta
hacer ver al Juez que siempre hubo despacho en el lapso de evacuación de la
prueba, cuando lo cierto es que tal y como lo manifiesta el Dr Jesús Eduardo
Cabrera en célebre fallo donde analiza EL DÍA ESPECIAL EN LA AUDIENCIA, existen
también otros días de no despacho como el lapso de vacaciones judiciales,
Jueves & Viernes Santo y los días de NO DESPACHO propiamente dichos, ahora
bién en el caso que nos ocupa , si se hace un análisis del calendario Judicial
en torno a los días transcurridos observará el Ciudadano Juez que en el lapso
de evacuación de la prueba que nos ocupa (EXPERTICIA MEDICO FORENSE) el
Tribunal de la causa tuvo días de NO DESPACHO o INHABILES y que además hubo
DIAS ESPECIALES NO LABORABLES como por ejemplo Jueves & Viernes Santo, pero
además hubo DÍAS ESPECIALES EN LA AUDIENCIA que constituyen HECHO
NOTORIO,PÚBLICO Y COMUNICACIONAL , es decir, que no requieren prueba, que con
un simple análisis del CALENDARIO JUDICIAL dejan en evidencia QUE LOS DÍAS EN
QUE EFECTIVAMENTE HUBO DESPACHO LA PROMOVENTE DE LA PRUEBA la impulso con
diligencia, pero además hay que dejar sentado QUE EL LAPSO DE EVACUACIÓN OBRA EN
BENEFICIO DEL PROMOVENTE DE LA PRUEBA Y QUE EL MISMO DEBE SER RESPETADO según
lo dispuesto en la Ley adjetiva procesal y en la Jurisprudencia de nuestro más
alto Tribunal como lo es QUE EL LAPSO OTORGADO A LAS PARTES PARA PROBAR DEBE
RESPETARSE DE MANERA INTEGRA Y NO PUEDE SER CERCENADO O ABREVIADO porque sería
entonces una VIOLACIÓN AL DERECHO A
LA DEFENSA artículo 49 de la Constitución Nacional de la República
Bolivariana de Venezuela, de lo que
si hay abundante JURISPRUDENCIA es de lo contrario DE LA PRORROGA DEL LAPSO DE PRUEBAS EN BENEFICIO AL EJERCICIO DEL
SAGRADO DERECHO CONSTITUCIONAL A LA DEFENSA amén de que en el caso que nos ocupa el Juez de
instancia ha favorecido la evacuación de la prueba y el Superior también al
Declarar sin lugar Oposición similar en contra de la misma prueba que pretende una vez más
(la demandada) dejar sin efecto con el
presente recurso de apelación. Ciudadano Juez la prueba de experticia médico
forense guarda estrecha relación con el THEMA
PROBANDA pués el Juicio persigue la responsabilidad por Daño Moral de
los Médicos demandados y de la Institución donde trabajan a causa de un HECHO GENERADOR que causa DAÑO MORAL a la demandante y el hecho generador esta
allí recogido por la prueba médico forense amén de la confesión recogida en
Informe que rinde la propia demandada al CICPC, en fin solicitamos al Ciudadano
Juez declare sin lugar la Apelación propuesta porque su fin ha sido el de
ocultar la PRUEBA IDONEA
acerca del hecho generador al que hace referencia el legislador en el artículo
1.169 del Código Civil. Es Justicia que solicitamos y esperamos a la fecha de
su presentación
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