sábado, mayo 17, 2014

Derecho Médico : "Observaciones a informe de la contraparte"


 
 
"Bodie´s Gallery"
Ciudadano

Juez Superior en lo  Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Su Despacho.-

              Nosotros, Dr: Gilberto Antonio Andrea González  , Dra: Emilia De León Alonso de Andrea y Dra: Maribel Del Valle Hernández Mariño todos Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, debidamente Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 38.346 , 37.063 y 35.336  respectivamente y titulares de las cédulas de identidad números: V-8.175.970  V-6.873.628 y V-6.198.448 respectivamente actuando en éste caso en nuestro carácter de apoderados Judiciales de Maytte Cecilia Fagundez Blanco ,de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número: V-6.437.074  con la venia de estilo, respeto y consideración ocurrimos ante su competente autoridad a los efectos de exponer y solicitar:

 

“Observaciones a los Informes de la Demandada Apelante”

 

LA DEMANDADA INTENTA SORPRENDER EN SU BUENA FE AL JUEZ SUPERIOR AL OPONERSE A LA EVACUACIÓN DE LA PRUEBA MEDICO FORENSE

 
        
                   Ciudadano Juez la demandada intenta hacer ver al Juez que siempre hubo despacho en el lapso de evacuación de la prueba, cuando lo cierto es que tal y como lo manifiesta el Dr Jesús Eduardo Cabrera en célebre fallo donde analiza EL DÍA ESPECIAL EN LA AUDIENCIA, existen también otros días de no despacho como el lapso de vacaciones judiciales, Jueves & Viernes Santo y los días de NO DESPACHO propiamente dichos, ahora bién en el caso que nos ocupa , si se hace un análisis del calendario Judicial en torno a los días transcurridos observará el Ciudadano Juez que en el lapso de evacuación de la prueba que nos ocupa (EXPERTICIA MEDICO FORENSE) el Tribunal de la causa tuvo días de NO DESPACHO o INHABILES y que además hubo DIAS ESPECIALES NO LABORABLES como por ejemplo Jueves & Viernes Santo, pero además hubo DÍAS ESPECIALES EN LA AUDIENCIA que constituyen HECHO NOTORIO,PÚBLICO Y COMUNICACIONAL , es decir, que no requieren prueba, que con un simple análisis del CALENDARIO JUDICIAL dejan en evidencia QUE LOS DÍAS EN QUE EFECTIVAMENTE HUBO DESPACHO LA PROMOVENTE DE LA PRUEBA la impulso con diligencia, pero además hay que dejar sentado QUE EL LAPSO DE EVACUACIÓN OBRA EN BENEFICIO DEL PROMOVENTE DE LA PRUEBA Y QUE EL MISMO DEBE SER RESPETADO según lo dispuesto en la Ley adjetiva procesal y en la Jurisprudencia de nuestro más alto Tribunal como lo es QUE EL LAPSO OTORGADO A LAS PARTES PARA PROBAR DEBE RESPETARSE DE MANERA INTEGRA Y NO PUEDE SER CERCENADO O ABREVIADO porque sería entonces una VIOLACIÓN AL DERECHO A LA DEFENSA artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, de lo que si hay abundante JURISPRUDENCIA es de lo contrario DE LA PRORROGA DEL LAPSO DE PRUEBAS EN BENEFICIO AL EJERCICIO DEL SAGRADO DERECHO CONSTITUCIONAL A LA DEFENSA amén de que en el caso que nos ocupa el Juez de instancia ha favorecido la evacuación de la prueba y el Superior también al Declarar sin lugar Oposición similar en contra de la  misma prueba que pretende una vez más (la demandada)  dejar sin efecto con el presente recurso de apelación. Ciudadano Juez la prueba de experticia médico forense guarda estrecha relación con el THEMA PROBANDA pués el Juicio persigue la responsabilidad por Daño Moral de los Médicos demandados y de la Institución donde trabajan a causa de un HECHO GENERADOR que causa DAÑO MORAL  a la demandante y el hecho generador esta allí recogido por la prueba médico forense amén de la confesión recogida en Informe que rinde la propia demandada al CICPC, en fin solicitamos al Ciudadano Juez declare sin lugar la Apelación propuesta porque su fin ha sido el de ocultar la PRUEBA IDONEA acerca del hecho generador al que hace referencia el legislador en el artículo 1.169 del Código Civil. Es Justicia que solicitamos y esperamos a la fecha de su presentación
 

 

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