viernes, septiembre 05, 2014

Máxima Jurisprudencial : "Debido Proceso se garantiza sólo a las partes"

 
 
"HOMBRE DE VITRUVIO"
Leonardo Da Vinci
 
 
 
 
 
         Se hace necesario tener claridad en cuanto a esta garantía de carácter Constitucional, por ello consideramos precisar la misma a través de los criterios expresados por nuestro máximo Tribunal en su Sala Constitucional , veamos que nos expresa  la siguiente máxima jurisprudencial :
 
"El Debido proceso se garantiza sólo a las partes":
 
contenida en:
 
SENTENCIA de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 14-8-00. PONENCIA DEL MAGISTRADO DOCTOR Jesús Eduardo Cabrera Romero. Caso Juan Alberto Solano. Exp. Nº 00-12-55, sentencia Nº 1.028:
 
          "....Ahora bien, resulta evidente que el derecho al debido proceso, pertenece a todos los ciudadanos insertos en una relación procesal (entendido este término en sentido amplio) de conformidad con las disposiciones adjetivas aplicables, esto es, a todas aquellas personas que formal y materialmente formen parte de un procedimiento determinado, tanto en sede administrativa como jurisdiccional, gozando así, conforme a la naturaleza del proceso, del carácter de peticionantes, demandantes, demandados, interesados, imputados, querellados, agraviantes, etc. Entonces, imperioso es concluir que si el debido proceso resguarda a quienes detentan la condición de partes en un proceso (judicial) o en un procedimiento (administrativo), mal podría éste ser conculcado a quienes tal condición no les ha sido otorgada por el ordenamiento jurídico, salvo las excepciones de ley, como lo serían los derechos de la víctima en el proceso penal.Así ha sido interpretada la garantía del debido proceso por esta Sala, entendiendo que las violaciones del derecho de defensa deben producirse en el curso de un proceso, mas nunca fuera de él. Esto es, la indefensión, como manifestación de infracción al principio del debido proceso, únicamente puede originarse por una actuación del órgano jurisdiccional o administrativo respecto de las partes inmersas en un determinado proceso (salvo las excepciones de ley); y dada la naturaleza casuística de tales infracciones, las mismas deben ser estudiadas en cada caso concreto para poder dilucidar su real existencia..."
 
Cordiales, Saludos!!!!
 
Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.
 
 

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