Ciudadanos
Magistrados del Tribunal Supremo
de Justicia
Sala Constitucional
Su despacho.-
Nosotros, Dubraska Berenice Márquez
Hernández. CI V-13.499.449 ,Angélica
María Alonso Castro. CI V-18.552.261, Nieves
Graciela Dias Sardinha CI V-13.311.396, Emma
Alejandra Morales Herrera CI V-12.638.789 ,Mario Jhonathan Matos Torrealba CI
V-13.556.854 ,Iliana Paula Martínez Urdaneta. CI V-16.831.928 Maria Virginia Issa Fonseca CI V-17.970.098,Gina Eriko Vera Zakakivara CI V- 17. 214.188 ,Venezuela Beatriz Della Rocca Alvarez CI V- 13.800.873 ,Ilianna
Carolina Salazar Benitez CI V- 15.575.772 ,Patricia José Milano Díaz. CI V-
13.539.353 , Marling Monasterios CI V- 12.418.541 Betsy Ceballos de Monasterios
CI V- 3243073 todos Venezolanos, mayores
de edad, de profesión ODONTOLOGOS y
“ESTUDIANTES DE POST GRADO EN ORTODONCIA EN LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL” ,debidamente asistidos por el Dr:
Gilberto Antonio Andrea González, de Nacionalidad Venezolana, mayor de
edad, de éste domicilio, de Profesión ABOGADO en ejercicio debidamente inscrito
en el Instituto de Previsión Social del ABOGADO bajo el número: 37.063 y
titular de la cédula de identidad número: V-6.873.628 con la venia de estilo ,
respeto y debido acatamiento ocurrimos ante su competente autoridad a los fines
de exponer y solicitar:
“Recurso de Amparo Constitucional para la defensa y
protección de intereses colectivos y
difusos relacionados con el Derecho a la Educación de los solicitantes y de los Estudiantes
Venezolanos razón por la cual denuncian:La violación de los artículos 102 y 103 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela”
PUNTO
PREVIO
Ciudadanos
Magistrados luego de haber cumplido con nuestro deber durante largo
periodo de estudio, en los que hemos consolidado los conocimientos necesarios para desarrollarnos como profesionales de bien, con los valores
necesarios para el amor y la defensa de la Patria, habiendo culminado una etapa del proceso de enseñanza
académica de forma intachable, requerimos el AMPARO a nuestro Derecho
Constitucional a la Educación
establecido en los artículos 102 y 103 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela puesto que CURSAMOS POST GRADO en una Institución
de Educación Superior en la República Federativa del Brasil en el marco de MERCOSUR, -COMUNIDAD DE NACIONES- del cuál nuestro País
forma parte activa gracias a PACTO COMUNITARIO que fué aprobado por nuestro
Parlamento dicho curso de Post Grado en Ortodoncia se realizó con la previa a probación del Estado Venezolano en cuanto a la asignación de Divisas y habiendo concluido
nuestros estudios incluida la presentación de la TESIS del Post Grado y siendo
el ACTO DE GRADUACIÓN pautado
para el día 18 de Diciembre del 2015 inesperadamente y contrario a nuestros
Derechos Fundamentales, se nos informo a
través de OFICIO DIRIGIDO A LA COMPAÑERA
Dubraska Berenice Márquez Hernández. CI V-13.499.449 que no nos serían
otorgadas las divisas, ARGUMENTADO QUE NO CORRESPONDEN A ESTUDIOS SEMI
PRESENCIALES, con lo cual violentan nuestro Derecho a la Educación y nuestro Derecho adquirido al Post Grado
en la Patria Grande ,es decir, en MERCOSUR, ESTA SITUACIÓN POR LA PREMURA DEL CASO DADO QUE NOS GRADUAREMOS EL 18
DICIEMBRE 2015, no puede ser resuelta por ningún otro RECURSO IDONEO que no sea
EL AMPARO CONSTITUCIONAL ya que requerimos
una CAUTELAR que ORDENE al CENCOEX el otorgamiento de las divisas con carácter
de Urgencia dado que nuestra Graduación esta pautada como lo dijimos up supra
para el día 18 de Diciembre del 2015, ya que todo lo anterior afecta directamente el
derecho de educación así como el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad no solo el suyo, sino
el del resto de los profesionales Venezolanos que están en la misma situación,
derechos éstos previstos constitucionalmente en los artículos 102, 103 y 20 de
nuestra Constitución Bolivariana, todo lo cual es suficiente razón para que en
protección de derechos colectivos y difusos se ordenen medidas inmediatas ante
tal vulneración de derechos constitucionales razón por
la cual Impetramos Justicia a esta Sala Constitucional.
HONORABLES MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE
JUSTICIA EN SALA CONSTITUCIONAL NO PUEDE OCURRIR QUE LOS ESTUDIANTES
VENEZOLANOS SEAN LIMITADOS EN SU DERECHO CONSTITUCIONAL A LA EDUCACIÓN CUANDO ESTOS HAN CULMINADO CON ÉXITO UN
PERIODO ACADEMICO QUE LES OTORGA EL DERECHO A GRADUARSE EN LA CASA DE ESTUDIOS
DONDE CURSO SU POST GRADO ESTA SITUACIÓN ES SIN LUGAR ALGUNA DE INTERÉS
NACIONAL.
Se hace necesario citar la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que establece en el numeral 21 del artículo 25 la
competencia de esta Sala para “Conocer las demandas y pretensiones de amparo
para la protección de intereses difusos y colectivos cuando la controversia tenga trascendencia nacional, salvo
lo que disponen leyes especiales y las pretensiones que, por su naturaleza,
corresponda al contencioso de los servicios públicos o al contencioso
electoral”. En el caso que nos ocupa hay elementos que hacen presumir
la amenaza de los derechos
fundamentales a la educación, tanto de los solicitantes como del resto de la población estudiantil venezolana egresada o por
egresar del nivel de Post Grado Universitario realizado en el ámbito
territorial del MERCOSUR.
LOS
HECHOS
Somos un grupo de 16 odontólogos
venezolanos Estudiantes del
Post-grado de Ortodoncia de la FACULDADE SETE LAGOAS (FACSETE), DESENVOLVIMENTO
DA ODONTOLOGIA CLINICA (ADOCI), número de inscripción 104128, institución
ubicada en la CALLE Francisco Antonio de Miranda. 186. Centro, Guarulhos, Sao
Paulo, CEP 07090-140, comenzamos académicamente el 15 de enero de 2013
para finalizar el 18 de diciembre de 2015.Se
realizó la primera solicitud de divisas en el mes de noviembre de 2012, la cual
fue aprobada tanto la matricula como la manutención, aproximadamente en
la semana del 25 al 28 de noviembre, A
partir de allí cada seis meses se debían introducir las solicitudes sucesivas
por cada semestre que se iba a cursar, solicitudes realizadas de manera
individual las cuales siempre fueron aprobadas hasta el 4to semestre para
todos.A partir del 5to semestre cambio la respuesta a las solicitudes
realizadas ante cadivi, solo fueron aprobadas las solicitudes de 9 estudiantes
y fueron negadas las de 7 estudiantes. Ya para el sexto semestre solo aprobaron
1 y negaron las 15 solicitudes restantes, el argumento de cadivi sostiene que
esta es una especialización de modalidad semi-presencial ya que viajamos a
Brasil de manera mensual y no estamos residenciados en Brasil durante estos
tres años.Durante estos años de estudio eran introducidos hasta los boletos de
ida y vuelta al territorio nacional por solicitud de cadivi y a partir del
segundo semestre fueron aprobados solo los días que duraba el viaje.Durante la
jornada que realizo cadivi para verificar el uso que se dio a las divisas por
los estudiantes también fuimos llamados, para cadivi era conocida nuestra
modalidad de estudio ya que el supervisor que nos atendió le hizo esa
aclaratoria a uno de los operadores, ‘’ Ellos son el grupo de Brasil, van y
vienen’’. Esta modalidad de estudio es
del conocimiento de la institución (CENCOEX), ya que desde el inicio del
postgrado, fueron aprobadas las solicitudes realizadas ante el organismo, lo
cual nos permitió cursar durante cinco semestres y aprobar de manera
satisfactoria cada uno de ellos. Esta pretensión puede evidenciar que hemos
cursado la Modalidad Presencial desde
el inicio de mis estudios, a continuación procedo a citar textualmente de la
constancia de modalidad de estudio anexada lo siguiente: De acuerdo a la
FACULDADE SETE LAGOAS, Sede ADOCI, se cursa el postgrado Lato-Sensu en
ortodoncia, de MANERA PRESENCIAL
E INTENSIVA, dé acuerdo con la
Portaría del Ministerio de Educación MEC 299/2011, el cual realiza en ADOCI,
tiene una duración de seis semestres, durante tres años, allí se imparten
clases teórico-prácticas durante siete días , donde el estudiante debe hacer y
comparecer ante la universidad para el estudio y atención de pacientes los
cuales se realizan en los días viernes y sábado, dicha atención es a pacientes
que requieren tratamiento ortodóntico. Recibiendo así la carga académica
compactada en bloques continuos e intensivos, retornando a nuestro país, por
ser la única manera de garantizar en el periodo de un mes, la evolución de
tratamiento en dichos pacientes, corroborando la eficacia y evolución
satisfactoria, o, no del tratamiento aplicado, motivo por el cual no
justifica nuestra presencia ociosa en el país (Brasil), pudiendo así
generar beneficios, salud, experiencia, y buenos tratamientos a los
Venezolanos. Es por eso que
esta oportunidad queremos hacer del conocimiento de nuestra situación y pedimos
que por favor sean asignadas las divisas para poder hacer el pago de la
matrícula y recibir nuestro título de especialistas en Ortodoncia,
acabamos de hacer la presentación de nuestra tesis, terminamos nuestra carga
teórica y práctica de atención al paciente, la universidad nos dejó continuar ya que es de su conocimiento la
situación del control de cambio de nuestro país y aunque en los semestres
pasados siempre había retraso en dar respuestas a las solicitudes siempre
fueron aprobadas por lo cual la universidad imaginó que en esta oportunidad sería igual.
“SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR PARA GARANTIZAR EL DERECHO A LA EDUCACIÓN DE LOS SOLICITANTES
DE AMPARO CONSTITUCIONAL”
El artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia
reconoce en el marco del Capítulo II, “De
los procesos ante la Sala Constitucional”, que está inscrito en el
Título XI, bajo la denominación “Disposiciones
Transitorias”, las potestades cautelares generales que ostenta la Sala
Constitucional con ocasión de los procesos jurisdiccionales tramitados en su
sede. En igual sentido, el artículo 163 de la misma Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Justicia, otorga los más amplios poderes cautelares para que en el
caso de demandas de protección de derechos e intereses colectivos y difusos,
sean acordadas a solicitud de las partes, o de oficio, las medidas cautelares
que se estimen pertinentes, en resguardo de la tutela judicial efectiva. En el caso que nos ocupa hay elementos
que hacen presumir la amenaza de los derechos
fundamentales a la educación, tanto de los solicitantes como del
resto de la población estudiantil venezolana egresada o por egresar del nivel
de Post Grado Universitario realizado en el ámbito territorial del MERCOSUR.
Es por lo cual atendiendo al
Principio contenido en el artículo 2 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de
Venezuela sabiamente interpretado por esta Sala Constitucional cuando ha
sostenido que “… LOS BENEFICIOS DEL ESTADO SOCIAL DE DERECHO NO PUEDEN PERDERSE
BAJO CIRCUNSTANCIA ALGUNA…”que en base a nuestro DERECHO CONSTITUCIONAL A LA
EDUCACIÓN establecido en los artículos 102 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela que solicitamos de esta máxima interprete de la
Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela que ORDENE mediante MEDIDA CAUTELAR al CENCOEX LIQUIDAR LAS DIVISAS CORRESPONDIENTES a los
estudiantes que recurren en AMPARO CONSTITUCIONAL antes del 18 de Diciembre del 2015 para que puedan cumplir con su última actividad académica el día 18
de Diciembre del año 2.015.
Ciudadanos Magistrados la premura justifica el
otorgamiento de la Medida aquí solicitada y por ende cumplidos los extremos del
FUMUS BONIS IURIS, PERICULUM IN MORA y EL PERICULUM IN DANNI razón por la cual
le rogamos el otorgamiento de la misma. HONORABLES
MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN SALA CONSTITUCIONAL NO PUEDE
OCURRIR QUE LOS ESTUDIANTES VENEZOLANOS SEAN LIMITADOS EN SU DERECHO
CONSTITUCIONAL A LA EDUCACIÓN CUANDO ESTOS HAN CULMINADO CON ÉXITO UN PERIODO
ACADEMICO QUE LES OTORGA EL DERECHO A GRADUARSE EN LA CASA DE ESTUDIOS DONDE
CURSO SU POST GRADO ESTA SITUACIÓN ES SIN LUGAR ALGUNA DE INTERÉS NACIONAL.
EL
DERECHO
Al respecto la sentencia n.º
3.648 del 19 de diciembre de 2003, la Sala realizó una síntesis basada en las
decisiones dictadas en distintas oportunidades, referida a los derechos e
intereses colectivos o difusos y en ella, expresó lo siguiente: “(…) cabe
recordar que, en sentencia Nº 656, del 30 de junio de 2000, caso: Dilia Parra
Guillén, la Sala dispuso -entre otras cosas- que «(e)l Estado así concebido,
tiene que dotar a todos los habitantes de mecanismos de control para permitir
que ellos mismos tutelen la calidad de vida que desean, como parte de la
interacción o desarrollo compartido Estado-Sociedad, por lo que puede afirmarse
que estos derechos de control son derechos cívicos, que son parte de la
realización de una democracia participativa, tal como lo reconoce el Preámbulo
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (...)».En dicho
fallo se establecen como caracteres resaltantes de los derechos cívicos, los
siguientes:1.- Cualquier miembro de la sociedad, con capacidad para obrar en
juicio, puede -en principio- actuar en protección de los mismos, al precaver
dichos derechos el bien común. 2.- Que actúan como elementos de control de la
calidad de la vida comunal, por lo que no pueden confundirse con los derechos
subjetivos individuales que buscan la satisfacción personal, ya que su razón de
existencia es el beneficio del común, y lo que se persigue con ellos es lograr
que la calidad de la vida sea óptima. Esto no quiere decir que en un momento
determinado un derecho subjetivo personal no pueda, a su vez, coincidir con un
derecho destinado al beneficio común.3.- El contenido de estos derechos gira
alrededor de prestaciones, exigibles bien al Estado o a los particulares, que
deben favorecer a toda la sociedad, sin distingos de edad, sexo, raza, religión,
o discriminación alguna. Entre estos derechos cívicos, ya ha apuntado la Sala,
se encuentran los derechos e intereses difusos o colectivos, a que hace
referencia el artículo 26 de la vigente Constitución, y respecto a los cuales
en distintas oportunidades se ha pronunciado (ver, entre otras, sentencias
números 483/2000, caso: Cofavic y Queremos Elegir; 656/2000, caso: Dilia Parra;
770/2001, caso: Defensoría del Pueblo; 1571/2001, caso: Deudores Hipotecarios;
1321/2002, caso: Máximo Fébres y Nelson Chitty La Roche; 1594/2002, caso:
Alfredo García Deffendini y otros; 1595/2002, caso: Colegio de Médicos del
Distrito Metropolitano de Caracas; 2354/2002, caso: Carlos Humberto Tablante
Hidalgo; 2347/2002, caso: Henrique Capriles Radonski; 2634/2002, caso: Defensoría
del Pueblo; 3342/2002 y 2/2003, caso: Felíx Rodríguez; 225/2003, caso: César
Pérez Vivas y Kenic Navarro; 379/2003, caso: Mireya Ripanti y otros; y
1924/2003, caso: O.N.S.A.). Conforme la doctrina contenida en tales fallos, los
principales caracteres de esta clase de derechos, pueden resumirse de la
siguiente manera:DERECHOS O INTERESES DIFUSOS: se refieren a un bien que atañe
a todo el mundo (pluralidad de sujetos), esto es, a personas que -en principio-
no conforman un sector poblacional identificable e individualizado, y que sin
vínculo jurídico entre ellos, se ven lesionados o amenazados de lesión. Los
derechos o intereses difusos se fundan en hechos genéricos, contingentes,
accidentales o mutantes que afectan a un número indeterminado de personas y que
emanan de sujetos que deben una prestación genérica o indeterminada, en cuanto
a los posibles beneficiarios de la actividad de la cual deriva tal asistencia,
como ocurre en el caso de los derechos positivos como el derecho a la salud, a la educación o a la obtención
de una vivienda digna, protegidos por la Constitución y por el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. DERECHOS O
INTERESES COLECTIVOS: están referidos a un sector poblacional determinado
(aunque no cuantificado) e identificable, aunque individualmente, de modo que
dentro del conjunto de personas existe o puede existir un vínculo jurídico que
los une entre ellos. Su lesión se localiza concretamente en un grupo,
determinable como tal, como serían a grupos profesionales, a grupos de vecinos,
a los gremios, a los habitantes de un área determinada, etcétera. Los derechos
colectivos deben distinguirse de los derechos de las personas colectivas, ya
que estos últimos son análogos a los derechos individuales, pues no se refieren
a una agrupación de individuos sino a la persona jurídica o moral a quien se
atribuyan los derechos. Mientras las personas jurídicas actúan por organicidad,
las agrupaciones de individuos que tienen un interés colectivo obran por
representación, aun en el caso de que ésta sea ejercida por un grupo de
personas, pues el carácter colectivo de los derechos cuya tutela se invoca
siempre excede al interés de aquél.… omissis…LEGITIMACIÓN PARA INCOAR UNA
ACCIÓN POR INTERESES DIFUSOS: no se requiere que se tenga un vínculo
establecido previamente con el ofensor, pero sí que se actúe como miembro de la
sociedad, o de sus categorías generales (consumidores, usuarios, etc.) y que
invoque su derecho o interés compartido con la ciudadanía, porque participa con
ella de la situación fáctica lesionada por el incumplimiento o desmejora de los
Derechos Fundamentales que atañen a todos, y que genera un derecho subjetivo
comunal, que a pesar de ser indivisible, es accionable por cualquiera que se
encuentre dentro de la situación infringida. La acción (sea de amparo o
específica) para la protección de estos intereses la tiene tanto la Defensoría
del Pueblo (siendo este organismo el que podría solicitar una indemnización de
ser procedente) dentro de sus atribuciones, como toda persona domiciliada en el
país, salvo las excepciones legales.LEGITIMACIÓN PARA INCOAR UNA ACCIÓN POR
INTERESES Y DERECHOS COLECTIVOS: quien incoa la demanda con base a derechos o
intereses colectivos, debe hacerlo en su condición de miembro o vinculado al
grupo o sector lesionado, y que por ello sufre la lesión conjuntamente con los
demás, por lo que por esta vía asume un interés que le es propio y le da
derecho de reclamar el cese de la lesión para sí y para los demás, con quienes
comparte el derecho o el interés. La acción en protección de los intereses
colectivos, además de la Defensoría del Pueblo, la tiene cualquier miembro del
grupo o sector que se identifique como componente de esa colectividad
específica y actúa en defensa del colectivo, de manera que los derechos
colectivos implican, obviamente, la existencia de sujetos colectivos, como las
naciones, los pueblos, las sociedades anónimas, los partidos políticos, los
sindicatos, las asociaciones, los gremios, pero también minorías étnicas,
religiosas o de género que, pese a tener una específica estructura
organizacional, social o cultural, pueden no ser personas jurídicas o morales
en el sentido reconocido por el derecho positivo, e inclusive simples
individuos organizados en procura de preservar el bien común de quienes se
encuentran en idéntica situación derivado del disfrute de tales derechos
colectivos (…)” (Mayúsculas del original).
“DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA SOLICITUD DE AMPARO
A INTERESES COLECTIVOS Y DIFUSOS RELACIONADOS CON EL DERECHO A LA EDUCACIÓN DE
LOS SOLICITANTES”
A los fines legales
consiguientes acompañamos marcados 1, 2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18
y 19 Documentales de la Ciudadana: Dubraska Berenice Márquez Hernández. CI
V-13.499.449, de la misma manera y a los mismos fines acompañamos marcados
1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13 y 14 Documentales de la Ciudadana: Angélica María
Alonso Castro. CI V-18.552.261, de la misma manera y a los mismos fines
acompañamos marcados 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16,
17,18,19,20,21,22 y 23 de la Ciudadana Patricia
José Milano Díaz. CI V- 13.539.353, de la misma manera y a los mismos fines
acompañamos marcados 1,2,3,4,5,6 y 7 de la Ciudadana: Gina Eriko Vera Zakakivara CI V- 17. 214.188, de la misma manera y a los mismos fines
acompañamos marcados 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16 y 17 de la
Ciudadana: Nieves Graciela Dias
Sardinha CI V-13.311.396, de la misma manera y a los mismos fines
acompañamos marcados
PETITORIO
Ciudadanos Magistrados de esta Sala
Constitucional ante la amenaza de Violación de nuestro Derecho a la Educación establecido en los artículos 102 y 103
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y dado
que el día 18 de Diciembre del año 2015 se celebrará en la República Federativa
del Brasil nuestra Graduación como Especialistas en Ortodoncia siendo necesaria
nuestra presencia para recibir el conferimiento del título correspondiente a
Especialista y dado que a pesar de que CENCOEX aprobó las divisas
correspondientes durante la ejecución del Post Grado Up supra señalado ante la
NEGATIVA DE OTORGAMIENTO DE DIVISAS PARA CUMPLIR NUESTRO ÚLTIMO ACTO ACADEMICO
solicitamos que el presente AMPARO A LA EDUCACIÓN SEA DECLARADO CON LUGAR Y QUE
SE ORDENE AL AGRAVIANTE EN ESTE CASO EL CENCOEX A OTORGAR LAS DIVISAS
CORRESPONDIENTES A LA CULMINACIÓN ACADEMICA DEL POST GRADO CURSADO POR LOS SOLICITANTES. Es Justicia que solicitamos y esperamos a la fecha
de su presentación. Fiat Iustitia et Rua Caelum.
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