miércoles, febrero 13, 2008

Derecho Procesal Laboral : Inasistencia a la Prolongaciòn de Audiencia ¿Que Hacer?


Cuando la parte Demandante No asiste a la Audiencia de Prolongaciòn el castigo es la extinciòn del Procedimiento pudiendo plantearse nuevamente la causa en 90 dìas, sin embargo si dicha Falta a la Audiencia de prolongaciòn se debe a Causa Extraña No Imputable (C.E.N.I.) el afectado podrà apelar de la Decisiòn de Cierre del Procedimiento ante el Superior èste ùltimo evaluarà :1.- La Causa Extraña No Imputable y 2.- Su Relaciòn de Causalidad con el hecho material de haber impedido la asistencia al Acto Judicial conocido como Audiencia de Prolongaciòn,el dìa de Hoy el Superior del Estado Miranda en Materia Laboral evaluo en un caso sobre la misma materia la efectiva ocurrencia de la Causa Extraña no imputable como por ejemplo : Un Caos Vehicular en la Ciudad que impidio que el Abogado se presentarà al Acto para ello los Abogados aportaron bajo la Figura de Hecho Notorio Comunicacional Sendos ejemplares de la Prensa Local donde se detallaba lo ocurrido en la fecha en que se celebraria la audiencia,los abogados relacionaron el caos vehicular con la vìa que debìan tomar para llegar al Juzgado, estos lo lograron probando su Domicilio lo cuàl hizo presumir razonablemente al Ciudadano Juez de que efectivamente debìan acudir al Tribunal usando esa vìa vehicular èsto se comprobò con: 1.- La prensa local que recogio el hecho Notorio Comunicacional, es decir, que ese dìa hubo caos vehicular debido al derrame de gasoil en los 4 canales de la vìa con lo cuàl se impidiò el traslado de los vehiculos por dicha Avenida. 2.- La Imposibilidad de utilizar otra vìa y 3.- Con el domicilio se demostrò el punto de partida,efectivamente vista la concurrencia de todos esos elementoas aunados a la Causa Extraña No Imputable (C.E.N.I.) diò elementos de convicciòn suficientes al Juez superior para Justificar la inasistencia de la parte al acto Judicial anulando en consecuencia la decisiòn del Juez A-quo de cerrar el expediente ordenando por vìa de consecuencia la reapertura del Juicio,DECLARANDO CON LUGAR por vìa de Consecuencia la Apelaciòn interpuesta.Conclusiòn en casos de inasistencia Justificada por Causa Extraña No imputable se debe demostrar la ocurrencia del C.E.N.I. y hacer relaciòn de causalidad con la imposibilidad de asistir a la audiencia, todo lo cuàl puede ser Probado bajo la Figura del HECHO NOTORIO COMUNICACIONAL a travès del aporte a las Actas del Proceso de ejemplares de la Prensa Local y/o Nacional donde se detallen los hechos alegados como eximente de responsabilidad por causa de la inasistencia al Acto de la Prolongaciòn de Audiencia.


Cordiales, Saludos !!!


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

martes, febrero 12, 2008

Exxon Mobile Vs PDVSA :Ley de Arbitraje Comercial Venezolana "Anulabilidad del Laudo"


En estas fechas en las que se discute tanto de Laudos Arbitrales gracias al Sonado caso de Exxon Mobile Vs PDVSA presentamos a ustedes el articulo 44 de la Ley de la especialidad el cuàl forma parte de un Conjunto de normas de Derecho Interno Venezolano denominada "Ley de Arbitraje Comercial" donde se señalan las causas de Nulidad de un Laudo arbitral, aunque obviamente son normas de Derecho Interno que no se podràn invocar y aplicar en ese pleito Internacional sin embargo sirven como orientaciòn o màs como ejemplo de lo que se podrìa alegar si una de las partes considera que el Laudo Arbitral es Nulo: "...De la Anulabilidad del Laudo...Artículo 44. La nulidad del laudo dictado por el tribunal arbitral se podrá declarar:
a) Cuando la parte contra la cual se invoca demuestre que una de las partes estaba afectada por alguna incapacidad al momento de celebrarse el acuerdo de arbitraje;
b) Cuando la parte contra la cual se invoca el laudo no hubiere sido debidamente notificada de la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales que así lo ameriten, o no ha podido por cualquier razón hacer valer sus derechos;
c) Cuando la composición del tribunal arbitral o el procedimiento arbitral no se ha ajustado a esta Ley;
d) Cuando el laudo se refiera a una controversia no prevista en el acuerdo de arbitraje, o contiene decisiones que exceden del acuerdo mismo;
e) Cuando la parte contra la cual se invoca el laudo demuestre que el mismo no es aún vinculante para las partes o ha sido anulado o suspendido con anterioridad, de acuerdo a lo convenido por las partes para el proceso arbitral;
f) Cuando el tribunal ante el cual se plantea la nulidad del laudo compruebe que según la Ley, el objeto de la controversia no es susceptible de arbitraje o que la materia sobre la cual versa es contraria al orden público..."
Espero que les sirva como referencia a la hora de estudiar y de pensar en las Reglas que rigen todo proceso de arbitraje sobre todo cuando se habla de Nulidad de Laudos Arbitrales.


Cordiales, Saludos !!!


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

PDVESA vs EXXON MOBILE : "La Actuaciòn de Exxon Mobile fuè una Torpeza porque violò la Clausula Contractual de arbitraje Internacional"


En torno al sonado caso de Exxon Mobile Vs PDVSA hay que advertir que las Medidas de Congelaciòn Dictadas por los Jueces Extranjeros son desproporcionadas ya que son exageradamente superiores en relaciòn al supuesto Daño que la demandante ha recibido en su patrimonio ,obviamente con èste tipo de actuaciòn estos Jueces han demostrado: 1-Falta de Objetividad al Otorgar màs de lo que se pide en la demanda a Exxon Mobile y 2- Ha desmotrado violar la obligaciòn Universal de todo Juez que es la Imparcialidad, Obviamente dichos Jueces estàn parcializados porque la MEDIDA DESPROPORCIONADA Y ABUSIVA de congelaciòn de bienes de PDVESA fuè tomada sin ningùn tipo de consideraciòn a los Derechos elementales de todo demandado como lo seria: 1-No respetaron el Derecho a la Defensa de PDVESA. 2.- No Notificaron con la debida celeridad a la demandada de las intenciones del demandante EXXON MOBILE, todo lo cuàl era necesario porque en definitiva la forma de actuaciòn de dichos Tribunales han sido de Atropello,luego dicha demanda NO DEBIO SER TRAMITADA, ni mucho menos sustanciada por Tribunal Extranjero alguno porque segùn EL CONTRATO que une a PDVESA con EXXON MOBILE la soluciòn del Asunto venìa por el necesario planteamiento del Problema a travès de un ARBITRAJE INTERNACIONAL EXXON al no acudir en primera instancia al Arbitraje violò el contrato por lo que PDVESA ahora puede demandar por DAÑOS Y PERJUICIOS, DAÑOS A SU REPUTACION E IMAGEN, Daño Moral & Daños Financieros todo lo cuàl puede terminar siendo muy superior a lo que supuestamente reclama la empresa demandante , la actuaciòn desesperada de EXXON obviamente entorpeciò la posibilidad de un inmediato arreglo amigable por la via del arbitraje Internacional.


Cordiales, Saludos !!!


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

lunes, febrero 11, 2008

Calificaciòn Jurisprudencial acerca de la Gravedad del Plagio en Materia de Propiedad Industrial


Presentamos a nuestros Clientes, amigos, Colegas e internautas en General interesante Criterio manifestado por nuestro Tribunal Supremo de Justicia donde se analiza la Gravedad del PLAGIO en materia de Propiedad Industrial "...Reproducción ilegal de Obras del Ingenio. Propiedad Intelectual..." "....la propiedad intelectual es la que más significado y elevación espiritual tiene, ya que se refiere a las obras hechas sobre la base de la potencia del alma humana. Este rasgo tan hermoso no está exento del valor de acto del trabajo, por añadidura cualificado, que implica esfuerzos y aun sacrificios. Una obra del intelecto es por tanto la más legítima fuente de orgullo para su autor. Y máxime cuando, si es científica, es de suma importancia para su patria y hasta para la humanidad toda. Todo trabajo dignifica y en especial si tiene las calificaciones de constituir una obra científica. También son de mucho valor espiritual las demás obras del ingenio, como las literarias y las artísticas. Los respectivos autores merecen todo el reconocimiento y que se les atribuya el mérito de su creación. Será ello motivo de gran complacencia y de inmenso valor moral para el autor. Por todo esto es que resulta tan sumamente grave el plagio. Además, tales delitos (cuya característica a menudo es lo supranacional) tienen (aunque a primera vista no lo parezcan) una enorme lesividad y son de tal gravedad que aun pueden dañar el orden social y económico de los países afectados, así como su desarrollo cultural y tecnológico..." Constituye puès dicha argumentaciòn de nuestro màs alto Tribunal Justificaciòn evidente a la lucha que se viene llevando en contra de la Pirateria Marcaria puès obviamente se violenta la Libertad Humana de creaciòn cuando se incurre en tan grave violaciòn.


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Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

domingo, febrero 10, 2008

Falsificaciòn Marcaria de Medicamentos


"Rascacielos de Parque Central- Caracas"

La Falsificaciòn Marcaria constituye un Delito Grave que perjudica a la sociedad en diferentes niveles, entre ellos destaca el de la salud del pueblo pues la gran cantidad de medicamentos falsificados que corren por nuestras calles llegan a niveles alarmantes , asì vemos en las vìas principales tarantines donde se ofrecen medicamentos o sustancias medicamentosas que dicen ser: Vitaminas,Remedios para la impotencia sexual,medicamentos contra la Gripe, Adelgazantes ,Inyecciones para eliminar la grasa abdominal, esto es realmente grave porque el problema de salud publica que se puede desencadenar no tienes lìmites ,puès el consumo de una sustancia que no cuenta con ningùn tipo de control puede llegar a producir epidemias graves como por ejemplo:LA TUBERCULOSIS que dicen està siendo contagiada con diferentes tipos de supuestos medicamentos que son preparados en unas condiciones higienicas depauperadas que traen para el que las consume enfermedades tan graves como la señalada,pero todavìa hay cosas peores las condiciones de almacenamiento de estas sustancias que han sido manipuladas son inadecuadas, las guardan en sitios que no cuentan condiciones de Higiene & Seguridad Industrial, de temperatura , de pulcritud de los espacios ,sino que al lugar de su almacenamiento pueden acceder las ratas que pueden a su vez contaminar dichas sustancias con la orina de dichos pestilentes e infecciosos animales que pueden transmitir enfermedades tan graves con el HANTA VIRUS, LEPTOPIROSIS y otras que literlamente acaban con la vida de aquel que se atreve a consumir dichas sustancias ,el que aquì les escribe siente gran preocupaciòn por lo que ha visto ,porque se trata de la salud , se trata de nuestra gente que es y serà victima de estas pràcticas ilegales sì y sòlo sì el Estado no interviene para proteger la salud de la colectividad, le pido a mis Con-ciudadanos encarecidamente QUE NO ADQUIERAN Y MUCHO MENOS CONSUMAN MEDICAMENTOS CALLEJEROS, por favor NO LO HAGAN es su vida, acaso ustedes no alcanzan a Ver ¿Quièn les vende? ¿Vean Las condiciones en las que està en su tarantìn? ¿vean si tiene agua, si tiene baño?, ¿Donde hacen sus necesidades? ustedes no ven que se trata de un autentico damnificado ,que en condiciones muy graves trata de venderte medicamentos, nada màs ni menos que para tù salud!!! ¿Piensa Pueblo como uno que esta enfermo socialmente te puede vender algo tan delicado como un medicamento? ¿No seas victima? ¿Quien te va a responder? ¿No es mejor que cuides tu salud y adquieras un Medicamento Legal? El control de calidad de las marcas legales te garantiza que lo que consumes, es exactamente lo que necesitas ,los estudios tècnicos los hacen laboratorios encabezados por los mejores profesionales, donde se hacen procedimientos de investigaciòn que cuestan millones de Dollares,me pregunto entonces ¿Tù crees que esa persona damnificada que no tiene baño,ni agua para lavar sus manos, que no almacena el supuesto medicamento en condiciones òptimas puede acaso competir con una EMPRESA DEDICADA AL AREA DE LA SALUD que invierte capitales importantìsimos para que llegue a tì la sustancia correcta ? por favor consumidores venezolanos no sean victimas de la Pirateria de medicamentos!!! tomen previsiones adquieran Marcas legìtimas,respeten las patentes y las licencias que no son nada màs para proteger al empresario farmaceutico tambièn lo son para proteger al consumidor porque garantizan legitimidad de origen y de las formulas adecuadas para tù padecimiento, evita ser victima es mejor prevenir que lamentar.Debes pensar tambièn ¿El supuesto ahorro por adquirir un Medicamento Falsificado es de unos cuantos Bolìvares? Pero el gasto que deberàs hacer para curar la grave enfermedad que padezcas por consumo de una sustancia ilegal de Medicamentos Falsificados con absoluta seguridad serà de Millones de Bolìvares a la par de que tù vida estarà en un hilo, sì como lo oyes podrias morir por apoyar la Pirateria Marcaria de Medicamentos .
Cordiales, Saludos !!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

Derecho Marcario: "Causales de Irregistrabilidad"


El sistema Marcario que se aplica actualmente en la Sub-Regiòn Andina se desarrolla en la Decisión 486 del año 2.000, donde se prohibe la Inscripción de una Marca que este incursa en causales de Irregistrabilidad, todo lo cuàl està contemplado en los artículos 135, 136 y 137 del referido cuerpo normativo, dichas causales de Irregistrabilidad son :Artículo 135.- No podrán registrarse como marcas los signos que:
No puedan constituir marca conforme al primer
párrafo del artículo anterior" (Que no sea apto para distinguir productos o servicios en el Mercado)
Carezcan de Distintividad" (Que sea perceptible , distintivo y susceptible de representación gràfica).
Consistan exclusivamente en formas usuales de los productos o de sus envases, o en formas o características impuestas por la
naturaleza o la función de dicho producto o del servicio de que se trate."
Consistan exclusivamente en formas u otros elementos que den una ventaja funcional o técnica al producto o al servicio al cual se aplican."
Consistan exclusivamente en un signo o indicación que pueda servir en el comercio para describir la
calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica, la época de producción u otros datos, características o informaciones de los productos o de los servicios para los cuales ha de usarse dicho signo o indicación, incluidas las expresiones laudatorias referidas a esos productos o servicios."
Consistan exclusivamente en un signo o indicación que sea el nombre genérico o técnico del producto o servicio de que se trate"
Consistan exclusivamente o se hubieran convertido en una designación común o usual del producto o servicio de que se trate en
el lenguaje corriente o en la usanza del país."-
Consistan en un
color aisladamente considerado, sin que se encuentre delimitado por una forma específica."
Puedan engañar a los medios comerciales o al público, en particular sobre la procedencia geográfica, la naturaleza, el modo de fabricación, las características, cualidades o aptitud para el
empleo de los productos o servicios de que se trate."
Reproduzcan, imiten o contengan una denominación de origen protegida para los mismos productos o para productos diferentes, cuando su uso pudiera causar un
riesgo de confusión o de asociación con la denominación; o implicase un aprovechamiento injusto de su notoriedad."
Reproduzcan, imiten o incluyan la denominación de una variedad vegetal protegida en un País Miembro o en el extranjero, si el signo se destinara a productos o servicios relativos a esa variedad o su uso fuere susceptible de causar confusión o asociación con la variedad."
Sean contrarios a la ley, a
la moral, al orden público o a las buenas costumbres."
Limitaciones que se deben tomar en cuenta a la Hora de solicitar el Registro de una Denominaciòn o de un signo que se pretenda explotar con caràcter de exclusividad a nivel Marcario.
Cordiales, Saludos !!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzalez
ABOGADO-U.C.A.B.

"La Clonaciòn Humana"

"Poliedro de Caracas"

Este tema es bièn delicado porque en el estàn en juego una serie de conceptos que van a revolucionar la teoria del pensamiento del Ser Humano,puès el tema de la clonaciòn toca aspectos Eticos, Jurìdicos y Religiosos, trataremos de hacer un anàlisis al respecto , empecemos por el aspecto religioso; el Hombre tiene en la Tierra a partir de los Dones que Dios le ha dado ser Co- Creador y Co- Ordenador en èste Mundo siendo asì las cosas cuando el Hombre se aventura por su sòla voluntad en contra del Canon religioso que todos conocemos ;en ese mismisimo momento invade el campo del Ser Supremo porque estarìa Jugando a ser Dios, Creando vidas por una via distinta a la que Dios Señalo sin dudas habrà oposiciòn del Vaticano y asi por supuesto de otras Religiones entre esos Lideres Religiosos que adversan esta aventura cientifica estan ademas del Papa, El Pope,Los Rabinos, El Patriarca y pare usted de contar cuanto lider religioso exista lo cuàl hace que el camino a emprender sea dificil porque segùn los traductores de la Fè esa no debe ser la opciòn que el Hombre debe Tomar, luego desde el punto de vista Etico esta el asunto grave de que cada Clonaciòn lleva per se una serie de experimientos fallidos que podràn ser descartados en su momento y que representan vidas Humanas allì jugaria tambien el Hombre a Ser Dios pero no ya para dar vida sino para quitarla porque el cientifico elegirà quienes se van y quienes se quedan, recordemos que la vida es vida desde el mismo momento de su concepciòn la cuàl es la tesis mas aceptada en la actualidad en conclusiòn el problema etico que se presenta es muy grave y luego el Jurìdico la vida debe ser salvaguardada desde el mismo momento de su concepciòn por tanto no le es dado a ningùn cientifico terminar por su sòla voluntad con la vida que ha creado en su laboratorio por lo que ha instancia de cualquier afectado victima u ofendido se podrian entablar acciones legales en fin el camnio de la Clonaciòn no es precisamente un Jardìn de Rosas y Jazmines , pero bueno la Humanidad es asì y si por alguna razòn falla lo màs seguro es que sea contra sì misma, es por eso por lo que el Mundo se ve en serios Problemas porque el Hombre no quiere limites no quiere respetar nada,ni Juridico, ni etico y mucho menos religioso, asì que no nos queda màs que ser expectadores de todo lo que ocurra, es por eso que el precepto Biblico dice: "...Todo lo que va a ocurrir, ocurrirà..."




Cordiales, Saludos!!!




Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez


ABOGADO-U.C.A.B.

Exxon Mobile Vs PDVSA :"La Batalla Judicial apenas comienza"

Pozos Petroleros en el Lago de Maracaibo
En torno al Tema de la Exxon Mobile Vs PDVSA debemos aclarar ciertos conceptos que se han venido manejando alegremente , lo primero que se debe resaltar es que las Medidas Preventivas dictadas por los Jueces no son ,ni constituyen MEDIDAS DE EMBARGO sino que se corresponden màs Bièn con una PROHIBICION DE DISPOSICIÒN y/O ENAJENACIÒN de Activos Fijos que logicamente constituye una Medida Grave pero que de modo alguno puede ser considerada como embargo, tambièn debemos aclarar que dichas Medidas se Dictan en una etapa donde el afectado todavìa no ha ejercido su Derecho a la Defensa por tanto una vez notificadas las mismas PDVSA puede Apelar de dichas Medidas y oponerse a que ellas sean aplicadas,mutatis mutandi cuando la parte afectada en un proceso civil quiere oponerse a una Medida Gravosa tomada preventivamente por un Tribunal puede ofrecer GARANTIAS para que la Medida quede sin efecto por ejemplo 1- Garantia Bancaria y/o 2- Garantia de una Compañia Aseguradora que ASEGURE LAS RESULTAS DEL JUICIO, es decir, que para el caso de que PDVSA pierda el Juicio entonces no quede ilusoria la Ejecuciòn del Fallo para eso son dichas Medidas dictadas por el Tribunal, de manera alguna esto significa que EXXON haya ganado el Juicio por que èste apenas comienza,asì mismo el Juicio podrìa terminar por un Arreglo econòmico que puedan celebrar las partes ya sea convenimiento o transacciòn, es bueno aclarar que PDVSA podrìa hacer una MUTUA RECONVENCION es decir, demandar dentro del mismo Juicio por ejemplo por Daños y perjuicios por considerar que EXXON al proceder de esta manera Violo La Clausula de arbitraje al iniciar procedimientos Judiciales en distintas Jurisdicciones sin acudir en primera instancia a los Jueces arbitradores en conclusiòn LA BATALLA APENAS COMIENZA hay muy buenas posibilidades de que PDVSA enfrente el Juicio con buenas perspectivas de resoluciòn positiva del conflicto.
Cordiales, Saludos !!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

jueves, febrero 07, 2008

La Pirateria Marcaria China es capaz de Deprimir la Economìa Mundial

Parque del Este -Caracas Venezuela
El estupendo Diario Español "DIARIO MONTAÑES" de Cantabrìa- España en sitio Web : http://www.eldiariomontanes.es/20071230/sociedad/domingo/copia-base-economia-china-20071230.html , hace un anàlisis descarnado sobre la Pirateria Marcaria en un articulo denominado "LA COPIA BASE DE LA ECONOMIA CHINA" donde con enèrgico razonamiento concluye que la Pirateria Marcaria es base de la econòmica del Paìs màs densamente poblado del mundo y esto sin lugar a dudas es una Noticia que llena de preocupaciòn a todos los que nos oponemos al Delito grave de la Pirateria Marcaria a continuaciòn reproducimos dicho artìculo a los fines de que tomen èsta referencia como Punto Clave del ¿por què? nuestros Paìses deberìan rechazar las Importaciones Chinas de productos Falsificados porque los puestos de Trabajo y la economìa que se beneficia exclusivamente es la del Gigante Asiàtico mientras que las economìas nuestras se deprimen con un consumo hueco que no genera ni puestos de trabajo ,ni Inversiòn Productiva y que por vìa de consecuencia trae una depresiòn grave de nuestro aparato productivo ,en fin una autèntica catàstrofe Mundial .Recomendamos como Web especializada para asuntos marcarios : http://robertoporcel.blogspot.com/ donde el Dr: Roberto Porcel ha tocado èste tema de China en varias ocasiones y el cuàl incluisive fuè tratado en un importante evento en el cuàl hicieron de organizadores en fechas recientes ( ).A continuaciòn reproducimos èste Brillante articulo a los fines de demostraciòn plena de los efectos nocivos de la Pirateria Marcaria para la Economìa Mundial...""...«¿Relojes, bolsos, chaquetas, DVD? ¿Rolex, Louis Vuitton, Chanel?». La mayoría de los visitantes al mercado de las copias de Shanghai se ven asaltados por ofertas que les suenan a música celestial. En este gigantesco complejo comercial pueden adquirir las últimas creaciones de las marcas de lujo más importantes del planeta por una centésima parte de su valor en los establecimientos legales.Aquì se pueden comprar todo tipo de productos, desde la última superproducción de Hollywood hasta el reloj de Brad Pitt. Y, a diferencia de lo que muchos pueden pensar, el mercado no es, ni mucho menos, un lugar 'underground' en el que los vendedores temen la llegada de la policía en cualquier momento. No. Se trata de un centro comercial con sucursal bancaria incluida, cajeros automáticos, cafés y restaurantes. Eso sí, a cierta mercancía sólo se accede a través de puertas secretas e, incluso, trampillas en el techo. Generalmente, se trata de las copias de marcas que litigan por su propiedad intelectual, un concepto que se diluye hasta desaparecer al cruzar la frontera china. Por el mercado de las copias desfila todo tipo de gente y ya se ha convertido en una atracción turística de primer orden, que ni siquiera jefes de estado quieren perderse.Este tipo de centros comerciales tan 'sui generis' se reproduce en todas las grandes ciudades, e incluso en pequeños pueblos pueden encontrarse prendas de Calvin Klein al lado de otras idénticas que portan etiquetas de marcas chinas. Tal es su magnitud que muchas de las compañías afectadas presionan a los gobiernos de EEUU y Europa para que exijan a China medidas estrictas que preserven la propiedad intelectual. Sin embargo, muchos vendedores de estos mercados aseguran que parte de la mercancía no es copia, sino real, sacada de forma ilegal de las fábricas chinas a las que subcontratan la producción las grandes marcas, y que ven la posibilidad de obtener un 'extra' inundando el mercado con mercancía alegal. Resulta difícil averiguarlo: muchas de las copias no presentan diferencias evidentes con los originales. Lo cierto es que la creciente deslocalización de la producción ha dado alas a la industria china. En todos los sectores, desde el textil hasta el de la automoción. Incluso BMW, que produce gran parte de sus automóviles en el país asiático, ha denunciado que la china BYD ha copiado el diseño de su serie 3. Es la temida transferencia tecnológica. Y nadie está a salvo. El no va más es la ciudad, réplica de París, que se construye al oeste de la capital económica, Shanghai. Hasta a la Torre Eiffel le salen copias chinas.«Hasta con logo»Ante la falta de capacidad creadora que todavía rige China, el gigante asiático ha hecho de la copia la base de su industria. Lo saben bien las empresas extranjeras que llegan en busca de oportunidades. «Al principio, cuando sólo se podían establecer 'joint ventures', el socio chino aprovechaba para aprender todo lo que podía de la empresa extranjera y le faltaba tiempo para abrir una propia, a veces puerta con puerta, en la que te copiaba tus productos y los vendía más baratos, incluso con tu propio nombre», explica un industrial valenciano que prefiere mantener el anonimato. Óscar Paz, gerente de Orkli en Kunshan, ha llegado a encontrarse productos supuestamente suyos en países como Irán. «Con el logo y todo», recuerda. Sin embargo, en la mayoría de las ocasiones, la calidad es el talón de Aquiles de las copias chinas. En el sector de los autobuses, por ejemplo, Irizar cuenta con innumerables competidores que, en ocasiones, producen autocares similares a la vista. Pero no es oro todo lo que reluce. «Copian el diseño, pero no las entrañas, sus funciones, lo que realmente le interesa al cliente que, en este caso, quiere un buen producto».Algo similar sucede en la industria juguetera, donde los personajes de Walt Disney y similares se reproducen por doquier, sin pagar los derechos correspondientes y sin tener en cuenta los estándares de calidad por los que se rigen los proveedores oficiales. «Aquí muchos empresarios tienen sus miras a corto plazo. No tienen escrúpulos y se rigen por el 'coge el dinero, y corre'», reconoce el propietario de una empresa china del sector del juguete.Para encontrar las respuestas a estos comportamientos hay que ir más allá de lo económico. «Los chinos tenemos miedo a salirnos del rebaño, a las responsabilidades. Nuestra sociedad y la cultura china no fomentan la innovación, sino todo lo contrario», afirma Xu Anqi, un sociólogo de la Universidad de Shanghai. «El chino quiere el camino más sencillo, por el que ya ha pasado mucha gente, para estar seguro de sí mismo. Y el objetivo de recorrerlo es hacer el máximo dinero posible con la menor inversión. Ahí radica la falta de originalidad de los productos chinos», apostilla.Consciente de que una superpotencia tiene que tener algo más que un ejército de trabajadores dispuestos a imitar lo que otros sacan al mercado, el gobierno chino ha tomado la decisión de convertirse en el primer inversor de I+D del mundo en 2015, y ya se ha encargado de atraer a las más prestigiosas instituciones educativas del planeta para que vayan preparando a sus estudiantes en el arte de competir con el mundo desarrollado. Sólo cuestión de tiempo«Es sólo cuestión de tiempo que se pongan a nuestro nivel», vaticina José Arribas, director de la oficina del COPCA (Consorcio para la Promoción Comercial de Cataluña) en Hong Kong. «China comenzó como el país del 'todo a cien' y ha desarrollado su tecnología de forma que ya puede ofrecer niveles de calidad excelentes, pero sigue sin crear, se limita a plasmar las ideas de otros. Pronto veremos la fase en la que las empresas chinas dan el salto a la creatividad. Quizá sea el momento en el que comiencen a desarrollar también las leyes necesarias para el respeto de la propiedad intelectual».De momento, las empresas extranjeras se ven impotentes ante la competencia desleal de sus homólogas chinas. «China es la fábrica del mundo y el mercado más interesante. Todo no se puede pedir, hay que pagar un precio, y la transferencia tecnológica forma parte de la factura», admite Juan Ignacio Motiloa, representante de Gestamp en China. «Comienza ahora la tercera fase del desarrollo chino, en la que se pondrán las pilas como creadores después de haber conseguido el 'know how' de las multinacionales», añade Natxo Artamendi, director del Instituto Hispano-Chino. «Es lo que hicieron en su momento países como Japón y Taiwán. La diferencia es el tamaño. Entre 1.400 millones de personas hay muchos talentos, y la única forma que tendremos de seguir siendo competitivos en el mundo desarrollado es ir siempre un paso por delante en tecnología. Cada vez será más difícil», advierte..."
Vemos puès como este asunto tan grave y complicado requiere Politicas de Estado y organizaciòn profesional de los Cuerpos de Control y del orden de la economìa local para que sean capaces de detener esta avalancha de PRODUCTOS PIRATAS made in China que no buscan màs que la destrucciòn por asfixia de la Economìa de los Mercados, esto en vez de ser una Zona Libre de Comercio se ha Convertido en una zona Libre de Reglas donde el Pez màs grande se traga al màs Chico. Dios Salve al Mercado Mundial !!!
Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

miércoles, febrero 06, 2008

Responsabilidad de los Laboratorios Farmaceuticos por efectos secundarios de los Medicamentos


Para determinar Responsabilidades habrìa que hacer algunas consideraciones como por ejemplo sì el medicamento es tomado como AUTOMEDICACION (Sin Prescripciòn Mèdica) o por el contrario por Decisión de un Mèdico Tratante, si fuese el segundo caso entonces podriamos avanzar en el anàlisis del caso porque la Primera Hipótesis sugiere Culpa de la Vìctima ya que per se la Automedicaciòn por personas SIN CUALIFICACION PROFESIONAL exime de Responsabilidad al Productor de la Sustancia (Laboratorios Farmaceuticos), ahora bièn cuando la situación se refiere al segundo caso, es decir, Un Mèdico Cualificado Profesionalmente Prescribe el Uso del Medicamento a un Paciente y èste paciente luego de Tomar el Medicamento por un largo periodo descubre consecuencias Negativas de su Uso como por ejemplo aparición de Tumores, Descalcificación, Perdida del Cabello, amputaciòn de un Miembro, Esterilidad, Ceguera,etc todos consecuencias secundarias del Uso del Medicamento, técnicamente hablando dicha consecuencia por Relaciòn de Causalidad es Responsabilidad de los Laboratorios Farmaceuticos ahora bièn para que èsto pueda generar consecuencias econòmicas y posibilidad de Indemnización de Daños y Perjuicios habrìa que revisar las circunstancias objetivas en que èste Medicamento se presenta al Mercado, es decir, Si èsta aprobado su Uso por el Organismo Nacional de ese Paìs encargado de la Supervisión de esa Area y del uso de Sustancias Medicinales,luego habrìa que revisar con mucho detalle la Publicidad Tecnico Cientifica del Medicamento, es decir, las Propiedades prometidas y sus posibles efectos secundarios, si èstos efectos secundarios han sido sometidos a la experticia de Profesionales Tecnico Cientificos que avalen su bajo porcentaje de ocurrencia y de si de Ocurrir el efecto secundario èste es Mortal o produce un efecto discapacitante para el paciente que se arriesga a su Uso,hechos todos los estudios de Rigor se debe verificar si èste Medicamento en su caja de presentanciòn advierte acerca de los efectos secundarios y de sì en su interior viene acompañando a los medicamentos un Prospecto que Informa mas detalladamente al paciente acerca de los Riesgos de su Uso, aquì debemos señalar que la violación de cualquier Norma de Seguridad de las anteriormente señaladas puede generar la Responsabilidad Ipso Facto de los Laboratorios Farmaceuticos y podrìa se demandado por Daños & Perjuicios y Daño Moral. ¿Pero si por el contrario cumple con todos estos requisitos podrían ser demandados? Basandonos en el principio de la Responsabilidad Objetiva el Laboratorio sigue siendo Responsable porque si de una Sustancia Medicamentosa se venden 100.000.000 de Unidades de esa ganancia Directa por explotaciòn comercial de la Sustancia Medicamentosa subsiste la Responsabilidad Objetiva para Indemnizar los Daños & Perjuicios e Inclusive el Daño Moral a aquel que el Medicamento Causo un Daño Mayor, es decir, lo que se conoce popularmente como: QUE EL MEDICAMENTO FUE PEOR QUE LA ENFERMEDAD, si analizamos el Principio de la Co-responsabilidad y dicho en otro sentido del COMERCIO RESPONSABLE de esas olgadas Gananacias Obtenidas por la explotaciòn comercial de esa sustancia Medicamentosa deberìa reservar una Cantidad Justa y Necesaria para Indemnizar a los afectados por el Uso de la Sustancia, esta Tendencia a nivel Doctrinal se està imponiendo en el mundo Moderno porque la Responsabilidad del Productor de un Medicamento nunca se puede decir que cesa en el momento de la Compra-venta del producto sino que su administración y uso mantiene en vigencia una relaciòn que debe ser honrrada con una Garantia de Funcionamiento, es decir, me prometiste una Curaciòn a travès del uso de èsta Sustancia me cure del mal referido pero adquiri otro que pone en una situación igualmente grave que por su minimo grado de ocurrencia en la estadistica no puede traer como consecuencia la irresponsabilidad absoluta de los Laboratorios Farmaceuticos sino que màs bièn en esos casos puntuales debe responder de los Daños y de las Consecuencia Secundarias amparado en el alto y olgado nivel de ganancias que supuso la explotaciòn a gran escala de la venta de la sustancia. Conclusión: Tiene una Responsabilidad Directa con los Pacientes a los cuales no sento positivamente el uso del Medicamento y que trajo como consecuencia un Mal que aunque menor debe ser indemnizado por su responsable Directo, el cuàl no es otro mas que EL LABORATORIO FARMACEUTICO.
Cordiales, Saludos !!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

martes, febrero 05, 2008

Responsabilidad Legal del Mèdico & Mala Praxis Mèdica

Hotel Tamanaco Intercontinental- Caracas Venezuela
Cuando en Venezuela se habla del Medico necesariamente hay que señalar que su Actividad Profesional èsta regulada por un sistema Jurìdico que busca garantizar la idoneidad de èste Profesional en el ejercicio de su actividad principal,lo primero que se debe expresar entonces es que segùn las Normas de la Especialidad el Mèdico para poder ejercer legalmente su profesiòn debe haber egresado de una Universidad tras aprobar largos años de estudio y de especializaciòn razòn por la cuàl todo aquel que practique procedimientos Mèdicos y no haya hecho los estudios de rigor no puede ser reconocido con el Status Legal de Mèdico ya que es una actividad rigurosamente condicionada por sus Leyes de la Especialidad entre otras la Ley del Ejercicio Profesional de la Medicina, de allì empezamos por concluir que desde el punto de vista Legal el Mèdico està obligado so pena de consecuencias Jurìdicas negativas a estar preparado Profesionalmente al mejor nivel puès su actividad se centra en favorecer la Vida de sus pacientes (recordemos que el Mèdico es el enemigo natural de la Muerte) y para ello debe contar con la mejor preparaciòn,cuando decimos debe quiere decir que no le es potestativo prepararse bièn desde el punto de vista academico : es una obligaciòn legal ya que la Mala Praxis, es decir, el mal desempeño en su actividad profesional le podrìa generar consecuencias : Penales & Civiles,dado que si el mèdico no està adecuadamente preparado y como consecuencia de un procedimiento mal aplicado a un paciente este muere o resulta lesionado gravemente el medico podrìa ser demandado por Mala Praxis y ser en consecuencia enjuiciado penalmente y exigida su responsabilidad Civil para que pague los daños y perjuicios causados a su paciente.Concluimos entonces:la actividad profesional del Mèdico exige una alta preparaciòn la cuàl sòlo puede obtener de una Universidad y de la practica profesional en una comunidad cientifica debidamente preparada para ello en consecuencia la Ley no permite que quien no cumpla con estos requisitos de Ley pueda ejercer la Medicina sì lo hace estarìa incurriendo en varios delitos(arrogarse falsos tìtulos,engaño alevoso,estafa,lesiones leves,graves , gravisimas y hasta por Homicidio para el caso de que se de un fallecimiento por Mala praxis Mèdica.


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Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

sábado, febrero 02, 2008

Mala Praxis Mèdica : "Olvido de Material Quirurgico en la Cavidad del Paciente"


Poliedro de Caracas
En Venezuela existe y esta en plena vigencia el Reglamento de Quirofanos el cuàl surge como una necesidad para evitar un olvido Grave como lo es material Quirurgico en la Cavidad del Paciente ¡sì asì como se oye!, particularmente conozco dos casos de dos Personas que en distintos Centros asistenciales murieron a los pocos dìas de operados porque los Cirujanos habìan olvidado en su interior implementos necesarios para la practica del acto mèdico quirurgico, uno de ellos muriò porque le dejaron en su interior la Gasas de la Operaciòn y por supuesto ese material se pudrio y causo la muerte ,al otro le olvidaron un bisturi en su interior lo cuàl una vez incorporado le produjo una herida interna que genero un sangramiento que desencadeno su muerte, èsta situaciòn grave o mejor dicho gravisima se intenta controlar con el referido Reglamento el cuàl trata el Tribunal Supremo de Justicia como se señala a continuaciòn:"...Asunto El control o conteo del material quirúrgico es obligatorio en toda cirugía, su verificación debe ser exacta,el control o conteo del material quirúrgico empleado en una cirugía, incluye disposiciones sobre el conteo de compresas, es decir, sobre el punto exacto debatido, y sobre quienes habrán de ocuparse del conteo en referencia: en efecto, tales disposiciones (en el aparte A, literal f y en el aparte B, literal f del artículo 39; y el literal k del artículo 40) versan sobre el control del material médico-quirúrgico del quirófano que sea asignado, la verificación cuidadosa del número de compresas antes de cerrar la cavidad, y el verificar el recuento de compresas antes de cerrar la cavidad...." Obviamente el olvido de ese Material antes referido en la cavidad del paciente constituye MALA PRAXIS MEDICA la cuàl genera tambièn resposabilidades en la Jurisdicciòn Penal y consecuencias civiles para Reparar e indemnizar los Daños y Perjuicios e inclusive el Daño Moral.

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Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

miércoles, enero 30, 2008

"Mala Praxis Mèdica"


Nos preguntamos ¿ Mala Praxis Mèdica o una calamidad de marca mundial ? al visitar la pagina de la Defensora del paciente ante la OMS Ciudadana : Maria Golia ( http://drgoliamiguel.blogspot.com/ ) despuès de revisar los interesantes temas allì tratados y descubrir la escalofriante cifra de 10.000.000 de vìcitimas anuales por èsta causa ,no podemos màs que concluir que sì se trata de una calamidad de Marca Mundial , es mucha la gente que muere por esta causa y eso es preocupante por tanto lo primero que tengo que decirles es que la materia de la MALA PRAXIS MEDICA es un tema delicado que conlleva el levantamiento de un expediente Probatorio por parte de los Abogados que te asistan en el caso a saber: 1- Acta levantada por los especialistas que te atendieron en el acto Quirurgico,el cuàl esta obligado a registrar el CENTRO MEDICO asistencial. 2-Acta de Fallecimiento con expresiòn de la causa de la muerte (generalmente se expresa el criterio mèdico). 3-Examenes mèdicos pre-operatorios. 4- Diagnostico Mèdico antes de la operaciòn. 5- Informe Mèdico de un profesional ajeno al acto quirurgico que exprese el procedimiento Quirurgico aconsejado y la tècnica respectiva.A los efectos de estudiar el caso los Abogados deberian saber algunos detalles como:1-Padecimiento diagnosticado al paciente.2-Grado de complicaciòn de la Enfermedad.3- ¿existia un procedimiento alternativo al acto quirurgico.?4- expectativas que el mèdico le fijo al paciente.5- se trato de un ERROR DE PROCEDIMIENTO o un Diagnostico erroneo.Creo que aùn en cualquier Jurisdicciòn de culaquier Paìs medianamente civilizado se pueden hacer algunas actuaciones legales que determinen reponsabilidades porque esto responde a un criterio objetivo de responsabilidad profesional si actuas con orden y disciplina puedes obtener una luz de Justicia estos casos se pueden accionar a nivel penal y a nivel Civil para lograr una indemnizaciòn por Daño Moral pero todo depende del ejercicio directo del derecho a Investigar ¿ Que paso en el caso ? ¿Por Què Murio el Paciente ? el interesado debe seguir acumulando informaciòn al respecto con la idea de preparar el camino para una actuaciòn legal ,puès de esto dependerà el que se llegue a hacer Justicia. El asunto grave en este campo siempre ha sido la falta de interès que el paciente o mejor dicho la vìctima pone en la resoluciòn de su caso,recuerdo a todos que desde el punto de vista legal los familiares del Fallecido por una mala praxis mèdica son considerados victimas y eso los faculta para actuar legalmente, es necesario actuar ser proactivos puès la soluciones no llegan sòlas desde el cielo, es verdad que hay que orar pero a Dios Rogando y con el rolo dando, por eso hace falta que la victima acuse, indique las pruebas en las que fundamenta su acciòn,inste a la Fiscalia a Acusar, tambièn hay que delimitar responsabilidades ¿Cuando es Responsable el mèdico? ¿Cuando es responsable la Clinica o centro asistencial? ¿Cuando la responsabilidad es compartida? esas son determinaciones que desde el punto de vista tecnico hay que hacer para evitar actuaciones dilatorias por parte de la Defensa de los Acusados en fin un estudio completo de la Relaciòn de Causalidad entre los hechos investigados y los Acusados, no se puede dejar de accionar civilmente para reclamar las indemnizaciones por daños y perjuicios, hay que reclamar el Daño Moral todo esto es importantisimo y no ocurre si la victima no impulsa el proceso sino mantiene su interès vivo de que se haga justicia,lamentablemente muchos no saben esperar, sabemos que el que espera desespera pero lo importante es no dejar que las acciones expiren puès el abandono procesal de la causa afecta el procedimiento. Concluimos entonces: Es necesario Accionar Judicialmente contra la Mala Praxis Mèdica puès èste està causando tanto Daño como la peor de las enfermedades.
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Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B

sábado, enero 26, 2008

Registro de Marcas: PACTO ANDINO

"Aula Magna de la Universidad Central de Venezuela"
La Decisiòn 344 de la Comisiòn del Acuerdo de Cartagena en su articulo 87 señala los requisitos que se deben cumplir en la solicitud de registro de una Marca:Identificaciòn Plena del solicitante ,ya sea Persona natural o Jurìdica y su Domicilio.Exposiciòn precisa de la Marca a Registrar ( ¿En que consiste? ),señalar el signo,graficos,elementos foneticos.Pagar tasa de Presentaciòn.Debe existir relaciòn directa entre la Marca y el Producto. Por cada clase se permite una solicitud. La Decisiòn pre-citada utiliza como Clasificador Oficial el Clasificador Oficial de Niza.Este prevee 42 Clases las cuales se agrupan asì:34 distinguen Productos.7 distinguen Servicios.Es necesario aclarar que el articulo 87 exige requisitos esenciales cuyo incumplimiento traerà como consecuencia la NO ADMISION de la Solicitud.Cumplidos lo requisitos es deber del funcionario admitir,lo cuàl marca el Nacimiento del Derecho de Prioridad.La Prioridad se clasifica en:NacionalInternacional.Vale aquì Transcribir el articulo 103 de la Decisiòn 344 el cuàl reza expresamente lo siguiente :"La Primera Solicitud de un Registro de una Marca Validamente presentada en un Paìs miembro, o en otro Paìs que conceda un trato recìproco a los Paìses miembros del acuerdo de cartagena , conferirà al solicitante o a su causahabiente el Derecho de Prioridad por el tèrmino de seis meses contados a partir de la fecha de presentaciòn de dicha solicitud,para solicitar el registro sobre la misma marca en cualquiera de losPaìses miembros del Acuerdo de Cartagena . Dicha solicitud no deberà pretender la aplicaciòn a productos o servicios distintos o adicionales a los contemplados en la primera solicitud" Es por esto que se hace una investigaciòn previa de antecedentes y parecidos para evitar el Fraude puès la prioridad la otorga el hecho de haber registrado primero el signo distintivo. El articulo 88 de la Decisiòn 344 exige los siguientes recaudos:Elementos Gràficos de la Marca (Modelo)Descripciòn Plena de la Marca.Documentos que prueben tener prioridad (Nacional o Internacional.)Requisitos de Ley Interna.Para el caso de que presentada la solicitud no haya cumplido con los requisitos se le Notificarà y se le otorgarà un plazo de 30 dìas hàbiles para que corrija y/o subsane las irregularidades.Si no las subsana resultaran rechazada la solicitud.Una vez cumplidos los requisitos se Ordenarà su Publicaciòn en el Boletin de la Propiedad Industrial POR UNA SÒLA VEZ segùn las Leyes de la Especialidad (Articulo 92 Decisiòn 344,Ley de Propiedad Industrial art. 54 y 2 del Reglamento de la Decisiòn 313 .OBSERVACION DE TERCEROS INTERESADOS: Tienen 3 dìas hàbiles siguientes a la Publicaciòn en el Boletin de Propiedad Industrial. Si no es realizada dentro del lapso serà declarada extemporanea (Observaciòn de Tercero),tambièn serà deshechada por basarse en Leyes y convenios no vigentes en Venezuela y por falta de pago de la Tasa legal.OPOSICIÒN POR MEJOR DERECHO: No està comprendida por la decisiòn 344. Se puede efectuar sì y sòlo sì esta facultada por la Legislaciòn interna de cada paìs miembro.Anàlisis de Registrabilidad : articulo 96 Decisiòn 344 siempre y cuando no tenga causales Prohibitivas de Registro articulos 82 y 83 de la misma Decisiòn.REGISTRO:Sì y sòlo sì cumple con los requisitos de Ley,debe cancelar los Derechos del Fisco en 30 dìas hàbiles contados a partir de la fecha de Concesiòn de Registro.Este puès el Procedimiento que a Grosso Modo debe cumplir todo aquel que quiera registrar una Marca en Venezuela.


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Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
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miércoles, enero 23, 2008

Estafa a travès de Documentos. ¡Cuidado!


El Delito de Estafa en Venezuela esta consagrado en el articulo 464 del Còdigo Penal el cual lo Señala como un Delito de Acciòn Pùblica que consiste en que el Sujeto Activo del Delito (Delincuente) efectue una serie de Operaciones Engañosas que en forma intencional hagan incurrir a su vìctima en un Error Grave que genere un Perjuicio grave en su patrimonio en beneficio del referido sujeto activo, vemos puès como se requiere que el Sujeto Activo a travès de un Ardid o engaño proponga a su vìctima la celebraciòn de una operaciòn o de una determinada actuaciòn Erronea que le ocasione un perjuicio grave y que a su vez beneficie economicamente al promovente del error que lo hace a conciencia, es decir, que prepara todas las circunstancias y los hechos para que el Sujeto pasivo o vìctima cometa el error o se mantenga engañado pèrjudicandose a si mismo y beneficiando al Sujeto Activo del Delito,podemos citar como ejemplo el siguiente: Un Sujeto presenta un documento a una persona diciendole que el mismo constituirà una hipoteca cuando en realidad se trata de una venta para èl mismo, las partes confiando en aquel otorgan el documento cometiendo un error en el consentimiento prestado ya que lo otorgaron pensando que se trataba de una garantìa y no de una venta en la que casualmente el nuevo dueño es quièn otorga el documento con ellos y quien les induce el error de creer que otorgan una garantìa en vez de una venta que es lo que realmente estan otorgando ,al paso del tiempo el Nuevo supuesto propietario intenta un desalojo contra los otorgantes ,esta es una Estafa donde se dan las siguientes circunstancias: 1) Engaño: les hizo creer que se trataba de una Hipoteca cuando en realidad era una venta. 2)Los traslado a la Notaria o Registro y con ese ardid los hizo firmar el Documento. 3) No aclaro el Error y por el contrario al tiempo trato de ejcutar el documento que obtuvo a su favor basandose en el engaño. Clasica estafa que ocurre y que es conocida por nuestros Tribunales, en este caso se deben pedir Medidas concretas al Tribunal una de ellas es solicitar al Fiscal que es titular de la acciòn penal que le pida al Juez Medida de Prohibiciòn de enajenar y Gravar dicho inmueble al Acusado y/o Imputado en la Denuncia Respectiva. 2) Solicitar al Fiscal que Notifique a los Tribunales Civiles de la Jurisdicciòn vìa Oficio acerca de la causa tratada para que se abstengan de Dictar Medidas de desalojo o ejecuciòn y/ entrega material del bièn objeto de la Denuncia. 4) Dictar una Medida de Protecciòn a la Victima para evitar que se concreten acccioness posteriores de Extorsiòn por parte del Denunciado. En fin materia delicada en la que se deben observar las particularidades de cada caso para solicitar la protecciòn adecuada a la vìctima, el delito de estafa serà continuado cuando el Sujeto Activo induzca a la vìctima a mantenerse en el error para el conservar su privilegio a travès del tiempo en espera de una mejor condiciòn para concretar su actuaciòn injusta como por ejemplo ejecutar el desalojo a los años del otorgamiento del documento. He aquì una figura màs como el Delito de Estafa cuyo estudio puede ser infinito asi como infinita es la codicia Criminal de obtener lo que no corresponde por vìa del engaño o el fraude.




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Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea


ABOGADO-U.C.A.B.




Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez


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viernes, enero 18, 2008

"El Empleador o Patrono Tiene la Obligaciòn de indemnizar al Trabajador por Enfermedad Laboral y/o Accidente Laboral"


En Venezuela en materia de Accidente laboral y/o de Enfermedad Laboral se ha impuesto la Teoria de la Responsabilidad Objetiva del Patrono o Empleador tambièn llamada por la Doctrina Riesgo Profesional el cual no es màs que la Obligaciòn que tiene el patrono de indemnizar el Daño Directo y el Daño Moral sufrido por el trabajador por el sòlo hecho de estar sometido a una relaciòn Jurìdica Laboral que produce el nexo o vinculo del cuàl deriva esta obligaciòn (Ponencia del Magistrado Doctor OMAR ALFREDO MORA DÍAZ ,El accidente es para el patrono, un riesgo profesional... Con esa sentencia se abrieron las puertas a la teoría del Riesgo Profesional ) ,por tanto llamese Accidente o enfermedad laboral la responsabilidad recae en cabeza del patrono bajo el concepto de riesgo Profesional no siendo necesario que exista Culpabilidad y mucho menos Dolo porque basta que ocurra el hecho generador dentro de la Relaciòn Laboral (Se considera un accidente de trabajo cualquier lesión corporal para un trabajador que es consecuencia del trabajo realizado partiendo de una orden ajena), muchos empleadores creen ingenuamente que cubren estos Daños con el pago del Seguro Social Obligatorio por lo que muy responsablemente tenemos que decirles que una cosa no tiene que ver con la otra la Seguridad Social no cubre bajo ningùn concepto la Obligaciòn de indemnizar que surge del hecho inseguro que ocurre en la ejecuciòn de las labores habituales del trabajador las cuales tiene que asumir como Riesgo Profesional.


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Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

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martes, enero 15, 2008

¿Pirateria Marcaria & Franquicias?


En torno al fascinante mundo del Derecho Marcario hay un sinfin de estrategias y de figuras Jurìdicas que legìtimamente se pueden utilizar como forma de explotaciòn exclusiva de los derechos que otorga una Marca Especifica como ejemplo mundialmente conocido podemos citar Mc Donal`s cabe aquì hacernos la siguiente pregunta ¿Puede haber Pirateria de Franquicias? èsta duda es legìtima porque si la pirateria marcaria campea libremente tambièn lo puede haber en una Franquicia que Amèn de comercializar una marca ajena se dà el Lujo de Licenciar su uso, es decir,no conformes con Utilizar Ilegalmente una MARCA AJENA tambièn otorgan el Derecho de su uso y explotaciòn a terceros que a su vez le pagan por la Licencia, existe un caso muy sonado en China donde hay una Empresa con plantilla Industrial y todo a nombre de un Empresario Europeo la Marca es STABILOS cuando los Investigadores le pidieron la Licencia a la Empresa sin màs le presentaron una Licencia Pirateada con la que a su vez otorgan el Derecho a otras Empresas Chinas y cobran el rendimiento de la Franquicia , es decir, DOBLE PIRATERIA porque se adueñan de una marca ajena y licencian su uso esto es simplemente inaceptable, puès bièn a continuaciòn les presentamos un interesantisimo articulo del Diario El Universal de Mexico donde se trata èsta Materia, esperamos que les guste: " ...¿Piratería en franquicias?El término como tal no existe, pero sí hay personas que cometen fraude al otorgar sólo permisos para explotar una marca o servicio y decir que son licencias para explotar la marca de una franquicia Ana María Rosas / EL UNIVERSAL.com.mxEl UniversalMartes 08 de enero de 2008A pesar de que la Ley únicamente reconoce a la piratería como el atraco de naves marítimas, también es cierto que se considera como tal la reproducción sin permiso de cualquier cosa y el sector de las franquicias no es la excepción en este tipo de prácticas irregulares.
En la página de las escuelas de futbol del Club Guadalajara se advierte a los usuarios que se cuiden de las escuelas "piratas", incluso hay algunos abogados que emplean este vocablo equivocadamente.
Al respecto, Ximena Cabrera, directora adjunta de Poblete y Asociados, aclaró que para que haya franquicia antes que nada debe existir una marca registrada.
"Esto surge del artículo 28 de la Constitución que regula la Ley de Propiedad Industrial , ordenamiento que establece en su Artículo 142 -que su vez cuenta con un Reglamento- que lo primero que debe hacer una empresa para franquiciar su negocio es el registro de su marca, para que ésta pueda otorgar licencias de la misma.
"Si no tienes una marca registrada no podrás otorgar la prestación del servicio y en caso de que alguien expida un documento otorgando sólo el uso de la marca, sin una sesión de derechos, están cometiendo un fraude".
La especialista, en propiedad industrial insistió que solamente hay una franquicia cuando existe una marca registrada con una sesión de derechos para utilizar una marca o un servicio.
"Si se otorga un documento donde dice que puedes usar mi marca se trata de un contrato de distribución o una licencia", aclaró Ximena Cabrera.
De acuerdo a la Ley de Propiedad Industrial una franquicia requiere: un contrato, sesión de derechos, contrato de la distribución o proveeduría de servicio y además la transmisión del conocimiento o know how . Si no hay eso no hay franquicia, se trata de un negocio común y corriente.
Prevención
A decir de la especialista, México es uno de los países más avanzados en el tema de las franquicias y éste vocablo, con todo lo que implica, se ha ampliado a partir de que el gobierno pusiera en marcha el Programa Nacional de Franquicias ha promovido el tema, " la gente se ha informado para no dejarse engañar".
Recomienda, primero que nada, leer por lo menos la Ley de Propiedad Industrial y asesorarse de todo lo que implica comprar una franquicia. .."
Simplemente pensamos que los Departamentos legales de estas Grandes Marcas a nivel Mundial deben estar alertas y actuar en consecuencia porque los fraudes en esta materia aumentan de manera alarmante y lo grave es que el propio interesado no haga nada.


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Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea

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Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

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lunes, enero 14, 2008

Màxima Jurisprudencial :Criterios establecidos por la Sala Polìtico Administrativa para apreciar la semejanza entre Marcas


Presentamos a ustedes Màxima Jurisprudencial de nuestro Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.) donde se analiza el tema de la Confundibilidad de Marcas y sus Criterios interpretativos los cuales consideramos de gran utilidad para estudiar los casos pràcticos que se nos presentan en el ejercicio diario de nuestra Profesiòn, en ese momento en el que el Abogado debe decidir si va a Pleito o no,para eso necesita hacer un buen anàlisis puès siempre hemos creido que los casos que pasan a litigio deben ser estudiados a profundidad para poder ejercer las acciones correctas sòlo asì se podrìa augurar exito en la gestiòn Tribunalicia, es por eso que nunca esta demàs analizar los casos bajo la luz de la Jurisprudencia del màs alto Tribunal puès definitivamente Proyecta los pro y los contra de la contienda Judicial, este tema de la confundibilidad de las marcas es sumamente importante porque a Juicio del ojo experto no basta solamente un parecido superficial las reglas de interpretaciòn señaladas por el Supremo nos hace someter el anàlisis a otros requisitos adicionales que de ser cumplidos harìan de nuestra gestiòn un Triunfo Judicial en la materia, leamos y revisemos puès la màxima Jurisprudencial que se transcribe a continuaciòn:
"...La confundibilidad de marcas. cabe reiterar que en materia de propiedad industrial son escasas las reglas con valor permanente para concluir en la confundibilidad de marcas. Sin embargo, la doctrina y la jurisprudencia de esta Sala han establecido determinados criterios para apreciar la semejanza entre marcas, los cuales no tienen un carácter taxativo sino meramente enunciativo y deberán ser aplicados a la luz de cada caso concreto (véanse sentencias de la Sala Político-Administrativa de fechas 14 de junio de 1984 y 07 de noviembre de 1995, casos: Sáfilo Societa Azionaria Fábrica Italiana Lavorazione Occhiale (SAFILO S.P.A.) y THE CLOROX COMPANY, respectivamente). Algunos de estos parámetros se enumeran a continuación: a) La confundibilidad entre marcas debe ser evidente y no el resultado de un análisis por separado de cada uno de los elementos que integran la respectiva marca: la confusión debe resultar pues, de la comparación que se haga a simple vista o de ser oída. En este examen debe también apreciarse el impacto que pueda producir el o los elementos que por resaltar suficientemente dentro de su propio conjunto, constituirían la imagen figurativa y/o fonética característica individualizadora a recordar por el consumidor. b) Las marcas gráficas y complejas deben juzgarse en su conjunto y no por elementos tomados aisladamente; c) La acentuación prosódica u ortográfica, sin que constituya por sí sola un elemento de juicio, debe tomarse en cuenta al establecer las diferencias. De allí que puedan coexistir marcas nominativas con algunas sílabas idénticas, si el resto de las sílabas que integran la palabra y su acentuación difieren a tal punto que evitan toda posible confusión; d) Debe considerarse también, la naturaleza de los bienes que pretende identificar la marca; si pertenecen a la misma clase, su estructura y su ámbito comercial..." Como veràn en los literales señalados en la màxima Jurisprudencial està la clave para presentar un caso de confundibilidad de Marcas con mayor precisiòn puès hasta el presente la Jurisprudencia ha sido constante y reiterada en la interpretaciòn de casos relacionados con la materia objeto de este anàlisis.


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Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez


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sábado, enero 12, 2008

Màxima Jurisprudencial :Criterios Interpretativos sobre la Ley de Propiedad Industrial


En Materia de Anàlisis de textos legislativos siempre serà prudente revisar el criterio de nuestro màs alto Tribunal (T.S.J.) el cuàl señala con bastante precisiòn los paràmetros que han de seguirse para indagar el Espìritu y propòsito de nuestras Leyes, en èsta ocasiòn exponemos màxima Jurisprudencial donde se nos señala con claridad como ha de interpretarse las normas contenidas en la Ley de Propiedad Industrial, en efecto en dicha materia nuestro Tribunal Supremo de Justicia dice expresamente lo siguiente :"...La jurisprudencia de este Alto Tribunal ha venido delineando criterios interpretativos sobre la Ley de Propiedad Industrial, atendiendo siempre a la causa misma de la institución respectiva que, en materia marcaria, se fundamenta en la necesidad colectiva de que los productos objeto del comercio contengan un signo distintivo exclusivo que sirva para diferenciarlo de otros similares en el mercado, evitando así la confusión o equivocación del público consumidor, a quien asiste el derecho a no ser inducido a error en relación con los productos de su preferencia que coexisten en un mercado de libre competencia ..." Como vemos el criterio interpretativo de la Ley en comento va encaminado a verificar cual es el "LEI MOTIV" de dicha Normativa que no puede ser otro que EL EVITAR A TODA COSTA LA CONFUSION MALINTENCIONADA EN LA QUE PUEDE INCURRIR TODO AQUEL QUE JUEGA A LA CONFUNDIBILIDAD DE LAS MARCAS de aquì parte todo el entramado de leyes y de Decisiones Jurisprudenciales que buscan en todo caso garantizar la Legitimidad,la Exclusividad y evitar la Confundibilidad de las Marcas para evitar que el consumidor sea el ùltimo perjudicado.


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Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea


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Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez


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jueves, enero 10, 2008

Las Marcas Legitimas son base de la Economìa de Mercado


Despuès de unas merecidas vacaciones volvemos a escribir con la idea de interactuar con nuestros Clientes, amigos, Colegas ,relacionados e internautas en general ,quisieramos comenzar el año hablando sobre un Tema que consideramos base de la economìa de Mercado como lo es El Derecho de Exclusividad que otorgan las Marcas, Patentes,Licencias a los titulares del Derecho y del ¿por que? dichos Derechos protegen la Salud Financiera de un Paìs, en primer lugar hay que decir que una Marca debidamente registrada resguarda una actividad Industrial legitima que trabaja con Dineros de Origen Lìcito y que genera Miles de puestos de Trabajo que esos Trabajos tienen estabilidad Social y Jurìdica porque la Industria legal debe garantizar condiciones de Higiene y Seguridad Industrial para sus Empleados Amèn de una remuneraciòn Justa por su trabajo en conclusiòn las Marcas Legitimas dan sentido a la Actividad Industrial y riegan la economìa con capitales frescos ,legitimos de origen determinado y determinable con lo que se asegura y se garantiza la salud Financiera de un Paìs, por el contrario la Pirateria Marcaria pone en riesgo la Economìa, la estabilidad del Trabajo,fomenta el delito en sus diferentes manifestaciones, financia actividades Non Santas, pone en riesgo la seguridad Industrial puès las diferentes creaciones se hacen con materiales de mala calidad sin respetar criterios cientificos de sus creadores puès son malas copias que buscan una retribuciòn economica Injusta por una simulaciòn puès pirateria marcaria siempre esta asociada al concepto de engaño porque màs son los que compran engañados que lo que lo hacen a conciencia en definitiva si quieres favorecer tù Paìs, Tù Economìa, Tù Salud y Tù calidad de Vida favorece en tù consumo la adquisiciòn de marcas legitimas, hazlo por tì porque el Falsificador no quiere tù bièn el sòlo quiere tù dinero a cambio de nada y sin garantizar absolutamente nada de lo que te pueda acaecer por el uso de un producto falsificado el cuàl hoy dìa puede ser un Tornillo del Motor de un Aviòn o puede ser un Medicamento ¡Piensa Venezuela la Pirateria Marcaria es para tu Perjuicio nuna para beneficio! Privilegia en tu consumo a las Marcas Legitimas las cuales son garantia de calidad y funcionamiento.


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Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

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