
"Escritorio Juridico dedicado al ejercicio de la Abogacia en forma integral:Derecho Civil,Mercantil,Menores,Marcario, Patentes,Logotipos,Registros Mercantiles,Transito,Médico entre otros,Dirección: Centro Ciudad Comercial LA CASCADA. Oficina nùmero 2 Piso 2 del Centro Profesional KM. 21 de la Carretera Panamericana Carrizal-Los Teques Estado Miranda (GRAN CARACAS) Repùblica Bolivariana de Venezuela.Teléfax:0212-383-0466. Teléfono Movil Celular :0412-9742213"
miércoles, febrero 13, 2008
Derecho Procesal Laboral : Inasistencia a la Prolongaciòn de Audiencia ¿Que Hacer?

martes, febrero 12, 2008
Exxon Mobile Vs PDVSA :Ley de Arbitraje Comercial Venezolana "Anulabilidad del Laudo"

a) Cuando la parte contra la cual se invoca demuestre que una de las partes estaba afectada por alguna incapacidad al momento de celebrarse el acuerdo de arbitraje;
b) Cuando la parte contra la cual se invoca el laudo no hubiere sido debidamente notificada de la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales que así lo ameriten, o no ha podido por cualquier razón hacer valer sus derechos;
c) Cuando la composición del tribunal arbitral o el procedimiento arbitral no se ha ajustado a esta Ley;
d) Cuando el laudo se refiera a una controversia no prevista en el acuerdo de arbitraje, o contiene decisiones que exceden del acuerdo mismo;
e) Cuando la parte contra la cual se invoca el laudo demuestre que el mismo no es aún vinculante para las partes o ha sido anulado o suspendido con anterioridad, de acuerdo a lo convenido por las partes para el proceso arbitral;
f) Cuando el tribunal ante el cual se plantea la nulidad del laudo compruebe que según la Ley, el objeto de la controversia no es susceptible de arbitraje o que la materia sobre la cual versa es contraria al orden público..."
PDVESA vs EXXON MOBILE : "La Actuaciòn de Exxon Mobile fuè una Torpeza porque violò la Clausula Contractual de arbitraje Internacional"

lunes, febrero 11, 2008
Calificaciòn Jurisprudencial acerca de la Gravedad del Plagio en Materia de Propiedad Industrial

domingo, febrero 10, 2008
Falsificaciòn Marcaria de Medicamentos

"Rascacielos de Parque Central- Caracas"Cordiales, Saludos !!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
Derecho Marcario: "Causales de Irregistrabilidad"

No puedan constituir marca conforme al primer párrafo del artículo anterior" (Que no sea apto para distinguir productos o servicios en el Mercado)
Carezcan de Distintividad" (Que sea perceptible , distintivo y susceptible de representación gràfica).
Consistan exclusivamente en formas usuales de los productos o de sus envases, o en formas o características impuestas por la naturaleza o la función de dicho producto o del servicio de que se trate."
Consistan exclusivamente en formas u otros elementos que den una ventaja funcional o técnica al producto o al servicio al cual se aplican."
Consistan exclusivamente en un signo o indicación que pueda servir en el comercio para describir la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica, la época de producción u otros datos, características o informaciones de los productos o de los servicios para los cuales ha de usarse dicho signo o indicación, incluidas las expresiones laudatorias referidas a esos productos o servicios."
Consistan exclusivamente en un signo o indicación que sea el nombre genérico o técnico del producto o servicio de que se trate"
Consistan exclusivamente o se hubieran convertido en una designación común o usual del producto o servicio de que se trate en el lenguaje corriente o en la usanza del país."-
Consistan en un color aisladamente considerado, sin que se encuentre delimitado por una forma específica."
Puedan engañar a los medios comerciales o al público, en particular sobre la procedencia geográfica, la naturaleza, el modo de fabricación, las características, cualidades o aptitud para el empleo de los productos o servicios de que se trate."
Reproduzcan, imiten o contengan una denominación de origen protegida para los mismos productos o para productos diferentes, cuando su uso pudiera causar un riesgo de confusión o de asociación con la denominación; o implicase un aprovechamiento injusto de su notoriedad."
Reproduzcan, imiten o incluyan la denominación de una variedad vegetal protegida en un País Miembro o en el extranjero, si el signo se destinara a productos o servicios relativos a esa variedad o su uso fuere susceptible de causar confusión o asociación con la variedad."
Sean contrarios a la ley, a la moral, al orden público o a las buenas costumbres."
Limitaciones que se deben tomar en cuenta a la Hora de solicitar el Registro de una Denominaciòn o de un signo que se pretenda explotar con caràcter de exclusividad a nivel Marcario.
Cordiales, Saludos !!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzalez
ABOGADO-U.C.A.B.
"La Clonaciòn Humana"
"Poliedro de Caracas"Exxon Mobile Vs PDVSA :"La Batalla Judicial apenas comienza"
Pozos Petroleros en el Lago de MaracaiboCordiales, Saludos !!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
jueves, febrero 07, 2008
La Pirateria Marcaria China es capaz de Deprimir la Economìa Mundial
Parque del Este -Caracas VenezuelaVemos puès como este asunto tan grave y complicado requiere Politicas de Estado y organizaciòn profesional de los Cuerpos de Control y del orden de la economìa local para que sean capaces de detener esta avalancha de PRODUCTOS PIRATAS made in China que no buscan màs que la destrucciòn por asfixia de la Economìa de los Mercados, esto en vez de ser una Zona Libre de Comercio se ha Convertido en una zona Libre de Reglas donde el Pez màs grande se traga al màs Chico. Dios Salve al Mercado Mundial !!!
Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
miércoles, febrero 06, 2008
Responsabilidad de los Laboratorios Farmaceuticos por efectos secundarios de los Medicamentos

ABOGADO-U.C.A.B.
martes, febrero 05, 2008
Responsabilidad Legal del Mèdico & Mala Praxis Mèdica
Hotel Tamanaco Intercontinental- Caracas Venezuelasábado, febrero 02, 2008
Mala Praxis Mèdica : "Olvido de Material Quirurgico en la Cavidad del Paciente"

ABOGADO-U.C.A.B.
miércoles, enero 30, 2008
"Mala Praxis Mèdica"

sábado, enero 26, 2008
Registro de Marcas: PACTO ANDINO
"Aula Magna de la Universidad Central de Venezuela"ABOGADO-U.C.A.B.
miércoles, enero 23, 2008
Estafa a travès de Documentos. ¡Cuidado!

viernes, enero 18, 2008
"El Empleador o Patrono Tiene la Obligaciòn de indemnizar al Trabajador por Enfermedad Laboral y/o Accidente Laboral"

martes, enero 15, 2008
¿Pirateria Marcaria & Franquicias?

En la página de las escuelas de futbol del Club Guadalajara se advierte a los usuarios que se cuiden de las escuelas "piratas", incluso hay algunos abogados que emplean este vocablo equivocadamente.
Al respecto, Ximena Cabrera, directora adjunta de Poblete y Asociados, aclaró que para que haya franquicia antes que nada debe existir una marca registrada.
"Esto surge del artículo 28 de la Constitución que regula la Ley de Propiedad Industrial , ordenamiento que establece en su Artículo 142 -que su vez cuenta con un Reglamento- que lo primero que debe hacer una empresa para franquiciar su negocio es el registro de su marca, para que ésta pueda otorgar licencias de la misma.
"Si no tienes una marca registrada no podrás otorgar la prestación del servicio y en caso de que alguien expida un documento otorgando sólo el uso de la marca, sin una sesión de derechos, están cometiendo un fraude".
La especialista, en propiedad industrial insistió que solamente hay una franquicia cuando existe una marca registrada con una sesión de derechos para utilizar una marca o un servicio.
"Si se otorga un documento donde dice que puedes usar mi marca se trata de un contrato de distribución o una licencia", aclaró Ximena Cabrera.
De acuerdo a la Ley de Propiedad Industrial una franquicia requiere: un contrato, sesión de derechos, contrato de la distribución o proveeduría de servicio y además la transmisión del conocimiento o know how . Si no hay eso no hay franquicia, se trata de un negocio común y corriente.
Prevención
A decir de la especialista, México es uno de los países más avanzados en el tema de las franquicias y éste vocablo, con todo lo que implica, se ha ampliado a partir de que el gobierno pusiera en marcha el Programa Nacional de Franquicias ha promovido el tema, " la gente se ha informado para no dejarse engañar".
Recomienda, primero que nada, leer por lo menos la Ley de Propiedad Industrial y asesorarse de todo lo que implica comprar una franquicia. .."
Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
lunes, enero 14, 2008
Màxima Jurisprudencial :Criterios establecidos por la Sala Polìtico Administrativa para apreciar la semejanza entre Marcas

"...La confundibilidad de marcas. cabe reiterar que en materia de propiedad industrial son escasas las reglas con valor permanente para concluir en la confundibilidad de marcas. Sin embargo, la doctrina y la jurisprudencia de esta Sala han establecido determinados criterios para apreciar la semejanza entre marcas, los cuales no tienen un carácter taxativo sino meramente enunciativo y deberán ser aplicados a la luz de cada caso concreto (véanse sentencias de la Sala Político-Administrativa de fechas 14 de junio de 1984 y 07 de noviembre de 1995, casos: Sáfilo Societa Azionaria Fábrica Italiana Lavorazione Occhiale (SAFILO S.P.A.) y THE CLOROX COMPANY, respectivamente). Algunos de estos parámetros se enumeran a continuación: a) La confundibilidad entre marcas debe ser evidente y no el resultado de un análisis por separado de cada uno de los elementos que integran la respectiva marca: la confusión debe resultar pues, de la comparación que se haga a simple vista o de ser oída. En este examen debe también apreciarse el impacto que pueda producir el o los elementos que por resaltar suficientemente dentro de su propio conjunto, constituirían la imagen figurativa y/o fonética característica individualizadora a recordar por el consumidor. b) Las marcas gráficas y complejas deben juzgarse en su conjunto y no por elementos tomados aisladamente; c) La acentuación prosódica u ortográfica, sin que constituya por sí sola un elemento de juicio, debe tomarse en cuenta al establecer las diferencias. De allí que puedan coexistir marcas nominativas con algunas sílabas idénticas, si el resto de las sílabas que integran la palabra y su acentuación difieren a tal punto que evitan toda posible confusión; d) Debe considerarse también, la naturaleza de los bienes que pretende identificar la marca; si pertenecen a la misma clase, su estructura y su ámbito comercial..." Como veràn en los literales señalados en la màxima Jurisprudencial està la clave para presentar un caso de confundibilidad de Marcas con mayor precisiòn puès hasta el presente la Jurisprudencia ha sido constante y reiterada en la interpretaciòn de casos relacionados con la materia objeto de este anàlisis.
Cordiales, Saludos !!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
sábado, enero 12, 2008
Màxima Jurisprudencial :Criterios Interpretativos sobre la Ley de Propiedad Industrial

Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
jueves, enero 10, 2008
Las Marcas Legitimas son base de la Economìa de Mercado
