jueves, diciembre 21, 2006

Libertad de Expresiòn y de Pensamiento

Garantìa Constitucional que goza de plena vigencia en Venezuela dado que la carta Magna a sì lo establece de forma expresa, ahora bièn el ejercicio de la Libertad de pensamiento en Venezuela no otorga una patente de corso o una inmunidad absoluta al que la ejerce puès al mismo tiempo se establece responsabilidad plena para el que Dice o expresa algo que atente contra el interès de un tercero sobre todo en cuanto a su patrimonio Moral, es decir, si un Ciudadano "X" acude a un Medio de Comunicaciòn y expresa una idea difamatoria o en todo caso comete calumnia y en consecuencia daños y perjuicios contra el patrimonio Moral de un Tercero serà responsable por ello, es decir, el Derecho a la libertad de Pensamiento tiene siempre un correlativo inmediato en cuanto a la consecuencia de la MANIFESTACIÒN de esa Libertad de expresiòn y de pensamiento puès no otorga inmunidad absoluta siempre serà responsable de lo que dice y expresa con todas y cada una de las consecuencias de la Ley.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

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