jueves, diciembre 21, 2006

Jurisprudencia : Principio de la Citaciòn ùnica

En los Juicios Civiles existe el Principio de la Citaciòn ùnica lo que no quiere decir, que no existan exepciones al Principio que obliguen la practica de una citaciòn expresa para esos actos, de momento puedo citar como exepciòn el caso de las cuestiones previas las cuales exigen la citaciòn expresa de ambos litigantes para que se puedan llevar a cabo , por eso considero importante traer a colaciòn Sentencia de nuestra Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05 de Septiembre del 2.001 donde el Ponente Magistrado es el Dr: Pedro Bracho G, dicha sentencia dice expresamente lo siguiente : "...El articulo 26 del Còdigo de Procedimiento Civil establece el Principio de la Citaciòn ùnica, por el cuàl las partes quedan a Derecho luego de practicada la Citaciòn para la Contestaciòn de la demanda no siendo necesario practicar ninguna otra nueva citaciòn para ningùn otro nuevo acto del Juicio.No Obstante ,el referido articulo 26 establece una excepciòn a la regla antes mencionada, que consiste en que ùnicamente deberà practicarse una nueva citaciòn cuando lo establezca expresamente la Ley.(...)Es asì como en el caso bajo anàlisis nos encontramos con unos de esos casos excepcionales al estblecer el articulo 14 del Còdigo de Procedimiento Civil... la falta de notificaciòn de las partes por el Juez Provisorio de su abocamiento al conocimiento de la causa, podrìa constituir una violaciòn del Derecho a la defensa..." Podemos entonces concluir dos cosas de èsta Sentencia:
  1. La Regla es la Citaciòn Unica, es decir, una vez practicada las partes estàn a Derercho.
  2. La excepciòn vendrà establecida en forma expresa por una norma legal de lo contrario no harà falta practicar nueva citaciòn, verbigracia como ejemplo podemos citar dos: Posiciones Juradas , Abocamiento de nuevo Juez.

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

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