Esta materia en Venezuela es tan confusa que bien vale la pena consultar la Jurisprudencia Patria , en ese sentido a tales efectos citamos a continuaciòn Sentencia de la Sala de Casaciòn Civil de fecha 21 de Febrero de 1.990 donde el Ponente es el Maestro Dr: Adàn Febres Cordero. "...Nuestra Legislàciòn, como la mayorìa de las extranjeras, carecen de una clasificaciòn precisa de los actos Judiciales, por lo que reciben distintas denominaciones en el articulado del Còdigo de Procedimiento Civil creando al respecto confusiòn e incertidumbre. Sin embargo es posible destacar tres clases de actos que comprenden la actividad del Juez en el orden procesal a saber:La Sentencia , los autos y los Decretos . Las Sentencias pueden ser definitivas o interlocutorias; los autos aunque participan de la naturaleza Jurìdica de una sentencia interlocutoria, se distinguen claramente de ellas porque resuelven cuestiones incidentales de menor importancia y no estàn sujetos a los requisitos de fondo y de forma pautados por el articulo 243 ejusdem , y los Decretos , por ser de caràcter ejecutivos , breves y concisos , pueden catalogarse como actos de impulso procesal que sirvan para canalizar y orientar la marcha del proceso..." Resulta puès bièn esclarecedor el punto analizado por el Magistrado en torno a los rasgos distintivos entre uno y otro acto procesal.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
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