sábado, mayo 15, 2010

Derecho Tributario:" El Principio de la Legalidad Tributaria debe ser enunciado así:"Nullum Tributum sine Praevia Lege Tributae"


En materia de Derecho Tributario el Principio de Legalidad Tributaria se enuncia como NULLUM TRIBUTUM SINE LEGE, esto significa que no existirá un Tributo si éste no está consagrado en forma expresa en una Ley,nosotros agregariamos tal y como lo hizo nuestro querido profesor Sacerdote Jesuita Padre Perez Llantada en materia Penal cuando éste se refería al Principio de Legalidad Penal, es decir, Nullum Crimen nulla Poena sine lege, él decía (S.J. Perez Llantada) con sobrada razón que habría que enunciar el Principio haciendo referencia a que dicha Ley debía ser previa, quedando enunciado entonces como NULLUM CRIMEN,NULLA POENA SINE PRAEVIA LEGE PENALE,entoces Mutatis Mutandi en materia Tributaria habría que hacer exactamente la misma observación , es decir, no puede existir un Tributo sin una Ley previa todo lo cuál debe constar en el enunciado, es decir, que el Principio quedaría redactado de la siguiente forma: NULLUM TRIBUTUM SINE PRAEVIA LEGE TRIBUTAE. A esto tenemos que agregar que obviamente en materia Tributaria las Competencias serán siempre REGLADAS,nunca serán Potestades DISCRECIONALES,pués debemos recordar que los Organismos como EL SENIAT que vigilan la aplicación de las leyes Tributarias en nuestro País, tienen COMPETENCIAS TRIBUTARIAS establecidas expresamente en la Ley por vía de consecuencia es obvio que EL SENIAT no cuenta con POTESTAD TRIBUTARIA la cuál obviamente está reservada al Legislador y esa POTESTAD TRIBUTARIA que encierra el PODER PARA CREAR TRIBUTOS se agota una vez es dictada la Ley,por lo cuál lo que efectivamente desarrolla EL SENIAT son competencias Tributarias y NO PODER TRIBUTARIO, por tanto EL SENIAT no puede crear Tributos, adicionalmente a ello debemos agregar que EL SENIAT NO TIENE PERSONALIDAD JURIDICA por lo cuál NO PUEDE EJERCER,NI MUCHO MENOS SOSTENER posiciones de representación a nivel Judicial .Esperamos pués sirva de utilidad a los fines legales consiguientes la ideas expuestas en torno al Principio de la Legalidad Tributaria.

Cordiales, Saludos !!!

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

No hay comentarios.: