sábado, mayo 29, 2010

Derecho Médico:" El Paciente Iatrogenico (Víctima) debe tener una gran dosis de Paciencia para cumplir con todos los Trámites Procesales "

En la Materia de "Mala Praxis Médica" el paciente Iatrogenico cuando acude a los Tribunales de Justicia debe someterse al Stress, ansiedad y depresión que generan los trámites procesales,toda vez que los procedimientos suelen ser largos y complicados , pero ésto es una Prueba más que debe afrontar todo aquel que aspira Justicia en su caso particular,recordemos el viejo aforismo Jurídico lanzado en la Fantástica Sentencia de Ulpiano cuando definió la Justicia como: " Constans et perpetua Voluntas Sum cuique Tribuere" es decir, la Constante y Perpetua Voluntad de dar a cada quién lo que se merece,vemos como de manera genial el Jurisconsulto antedicho menciona en su definición de Justica las palabras Constante y Perpetua Voluntad,dichas expresiones nos estan hablando entre otras tantas cosas de la PACIENCIA QUE DEBE TENER LA VICTIMA, sí así como lo oyen!!!, la voluntad de saber esperar,debe tener la Infinita y eterna(Perpetua) voluntad de saber cumplir con las exigencias y con los trámites que el procedimiento especial imponen a los Justiciables, lamentablemente ese es un "Requisito Especial" que muchas de las víctimas NO SABEN CUMPLIR porque obviamente su dura situación (Paciente Iatrogenico) no les deja ver ni el camino recorrido,ni mucho menos el camino por recorrer (iter de la Justicia) y esa sitituación no les permite avanzar en sus causas porque una cosa "ES LA JUSTICIA COMO CONCEPTO" y otra muy distinta "ES LA JUSTICIA COMO PROCEDIMIENTO", una es el Objetivo y otra es el medio,ésta última es un requisito SINE QUA NON para que ocurra la primera, es decir, lo primero que hay que hacer es acudir a la Fiscalía, esperar el trámite de ley, hacerse los exámenes médico Forenses (hay pacientes que consideran éste requisito como inútil cuando la realidad Jurídica nos dice que es de vital importancia para la acción por Mala Praxis Médica),LA VICTIMA debe estar dispuesto a someterse a el procedimiento en cuanto a las normas de la especialidad y esperar la respuesta de LA FISCALIA quién es la Titular de la acción penal de conformidad a nuestro Código Orgánico Procesal Penal, también debes acudir a los organismos Gremiales correspondientes como por ejemplo: Las Sociedades Médicas (Ciugía plástica,Traumatología,etc) y a los Colegios Profesionales, amén del Ministerio respectivo que tiene potestades Sancionatorias al Médico que incurre en una Supuesto de Mala Praxís Médica , toda este engorroso entramado de Instituciones y procedimientos buscan dejar fundamentada la acción por lo Daños y Perjuicios pero además la acción por Daño Moral donde lo único que hay que demostrar ES LA OCURRENCIA DEL HECHO GENERADOR, todo esto garantizará la JUSTICIA en dos vertientes que pueden verse a continuación: La Primera Responsabilidad Personalisima del autor del Delito (Médico) y la posibilidad de aplicación de la penalidad que impone la especialidad y LA Segunda el pago de las indeminizaciones de Ley a la Vícitima, que sería el pago de los Daños y Perjuicios y el pago del Daño Moral, ahora bién para llegar allí hay que trabajar mucho porque a parte del ESCRITO,ANÁLISIS JURÍDICO Y ESTUDIOS COMPLICADÍSIMOS que hay que llevar a cabo, también hay que caminar bastante hay que patear la calle!!!!, debes acudir en innumerables oportunidades a controlar EL ESTADO DE LA CAUSA, pero además debes vigilar el siempre posible y ocurrente ERROR JUDICIAL el cuál LOS ABOGADOS no pueden prevenir, pero Sí pueden corregir como lo sería el caso de una posible Inhibición del Juez, una Recusación o tal vez el Error más frecuente LAS PERENCIONES DE INSTANCIA por falta de citación del demandado en el lapso de 30 días (para el caso de una acción paralela por Daño Moral), ésto ocurre (EL ERROR JUDICIAL) la mayoría de las veces a pesar de que las partes hayan dado cumplimiento a sus obligaciones principales en materia civil claro está ,que son Consignar las copias para certificación del libelo de la demanda y trasladar al Alguacil para que CITE AL DEMANDADO , puede ocurrir a pesar de todo esto que EL JUEZ POR ERROR DICTAMINE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA (En Error Judicial está contemplado en nuestra Constitución Nacional como causal de indemnización por parte del Estado a la Victima de dicha aberración Jurídica), éste vericueto procesal que en nada afecta la titularidad de la acción y su vigencia para ser conocida y entendida por los Tribunales muchas veces desalienta al DEMANDANTE que por no ser abogado entiende que perdió LA CAUSA, lo cuál es una Falsa percepción porque se TRATA DE PROBLEMA PROCESAL que lo que te dice palabras más palabras menos es Vuelvalo a intentar más tarde tal y como lo dice la Ley, es decir, la Acción donde se reclama una indemnización por DAÑO MORAL por mala praxis médica , no se pierde ni se puede perder por situaciones de eminente carácter Procesal, se sabe que la que citación es un acto trascendental y es por esto que se cierra el procedimiento porque NO SE PUEDE SEGUIR UN JUICIO A ESPALDAS DEL DEMANDADO esa es LA RATIO IURIS , se tiene que dar la oportunidad real y efectiva al demandado para que ejerza su Derecho de la Defensa la cuál es una Garantía Constiucional que nadie se puede saltar porque ello implicaría LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO, es decir, a los Pacientes Iatrogenicos a la par de su problema grave en relación a la Mala Praxis Médica también les corresponde poner una Gran dosis de paciencia para poder esperar a que la Justicia se concrete en sus casos particulares y asumir en consecuencia LAS CARGAS PROCESALES como una prueba más que en definitiva deben superar.

Cordiales, Saludos !!!!

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

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