Este Principio aparece consagrado en el articulo 25, ordinal 2 de La Ley de Ejercicio de la Medicina y el mismo impone a las partes integrantes del Contrato implicito de Servicios y atenciòn Mèdica que se celebra Ipso Iure entre el Mèdico y el Paciente, en efecto corresponde en Primer lugar al paciente su Derecho inalienable e Irrenunciable a decidir segùn su propia voluntad NO SOMETERSE A UN PROCEDIMIENTO MEDICO indicado por su Mèdico tratante y a su vez El Mèdico tiene la Obligaciòn de respetar la voluntad del Paciente, asì se desprende del contenido del articulo en comento: "...respetar la voluntad del paciente o de sus representantes,manifestada por escrito cuando èste decida no someterse al tratamiento y Hospitalizaciòn que se hubiere indicado sin embargo la voluntad del paciente no podrà prevalecer en casos en que esten interesados la Salud y el orden pùblico conforme a la ley..." Como podràn observar se establecen tres requisitos "Sine qua nom" podrà ser ejercido este Derecho por El Paciente como lo son:
Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzalez
ABOGADO-U.C.A.B.
- Que debe manifestar su voluntad por escrito.
- Que la Negativa sea la de No someterse a tratamiento Y/u Hospitalizaciòn prescrita por su Mèdico Tratante.
- Que no debe ser contraria su Decisiòn a la Salud Colectiva y al Orden Pùblico.
Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzalez
ABOGADO-U.C.A.B.
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