martes, enero 29, 2013

Derecho Constitucional : " Amparo a la Vivienda diligencia de Apelación "


En horas del día de Hoy 23 de Enero del año 2013 comparece por ante este digno Tribunal  la Ciudadana : Suzane Sara Shanon Parker, de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número: V-1.100.232  en su carácter de QUEJOSA o AGRAVIADA en virtud de estar amenazada de Violación del DERECHO CONSTITUCIONAL A LA VIVIENDA, debidamente asistida por el ABOGADO : Dr: Gilberto Antonio Andrea González Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, ABOGADO, titular de la cédula de identidad número: V-6.873.628, debidamente Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números:37.063, a los fines de exponer y solicitar: Es el caso Ciudadano Juez que he acudido ante su competente autoridad a los fines de APELAR como en efecto APELO de la Decisión que se pronuncia sobre la ADMISIBILIDAD del RECURSO CONSTITUCIONAL DE AMPARO A LA VIVIENDA oportunamente presentado, toda vez que la referida decisión ME CAUSA GRAVAMEN IRREPARABLE , todo lo cuál fundamento en Criterios Jurisprudenciales de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que de acuerdo a Sistema Legal impulsado por el PROCESO REVOLUCIONARIO VENEZOLANO ha establecido un régimen especial para todos los casos relacionados con el Derecho Constitucional a la Vivienda al cual se ha declarado como un Derecho Fundamental de INTERES SOCIAL todo consecuencia del mandato del Legislador Constitucional contenido en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela publicada en la Gaceta Oficial número: 5.908 extraordinario del 19 de Febrero del año 2.009 (siendo superado en virtud de lo mismo el Régimen Constitucional del 23 de Enero de 1.961 DONDE LA VIVIENDA NO TENIA RANGO DE DERECHO CONSTITUCIONAL),que por mandato del artículo 335 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela son de Obligatorio Cumplimiento, como lo son : 1.- “El Amparo Procede aún en los casos de que existiendo vías ordinarias para restablecer la situación Jurídica infringida, éstas no sean idóneas, adecuadas o eficaces para restablecer dicha situación  de manera inmediata 2.- Sentencia número: 156 de fecha 24 de Enero del año 2.002  señala expresamente lo siguiente : “… NI LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD ,NI LA LIBERTAD CONTRACTUAL, PUEDEN LESIONAR LOS BENEFICIOS QUE PRODUCE EL ESTADO SOCIAL , CONTRARIANDOLO,AL CONTRIBUIR A DISCRIMINACIONES, SUBORDINACIONES, RUPTURA DE LA JUSTICIA SOCIAL O DESIGUALDADES LESIVAS, POR DESPROPORCIONADAS PARA UNA DE LAS PARTES DEL CONTRATO EN MATERIAS DE INTERÉS SOCIAL…” 3-“…La protección que brinda el Estado Social de Derecho, varía desde la defensa de intereses económicos de las clases o grupos que la ley considera se encuentran en una situación de desequilibrio que los perjudica, hasta la defensa de valores espirituales de esas personas o grupo…”, tales como …el derecho a la vivienda (artículo 82constitucionale), por lo que el interés social gravita sobre actividades tanto del Estado como de los particulares, porque con él se trata de evitar un desequilibrio que atente contra el orden público, la dignidad humana y la justicia social…”).4.- La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha los 03 días del mes de agosto  de dos mil once, dicto OBITER DICTUM de obligatorio cumplimiento y con efectos Erga Omnes donde declaro en forma expresa que : “… En forma preliminar, debe señalarse que el Estado venezolano ha contraído obligaciones, a través de las Convenciones Internacionales y Regionales de garantizar a todas las personas el derecho a una vivienda digna, lo cual implica la adopción de medidas para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos reconocidos. …”.4-Solicitamos pués que una vez se haya llevado el procedimiento respectivo se Declare Con Lugar en la definitiva la solicitud de Amparo Constitucional a la vivienda de la Ciudadana: Suzane Sara Shanon Parker plenamente identificada en su oportunidad  a quién no le queda ningún recurso idóneo y oportuno que no sea éste RECURSO EXTRAORDINARIO toda vez que los Agraviantes de manera sorpresiva se niegan a firmar el protocolo respectivo en la Oficina subalterna correspondiente lo cuál genera como consecuencia que se pierda  el Crédito otorgado por la Banca Pública con lo cuál se estaría conculcando a través de la vía de hecho elegida por los agraviantes el Derecho a la Vivienda de la Agraviada o Quejosa del presente procedimiento Judicial. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Secretaria                                                   La Diligenciante

                        ABOGADO ASISTENTE


martes, enero 15, 2013

Derecho Médico Laboral : "¿Qué es el Riesgo en materia de Seguridad e Higiene Laboral?"


"La creación de Adán de Miguel Angel"


Para dar respuesta a está interrogante de la manera más adecuada consideramos necesario hacer un acercamiento previo a los conceptos sometidos a análisis y luego resaltar las diferencias, sin embargo como PUNTO PREVIO debemos señalar QUE EL RIESGO CERO NO EXISTE porque eso sería tanto como la inamovilidad absoluta con lo que quiero expresar que TODA ACTIVIDAD LABORAL Y/O INDUSTRIAL ESTA INMERSA EN RIESGOS POTENCIALES YA SEAN INHERENTES,PUROS O ESPECULATIVOS y que toda actividad productiva estará siempre amenazada cual “espada de Damocles” por los riesgos y la posibilidad de que ocurra un Accidente Laboral o de que se genere una Enfermedad Laboral de allí la importancia de ésta disciplina, es decir, PREVENCIÓN DE RIESGOS.

Desarrollemos pues los conceptos objeto del presente análisis:
• Riesgo Especulativo: es aquel riesgo en el cual existe la posibilidad de ganar o perder, como por ejemplo las apuestas o los juegos de azar. En mí juicio a este tipo de Riesgo se aplica en consecuencia la ley de las probabilidades del legendario Monje Católico Gregorio Mendel, ya que la posibilidad de que se gana o se pierda tiene un probabilidad de ocurrir en un cincuenta por ciento, es decir, 50% ganar y 50% perder , ya que este riesgo es puramente especulativo es la primera proyección que todo Empresario y trabajador hacen de un ambiente de trabajo, de un esquema productivo empresarial ,es decir, se puede ganar pero también se puede perder, por ello se debe planificar el trabajo para tratar de que el segundo evento no ocurra, pero la posibilidad siempre estará allí porque el riesgo cero no existe.

• Riesgo Inherente: son los riesgos específicos de cada actividad laboral ,es decir, son aquellos íntimamente relacionados con la actividad específica de cada empresa, por ejemplo : no son los mismos riesgos inherentes los de una empresa de transporte con los de una empresa de Minería, son absolutamente diferentes, en la empresa de transporte el riego inherente será por ejemplo choques, colisiones, etc en cambio en la Minería el riesgo inherente se representa por Derrumbes, explosiones, caídas, atrapamientos. Podemos concluir entonces que el Riesgo inherente, es aquel riesgo que por su naturaleza no se puede separar de la situación donde existe. Es propio del trabajo a realizar, es el riesgo propio de cada empresa de acuerdo a su actividad.

• Riesgo Puro: Es el que se da en la empresa y existe la posibilidad de perder o no perder pero jamás ganar. Se puede decir con sobrada razón que el Riesgo Puro es igual al Riesgo Absoluto al que se ve expuesta una empresa y que podría ser la resultante de la sumatoria del Riesgo Inherente más el Riesgo Especulativo lo cual se podría representar de forma matemática a través de la siguiente fórmula:

“R i + R e = Rp”


Diferencias entre las especies de Riesgos aquí analizadas


El Riesgo Inherente es propio de la Empresa en especifico mientras que en el Riesgo Especulativo entra la posibilidad de ganar o perder sea cual sea la empresa, en cambio el Riesgo Puro representa en puridad de criterios que el RIESGO CERO NO EXISTE Y QUE SIEMPRE EXISTE LA POSIBILIDAD DE PERDER O NO PERDER PERO JAMÁS GANAR, vista la existencia de estos tres tipos de Riesgo no nos queda más que concluir que “LA PREVENCIÓN DE RIESGOS” será el fiel de la balanza al final del proceso productivo para alejar a la empresa de la pérdida y acercarla a la Ganancia Mínima aceptable.
         En fin esperamos pués que sea de utilidad a los fines legales consiguientes este acercamiento que hemos hecho de la materia de Riesgos en la actividad Empresarial en Venezuela.

Cordiales, Saludos !!!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

miércoles, enero 09, 2013

Derecho Médico:" Juramentación de Chavez y la Sentencia del TSJ que interpreta el articulo 231 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela"





"Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela tiene Derecho Constitucional a la Salud y a la Vida como un Venezolano más"

Desde mí punto de vista, el problema también tiene que verse desde la óptica del Derecho Médico y por supuesto del Derecho Constitucional, pero no para hablar de Cargos y mucho menos de Juramentación que por causas sobrevenidas no podrá ocurrir el 10 de Enero del 2013, sino para hablar del Derecho a la Salud y el Derecho a la Vida  del Presidente HUGO  RAFAEL CHAVEZ FRÍAS los cuales son Derechos de Rango y Jerarquia Constitucional, así las cosas la Tutela Jurídica efectiva tiene que dirigirse en Primer lugar a GARANTIZAR que el Goce efectivo de estos dos Derechos fundamentales se lleve a cabo, de allí deben partir todas las Interpretaciones,este PACIENTE no sólo Goza de estos Derechos Constitucionales, sino que adicionalmente a ello esta protegido por las leyes de la Especialidad como por ejemplo la de Salud y  contra la Mala Praxis Médica, inclusive tiene Derecho a gozar de los Principios Universales que deben regir ésta materia, como por ejemplo LA DECLARACIÓN MUNDIAL DE LOS DERECHOS DEL PACIENTE, a pesar de ello he visto con estupor que ciertos Grupos se refieren a estos Derechos Fundamentales del Presidente de una manera despectiva y poco razonable, así el ejemplo más notorio está en el Médico de apellido MARQUINA que se ha dado a la tarea de Violentar uno de los Derechos esenciales de todo paciente como por ejemplo :EL DERECHO A LA INTIMIDAD y EL DERECHO A RESERVARSE PARA SÍ MISMO LOS DETALLES DE SU PADECIMIENTO , lamento mucho que se éste utilizando el sufrimiento de un Paciente Venezolano, en éste caso ilustre paciente como los es el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Comandante en Jefe HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS, para hacer causa Política, creo que lo lógico, lo prudente y lo deseable es que todos apoyemos el RESPETO de los Derechos Humanos a la Salud y a la Vida del Primer mandatario Nacional, aplaudo la decisión que el mismo día de hoy dictó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia porque ha hecho una jerarquización de los Derechos objeto de análisis en virtud de que ha puesto como Máximo Derecho a Garantizar (LA SALUD y LA VIDA)y por vía de consecuencia hacer respetar ante todo los Derechos Humanos del Paciente-Presidente  en el intringulis Jurídico que se análiza, otorgandole Máxima protección para asegurar que el Paciente, en éste caso el Primer mandatario Nacional, reciba una oportuna y adecuada Tutela Jurídica efectiva a esos dos Derechos Fundamentales luego por efecto de cascada los Derechos y circunstancias Jurídicas de menor rango quedan sometidos a la primera, todo lo demás que tenga que ver con ejecución de funciones administrativas quedá supeditado a que se recuperen y en todo caso se resuelvan los primeros (DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA), tanto es así que todos vemos como normal en nuestra vida cotidiana que alguien que se enferma pida un PERMISO o un REPOSO para reincorporarse a su puesto de trabajo una vez haya recuperado su salud  y vemos con malos ojos al patrono que despide a un trabajador en reposo, ¿entonces ? !esto es exactamente lo mismo! el Presidente no puede presentarse a Trabajar porque esta enfermo, en consecuencia lo lógico es otorgar el PERMISO para que atienda su salud tal y como lo hizo la ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, es obvio admitir que el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA también tiene estabilidad laboral y por motivo de ENFERMEDAD  LABORAL mucho más, ¿de que se impresionan? ¿Por que tantos Constitucionalistas que andan hablando a diestra y siniestra no se han paseado por la posibilidad de analizar la situación personal del PACIENTE del TRABAJADOR ENFERMO, que tiene DERECHO CONSTITUCIONAL A LA SALUD Y A LA VIDA como cualquier Venezolano ?, saben que sería Inconstitucional, por decir lo menos QUE A UN PRESIDENTE DE UN PAÍS NADIE LE RESPETE SU DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD Y A LA VIDA y que como esta enfermo nos busquemos otro de buenas a primeras a pesar de que acaba de ser elegido, así no son las cosas la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela tiene una noción pristina acerca de los Derechos HUMANOS, es una  Constitución que pone primero al Hombre y sus derechos fundamentales por delante, entonces por donde debemos comenzar es por analizar la situación prticular de la persona afectada, que reclama Salud y vida, ¿Que querian? VIOLENTAR LA DIGNIDAD DEL PACIENTE , obligarlo a tomar Juramento In manu Militari,¡a la fuerza !, sin respetar sus condiciones actuales, lamento mucho que los que analizan la ley sin pensar en el ser humano, incurran en este tipo de interpretaciones, que ponen al Ser Humano en el último lugar, por eso aplaudo el razonamiento contenido en la Decisión del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Constitucional ,cuando asegura la adecuada y debida protección del Paciente Presidente, así lo sostuvo la Magistrada Dra: Luisa Estela Morales Presidenta del TSJ cuando dijo que   primero que nada había que tratar el asunto delicado  del Derecho fundamental del paciente a la salud y vida, así creo yo que debe ser, por mandato expreso de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela,No hacerlo sería simple y llanamente subvertir el orden Constitucional. Fiat Justitia et rua Caelum.(Hágase Justicia aunque se Hunda el Firmamento ).

Cordiales, Saludos !!!!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.