"Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela tiene Derecho Constitucional a la Salud y a la Vida como un Venezolano más"
Desde mí punto de vista, el problema también tiene que verse desde la óptica del Derecho Médico y por supuesto del Derecho Constitucional, pero no para hablar de Cargos y mucho menos de Juramentación que por causas sobrevenidas no podrá ocurrir el 10 de Enero del 2013, sino para hablar del Derecho a la Salud y el Derecho a la Vida del Presidente HUGO RAFAEL CHAVEZ FRÍAS los cuales son Derechos de Rango y Jerarquia Constitucional, así las cosas la Tutela Jurídica efectiva tiene que dirigirse en Primer lugar a GARANTIZAR que el Goce efectivo de estos dos Derechos fundamentales se lleve a cabo, de allí deben partir todas las Interpretaciones,este PACIENTE no sólo Goza de estos Derechos Constitucionales, sino que adicionalmente a ello esta protegido por las leyes de la Especialidad como por ejemplo la de Salud y contra la Mala Praxis Médica, inclusive tiene Derecho a gozar de los Principios Universales que deben regir ésta materia, como por ejemplo LA DECLARACIÓN MUNDIAL DE LOS DERECHOS DEL PACIENTE, a pesar de ello he visto con estupor que ciertos Grupos se refieren a estos Derechos Fundamentales del Presidente de una manera despectiva y poco razonable, así el ejemplo más notorio está en el Médico de apellido MARQUINA que se ha dado a la tarea de Violentar uno de los Derechos esenciales de todo paciente como por ejemplo :EL DERECHO A LA INTIMIDAD y EL DERECHO A RESERVARSE PARA SÍ MISMO LOS DETALLES DE SU PADECIMIENTO , lamento mucho que se éste utilizando el sufrimiento de un Paciente Venezolano, en éste caso ilustre paciente como los es el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Comandante en Jefe HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS, para hacer causa Política, creo que lo lógico, lo prudente y lo deseable es que todos apoyemos el RESPETO de los Derechos Humanos a la Salud y a la Vida del Primer mandatario Nacional, aplaudo la decisión que el mismo día de hoy dictó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia porque ha hecho una jerarquización de los Derechos objeto de análisis en virtud de que ha puesto como Máximo Derecho a Garantizar (LA SALUD y LA VIDA)y por vía de consecuencia hacer respetar ante todo los Derechos Humanos del Paciente-Presidente en el intringulis Jurídico que se análiza, otorgandole Máxima protección para asegurar que el Paciente, en éste caso el Primer mandatario Nacional, reciba una oportuna y adecuada Tutela Jurídica efectiva a esos dos Derechos Fundamentales luego por efecto de cascada los Derechos y circunstancias Jurídicas de menor rango quedan sometidos a la primera, todo lo demás que tenga que ver con ejecución de funciones administrativas quedá supeditado a que se recuperen y en todo caso se resuelvan los primeros (DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA), tanto es así que todos vemos como normal en nuestra vida cotidiana que alguien que se enferma pida un PERMISO o un REPOSO para reincorporarse a su puesto de trabajo una vez haya recuperado su salud y vemos con malos ojos al patrono que despide a un trabajador en reposo, ¿entonces ? !esto es exactamente lo mismo! el Presidente no puede presentarse a Trabajar porque esta enfermo, en consecuencia lo lógico es otorgar el PERMISO para que atienda su salud tal y como lo hizo la ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, es obvio admitir que el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA también tiene estabilidad laboral y por motivo de ENFERMEDAD LABORAL mucho más, ¿de que se impresionan? ¿Por que tantos Constitucionalistas que andan hablando a diestra y siniestra no se han paseado por la posibilidad de analizar la situación personal del PACIENTE del TRABAJADOR ENFERMO, que tiene DERECHO CONSTITUCIONAL A LA SALUD Y A LA VIDA como cualquier Venezolano ?, saben que sería Inconstitucional, por decir lo menos QUE A UN PRESIDENTE DE UN PAÍS NADIE LE RESPETE SU DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD Y A LA VIDA y que como esta enfermo nos busquemos otro de buenas a primeras a pesar de que acaba de ser elegido, así no son las cosas la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela tiene una noción pristina acerca de los Derechos HUMANOS, es una Constitución que pone primero al Hombre y sus derechos fundamentales por delante, entonces por donde debemos comenzar es por analizar la situación prticular de la persona afectada, que reclama Salud y vida, ¿Que querian? VIOLENTAR LA DIGNIDAD DEL PACIENTE , obligarlo a tomar Juramento In manu Militari,¡a la fuerza !, sin respetar sus condiciones actuales, lamento mucho que los que analizan la ley sin pensar en el ser humano, incurran en este tipo de interpretaciones, que ponen al Ser Humano en el último lugar, por eso aplaudo el razonamiento contenido en la Decisión del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Constitucional ,cuando asegura la adecuada y debida protección del Paciente Presidente, así lo sostuvo la Magistrada Dra: Luisa Estela Morales Presidenta del TSJ cuando dijo que primero que nada había que tratar el asunto delicado del Derecho fundamental del paciente a la salud y vida, así creo yo que debe ser, por mandato expreso de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela,No hacerlo sería simple y llanamente subvertir el orden Constitucional. Fiat Justitia et rua Caelum.(Hágase Justicia aunque se Hunda el Firmamento ).
Cordiales, Saludos !!!!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.
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