"Iris de la Justicia" Vitral del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela
Ciudadano
Juez Distribuidor Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Su Despacho.-
Nosotros, ____________________________ambos de Nacionalidad Venezolana, mayores de
edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad números: V-__________________ respectivamente debidamente asistidos
por los ABOGADOS Dr: Gilberto Antonio Andrea González y Dra: Emilia De León
Alonso de Andrea, ambos Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio , de profesión
ABOGADOS en ejercicio debidamente Inscritos en el Instituto de Previsión Social
del Abogado bajo los números: 37.063 y
35.336 respectivamente, Inscritos por
ante el Tribunal Supremo de Justicia bajo los números: 4.024 y 4.025
respectivamente y titulares de las cédulas de identidad números: V-6.873.628 y
V-6.198.448 respectivamente, con la
venia de estilo, acatamiento y respeto, ocurro ante su competente autoridad a
los fines de exponer y solicitar: De conformidad con el artículo 27 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con el artículo primero
de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales,
ejercemos mediante el presente escrito, una Acción de AMPARO CONSTITUCIONAL con
base en los siguientes alegatos y argumentos:
“AMPARO CONSTITUCIONAL AL DERECHO
A LA VIVIENDA POR CAUSA DE VIA DE HECHO CONSISTENTE EN QUE EL
AGRAVIANTE NO ASISTE DE MANERA PREMEDITADA A FIRMAR EL DOCUMENTO
DEFINITIVO DE COMPRA VENTA "
PUNTO PREVIO
El
amparo constitucional es una acción de carácter extraordinario, cuya
procedencia está limitada sólo a aquellos
casos en los que sean violados al accionante en amparo de manera inmediata,
flagrante y grosera derechos constitucionales; y para determinar la
procedencia de la misma es necesario la confrontación directa del hecho, acto u
omisión presuntamente lesivos, con la norma constitucional que se denuncia como
infringida, siempre y cuando no exista un medio expedito y eficaz para obtener
el restablecimiento de la situación jurídica infringida, o para impedir la materialización de tal perturbación, y
para ello acude ante un Tribunal
Constitucional para que se le restituya y resguarde el derecho o garantía
infringido, es por ello, que un Juez Constitucional al tener en sus
manos una solicitud de tutela constitucional, debe ser el primer garante y no
puede apartarse de los preceptos establecidos en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, puesto que, debe garantizar la existencia
de un procedimiento que asegure el derecho de defensa de las partes, el debido
proceso, la tutela judicial efectiva, y el principio de reserva legal. En tal
sentido Ciudadano Juez hemos intentado esta Acción Extraordinaria de Amparo Constitucional al Derecho a la Vivienda en virtud de que el AGRAVIANTE Ciudadano : __________________ de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad y
titular de la cédula de identidad número V-__________,ha incurrido en una vía de hecho que amenaza con conculcar el Derecho
Constitucional a la vivienda establecido
en el artículo 82 de la C.R.B.V. de los QUEJOSOS
o AGRAVIADOS y así de sus menores hijos toda vez que de sostenerse esta
situación existe el riesgo manifiesto de
que podrían pasar estas Navidades en la calle, sin abrigo, ni refugio
muy a pesar de haber pagado al AGRAVIANTE
la cantidad de Un Millón Doscientos
Mil Bolívares (1.200.000 Bs) alegando este ultimo un motivo fútil e innoble para no dar cumplimiento a su obligación de
presentarse a firmar el documento correspondiente y así por vía de
consecuencia No hacer entrega del
inmueble objeto de esa transacción, mientras que los días pasan
fatalmente y quedan ya a la fecha menos de 10 audiencias por causa del asueto navideño correspondiente, siendo el
Amparo Constitucional el único recurso capaz de garantizar que mis
representados disfruten de su Derecho
Constitucional a la Vivienda en éstas Navidades del año 2012 y en
consecuencia pueda su familia contar con cobijo y refugio para disfrutar como toda Venezuela de sus
Navidades y celebrar el así el Nacimiento del Niño Dios en la casa por la que han pagado y por la que han luchado
todo el año 2.012.
LOS HECHOS
Ciudadano Juez el Ciudadano: _____________________de Nacionalidad
Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-__________ , está violentado
nuestro Derecho Constitucional a la
Vivienda, dejando a nuestra familia en la calle a éstas alturas del año
ya que vendimos nuestra propia
vivienda a un tercero y le dimos el fruto de esa venta de manera integra al
AGRAVIANTE quién nos afecta nuestro Derecho Constitucional a la vivienda a través de una vía de hecho, pués
tras recibir UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL
BOLIVARES (1.200.000 Bs) NO
SE PRESENTO A LA FIRMA EN EL REGISTRO dejando embarcado en dicha
oficina Registral al Representante legal del Banco de Venezuela quién le
entregaría ese mismo día SETECIENTOS
MIL BOLIVARES (700.000 Bs) y un
Cheque de Gerencia por Ciento Ochenta
Mil Bolívares (180.000 Bs) con cargo a cuenta de los QUEJOSOS O
GRAVIADOS para completar así el cien por
ciento (100%) del precio pactado tal y como lo verá del contenido del contrato
firmado por ante la NOTARIA PÚBLICA CUADRAGESIMA PRIMERA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
DEL DISTRITO CAPITAL el día ___ de ____ del _____ inserto bajo el número __ Tomo ___ de los libros de autenticaciones, en la clausula segunda donde se señala en forma expresa que EL PRECIO CONVENIDO PARA LA VENTA DEL
INMUEBLE ES LA CANTIDAD DE UN MILLÓN NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (1.900.000 Bs)
, éste señor aquí demandado de una manera NON
SANTA nos expreso vía telefónica
que él no se presentaría a firmar sino le pagábamos adicionalmente la cantidad
de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (300.000
BS) lo cual no está previsto
en el contrato, porque el necesitaba comprar DOLLARES por el SITME el
cuál no le otorgo unos Dollares que él necesita, esa petición a nuestro humilde
entender es una EXTORSIÓN
porque a sabiendas de que NECESITAMOS
NUESTRA VIVIENDA y DE QUE EN
PLENAS NAVIDADES SE SOMETE A UNA FAMILIA VENEZOLANA AL RIESGO DE QUEDAR EN LA
CALLE , incurrió en una vía de
hecho capaz de hacer verdadero daño al
Derecho Fundamental a la Vivienda de los
QUEJOSOS o AGRAVIADOS ,el demandado a ejercido una presión muy grave
que ha puesto en jaque la
estabilidad familiar y la salud Física y
mental de los compradores, esto que es contrario a las garantías
constitucionales esta fuera de los parámetros de protección que a este tipo de
Operaciones Contractuales ha otorgado el
proceso Revolucionario Venezolano, el cual GARANTIZA EL GOCE Y DISFRUTE DEL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA
VIVIENDA por encima de cualquier apetencia económica comercial
adicional que pueda tener vendedor alguno, porque la vivienda tal y como la ha
repetido en innumerables oportunidades el PRESIDENTE
de la República Bolivariana de Venezuela Comandante
en Jefe HUGO CHAVEZ FRIAS no es objeto de comercio en nuestro País,
razón por la que hemos acudido para demandar como en efecto demandamos al
Ciudadano: _______________ de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad y
titular de la cédula de identidad número V-________________ por AMPARO CONSTITUCIONAL A LA
VIVIENDA toda vez que se trata
de Violación a Derechos Constitucionales solicitamos la adopción de Medidas Precautelativas
con carácter de Urgencia que garanticen el uso y disfrute de la Vivienda objeto
de la presente Demanda a ésta familia Venezolana.
“DE LA GARANTÍA
CONSTITUCIONAL INFRINGIDA”
Las disposiciones de
nuestra Carta Magna amenazadas de transgresión por parte del Ciudadano: ______________________ de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad y
titular de la cédula de identidad número ____________ son las siguientes: Articulo 82
de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela ya que la actuación realizada y desplegada por la
agraviante en detrimento de los derechos de los cuales somos titulares, a
través de ausencia calculada y premeditada afecta nuestro Derecho de Acceder a
una Vivienda digna, muy a pesar de haber pagado a la fecha por concepto de
Compra de Vivienda la cantidad de Un Millón Doscientos Mil Bolívares (1.200.000
Bs) en lo cuál incurre al no haberse
presentado a firmar el Documento de Compra venta, en la Oficina
Subalterna respectiva , constituye la
conducta del Agraviante a todas luces una franca y clara violación a nuestras
garantías constitucionales, como lo es la violación al DERECHO A UNA VIVIENDA
DIGNA, consagrado en el artículo 82 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, el cual establece “toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda,
higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que
humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias” , toda
vez que amenaza con no presentarse a firmar en el periodo de tiempo que resta
del año para que no tengamos Derecho a acceder a la Vivienda para nuestro
refugio y resguardo éstas Navidades, quedando tan sólo a ésta fecha
Diez audiencias a lo sumo antes del asueto Navideño, periodo en el cuál los
Tribunales entraran en su periodo vacacional ,lo cual imposibilita a ciencia
cierta el que a través de un procedimiento ordinario se pueda resolver con la
inmediatez con la que el caso amerita, pues nos ha procurado con su AUSENCIA CALCULADA la imposibilidad
de acceder a nuestro inmueble por el cual hemos pagado ya a esta fecha Un
Millón Doscientos Mil Bolívares (1.200.000 Bs) fruto de la venta de nuestra
única vivienda y un Crédito a través de
la Banca Pública BANCO DE VENEZUELA que ha emitido un Cheque de Setecientos Mil
Bolívares (700.000 Bs) a favor del Agraviante y un cheque de Gerencia por la cantidad de
Ciento Ochenta Mil Bolívares (180.000 Bs)
con lo cual se completa el cien por ciento del precio pactado en el
compromiso objeto del mismo, razón por la cuál a través del presente Recurso
Extraordinario de Amparo Constitucional a la Vivienda para que se revierta la
situación jurídica infringida y se nos otorgue una efectiva tutela Jurídica por
parte de éste Tribunal Constitucional.
“FUNDAMENTOS JURÍDICOS”
Esta especialísima
acción Judicial de Amparo Constitucional se intenta de conformidad con el artículo
sexto de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales,
ya que se cumplen los requisitos allí previstos: toda vez que no hay recurso
legal alguno que permita restablecer la situación jurídica infringida en lo que
resta del año (10 días de despacho a lo sumo) y garantizar así que los quejosos o Agraviados no queden en la calle a
la deriva, sin refugio, ni cobijo y se violenten disposiciones de rango
constitucional, como lo es el Derecho Constitucional a la Vivienda. Es pues el
caso Ciudadano Juez que la actuación realizada y desplegada por
la agraviante en detrimento de los derechos de los cuales somos titulares, a
través de ausencia calculada y premeditada afecta nuestro Derecho Constitucional de Acceder a una Vivienda
digna, muy a pesar de haber pagado a la
fecha por concepto de Compra de Vivienda la cantidad de Un Millón Doscientos
Mil Bolívares (1.200.000 Bs) en lo cuál incurre al no haberse presentado a firmar el Documento de Compra venta,
en la Oficina Subalterna respectiva , constituye
la conducta del Agraviante a todas luces una franca y clara violación a
nuestras garantías constitucionales, como lo es la violación al DERECHO A UNA
VIVIENDA DIGNA, consagrado en el artículo 82 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, el cual establece “toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda,
higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que
humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias”, para
nosotros tal y como lo señalaron los Romanos en la antigüedad ciertamente LOS
DIAS PASAN FATALMENTE Y CADA DIA PARA NOSOTROS ES UNA INTERPELACIÓN, ya que
tenemos una amenaza cierta de pasar las Navidades del año 2.012 en la calle sin
refugio ,ni resguardo porque la conducta desplegada por el AGRAVIANTE amenaza
con sostenerse en el tiempo evitando así de manera calculada y premeditada que
podamos acceder a nuestra Vivienda todo lo cual conculca nuestros Derecho
Constitucional a la Vivienda establecido en el artículo 82 de la Constitución
Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, nosotros hemos realizado
TODO LO QUE ESTA A NUESTRO ALCANCE, pero EL AGRAVIANTE no entiende de razones y
para él es muy fácil violentar nuestros Derechos Constitucionales pues se jacta
de ser un Comerciante muy habilidoso cuando en realidad ha sido maquinador y a la vez calculador al NO PRESENTARSE A
FIRMA EL DOCUMENTO DE PROPIEDAD CON EL ANIMUS DE CONCULCAR NUESTRO DERECHO
CONSTITUCIONAL A LA VIVIENDA al Posponer
de manera IRRESPONSABLE LA FIRMA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA siendo esa una OPERACIÓN NECESARIA para que
podamos acceder a nuestra Vivienda ,sus asuntos Comerciales se han puesto por
encima de nuestro DERECHO CONSTITUCIONAL A LA VIVIENDA, por eso acudimos ante
su competente AUTORIDAD en búsqueda de una TUTELA JURIDICA EFECTIVA para QUE NO
SE PONGA en riesgo nuestro Derecho Constitucional a la Vivienda y en consecuencia podamos tener resguardo,
seguridad y cobijo para nosotros y nuestros hijos en estas NAVIDADES DEL AÑO
2.012 pues de lo contrario quedaríamos en la calle y a la intemperie todas las
consideraciones anteriores, tienen como única finalidad por sobre todos los
razonamiento, sean estos de derecho o de simples reglas de convivencia, que
obtener UNA VIVIENDA DIGNA LA CUAL ES GARANTIA DE SALUD, INTEGRIDAD FISICA, PSIQUICA Y MORAL,
CONDITIO SINE QUA NON para la existencia, QUEREMOS PUÉS QUE NUESTROS DERECHOS
OBTENGAN LA TUTELA JURIDICA EFECTIVA DEL ESTADO Y QUE EN CONSECUENCIA SEAN
AMPARADOS. En este sentido, es necesario señalar que el material dispositivo de
la Constitucional Nacional de la República Bolivariana de Venezuela realza la
noción prístina de la dignidad humana. El hecho de menester no ha privado el
goce de nuestros derechos
constitucionales, manejando con gran ligereza UN ASUNTO TAN DELICADO COMO FIRMAR UNA PROPIEDAD SOBRE LA CUAL SE
LE HAN ENTREGADO UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (1.200.000 Bs) vulneraran
derechos fundamentales y desconocen principios básicos del DERECHO
CONSTITUCIONAL y DERECHOS HUMANOS como es el caso del principio de la
SUPREMACÍA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL muy especialmente en lo que respecta al
derecho constitucional a la Vivienda, previsto en el artículo 82 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, y el cual nos ha sido vulnerado, de tal manera que se puede
concluir, que las acciones y omisiones de parte del Ciudadano _________________ de
Nacionalidad Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad
número V-_________ está
violentado nuestro Derecho
Constitucional a la Vivienda, dejando a nuestra familia en la calle a
éstas alturas del año ya que vendimos
nuestra propia vivienda a un tercero y le dimos el fruto de esa venta de manera
integra al AGRAVIANTE quién nos afecta nuestro Derecho Constitucional a la
vivienda a través de una vía de Hecho
, ya que no se podrá entender bajo ninguna circunstancia, LA NEGATIVA DE FIRMAR EL DOCUMENTO DE COMPRA VENTA, debido a
que se plantea con esas acciones y omisiones la interrupción del goce de
derechos constitucionales principalmente el de la Vivienda , que constituye la suspensión de uno de los máximos derechos
constitucionales que tiene un ciudadano como lo es EL DERECHO A LA VIVIENDA, viéndose comprometido el DERECHO A
LA VIDA y A LA SALUD, que de cualquier
manera requieren de una fundamentación jurídica valida y autónoma (LA CUÁL
BRILLA POR SU AUSENCIA) , que sirva de base a tan gravosa omisión de parte del
Ciudadano: __________________ de Nacionalidad
Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número _____________ , responsable en la AMENAZA de nuestros Derecho Constitucional a la Vivienda aquí
demandado quién (EL AGRAVIANTE) por
simples trámites administrativos como lo
era presentarse a firmar los protocolos y registros necesarios a los fines
legales consiguientes, todo lo cuál ha retrasado de manera injustificada
nuestro Derecho de acceder a nuestra Vivienda hasta
el infinito (Ad Infinitum) .
“PETITUM”
En función de las
anteriores consideraciones es que ocurrimos ante su competente autoridad, de
conformidad con el artículo primero de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos
y Garantías Constitucionales y del artículo 27 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, para que se nos ampare en la amenaza de violación de la garantía
constitucional mencionada, a fin de que se restablezca la situación
jurídica infringida y en tal sentido demandamos a través del presente Amparo
Constitucional al Ciudadano: _________________de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de
identidad número V-_______________, AGRAVIANTE responsable en la
AMENAZA de nuestros Derecho Constitucional a la Vivienda, para que el Ciudadano
Juez Constitucional :
1)
Ordene
al Agraviante Ciudadano: __________________ de
Nacionalidad Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad
número V-_________, concurrir
a la Oficina Subalterna del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de
Miranda a firmar el documento de compra venta (obligación de hacer) toda
vez que está garantizado el pago del cien por ciento del precio pactado, para
que los AGRAVIADOS puedan obtener su vivienda Derecho Constitucional que hasta
la presente fecha les ha sido conculcado por el Agraviante.
2)
DECRETE
en la Sentencia Definitiva AMPARO CONSTITUCIONAL A LA VIVIENDA
de los Demandantes QUEJOSOS o
AGRAVIADOS Ciudadanos: _________________________________ y en consecuencia Ordene que se otorgue la posesión DEL INMUEBLE OBJETO DEL CONTRATO A ESTA FAMILIA VENEZOLANA, (ya que el vendedor se ha negado
rotundamente a firmar la venta) , toda vez que no tienen donde ir y mucho
menos tienen donde resguardarse , esto aunado al hecho de que han
pagado Un Millón Doscientos Mil Bolívares (
1.200.000 Bs) al AGRAVIANTE y
les ha sido aprobado por la Banca Pública un PRESTAMO de Setecientos Mil Bolívares ( 700.000 Bs ) y un Cheque de
Gerencia por la cantidad de Ciento Ochenta Mil Bolívares (180.000 Bs) con lo cual estará pago el cien por ciento (100%) del precio del inmueble así fijado en el
contrato de opción, Amén de que dicho inmueble está DESOCUPADO y los demandantes han pagado el 63% del precio total y han garantizado el pago del 100% a través del prestado otorgado por la
Banca Pública, en virtud de lo mismo insistimos y solicitamos al ciudadano Juez
ORDENE A TRAVÉS DEL AMPARO CONSTITUCIONAL AQUÍ
SOLICITADO que los compradores entren en la POSESIÓN DEL INMUEBLE objeto del contrato de opción para garantizar así el resguardo y
cobijo de su familia en éstas Navidades del año 2012 y de ellos mismos
que están en la posibilidad grave de
QUEDAR EN LA CALLE por causa de una vía de hecho como lo es que el Vendedor no
se presento a firmar al registro subalterno el día y hora que le correspondía
tal y como se desprende de la documentación que adjuntamos al presente libelo
de la demanda. Le ROGAMOS pues al
Ciudadano Juez habilite TODO EL TIEMPO NECESARIO y que AMPARE SU DERECHO A LA VIVIENDA de Los
quejosos o Agraviados de conformidad
a las GARANTIAS CONSTITUCIONALES
establecidas en el artículo 82 ,2,19,26,46,47,60,82,131 y 253 de la
Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela
DE LA MEDIDA CAUTELAR
Solicito se decrete
una medida cautelar innominada consistente en ORDENAR PROHIBICIÓN
DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE EL INMUEBLE OBJETO DEL CONTRATO,
es el caso Ciudadano Juez que la Familia
de los Demandantes está Constituida por un Matrimonio con dos hijos uno de los
cuales a esta fecha es menor de edad y el otro con menos de 21 años de edad,
los cuales ESTAN AMENAZADOS SER PRIVADOS
DE SU DERECHO CONSTITUCIONAL A LA VIVIENDA A TRAVÉS DE UNA VÍA DE HECHO,
esta familia ha hecho lo indecible para otorgarle al vendedor esas fastuosas
cantidades de dinero representadas por UN
MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLIVARES
(1.200.000 Bs) fruto integro de la
venta de su propia vivienda y además
obtener de la BANCA PÚBLICA
Banco de Venezuela un PRESTAMO de
SETESCIENTOS MIL BOLIVARES (700.000 Bs) y un cheque de Gerencia por la cantidad de Ciento Ochenta Mil Bolívares (180.000 Bs) tal y
como lo probamos de manera fehaciente a través de contrato autenticado de
Opción de Compra que acompañamos marcado
“A” , Copia de Cheque de Gerencia del Banco de Venezuela marcado “B” , copia de
cheque de gerencia que acompañamos marcado “C”, Copia de cheque de Gerencia
marcado “D” ,se acompaña marcado “E” Constancia de asistencia a la firma de
parte de los QUEJOSOS O AGRAVIADOS y del representante legal del BANCO DE
VENEZUELA ,ciudadano Juez el PERICULUM
IN DAMNI quedá plenamente demostrado por el hecho de que el DEMANDADO no se presento a firmar el
documento de compraventa el día ____ de Diciembre del 2012 por ante la oficina subalterna de registro del
Municipio los Salias del Estado Bolivariano de Miranda y el Fumus Bonis Iuris quedá
demostrado por el hecho de que el Demandado NO TIENE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR dicho inmueble por lo que
existe el riesgo manifiesto de que
pueda enajenar el inmueble a un Tercero para así burlar los elementales
Derechos Constitucionales de esta familia Venezolana, razón por la cual
solicitamos se dicte MEDIDA
PRECAUTELATIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble
cuyos datos de registro se describe a continuación: Apartamento destinado a la
Vivienda que forma parte del Edificio denominado RESIDENCIAS ______ ubicado en la Urbanización
residencial Los Salías situado entre el kilometro 12 y 13 de la carretera
panamericana Caracas-Los Teques en Jurisdicción del Municipio Autónomo Los
Salías antes Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda el referido apartamento está distinguido con
el número: ____ de la Cuarta Planta de la Segunda Torre del mencionado Edificio
con un área aproximada de Ciento
Cuarenta Metros Cuadrados (140 Mts2) Dicho Edificio se encuentra construido
sobre una parcela de terreno denominada parcela A 12 que es parte de dicha
urbanización , y que tiene un área aproximada dos mil setecientos cuarenta y
siete metros cuadrados con veinticuatro decímetros cuadrados(m2 2.747,24) cuyos
linderos, medidas y demás elementos identificatorios constan suficientemente detallados en su
documento de condominio luego citado y se dan aquí por reproducidos en su
totalidad, le corresponde a dicho Apartamento
un porcentaje inseparable de cuatro enteros con siete mil quinientos
cincuenta y cinco milésimas por ciento
(4.7555%) de propiedad sobre las cosas y cargas comunes del Edificio; consta de
un (1) pequeño Hall de entrada, un (1) corredor interno de distribución ; un
(1) salón comedor con dos (2) Balcones; una (1) cocina con Batea; Un (1) cuarto
pantry con closet; tres (3) dormitorios con sus closets y cinco (5) Baños; en
el corredor de distribución está colocado un closets para lencería y
calentador. Se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada Norte de la segunda
Torre ; SUR: Con fachada sur de la
segunda torre ; ESTE: Con fachada
oeste de la segunda Torre; y OESTE:
Parte con el apartamento 4-C y parte con escalera y pasillo del piso
correspondiente, comprende el uso exclusivo de dos (2) puestos de
estacionamiento y un (1) maletero ubicado en la Planta Baja y marcado con el
mismo número del apartamento. Dicho apartamento le pertenece al AGRAVIANTE
según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del
Municipio Los Salías del Estado Miranda en fecha ____ de _____ de _______,
quedando registrado bajo el número: ____, Pto ____, Tomo: ____. Como se aprecia, están
cumplidos los extremos del fumus bonis
iuris , el perículum in mora y también en forma concurrente el Periculum In Dani como elementos para
conformar la presente solicitud. Sin embargo, también lo baso en la
jurisprudencia sobre esta clase de medidas que dice de manera constante y
consuetuda lo que sigue a continuación:
“De allí, que el juez del amparo, para decretar una medida preventiva, no
necesita que el peticionante de la misma le pruebe los dos extremos señalados
con antelación en este fallo, ni el temor fundado de que una de las partes
pueda causar a la otra lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la
otra, ya que ese temor o el daño ya
causado a la situación del accionante es la causa del amparo, por lo
que el requisito concurrente que pide el artículo 588 del Código de
Procedimiento Civil, para que
procedan las medidas innominadas, tampoco es necesario que se justifique
; quedando a criterio del Juez del Amparo, utilizando para ello las reglas de
lógica las máximas de experiencia, si la medida solicitada es o no procedente”.
Ante el temor fundado de amenaza
cierta e inminente, de que pueda nuestra
familia definitivamente quedar en la calle durante estas navidades del año 2012
ya que el AGRAVIANTE amenazo
con no presentarse a firmar a la Oficina de Registro Subalterno en lo que queda
del año 2012 de manera irresponsable ,premeditada y calculada con el fin de
extorsionarnos para obtener una cantidad adicional que el mismo cifró en
Trescientos Mil Bolívares (300.000 Bs) todo lo cual no está previsto en
el ya tantas veces referido contrato de opción a compra todo lo cual constituye una GRAVE AMENAZA A NUESTRO DERECHO CONSTITUCIONAL A LA
VIVIENDA .JURO LA URGENCIA DEL CASO vale aquí citar máxima del Santo
Abogado San Agustín “El Águila de Hipona” que con una claridad impresionante
asevero lo siguiente : “JUSTICIA RETARDADA ES JUSTICIA MUTILADA” , Razón por la
cuál solicitamos la mayor celeridad posible porque el AGRAVIANTE amenaza
inclusive con irse del País a la tierra Natal de sus padres en España durante
el periodo vacacional de las Navidades del 2012 con lo cuál nos dejaría en una
especie de Limbo Jurídico sin posibilidad de acceder a nuestra Vivienda por la
cuál ya hemos pagado Un Millón Doscientos Mil Bolívares (1.200.000 Bs) fruto de
la venta de nuestra propia vivienda el cuál le hemos dado en forma integra al
AGRAVIANTE y además le hemos garantizado el pago del cien por ciento del precio
pactado a través de CREDITO otorgado por la BANCA PÚBLICA BANCO DE VENEZUELA que emitió a su favor un cheque por la
cantidad de SETESCIENTOS MIL BOLIVARES (700.000 Bs) más otro cheque de gerencia
por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (180.000 Bs) con lo cuál
estaría cancelando el cien por ciento (100%) del precio pactado, siendo en
consecuencia absolutamente maliciosa e in oportuna su incomparecencia a la
oficina de Registro Subalterno a estampar en los libros de registro la firma
correspondiente a nuestro titulo de propiedad.
“DE AGRAVIANTE”
El Agraviante es el
Ciudadano: __________________de Nacionalidad
Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-___________ domicilio Procesal: ___________________________________________________________________________________________________________Municipio Autónomo Los Salías del
Estado Bolivariano de Miranda. Teléfonos: _____________.
“DE LOS AGRAVIADOS”
Los Agraviados son los Ciudadanos
: ____________________________ambos
de Nacionalidad Venezolana, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de
las cédulas de identidad números: _____________________ respectivamente ,Domicilio Procesal: Centro Ciudad Comercial La Cascada. Centro
Profesional piso 2 Oficina número 2 Carretera Panamericana Kilometro 21 Municipio Autónomo Carrizal
Estado Bolivariano de Miranda. Finalmente pido que la presente Acción de Amparo
Constitucional sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a Derecho y sea
declarada con lugar en la definitiva con todo el pronunciamiento de ley. “FIAT
JUSTITIA ET RUA CAELUM”(“ Hágase Justicia aunque se Hunda el Firmamento”). Es
Justicia que solicito y espero a la fecha de su presentación.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario