domingo, diciembre 09, 2012

Derecho Mèdico :" El Ministerio de salud prohibió absolutamente la utilización de Biopolímeros como substancia de relleno en operaciones Estéticas a través de la Resolución número 152 de fecha: 29 de Noviembre 2.012"


"DIGAMOS TODOS NO A LOS BIOPOLÍMEROS, !BASTA YA!


       Es sin lugar a dudas una muy Buena Noticia que el Ministerio de Salud Venezolano decidió enfrentar mas profundamente el problema grave de los Biopolímeros en el País , ha hecho un inventario de productos prohibidos , lo cuál quiere decir que todo profesional de la Medicina, que insista en violar la prohibición incurrirá en la llamada Mala Praxis Objetiva, ya que lo que se someterá a juicio no será la ejecución de la técnica, sino la violación a una prohibición expresa de la ley, su obligación en éste caso de los Biopolímeros de relleno, será una  conducta de no hacer para poder estar apegado a la ley, apegándose en este caso a la prohibición ,hacer lo contrario per se constituirá una mala praxis médica porque el producto  aunado a la técnica generara consecuencias jurídicas y naturales, la natural será el DAÑO A LA SALUD DEL PACIENTE ya que está demostrado científicamente que el organismo humano no esta calificado para poder resistir y manejar estas substancias con garantía de supervivencia  , en torno a la consecuencia Jurídica está muy clara, dicho profesional de la medicina podrá ser Juzgado por haber incurrido en MALA PRAXIS OBJETIVA por violar la LEX ARTIS y por causar LESIONES IATROGENICAS a su paciente ,a los fines legales consiguientes reproducimos el contenido de dicha prohibición:  


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.065
Caracas, miércoles 05 de diciembre de 2012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA SALUD
Resolución Nº 152
Caracas, 29 de noviembre de 2012
202º y 153º
Resolución:
En ejercicio de las atribuciones que son conferidas por el Decreto Nº 7.436 de fecha 24 de mayo de 2010, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.434 de fecha 28 de mayo de 2010, modificado mediante Aviso Oficial de fecha 09 de junio de 2010, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.442 de la misma fecha y en uso de las facultades atribuidas en el artículo 77 numerales 2 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; en concordancia con los artículos 5, 32 y 33 de la Ley Orgánica de Salud, artículo 1 de la Resolución SG-822-98 de fecha 27 de noviembre de 1998, publicada en la Gaceta Oficial de República de Venezuela Nº 36.591 de fecha 3 de diciembre de 1998, este Despacho Ministerial.
Considerando:
Que la salud es un derecho social fundamental que el estado debe garantizar como parte del derecho a la vida, mediante la promoción y desarrollo de políticas y planes orientados a elevar la calidad de vida y mantener condiciones sanitarias y recursos asistenciales mínimos para lograr el bienestar colectivo y el acceso a los servicios de protección de la salud.
Considerando:
Que es deber del Ministerio del Poder Popular para la Salud, a través del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACS) y del Instituto Nacional de Higiene "Rafael Rangel", garantizar que los productos de uso y consumo humano, así como los establecimientos de salud cumplan con los requisitos necesarios a los fines, de prevenir riesgos a la salud de la población, y que los profesionales de la Salud estén debidamente registrados en el Ministerio del Poder Popular para la Salud.
Considerando:
Que en los establecimientos de salud públicos y privados, así como en Barberías, Peluquerías, Salones de Belleza, Salones de cosmetología, Gimnasio, Centros de Adelgazamiento, Centro de Masajes, Spas, Hoteles, ninguno de los productos aplicados como sustancias de relleno como geles o particulados, biopolímeros, polímeros, colágenos (de origen humano y animal), ácido hialúronico (de origen natural, biotecnológico o sintético con fines estéticos), ácido poliláctico, acrilamidas, poliacrilamidas, polimetilmetacrilatos y sus derivados, polivinilpirrilidona y/o sus derivados, parafina, hidroxiapatitas de calcio, silicona y siloxanos, polixiloxanos, dextrano, sephadex, y sus mezclas, entre otras, no han sido evaluados, ni autorizados por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, a través del Instituto Nacional de Higiene "Rafael Rangel" (INHRR), y el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACS), por lo cual no cuentan con Registro Sanitario en el país.
Considerando:
Que a la fecha, la aplicación de sustancia de relleno, como geles o particulados, biopolímeros, polímeros, colágenos (de origen humano y animal), ácido hialúronico (de origen natural, biotecnológico o sintético con fines estéticos), acrilamidas, poliacrilamidas, polimetilmetacrilatos y/o sus derivados, polivinilpirrilidona y/o sus derivados, hidroxiapatitas de calcio, parafinas, siliconas y siloxanos, polixiloxanos, dextranos, sephadex, y sus mezclas, con fines estéticos, entre otras, representan un riesgo para la salud por sus efectos adversos, graves y potencialmente letales, asociados a su uso, tales como rechazo al producto, cambio de textura de la piel, alergias, nódulos, granulomas, infecciones, migración del producto hacia otras partes del cuerpo, translocación de la sustancia, edema, atrofia, tromboembolismo, necrosis de tejido muscular, graso y piel en los casos severos, así como malformación de la masa muscular y piel al momento de su extracción, causando graves daños, incluyendo la muerte y lesiones a la salud de la población venezolana.
Considerando:
Que actualmente se promociona de manera masiva e indiscriminada, a través de medios de comunicación, publicidad de centros de estética y otros establecimientos que incitan el uso de sustancias, de relleno en el ser humano, para alcanzar falsos patrones de belleza.
Resuelve:
PROHIBIR EL USO Y APLICACIÓN DE SUSTANCIAS DE RELLENOS
(BIOPOLÍMEROS, POLÍMEROS Y OTROS AFINES) EN TRATAMIENTOS CON FINES ESTÉTICOS
Artículo 1º—La presente Resolución tiene por objeto prohibir en todo el territorio nacional el uso y aplicación de sustancias de relleno en tratamientos con fines estéticos tales como ácido hialúronico (de origen natural, biotecnológico o sintético con fines estéticos), Polimetacrilato (PMMA y PHEMA), acrilamidas, poliacrilamidas, polimetilmetacrilatos, polivinilpirrilidona y/o sus derivados, parafina, siliconas y siloxanos líquida o cualquiera de sus mezclas, polixiloxanos, cualquier mezcla de estas sustancias, bajo sus formas comerciales: biofil, bios kin, metacol, silomed, bioderm, polifil, metacrilato, biosiluet, metanol, silikon 1000, entre otras indicadas en la lista anexa a la presente, Resolución, en lugares públicos y privados, establecimientos de salud públicos y privados, así como en Estéticas, Barberías, Peluquerías, Salones de Belleza, Salones de Cosmetología, Gimnasio, Centros de Adelgazamiento, Centro de Masajes, Spas, Hoteles.
Artículo 2º—Se prohíbe toda forma de producción, distribución, elaboración, reconstrucción, reacondicionamiento, posesión o tenencia, importación y comercialización de sustancias de relleno para tratamiento con fines estéticos, en cualquiera de sus presentaciones de acuerdo a lo señalado en el Artículo 1 de la presente, Resolución.
Artículo 3º—Quedan sujetos de la presente Resolución:
1. Establecimientos de Salud Públicos y Privados que comercialicen, oferten y apliquen sustancias de relleno, indicados en el artículo 1 de la presente Resolución.
2. Profesionales de la Salud o cualquier persona que teniendo conocimientos en: cosmetología, estética o materias afines, o careciendo de ellos, oferten, presten o apliquen servicios de estética humana o de sustancia de relleno con fines estéticos, indicados en el artículo 1 de la presente Resolución.
3. Profesionales de la Salud o cualquier persona que teniendo conocimientos en cosmetología, estética o materias afines careciendo de ellos, realice charlas, seminarios, cursos, talleres u otros que promuevan e inciten a la aplicación de sustancias de relleno con fines estéticos.
4. Persona natural o jurídica, de Derecho Público o Privado, que suministre equipos, materiales, envases, bien sea materia prima o producto terminado, con los fines de transportar, fabricar, envasar, embalar o etiquetar sustancias de relleno con fines estéticos.
5. Cualquier otra persona natural o jurídica que incursione o participe en la elaboración, producción (mezclar, diseñar, crear) de la sustancia de relleno o de cualquier otra afín.
Artículo 4º—A los fines de la presente Resolución, se define como Sustancias de Relleno: A todos aquellos productos que se aplican mediante inyección, aguja u otro sistema de aplicación para modificar la anatomía con fines de estética, y plástica, para corregir arrugas, pliegues y otros defectos de la piel, para aumento de pómulos y labios, glúteos o para corregir o realzar distintas zonas corporales.
Los productos llamados popularmente biopolímeros, polímeros, aumento tonificadores de cara y glúteos inyectables, voluminizadores de glúteos, células expansivas, así como otras acepciones son considerados a los fines de la presente Resolución como sustancias de relleno.
Artículo 5º—Ningún profesional de la Salud o cualquier persona que teniendo conocimientos en cosmetología, estética o materias afines, o careciendo de ellos, podrán aplicar sustancias de relleno de los indicados en el artículo 1, en cualquiera de sus presentaciones.
Artículo 6º—Se prohíbe la colocación, publicación, distribución o promoción de manera transitoria o permanente en medios de comunicación masiva (televisión, radio, periódico, revista, medios electrónicos, redes sociales, cine y otros similares) que promuevan la propaganda de sustancias de relleno con fines estéticos en cualquiera de sus presentaciones comerciales en todo el territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela, así como cualquier otro medio publicitarios alternativos que pudiera incitar, promover o estimular de alguna forma el uso de sustancias de relleno.
Artículo 7º—Se prohíbe en todo el territorio nacional toda publicidad  promoción dirigida al público en general, profesionales y/o públicos en general que pudiera promover, incitar o estimular el uso aplicación de sustancias de relleno con fines estéticos en cualquiera sus presentaciones comerciales a través de charlas, seminarios, cursos, talleres o cualquier actividad divulgativa.
Artículo 8º—Los propietarios o los administradores de los establecimientos de salud públicos y privados en todo el territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela; así como en Barberías, Peluquerías, Salones de Belleza, Salones de Cosmetología, Gimnasio, Centro de Adelgazamiento, Centro de Masajes, Spas, Hoteles y sus similares deben colocar un aviso en un lugar visible cuyas dimensiones sean iguales o mayores a 80 cms (ancho) X 50cms (largo) que contenga el texto siguiente: SE PROHÍBE EL USO Y APLICACIÓN DE SUSTANCIAS DE RELLENO (BIOPOLÍMEROS, POLÍMEROS Y OTROS AFINES) EN TRATAMIENTOS CON FINES ESTÉTICOS.
El texto debe ir acompañado con el número y fecha de la Presente Resolución y con el número y fecha de su publicación en la Gaceta.
Se otorga un lapso de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de la colocación del presente aviso.
Artículo 9º—El Ministerio del Poder Popular para la Salud, a través del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, efectuará periódicamente fiscalización en todos los establecimientos de salud públicos y privados, así como en Barberías, Peluquerías, Salones de Belleza, Salones de Cosmetología, Gimnasios, Centros de Adelgazamiento, Centro de Masajes, Spas, Hoteles y sus similares a fin de verificar el cumplimiento de la presente Resolución.
Artículo 10.—Se aplicarán sanciones civiles, penales y administrativas conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Salud, Código Penal, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes demás leyes vigentes, a toda persona natural o jurídica, de Derecho Público o Privado que contravenga lo estipulado en el artículo 1, 2, 6 y 7 de la presente Resolución.
Artículo 11.—Quedan exceptuados de la prohibición indicada en el artículo 1 de la presente Resolución las sustancias de relleno a las que se les otorgue su Registro Sanitario por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, una vez evaluada su calidad, seguridad y eficacia, las cuales solo podrán ser utilizadas para fines terapéuticos previamente autorizados por el Ministerio del Poder Popular para la Salud y aplicados por médicos especialistas en cirugía plástica, registrados ante el Ministerio del Poder Popular para la Salud, y en establecimientos de salud públicos y privados, debidamente, registrados ante el Ministerio del Poder Popular para la Salud.
Artículo 12.—El listado de sustancias de rellenos prohibidas por el Ministerio del Poder Popular para la Salud a la fecha de la publicación de la presente Resolución, estarán publicados en las páginas Web del Ministerio del Poder Popular para la Salud, del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACS) y del Instituto Nacional de Higiene «Rafael Rangel» (INHRR), a fin de informar a la población y mantener actualizada la lista de los mas conocidos de estos productos; sus nombres, marcas; y de verificar el cumplimiento de la presente Resolución.
Artículo 13.—La presente Resolución entrara en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela




              Esperamos con sincero animo de confraternidad de que a nivel Colectivo mejoren las condiciones de la afectadas por Biopolímeros en Venezuela, que a la fecha se cuentan por cientos de miles y que aún no han conseguido la solución técnico científica a su grave problema ( las cuales deben estar alertas de no caer victimas de AVISOS MILAGROSOS que prometan sacar la substancia), sin embargo aplaudimos el contenido de esta resolución que es demostrativa de que nuestra autoridades Sanitarias comprenden el problema y que en consecuencia han querido evitar que siga creciendo el número de víctimas para poder entrar ya de lleno a resolver la situación de las que ya lamentablemente han estado afectadas por la falta de Moral y de conciencia de quienes han convertido en objeto de comercio estas substancia lesivas para el paciente, lo cuál sin dudas se puede catalogar como una MALA PRAXIS MEDICA OBJETIVA en la que se espera no incurran mas nuestros galenos.


Cordiales, Saludos !!!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.


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