Ciudadano
Juez de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de la Ciudad de Caracas
D.C.
Su
Despacho.-
Nosotros, Dra: Maribel del Valle Hernández Mariño, Dra:
Emilia De León Alonso de Andrea y Dr: Gilberto Antonio Andrea González , todos
Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, de profesión ABOGADOS en
ejercicio debidamente Inscritos en el Instituto de Previsión Social del ABOGADO
bajo los números: 38.346, 35.336 y 37.063 titulares de las cédulas de identidad
números: V-8.175.970 ,V- 6.198.448,
V-6.873.628 respectivamente en nuestro carácter de
Apoderados Judiciales de la Demandante , según consta de Poder que corre
inserto en autos , acudimos ante su competente autoridad a los efectos de
exponer y solicitar:
“EL PUNTO CONTROVERTIDO DE LA CUESTIÓN PREVIA OPUESTA ES DE MERO DERECHO Y EN CONSECUENCIA EL DERECHO NO ES
OBJETO DE PRUEBA”
Es el caso Ciudadana Juez que hemos
considerado el asunto aquí tramitado por vía del Juicio Interlocutorio como de
mero derecho, ya que que el punto central del objeto del debate jurídico en
torno a la Acción Autónoma que por Daño Moral se ha intentado en contra de la
demandante promovente de cuestiones previas es un asunto QUE NO ES FÂCTICO sino
como previamente se ha dicho de MERO DERECHO y que por vía de consecuencia EL
DERECHO NO SE PRUEBA, toda vez que la sentencia en torno a dichas cuestiones
previas se centrará en dilucidar la NATURALEZA JURÌDICA DE LA ACCIÒN PROPUESTA , en tal circunstancia tan sólo nos resta
insistir en que la ACCIÒN CIVIL AUTONOMA
QUE POR DAÑO MORAL se intento en el presente procedimiento Judicial está
consagrada así por el Código Civil Venezolano y no guarda relación ni directa, ni indirecta con la llamada ACCIÒN
CIVIL EX DELITO consagrada en el Código Penal, cuyo objeto es Reparar y
Restituir los Daños que se relacionan con la comisión de un Delito , en razón
de lo mismo pretender confundir ambas especies no puede tener otro objeto, ni
otro fin que buscar sorprender en su
Buena Fe al Juez de la causa, lo cuál no tememos en virtud del Principio Iura
Novit Curia ya que ciertamente el Juez conoce el Derecho. Razón por la cuál solicitamos expresamente
que se Declare sin lugar la Cuestión Previa opuesta con expresa condenatoria en costas. Es
Justicia que solicitamos y esperamos a la fecha de su presentación.
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