viernes, abril 04, 2008

"Los Jueces de Menores no pueden actuar desproporcionadamente ,ya que de lo contrario Incurren en Vìas de Hecho"


Es necesario aclarar que el Juez por el sòlo hecho de serlo no tiene poderes absolutos sus actuaciones estan reguladas por la Ley, sus competencias estàn circunscritas a la esfera de sus facultades originarias, es decir, No puede proceder discrecionalmente tiene que evaluar que materia està conociendo y luego en base a ello actuar en consecuecia, es decir, sì el Juez està conociendo un Asunto de Menores como por ejemplo RESTITUCIÒN DE LA GUARDA uno de los atributos de la Patria Potestad, èste en la Etapa de la Ejecuciòn de la Sentencia NO PUEDE ACTUAR bajo el criterio de que Goza de Multicompetencia sino que debe ceñirse ùnica y exclusivamente al Objeto de su Sentencia Definitiva Sì èste ejecuta actuaciones fuera del lìmite que le marco el Thema Decidendum estarìa incurriendo en una Vìa de Hecho, me explico no podrìa el Juez màs que atenerse a Instar a los Menores a acompañarle NO PODRÌA USAR LA FUERZA PUBLICA PARA ELLO porque los menores no son unos delincuentes tan sòlo son objeto de un procedimiento màs aùn cuando dichos menores estàn en un Hogar distinto al que Juez determinò, tampoco podrìa el Juez revisar la casa y sus habitaciones porque su actuaciòn NO TIENE NADA QUE VER CON UNA INSPECCION JUDICIAL, mucho menos el Juez puede ordenar a los propietarios del Inmueble que sirve de Hogar a los menores que cumplan con sus ordenes EL JUEZ TAN SOLO PUEDE INSTAR AL MENOR A QUE LA ACOMPAÑE la materia es especialisima porque es obvio que no se trata de una causa Criminal el asunto es sobre Familia y Menores por tanto el Juez debe RESPETAR EN TODO MOMENTO LOS DERECHOS FUNDAMENTALES de la Familia a la que pretende ejecutar la Sentencia, asì mismo los Jueces de Menores deben Respetar la VOLUNTAD DEL NIÑO en base al criterio legal establecido en el articulo 8 de la Ley de la Especialidad como lo es EL INTERES FUNDAMENTAL DEL MENOR,para que ese interès se materialice el JUEZ debe a todo trance OIR LA OPINION DEL MENOR por tanto SINO CONSTA EN EL EXPEDIENTE LA DECLARACION DEL MENOR NO PUEDE NI DEBE EL JUEZ EJECUTAR DECISIÒN ALGUNA, puès su actuaciòn està viciada de NULIDAD ABSOLUTA, El Juez de Menores por tanto NO TIENE PODERES ABSOLUTOS, No Tiene Multicompetencia, Su Funciòn està Reglada y Limitada por la Ley, No puede proceder como un Juez Penal, Debe respetar los Derechos fundamentales del Grupo Familiar que aborda con la intenciòn de ejecutar una Sentencia,Sì el menor se opone a la aplicaciòn de la Sentencia debe EL JUEZ SUSPENDER y retirarse a Revisar su actuaciòn.


Cordiales, Saludos !!!


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

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