Es para nosotros como Abogados sumamente preocupante por decir lo menos ,tener que presenciar tan lamentable decisiòn puès la Ley de Propiedad Industrial de 1.955 no guarda relaciòn con los Avances que en materia de Propiedad Industrial e Intelectual se han generado a Nivel Mundial y por vìa de consecuencia deja al Paìs al margen de Tratados de importancia fundamental en estas materias como lo es entre otros EL CONVENIO DE PARIS, esperamos desde està Tribuna que nuestro màximo Tribunal de Justicia genere una Decisiòn que reserve para los Venezolanos los adelantos logrados en los ùltimos 5o años puès como todos sabemos la materia de la propiedad Industrial està intimamente ligada a los DERECHOS HUMANOS entre otras materias delicadas, no puede el legislador del año 1.955 haber previsto la protecciòn de los Derechos Intelectuales en concordancia con los adelantos logrados a travès de la Decisiòn 486 del Pacto Andino ,para ilustrarlos traemos a colasiòn sòlo un detalle "la clasificaciòn NAB-ANDINA que a su vez està armonizada con la Clasificaciòn de Marcas Internacionales de NIZA pasarìa a ser sustituida por nuestra antigua Clasificaciòn de Marcas , esto constituye un verdadero retroceso que termina por complicar y dificultar la protecciòn de los Derechos Intelectlaes en nuestro Paìs, sin temor a equivocarnos podemos decir que èsta es una de la terribles consecuencias de habernos separado de la Comunidad Andina de Naciones,no se puede dejar de reconocer LA IMPORTANTE LABOR JURISPRUDENCIAL DESARROLLADA POR EL TRIBUNAL ANDINO DE JUSTICIA EN MATERIA DE PROTECCION DE DERECHOS INTELECTUALES , construir ese entramado de Decisiones Jurisprudenciales tomò muchos años para poder ser cristalizada, ahora bièn el SAPI a nuestro criterio ha violentado LA RESERVA LEGAL porque la Decisiòn 486 del Pacto Andino se aplicò en Venezuela luego de cumplir con los requisitos respectivos para formar parte de la Legislaciòn Venezolana, siendo asì las cosas es una autentica Ley Nacional entonces para ser derogada tiene que existir una Ley posterior promulgada por la Asamblea Nacional donde de forma expresa se sustituye aquella por la nueva Ley,El SAPI no puede legislar y por tanto NO tiene la facultad para derogar UNA LEY NACIONAL- DECISION 486 DEL PACTO ANDINO, esa materia està reservada a La Asamblea Nacional en consecuencia su Decisiòn es Nula de Nulidad Absoluta por mandato del articulo 25 de la Constituciòn Nacional de la Repùblica Bolivariana de Venezuela ,puès se ha excedido en sus atribuciones ya QUE NO TIENEN FACULTAD PARA LEGISLAR, en otro orden de ideas a pesar de que Venezuela se SEPARO DE LA C.A.N sin embargo la Decisiòn 486 era una Ley Interna pudiendo por tanto seguir regulando el procedimiento de Protecciòn a los Derechos intelectuales sin que ello signifique que se està participando de la mancomunidad Andina puès la intenciòn serìa matener una Protecciòn adecuada a la nuevos tiempos debidamente armonizada con la Legislaciòn Internacional.De la misma forma habrìa que pensar y tener en cuenta que volver al esquema planteado y desarrollado en la Ley de Propiedad Industrial del año 1.955 nos pone en dificil situaciòn de desacato y contradicciòn con el PROTOCOLO DE ARMONIZACIÒN DE NORMAS DE SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL en materia de Marcas, Indicaciones de Procedencia y Denominacones de Origen de MERCOSUR el cuàl es el Nuevo Bloque comercial al que Venezuela quiere ingresar como miembro Pleno.Sirva puès el presente anàlisis Jurìdico como una señal de Alerta en relaciòn a tan delicado Tema el cuàl creemos puede ser resuelto de forma satisfactoria por nuestro Tribunal Supremo de Justicia.
Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
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