miércoles, septiembre 03, 2008

Màxima Jurisprudencial: "Corresponde a la Sala Constitucional del T.S.J. conocer conflicto entre Tribunales que no tienen un Superior Comùn"


Normalmente por la distribuciòn de competencias y Jerarquias entre los distintoS Tribunales no suele existir conflictos entre Tribunales que no tienen un Superior comùn lo cuàl hace este asunto Sui Generis (locución latina que significa "propio de su género o especie", y que se usa en español para denotar que aquello a lo que se aplica es de un género o especie muy singular y excepcional. El término fue creado por la filosofía escolástica para indicar una idea, una entidad o una realidad que no puede ser incluida en un concepto más amplio, es decir, que se trata de algo único en su tipo) en relaciòn a lo que acontece en el normal desempeño de labores de la gran cantidad de Tribunales que existe en nuestro Paìs puès las competencias Revisoras estan dadas en base a la verticalidad que existe en la Jurisdicciòn Venezolana, ahora bièn este supuesto se dà cuando existe conflicto entre Tribunales que conocen de un Amparo Constitucional y dichas decisiones deben ser revisadas por mandato de la Ley ¿Quièn realiza el examen de èstas Sentencias? ¿Ambos Tribunales tienen cada uno en la esfera de sus competencias un Superior Distinto? El Tribunal Supremo de Justicia resuelve esta situaciòn en la Sentencia Nº 255 de Sala de Casación Social, Expediente Nº 02-133 de fecha 18/04/2002 Tema: Jurisdicción Constitucional Cuando nos dice expresamente lo siguiente:"... LE CORRESPONDE A LA SALA CONSTITUCIONAL DE ESTE MÁXIMO TRIBUNAL EJERCER LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL, LO CUAL COMPRENDE ENTRE OTROS ASUNTOS LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN CONFLICTO SUSCITADO ENTRE TRIBUNALES QUE NO TIENEN UN SUPERIOR COMÚN, VISTA LA CAUSA DE AMPARO CONSTITUCIONAL.La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el último aparte de su artículo 266, indica que le corresponde a la Sala Constitucional de este máximo Tribunal ejercer la jurisdicción constitucional, lo cual comprende entre otros asuntos, no sólo declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el poder público, dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tenga rango legal, sino también la revisión de las sentencias de amparo constitucional y del control de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República, en los términos establecidos por la Ley Orgánica respectiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 335 y 336 numeral 10 eiusdem. En este orden de ideas cabe señalar que la Sala Constitucional tiene la competencia, por la materia, para conocer según el caso, de las acciones de amparo constitucional propuesto conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para delimitar la competencia en el cual se encuentran comprendidos necesariamente todos los asuntos relacionados con la Constitución. Asimismo, ha dejado sentado la Sala Constitucional la competencia para conocer de un conflicto suscitado entre Tribunales que no tienen un superior común, vista la causa de amparo constitucional, como en el caso de fecha 20 de junio del año 2000, con ponencia del Magistrado Moisés Troconis Villarreal..." En fin concluimos como el T.S.J. que de la Revisiòn de Decisiones de Tribunales que no tienen un Superior Comùn conoce por Jurisdicciòn Constitucional la sala Constitucional de nuestro màximo Tribunal de Justicia.


Cordiales, Saludos !!!


Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea

ABOGADO-U.C.A.B.


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

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