El Debido Proceso està establecido y contenido en el articulo 49 de la Constituciòn Nacional de la Repùblica Bolivariana de Venezuela el mismo es la Garantiade de que las Reglas del Juicio deriven en Justicia y su cumplimiento se basa en los tèrminos y procedimientos que en forma previa (...PREVIA LEGE...) se establecen para el Juzgamiento de una causa en los Tribunales de la Repùblica la Violaciòn de esta garantia puede generar LA NULIDAD DE LO ACTUADO (Nulidad Procesal de Origen Constitucional) de allì la importancia de su Respeto y aplicaciòn, LA PRUEBAS son el punto neuralgico de todo Juicio porque del debate probatorio va a derivar si la Sentencia Definitiva va a ser a favor o en contra, el legislador para garantizar la Impracialidad, la Justicia Objetiva y la igualdad de las partes en el proceso le impone a los Jueces de la Repùblica tener como Norte de sus Actos La Verdad,pero no cualquier verdad sino la Verdad que se deriva de lo efectivamente alegado y probado en el expediente de la causa, asì las cosas cuando un Juez NO ANALIZA LAS PRUEBAS esta generando estado de indefensiòn a una de las partes y esta violentando la garantia del Debido Proceso, màs aùn cuando LA PRUEBA ES FUNDAMENTAL(... que sirva de sòlido apoyo a la Demanda interpuesta...), por tanto ante la Hipotesis cierta de que un Juez no Incluya en su anàlisis para Sentenciar el estudio de LAS PRUEBAS DE LAS PARTES hace Nula de Nulidad Absoluta dicha Sentencia y deja la puerta abierta al afectado para ejercer el recurso correspondiente para su impugnaciòn.
Cordiales, Saludos !!!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
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Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
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