La preocupaciòn por el ambiente y su calidad otorgan vìa especial facultades a los Jueces de dictar Medidas precautelativas en salvaguarda de los Derechos Ambientales,dichos derechos son de rango Constitucional amèn de ser Derechos Humanos ,en tal sentido reproducimos para su estudio y consideraciòn èste interesante fallo , observese los razonamientos y los fundamentos legales de los cuales ha hecho uso el Magistrado, para ordenar la adecuaciòn de desechos sòlidos.Esperamos puès sea de su utilidad a los fines legales consiguientes.
Cordiales, Saludos !!!
Dra Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Tribunal Penal de Control de Calabozo Calabozo, 15 de Junio de 2005 195º y 146º ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2005-002850 ASUNTO : JP11-P-2005-002850 Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana: MARIA ALFONZO DE APONTE, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público con Competencia Ambiental a Nivel Nacional, mediante la cual solicita a este Despacho MEDIDAS JUDICIALES AMBIENTALES “Urgentes”, mediante la cual se suspendan los efectos degradantes por parte del Matadero Municipal de Calabozo, Municipio Sebastián Francisco de Miranda del Estado Guárico, de conformidad al artículo 24 ordinales 2° y 7° de la Ley Penal del Ambiente, 285 ordinales 1° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 108 ordinal 10° del Código Orgánico Procesal Penal. Indicando esa Representación Fiscal de los hechos que sustentan su solicitud, lo siguiente: 1.- Oficio N° DDIAD-05-3556-2003, procedente de la Dirección de Defensa Integral del Ambiente de la Fiscalía General de la República, en fecha 08-12-2003 (Anexada Copia marcada Letra “A”). 2.- Oficio N° 0040, procedente del la Jefatura de Área N° 01 de Vigilancia y Control Ambiental, en fecha 10-11-1999 (Anexada Copia marcada Letra “B”). 3.- Orden de inicio de investigación por parte del Representante del Ministerio Público, en fecha 25-04-2000 (Anexada Copia marcada con Letra “C”). 4.- Oficio N° 0299, recibido del Ingeniero Oswaldo A. García Jefe de los Servicios Ingeniería Sanitaria del Estado Guárico, en fecha 17-05-2000 (Anexada Copia marcada Letra “D”). 5.- Oficio N° 000887, procedente de la Dirección Estadal Ambiental Guárico, Ingeniero Doroteo Ríos Cabrera, en fecha 09-12-2003 (Anexado Copia marcada con Letra “E”). 6.- Oficio N° CO-LC-2670, procedente del Director del Laboratorio Central de la Guardia Nacional, en fecha 16-01-2004 (Anexado Copia marcada con Letra “F”). 7.- Oficio N° CTCA-003-2004, procedente de la Coordinadora Técnico Científico Ambiental, en fecha 16-01-2004 (Anexada Copia marcada con Letra “G”). 8.- Oficio N° CR6-D65-SIP 075, procedente del Destacamento N° 65 del Comando Regional N° 06, Teniente Coronel (GN) JOSE GONCALVEZ, en fecha 31-03-2004, remitiendo Inspección Ocular (Anexada Copia marcada con Letra “I”); Entrevista con el ciudadano: Delgado Martínez Francisco ((Anexada Copia marcada con Letra “J”); Entrevista con el ciudadano: Francisco Antonio Graterol (Anexada Copia marcada con Letra “K”); y Citación del ciudadano: Orangel Ariel Iglesias Camargo (Anexada Copia marcada con Letra “L”). En relación a la solicitud antes presentada y los fundamentos de hecho y de derecho señalados; este Tribunal para decidir observa: El artículo 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece entre sus postulados la preocupación por la Conservación Ecológica del Medio Ambiente, el cual se encuentra también plasmado en numerosos documentos internacionales, como lo son la Ley de Protección a la Naturaleza; establecido para asegurar una mejor calidad de vida. De igual forma, resulta conveniente destacar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela resalta de manera destacada que, en un Estado Democrático de Derecho y Justicia Social como es el nuestro; que propugna como valores superiores su ordenamiento jurídico, el deber en que estamos los Operadores de Justicia, de garantizar el respeto a esos derechos. Por otra parte, constitucionalmente, toda persona tiene derecho hacer valer sus derechos inclusos colectivos o difusos y de obtener una decisión oportuna. Del análisis del escrito de solicitud Fiscal y de los soportes que sustentan la misma, es evidente la necesidad de la Medida Precautelativa antes mencionada en virtud de los hechos, y se desprenden los ilícitos que se están generando en el Matadero Municipal de esta Ciudad de Calabozo, la cual afecta en magnitud las condiciones ambientales de este Sector y todos los habitantes de esta localidad, lo cual se aprecia de todos los informes que acompañan la presente solicitud, por cuanto la actividad generada por el mismo no cumple con las condiciones ordenadas de funcionamiento exigidos por el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales Renovables, generando así ilícitos ambientales, el Sistema de Tratamiento está colapsado, por manejo inadecuado de los desechos, la sangre se está incorporando a los afluentes líquidos, y se arrojan los excrementos de ganado al Sistema, con el subsiguiente vertidor de aguas al Río Guárico. En este sentido, el artículo 283 del Código Orgánico procesal Penal, faculta al Ministerio Público como Director de la Investigación, para solicitar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración de un hecho punible. No obstante, el solo conocimiento que el Ministerio Público tenga de cualquier modo sobre la comisión de un ilícito penal, no hace procedente tal aseguramiento requiriéndose mediante demostración, prueba y argumentación efectiva la necesidad de la imposición de la Medida Precautelativa, sobre el objeto de la investigación, en el presente caso sin lugar a dudas se desprende de los informes anexo a ésta solicitud, los elementos demostrativos que hacen necesaria y urgente se Decrete la Medida Judicial Precautelativa Ambiental, donde es evidente el ilícito penal de Vertido. Considerando esta Juzgadora, procedente la solicitud de la Medida Judicial Precautelativa, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público con competencia Ambiental, por lo que se Suspende los efectos Degradantes por parte del Matadero Municipal de esta Ciudad de Calabozo, ubicado en la Carretera Nacional vía San Fernando de Apure, del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, y Acuerda: 1) Interrupción de la Actividad que genera los Vertidos líquidos provenientes de la matanza de animales sacrificados al cause del Río Guárico; lo que genera su contaminación, falta de capacidad y funcionamiento de la Planta de Tratamiento que debe procesar los elementos Industriales que genera el Matadero, y se desprende que existe en vertido directo al cuerpo de agua receptora sin ningún tipo de tratamiento, generando el ilícito penal, por lo que debe proceder a la ADECUACION INMEDIATA bajo la Supervisión de Funcionarios de la Dirección Estatal Ambiental Guárico del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales; 2) Se acuerda Oficiar al Ministerio del Salud y desarrollo Social del Estado Guárico, para que supervise mensualmente las condiciones sanitarias e informen a ésta Instancia sobre el funcionamiento del Matadero Municipal de Calabozo; 3) Se acuerda Oficiar al Alcalde del Municipio Sebastián Francisco de Miranda del Estado Guárico, para que realice en un lapso perentorio y de acuerdo a las limitaciones de la Dirección Estatal ambiental Guárico, remodelación de la Estructura del Matadero y acondicionamiento de la Planta de Tratamiento de acuerdo a la necesidad de las actividades que realiza el Matadero Municipal. Asimismo se acuerda que una vez notificado el Representante del Matadero Municipal, de la Medida Precautelativa, procedan a la recolección, adecuación de los desechos sólidos, como todos y otros residuos que se encuentran dispersos a los alrededores del Matadero Municipal. Se acuerda Oficiar a la dirección Estatal Ambiental Guárico, Ministerio del Ambiente y de recursos Naturales, para que supervisen el cumplimiento de tal Medida Precautelativa e informen a este Despacho la ejecución de la misma; todo ello de conformidad al artículo 24 ordinales 2° y 7° de la Ley Penal del Ambiente, 26, 127, 129, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 283, 108 ordinal 10° y 552 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico – Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA JUDICIAL PRECAUTELATIVA sobre del Matadero Municipal de esta Ciudad de Calabozo, ubicado en la Carretera Nacional vía San Fernando de Apure, del Municipio Sebastián Francisco de Miranda del Estado Guárico; todo ello de conformidad al artículo 24 ordinales 2° y 7° de la Ley Penal del Ambiente, 26, 127, 129, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 283, 108 ordinal 10° y 551 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.----------------------------------------------------- El Juez de Control N° 01 El Secretario Abog. Nereyda Tibisay Flores Figueroa
No hay comentarios.:
Publicar un comentario