En relación a los pormenores de la Sentencia es importante destacar algunas Obligaciones que el Juez Paul Walker Impone a Exxon Mobile entre ellas está:
•Revocada la Congelación de Activos por 12.000 Millones de Dólares, lo que deja ver que los argumentos de PDVSA fueron admitidos en su totalidad dada la exagerada desproporción entre la cantidad demandada y la cantidad garantizada.
•Deber de Notificar la Decisión dentro de las Próximas 48 Horas a todas las Entidades del Entorno comercial y Financiero de PDVSA a las que la propia Exxon haya Notificado, esto para que el propio “Agresor Injusto” comience a REPARAR EL DAÑO de la Mala Fama que le procuró a PDVSA.
•Se le otorgan 48 Horas adicionales a Exxon Mobile para que Notifique a los Clientes de PDVSA acerca de la resolución del Tribunal pensamos que esta carga es importante porque Exxon Mobile cuando procedió de esta forma absurda y abrupta causa daños morales que para ser Reparados requieren que el propio AGRESOR aclare de su propio Puño y letra ante la comunidad de Clientes y relacionados de la Empresa Ofendida en su Honor y buena Reputación.
•Exxon Mobile deberá cancelar por concepto de Costas y Costos del Proceso a PDVSA la cantidad de 380.000 Mil Libras , creemos nosotros que ésta consecuencia otorga al Dr: Gordon Pollok en su condición de Apoderado de PDVSA la posibilidad de reclamar pago de Honorarios Profesionales de Abogados a Exxon Mobile.
•Es Importante resaltar que el Juez Walker le solicito a PDVSA hacer una estimación de los Costos en que incurrió su representación Legal (Honorarios Profesionales de Abogados, auxiliares legales, peritos y todo cuanto profesional especializado tuvo que contratar para afrontar el proceso legal abierto en su contra).
•A Pesar de que existe una garantía de 1 Millón de Dólares aportada por Exxon Mobile al Tribunal creemos que ella no será suficiente para cubrir las costas y costos del proceso dada la gran cantidad de profesionales y técnicos que hubo que contratar para la demostración de la Solvencia Moral y Económica de PDVSA.
•La Decisión del Juez Paul Walker repercute directamente en la Congelación de Activos promulgada en Holanda y las Antillas por lo cuál ellas quedan sin efecto, recordemos que se trato de una Medida exagerada y absurda que trato de afectar las operaciones Mundiales de PDVSA por lo que se hace necesario hacer un AVLUO real del Daño Moral, Financiero y Daño Directo causado en la imagen y reputación de PDVSA los cuales deben ser indemnizados por Exxon Mobile.
•La Jurisdicción NORTEAMERICANA sostiene la Congelación de los 315 Millones de Dólares, recordemos que ésta fue dictaminada por otro Tribunal de la Corte Distrital de Manhattan siendo esa Jurisdicción la que manejará el conflicto vía ARBITRAJE INTERNACIONAL por lo que en cuyo caso podría mantenerse la Medida, lo Cuál de todas maneras es Absurdo porque el TRIBUNAL ARBITRAL no tiene competencia ni facultades para dictar Medidas Preventivas.
•Hay que Recalcar que el Recurso Técnico intentado por EXXON MOBILE para lograr la Congelación Espurea se llama MAREVA INJUCTION Recurso extraordinario que se utiliza para garantizar activos de una empresa que se presume que los disipará en perjuicio de sus acreedores ,la cuál el Juez Paul Walker declaro como Desproporcionada por considerar que la Empresa goza de una Buen Salud Financiera al registrar activos superiores a los 56 Mil Millones de Dollares.Inclusive expreso textualmente “…NO ESTOY ENTERADO DE LA EXISTENCIA DE NINGUNA ORDEN DE CONGELACION QUE SE HAYA DICTADO CONTRA UNA COMPAÑIA CON ACTIVOS DE ESE TAMAÑO…”
•Fue desechada la Figura del FRAUDE INTERNACIONAL contra PDVSA porque los elementos probatorios presentados por Exxon Mobile fueron muy pobres y nunca probó plenamente ningún tipo de riesgo ni el Fumus Bonis Juris ,ni el Periculum in Mora,ni mucho menos el Periculum In Damni.
•Aunque Exxon Mobile alegó la Mala Fé de PDVSA, sin embargo el Juez deja ver en su sentencia lo contrario al declarar la intenciòn del Gobierno Venezolano de indemnizar a Exxon con lo que por vìa de consecuencia es Prueba de la Buena Fè de la Estatal Venezolana(Precedente Importante para la resolución del conflicto en Arbitraje).
•Venezuela anunció demanda por un Diferencial de Barriles de Petróleo no Declarados por Exxon Mobile Cerro Negro y los cuales definitivamente deberá pagar a Venezuela, esta acción será conocida por Tribunales Venezolanos porque se trata de hechos extracontractuales surgido y acecidos en la Jurisdicción Venezolana no existiendo en consecuencia Inmunidad en torno a la jurisdicción Venezolana por parte de Exxon Mobile.
Celebramos la Decisión , Felicitamos a nuestro distinguido Colega el Dr: Gordon Pollonk y le sugerimos que NO LLEGUE A NINGÚN ARREGLO en el Tribunal de Arbitraje sin que antes SE TASEN LOS DAÑOS MORALES, A LA REPUTACIÓN Y BUENA FAMA DE PDVSA generados por la TORPE actuación de Exxon Mobile.
•Revocada la Congelación de Activos por 12.000 Millones de Dólares, lo que deja ver que los argumentos de PDVSA fueron admitidos en su totalidad dada la exagerada desproporción entre la cantidad demandada y la cantidad garantizada.
•Deber de Notificar la Decisión dentro de las Próximas 48 Horas a todas las Entidades del Entorno comercial y Financiero de PDVSA a las que la propia Exxon haya Notificado, esto para que el propio “Agresor Injusto” comience a REPARAR EL DAÑO de la Mala Fama que le procuró a PDVSA.
•Se le otorgan 48 Horas adicionales a Exxon Mobile para que Notifique a los Clientes de PDVSA acerca de la resolución del Tribunal pensamos que esta carga es importante porque Exxon Mobile cuando procedió de esta forma absurda y abrupta causa daños morales que para ser Reparados requieren que el propio AGRESOR aclare de su propio Puño y letra ante la comunidad de Clientes y relacionados de la Empresa Ofendida en su Honor y buena Reputación.
•Exxon Mobile deberá cancelar por concepto de Costas y Costos del Proceso a PDVSA la cantidad de 380.000 Mil Libras , creemos nosotros que ésta consecuencia otorga al Dr: Gordon Pollok en su condición de Apoderado de PDVSA la posibilidad de reclamar pago de Honorarios Profesionales de Abogados a Exxon Mobile.
•Es Importante resaltar que el Juez Walker le solicito a PDVSA hacer una estimación de los Costos en que incurrió su representación Legal (Honorarios Profesionales de Abogados, auxiliares legales, peritos y todo cuanto profesional especializado tuvo que contratar para afrontar el proceso legal abierto en su contra).
•A Pesar de que existe una garantía de 1 Millón de Dólares aportada por Exxon Mobile al Tribunal creemos que ella no será suficiente para cubrir las costas y costos del proceso dada la gran cantidad de profesionales y técnicos que hubo que contratar para la demostración de la Solvencia Moral y Económica de PDVSA.
•La Decisión del Juez Paul Walker repercute directamente en la Congelación de Activos promulgada en Holanda y las Antillas por lo cuál ellas quedan sin efecto, recordemos que se trato de una Medida exagerada y absurda que trato de afectar las operaciones Mundiales de PDVSA por lo que se hace necesario hacer un AVLUO real del Daño Moral, Financiero y Daño Directo causado en la imagen y reputación de PDVSA los cuales deben ser indemnizados por Exxon Mobile.
•La Jurisdicción NORTEAMERICANA sostiene la Congelación de los 315 Millones de Dólares, recordemos que ésta fue dictaminada por otro Tribunal de la Corte Distrital de Manhattan siendo esa Jurisdicción la que manejará el conflicto vía ARBITRAJE INTERNACIONAL por lo que en cuyo caso podría mantenerse la Medida, lo Cuál de todas maneras es Absurdo porque el TRIBUNAL ARBITRAL no tiene competencia ni facultades para dictar Medidas Preventivas.
•Hay que Recalcar que el Recurso Técnico intentado por EXXON MOBILE para lograr la Congelación Espurea se llama MAREVA INJUCTION Recurso extraordinario que se utiliza para garantizar activos de una empresa que se presume que los disipará en perjuicio de sus acreedores ,la cuál el Juez Paul Walker declaro como Desproporcionada por considerar que la Empresa goza de una Buen Salud Financiera al registrar activos superiores a los 56 Mil Millones de Dollares.Inclusive expreso textualmente “…NO ESTOY ENTERADO DE LA EXISTENCIA DE NINGUNA ORDEN DE CONGELACION QUE SE HAYA DICTADO CONTRA UNA COMPAÑIA CON ACTIVOS DE ESE TAMAÑO…”
•Fue desechada la Figura del FRAUDE INTERNACIONAL contra PDVSA porque los elementos probatorios presentados por Exxon Mobile fueron muy pobres y nunca probó plenamente ningún tipo de riesgo ni el Fumus Bonis Juris ,ni el Periculum in Mora,ni mucho menos el Periculum In Damni.
•Aunque Exxon Mobile alegó la Mala Fé de PDVSA, sin embargo el Juez deja ver en su sentencia lo contrario al declarar la intenciòn del Gobierno Venezolano de indemnizar a Exxon con lo que por vìa de consecuencia es Prueba de la Buena Fè de la Estatal Venezolana(Precedente Importante para la resolución del conflicto en Arbitraje).
•Venezuela anunció demanda por un Diferencial de Barriles de Petróleo no Declarados por Exxon Mobile Cerro Negro y los cuales definitivamente deberá pagar a Venezuela, esta acción será conocida por Tribunales Venezolanos porque se trata de hechos extracontractuales surgido y acecidos en la Jurisdicción Venezolana no existiendo en consecuencia Inmunidad en torno a la jurisdicción Venezolana por parte de Exxon Mobile.
Celebramos la Decisión , Felicitamos a nuestro distinguido Colega el Dr: Gordon Pollonk y le sugerimos que NO LLEGUE A NINGÚN ARREGLO en el Tribunal de Arbitraje sin que antes SE TASEN LOS DAÑOS MORALES, A LA REPUTACIÓN Y BUENA FAMA DE PDVSA generados por la TORPE actuación de Exxon Mobile.
Cordiales, Saludos !!!
Escritorio Jurìdico Andrea & De Leòn.
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