
"Escritorio Juridico dedicado al ejercicio de la Abogacia en forma integral:Derecho Civil,Mercantil,Menores,Marcario, Patentes,Logotipos,Registros Mercantiles,Transito,Médico entre otros,Dirección: Centro Ciudad Comercial LA CASCADA. Oficina nùmero 2 Piso 2 del Centro Profesional KM. 21 de la Carretera Panamericana Carrizal-Los Teques Estado Miranda (GRAN CARACAS) Repùblica Bolivariana de Venezuela.Teléfax:0212-383-0466. Teléfono Movil Celular :0412-9742213"
sábado, enero 30, 2010
Derecho Constitucional Comparado: " Presidente Barack Obama tiene fuertes diferencias de criterios con el Poder Judicial "

jueves, enero 28, 2010
Derecho Médico: "La Mala Praxis Médica"

Cordiales, Saludos !!!
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzalez
ABOGADO-U.C.A.B.
lunes, enero 25, 2010
Derecho Electoral: El voto es el catalizador de la pasión Electoral !!!

Cordiales, Saludos !!!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
domingo, enero 17, 2010
Historia de Venezuela :"Acta de Independencia de Venezuela"

"Nosotros, los representantes de las Provincias Unidas de Caracas, Cumaná, Barinas, Margarita, Barcelona, Mérida y Trujillo, que forman la Confederación Americana de Venezuela en el continente meridional, reunidos en Congreso, y considerando la plena y absoluta posesión de nuestros derechos, que recobramos justa y legítimamente desde el 19 de abril de 1810, en consecuencia de la jornada de Bayona y la ocupación del trono español por la conquista y sucesión de otra nueva dinastía constituida sin nuestro consentimiento, queremos, antes de usar de los derechos de que nos tuvo privados la fuerza, por más de tres siglos, y nos ha restituido el orden político de los acontecimientos humanos, patentizar al universo las razones que han emanado de estos mismos acontecimientos y autorizan el libre uso que vamos a hacer de nuestra soberanía.
No queremos, sin embargo, empezar alegando los derechos que tiene todo país conquistado, para recuperar su estado de propiedad e independencia; olvidamos generosamente la larga serie de males, agravios y privaciones que el derecho funesto de conquista ha causado indistintamente a todos los descendientes de los descubridores, conquistadores y pobladores de estos países, hechos de peor condición, por la misma razón que debía favorecerlos; y corriendo un velo sobre los trescientos años de dominación española en América, sólo presentaremos los hechos auténticos y notorios que han debido desprender y han desprendido de derecho a un mundo de otro, en el trastorno, desorden y conquista que tiene ya disuelta la nación española.
Este desorden ha aumentado los males de la América, inutilizándole los recursos y reclamaciones, y autorizando la impunidad de los gobernantes de España para insultar y oprimir esta parte de la nación, dejándola sin el amparo y garantía de las leyes.
Es contrario al orden, imposible al gobierno de España, y funesto a la América, el que, teniendo ésta un territorio infinitamente más extenso, y una población incomparablemente más numerosa, dependa y esté sujeta a un ángulo peninsular del continente europeo.
Las sesiones y abdicaciones de Bayona, las jornadas del Escorial y de Aranjuez, y las órdenes del lugarteniente duque de Berg, a la América, debieron poner en uso los derechos que hasta entonces habían sacrificado los americanos a la unidad e integridad de la nación española.
Venezuela, antes que nadie, reconoció y conservó generosamente esta integridad por no abandonar la causa de sus hermanos, mientras tuvo la menor apariencia de salvación.
América volvió a existir de nuevo, desde que pudo y debió tomar a su cargo su suerte y conservación; como España pudo reconocer, o no, los derechos de un rey que había apreciado más su existencia que la dignidad de la nación que gobernaba.
Cuantos Borbones concurrieron a las inválidas estipulaciones de Bayona, abandonando el territorio español, contra la voluntad de los pueblos, faltaron, despreciaron y hollaron el deber sagrado que contrajeron con los españoles de ambos mundos, cuando, con su sangre y sus tesoros, los colocaron en el bono a despecho de la Casa de Austria; por esta conducta quedaron inhábiles e incapaces de gobernar a un pueblo libre, a quien entregaron como un rebaño de esclavos.
Los intrusos gobiernos que se abrogaron la representación nacional aprovecharon pérfidamente las disposiciones que la buena fe, la distancia, la opresión y la ignorancia daban a los americanos contra la nueva dinastía que se introdujo en España por la fuerza; y contra sus mismos principios, sostuvieron entre nosotros la ilusión a favor de Fernando, para devorarnos y vejarnos impunemente cuando más nos prometían la libertad, la igualdad y la fraternidad, en discursos pomposos y frases estudiadas, para encubrir el lazo de una representación amañada, inútil y degradante.
Luego que se disolvieron, sustituyeron y destruyeron entre sí las varias formas de gobierno de España, y que la ley imperiosa de la necesidad dictó a Venezuela el conservarse a sí misma para ventilar y conservar los derechos de su rey y ofrecer un asilo a sus hermanos de Europa contra los males que les amenazaban, se desconoció toda su anterior conducta, se variaron los principios, y se llamó insurrección, perfidia e ingratitud, a lo mismo que sirvió de norma a los gobiernos de España, porque ya se les cerraba la puerta al monopolio de administración que querían perpetuar a nombre de un rey imaginario.
A pesar de nuestras protestas, de nuestra moderación, de nuestra generosidad, y de la inviolabilidad de nuestros principios, contra la voluntad de nuestros hermanos de Europa, se nos declara en estado de rebelión, se nos bloquea, se nos hostiliza, se nos envían agentes a amotinarnos unos contra otros, y se procura desacreditarnos entre las naciones de Europa implorando sus auxilios para oprimirnos.
Sin hacer el menor aprecio de nuestras razones, sin presentarlas al imparcial juicio del mundo, y sin otros jueces que nuestros enemigos, se nos condena a una dolorosa incomunicación con nuestros hermanos; y para añadir el desprecio a la calumnia se nos nombran apoderados, contra nuestra expresa voluntad, para que en sus Cortes dispongan arbitrariamente de nuestros intereses bajo el influjo y la fuerza de nuestros enemigos.
Para sofocar y anonadar los efectos de nuestra representación, cuando se vieron obligados a concedérnosla, nos sometieron a una tarifa mezquina y diminuta y sujetaron a la voz pasiva de los ayuntamientos, degradados por el despotismo de los gobernadores, la forma de la elección; lo que era un insulto a nuestra sencillez y buena fe, más bien que una consideración a nuestra incontestable importancia política.
Sordos siempre a los gritos de nuestra justicia, han procurado los gobiernos de España desacreditar todos nuestros esfuerzos declarando criminales y sellando con la infamia, el cadalso y la confiscación, todas las tentativas que, en diversas épocas, han hecho algunos americanos para la felicidad de su país, como lo fue la que últimamente nos dictó la propia seguridad, para no ser envueltos en el desorden que presentíamos, y conducidos a la horrorosa suerte que vamos ya a apartar de nosotros para siempre; con esta atroz política, han logrado hacer a nuestros hermanos insensibles a nuestras desgracias, armarlos contra nosotros, borrar de ellos las dulces impresiones de la amistad y de la consanguinidad, y convertir en enemigos una parte de nuestra gran familia.
Cuando nosotros, fieles a nuestras promesas, sacrificábamos nuestra seguridad y dignidad civil por no abandonar los derechos que generosamente conservamos a Fernando de Borbón, hemos visto que a las relaciones de la fuerza que le ligaban con el Emperador de los franceses ha añadido los vínculos de sangre y amistad, por lo que hasta los gobiernos de España han declarado ya su resolución de no reconocerle sino condicionalmente.
En esta dolorosa alternativa hemos permanecido tres años en una indecisión y ambigüedad política, tan funesta y peligrosa, que ella sola bastaría a autorizar la resolución que la fe de nuestras promesas y los vínculos de la fraternidad nos habían hecho diferir; hasta que la necesidad nos ha obligado a ir más allá de lo que nos propusimos, impelidos por la conducta hostil y desnaturalizada de los gobiernos de España, que nos ha relevado del juramento condicional con que hemos sido llamados a la augusta representación que ejercemos.
Mas nosotros, que nos gloriamos de fundar nuestro proceder en mejores principios, y que no queremos establecer nuestra felicidad sobre la desgracia de nuestros semejantes, miramos y declaramos como amigos nuestros, compañeros de nuestra suerte, y participes de nuestra felicidad, a los que, unidos con nosotros por los vínculos de la sangre, la lengua y la religión, han sufrido los mismos males en el anterior orden; siempre que, reconociendo nuestra absoluta independencia de él y de toda otra dominación extraña, nos ayuden a sostenerla con su vida, su fortuna y su opinión, declarándolos y reconociéndolos (como a todas las demás naciones) en guerra enemigos, y en paz amigos, hermanos y compatriotas.
En atención a todas estas sólidas, públicas e incontestables razones de política, que tanto persuaden la necesidad de recobrar la dignidad natural, que el orden de los sucesos nos ha restituido, en uso de los imprescriptibles derechos que tienen los pueblos para destruir todo pacto, convenio o asociación que no llena los fines para que fueron instituidos los gobiernos, creemos que no podemos ni debemos conservar los lazos que nos ligaban al gobierno de España, y que, como todos los pueblos del mundo, estamos libres y autorizados para no depender de otra autoridad que la nuestra, y tomar entre las potencies de la tierra, el puesto igual que el Ser Supremo y la naturaleza nos asignan y a que nos llama la sucesión de los acontecimientos humanos y nuestro propio bien y utilidad.
Sin embargo de que conocemos las dificultades que trae consigo y las obligaciones que nos impone el rango que vamos a ocupar en el orden político del mundo, y la influencia poderosa de las formas y habitudes a que hemos estado, a nuestro pesar, acostumbrados, también conocemos que la vergonzosa sumisión a ellas, cuando podemos sacudirlas, sería más ignominiosa para nosotros, y más funesta para nuestra posteridad, que nuestra larga y penosa servidumbre, y que es ya de nuestro indispensable deber proveer a nuestra conservación, seguridad y felicidad, variando esencialmente todas las formas de nuestra anterior constitución.
Por tanto, creyendo con todas estas razones satisfecho el respeto que debemos a las opiniones del género humano y a la dignidad de las demás naciones, en cuyo número vamos a entrar, y con cuya comunicación y amistad contamos, nosotros, los representantes de las Provincias Unidas de Venezuela, poniendo por testigo al Ser Supremo de la justicia de nuestro proceder y de la rectitud de nuestras intenciones, implorando sus divinos y celestiales auxilios, y ratificándole, en el momento en que nacemos a la dignidad, que su providencia nos restituye el deseo de vivir y morir libres, creyendo y defendiendo la santa, católica y apostólica religión de Jesucristo. Nosotros, pues, a nombre y con la voluntad y autoridad que tenemos del virtuoso pueblo de Venezuela, declaramos solemnemente al mundo que sus Provincias Unidas son, y deben ser desde hoy, de hecho y de derecho, Estados libres, soberanos e independientes y que están absueltos de toda sumisión y dependencia de la Corona de España o de los que se dicen o dijeren sus apoderados o representantes, y que como tal Estado libre e independiente tiene un pleno poder para darse la forma de gobierno que sea conforme a la voluntad general de sus pueblos, declarar la guerra, hacer la paz, formar alianzas, arreglar tratados de comercio, límite y navegación, hacer y ejecutar todos los demás actos que hacen y ejecutan las naciones libres e independientes.
Y para hacer válida, firme y subsistente esta nuestra solemne declaración, demos y empeñamos mutuamente unas provincias a otras, nuestras vidas, nuestras fortunas y el sagrado de nuestro honor nacional.
Dada en el Palacio Federal y de Caracas, firmada de nuestra mano, sellada con el gran sello provisional de la Confederación, refrendada por el Secretario del Congreso, a cinco días del mes de julio del año de mil ochocientos once, el primero de nuestra independencia.
Juan Antonio Rodríguez Domínguez, Prisidente del Congreso, Luis Ignacio Mendoza Vicepresidente del Congreso ambos por Caracas.
Cristóbal de Mendoza, Presidente de la Confederación en turno. Juan de Escalona. Baltazar Padrón. José Tomás Santana, Secretario."
Firmas
- Provincia de Caracas: Isidro Antonio López Méndez, Juan Germán Roscio, Felipe Fermín Paúl, Francisco Xavier Ustariz, Nicolás de Castro, Fernado de Peñalver, Gabriel Pérez de Pagola, Salvador Delgado, El Marques del Toro, Juan Antonio Días Argote, Gabrilel de Ponte, Juan José Maya, Luis José de Carzola, José Vicente Unda, Francisco Xavier Yanes, Fernando Toro, Martín Tovar Ponte, José Angel de Alamo Francisco Hernández, Lino de Clemente, Juan Toro.
- Provincia de Cumaná: Francisco Xavier de Mayz, José Gabril de Alcalá, Juan Bermúdez, Mariano de la Cava.
- Provincia de Barinas: Juan Nepomuceno de Quintana, Ignacio Fernández, Ignacio Ramón Briceño, José de la Santa y Bussy, José Luis Cabrera, Ramón Ignacio Méndez, Manuel Palacio.
- Provincia de Barcelona: Francisco de Miranda, Francisco Policarpo Ortiz, José María Ramírez.
- Provincia de Margarita: Manuel Plácido Maneiro
- Provincia de Mérida: Antonio Nicolas Briceño, Manuel Vicente de Maya.
- Provincia de Trujillo: Juan Pablo Pacheco.
sábado, enero 16, 2010
Derecho Mèdico: ¿Còmo se garantiza que un Medicamento sea legìtimo? ¿El Paciente que adquiere un Medicamento Falso puede demandar al Expendio?

Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
viernes, enero 15, 2010
Derecho Laboral: "Enfermedad Laboral- Transacciòn"

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
LOS TEQUES
199° y 150°
N° de EXPEDIENTE: 1831-07
ACTA
TRANSACCIONAL
PARTE ACTORA: DAVILA DE UGAS MARIA DEL ROSARIO, identificada con el numero de cedula V.-6.455.082
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GILBERTO ANTONIO ANDREA GONZALEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 37.063
PARTE DEMANDADA: FRAZZANI SPORT C.A.
APODERADO JUDICAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO JOSE HERRERA OCHOA inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 37.708
En el día hábil de hoy jueves trece (13) de agosto de dos mil nueve (2009), siendo las 02:00 pm., día y hora fijados para la (REANUDACION) de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el procedimiento por Cobro de PRESTACIONES SOCIALES, incoado la ciudadana : DAVILA DE UGAS MARIA DEL ROSARIO vs FRAZZANI SPORT C.A, se anunció el acto de viva voz a las puertas de este Circuito Judicial del Trabajo, y compareció la parte demandante personalmente y su apoderado judicial , el abogado GILBERTO ANTONIO ANDREA y por la demandada, su apoderado judicial, el abogado: EDUARDO JOSE HERRERA OCHOA, todos suficientemente supra identificados.- siendo el caso que nos ocupa en esta audiencia en continuación se evidencia del ánimo de conciliación entre las partes .- En este estado la Juez, como rectora del proceso, y visto como fue en el desarrollo del proceso, el ánimo conciliatorio entre las partes, se prolongó para la fecha de hoy con la firme intención de celebrar el acuerdo transaccional que pone fin a la presente controversia, quedando expresamente en los siguientes términos: En el día hábil de hoy, trece (13) de Agosto de 2009, siendo las 2:oo p.m. comparecen, por una parte, el abogados en ejercicio EDUARDO JOSE HERRERA OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-5.885.402, de este domicilio e inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el numero 37.708, apoderado judicial de la empresa FRAZZANI SPORT C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda en fecha 22 de octubre de 1958, bajo el numero 30, tomo 29-a, la ciudadana DAVILA DE UGAS MARIA DEL ROSARIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.455.082 y su apoderado, el abogado en ejercicio GILBERTO ANTONIO ANDREA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V-6.873.628, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.063, representación la suya que constan de documento poder que corre inserto en autos, y a los fines de dejar constancia de los particulares que más adelante se especificarán, se ha decidido levantar la presente Acta Transaccional, en la cual se asientan los resultados del proceso de conciliación y mediación que han realizado las partes, con arreglo a las disposiciones del Artículo 89 numeral 2 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del Artículo 10 del Reglamento de la precitada Ley y de las estipulaciones de este documento: PRIMERA: A los efectos de la presente transacción, cuando se haga referencia a la ciudadana DAVILA DE UGAS MARIA DEL ROSARIO, se utilizará el término LA DEMANDANTE, y cuando se haga referencia a la empresa FRAZZANI SPORT, C. A, se le identificará como LA DEMANDADA. SEGUNDA: DE LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE VINCULÓ A LAS PARTES, DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS.
A. DE LA POSICIÒN DEL DEMANDANTE.
EL DEMANDANTE interpone demanda en contra de LA DEMANDADA por concepto de ENFERMEDAD LABORAL, y la estima en Bs.700.000,00.
EL DEMANDANTE alega que ingresó a prestar servicios para LA DEMANDADA, el día 19 JUNIO DE 1997, y que renunció a su puesto de trabajo EL DIA DE HOY 13 DE AGOSTO DE 2009, desempeñándose durante los 11 años 1 mes y 25 días , que duró la relación de trabajo que mantuvo con LA DEMANDADA, obrera .
Afirma LA DEMANDANTE, haber devengado salario variable durante toda la relación de trabajo y así se evidencia del cálculo consignado adjunto a esta Transacción de convencimiento en todos sus aspectos.
Reclama LA DEMANDANTE, el pago de la prestación de antigüedad que le corresponde por el tiempo de relación de trabajo, intereses sobre prestación de antigüedad, días adicionales previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnización por enfermedad laboral, daño moral.
B.- DE LA POSICIÒN DE LA DEMANDADA.
LA DEMANDADA reconoce la relación de trabajo que mantuvo con EL DEMANDANTE, desde el 19 de junio de 1997 hasta la presente fecha , fecha esta última en la que presentó su renuncia aquí en la sala de este Despacho. LA DEMANDADA igualmente reconoce el derecho de LA DEMANDANTE a reclamar los conceptos que éste presentó en su libelo de demanda. TERCERA: Luego de las conversaciones sostenidas por ambas partes en la Audiencia Preliminar llevada a cabo el día trece de agosto de 2009, se llegó al acuerdo de dar por terminado el proceso que cursa por ante el presente Juzgado, con el pago a LA DEMANDANTE NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 99346,65), cantidad esta que LA DEMANDADA se compromete a pagar a LA DEMANDANTE, en el presente acto a través de dos (2) cheques de modo personal girados contra la entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL identificados con las siguientes características bajo el número de cuenta 01340474794743001937 numero de cheque 25748194 por un monto de bolívares TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 30.000,00), EL SEGUNDO CHEQUE bajo el número de cuenta 01340474724741005129 numero de cheque 24682410 por un monto de bolívares SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS(BS. 69.346.65), LA DEMANDADA paga a LA DEMANDANTE la totalidad de los conceptos laborales que se indican a continuación y los pretendidos en el libelo de la demanda : prestación de antigüedad correspondiente a once (11) años UN MES (01) mese y veinticinco días (25) de relación de trabajo más los días adicionales previstos en el primer aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus intereses; utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado, bonificación especial como concepto de cancelación de cualquier derecho no cancelado que le corresponda a la trabajadora, mas el monto acordado por acuerdo económico comprendido dentro de esta transacción y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que sostuvieron. CUARTA: El DEMANDANTE, declara en este acto que con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de poner fin al proceso litigioso indicado anteriormente, acepta la oferta efectuada por LA DEMANDADA en los términos expuestos, de manera de liquidar los derechos y beneficios de índole laboral que le corresponden por la relación de trabajo que los mantuvo unidos, y acepta como pago de los conceptos reclamados, la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 99346,65), cantidad esta que LA DEMANDADA se compromete a pagar a LA DEMANDANTE, en el presente acto a través de dos (2) cheques de modo personal girados contra la entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL identificados con las siguientes características bajo el número de cuenta 01340474794743001937 numero de cheque 25748194 por un monto de bolívares TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 30.000,00), EL SEGUNDO CHEQUE bajo el número de cuenta 01340474724741005129 numero de cheque 24682410 por un monto de bolívares SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS(BS. 69.346.65),. QUINTA: LA DEMANDANTE declara que una vez reciba la totalidad de los pagos ofrecidos por LA DEMANDADA, y que él aceptó, nada más tendrá que reclamarle dejando expresa constancia del DESISTIMIENTO de cualquier causa que curse por ante los Tribunales de la República y o Organismos del Trabajo como consecuencia de esta reclamación laboral y MUY ESPECIALMENTE la causa bajo nomenclatura 2476/09 que cursa ante el Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial y sede y en esa oportunidad les otorgará el más completo y definitivo finiquito. EL DEMANDANTE expresamente declara no tener nada más que reclamar por el pago de los conceptos detallados en el punto “A” de la Cláusula Segunda de este documento, así como de cualquier otro derecho y beneficio de índole laboral previstos en las normas laborales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela; las indemnizaciones legales o extracontractuales por los infortunios de trabajo; por último, los eventuales daños y perjuicios contractuales y extracontractuales, sean estos materiales o morales, presentes o futuros, así como también los intereses moratorios y cualquier corrección monetaria e indemnización que se pretenda sobre los conceptos y cantidades a pagar por LA DEMANDADA a la parte actora, o por concepto alguno que hubiere podido derivar de la relación de trabajo entre ellos, ni por ningún otro, conforme al derecho común. SEXTA: LA DEMANDADA deja constancia que del producto de esta transacción celebrada así como la renuncia de la trabajadora en la presente fecha, se deja copia simple anexada para su constancia al expediente, además de los cheques contentivos del pago de la presente transacción que se le hacen entrega de : planilla de liquidación final del contrato de trabajo que contiene en forma desglosada los pagos de bono vacacional , vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales, bonificación especial por conceptos no pagados y que le pudieran corresponder hasta por ese monto equivalente. Mas acuerdo económico acordado en la presente causa lo cual asciende a NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 99346,65), igualmente la planilla de cálculos sobre intereses de la Prestaciones Sociales; constancia de trabajo para Instituto Venezolano de los Seguros Sociales forma 14-100, y constancia de trabajo exigida por la Ley Orgánica del Trabajo. SEPTIMA: Las partes –la DEMANDANTE y LA DEMANDADA- de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el Artículo 10 de su Reglamento solicitan al Tribunal, que previa la verificación que se haga de la presente transacción y se constate que no vulnera ninguna regla de orden público y que se han cumplido con los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 de su Reglamento, esto es; I) que se ha vertido por escrito, II) que contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, III) que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, IV) que han querido terminar el proceso, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada. OCTAVA: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay lugar a costas. Las partes convienen en que los costos y gastos que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, en cuanto a la representación Judicial, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas. NOVENA: Homologación: Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta de transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de controversias, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: PRIMERO: Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta. SEGUNDO: Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. CUARTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. QUINTO: Este Tribunal hará entrega de los escritos de pruebas y sus recaudos a ambas partes UNA VEZ CONSTE A LOS AUTOS EL ULTIMO DE LOS FINIQUITOS.- es justicia en Los Teques, Estado bolivariano de Miranda.- publíquese de la presente TRANSACCION en la página WEB correspondiente al Circuito y publíquese en copias certificadas en el copiador de Sentencias del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman los presentes. Asimismo se deja constancia por parte de la Secretaría Judicial de haber expedido sendas copias certificadas de la presente acta TRANSACCIONAL a los solos fines de dejar constancia que las partes se encuentran a derecho.- es todo.-
MARIA DE LOURDES FARIA MARCANO
LA JUEZ
MARIA DEL ROSARIO DAVILA
LA DEMANDANTE
APODERADO DE LA DEMANDANTE
GILBERTO ANTONIO DE ANDREA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EDUARDO JOSE HERRERA
ISBELMART CEDRE TORRES
LA SECRETARIA
Nota: en la misma audiencia se otorgaron copias certificadas del acta transaccional.-
LA SECRETARIA
MLF-M/ict
EXP. N° 1831/07
jueves, enero 14, 2010
Derecho Constitucional: "El Tribunal Supremo de Justicia"

La Junta Directiva actual esta formada por :
Magistrada Presidenta : Luisa Estella Morales 2007
1era Vicepresidenta : Deyanira Nieves Bastidas 2007
2do Vicepresidente : Luis Alfredo Sucre Cuba 2007
Directora : Evelyn Margarita Moreno 2007
Directora : Yris Armenia Peña de Andueza 2007
Director: Omar Mora Díaz 2007
Cada sala está conformada por 5 Magistrados o Jueces principales a excepción de la Sala Constitucional la cual está compuesta por 7 magistrados y el Tribunal Supremo de Justicia en pleno el cual reúne a los 32 magistrados de todas las salas.
Los magistrados son elegidos por la Asamblea Nacional, la ley determina el proceso de elección, también pueden ser removidos por ella mediante una mayoría calificada de las dos terceras partes de sus integrantes, previa audiencia al interesado, en caso de faltas graves ya calificadas por el Poder Ciudadano.
Salas Del Tribunal Supremo De Justicia
El Tribunal Supremo De Justicia se compone de 7 salas las cuales son :
• Sala Plena
• Sala Constitucional
• Sala Político-administrativa
• Sala Electoral
• Sala de Casación Civil
• Sala de Casación Social
• Sala de Casación Penal
ATRIBUCIONES:
Le corresponde defender el orden establecido por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mantener el equilibrio entre los diversos poderes y órganos de gobierno, y solucionar, de modo definitivo, asuntos judiciales de gran relevancia social, a través de las resoluciones jurisdiccionales que dicta. Por lo anterior, y al tratarse del principal y más alto tribunal de naturaleza constitucional, no existe órgano ni autoridad que se encuentre por sobre ella o recurso judicial que pueda interponerse en contra de sus decisiones. El Tribunal Supremo de Justicia emite máximas jurisprudenciales que solucionan ámbitos oscuros en la interpretación de las normas.
Ubicación del Tribunal Supremo De Justicia:
El tribunal Supremo de Justicia se encuentra ubicado en :
Esquina de Dos Pilitas final Av. Baralt. Foro Libertador. Edif. Tribunal Supremo de Justicia. - Gran Caracas - Caracas – Venezuela
Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO
martes, enero 12, 2010
Derecho Constitucional :" De las Medidas econòmicas decretadas, de los Derechos Sociales y de las familias en torno a la letra Constitucional"
lunes, enero 11, 2010
Derecho Mèdico: "La Mala Praxis Mèdica es un asunto de Salud Pùblica por eso las vìctimas no pueden callar màs"
Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
sábado, enero 02, 2010
Derecho Civil: "En el Fraude Matrimonial hay que analizar el antes y el despuès ( Iter) todo cuenta para solicitar una indemnizaciòn por Daño Moral"

Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.