Hablemos de Derecho Venezolano y de sus teorìas de interpretaciòn, para comprenderlo y llevar a cabo su fin ùltimo , es decir, el orden de la Sociedad y la Administraciòn de Justicia entendida esta como la Constante y perpetua voluntad de dar a cada quièn lo que le corresponde.(Constans et perpetua Voluntas Sum Cuique Tribuere). Sì esto es asì tenemos que concluir que el Derecho como hecho nos presenta elementos circunstanciales de la realidad que deben ser resueltos por la Ciencia Jurìdica en aras del bièn comùn de la Sociedad, para ello debe ocurrir una Conditio Sine Qua Nom, es decir, una condiciòn sin la cuàl no podrà cumplirse el fin propuesto, como lo es una estructura Judicial y Administrativa que interprete la normas segùn el sistema exegètico, es decir, segùn el sentido exacto de lo dicho por el legislador y para que èsto tenga la precisiòn esperada deberàn imperar las interpretaciones exactas de la Constituciòn Nacional de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, ya que es muy peligroso para el Estado de Derecho las llamadas interpretaciones en Contrario y asì tambièn las llamadas interpretaciones extensivas en lo que a la Constituciòn Nacional se refiere, de la misma forma la interpretaciones que se hagan de la Ley deberan hacerse previa su comprobaciòn con las norma de la misma materia tratada en la Constituciòn Nacional, toda vez que sì la norma Legal choca o colide con la norma Constitucional deberà desaplicarse la primera en favor de la segunda,es decir, siempre debe imperar LA CONSTITUCIÒN DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA .En cuanto a la Costumbre tenemos que tener claro que en la Repùblica Bolivariana de Venezuela no se admite la CONDUCTA CONTRA LA LEY (Contra legem), sòlamente la Costumbre SEGUN LA LEY (Secundum legem), en cuanto a la falta de regulaciòn de una materia o supuesto de hecho debemos acudir al Espiritu de la Norma Constitucional para luego ir por aquellas normas que regulen supuestos de hecho parecidos a los que intentamos regular,no sin antes recordar que si la materia es PENAL no se admitirà como fuente LA ANALOGIA donde esa especie jurìdica està prohibida recordemos el cèlebre principio de la Legalidad NULLUM CRIMEN NULLA POENA SINE PREVIA LEGE PENALE, en virtud de lo cuàl la retroactividad la misma no serà aplicable al Derecho Penal y su Principio neuralgico serà siempre el In dubio Pro Reo . En Derecho laboral se debe tener presente el Principio In Dubio Pro Operario,es decir, en caso de dudas se aplicarà la disposiciòn màs favorable al Trabajador no debemos dejar pasar por alto el principio de la Jerarquia de la Constituciòn y las Leyes,la Norma màs importante es la Constituciòn Nacional todas las demas especies estan por debajo de su majestad y la contradicciòn con la primera genera el Vicio de Nulidad,en relaciòn a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos sì èstos han sido ratificados por la Repùblica tendràn rango Constitucional tal y como lo señala la propia Constituciòn, puès bièn estos son algunos principios que podrìan ayudar a poner orden en el proceso de busqueda de la paz y orden social que aspiramos todos los Venezolanos.
Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn de Andrea
ABOGADO-U.CA.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
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